JEP - Resolución SDSJ 4351 27 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4351 27 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1502249-67.2022.0.00.0001
Solicitante: C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero
(Ejército Nacional)
Cédula de Ciudadanía: C.C. 98.657.298
Fecha de reparto: 2 de diciembre de 2022
Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2023 Resolución SDSJ N° 4351 ASUNTO A RESOLVER La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con el señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero, respecto del proceso disciplinario radicado N° IUS 2010-365772 / 093-0959906, adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso N° IUS 2010-365772 / 093-09599-06 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
1. El 28 de noviembre de 2006 la Procuraduría Regional de Sucre inició indagación preliminar por queja presentada ante la Procuraduría General de la Nación1 por la señora Libia Esther Guillín Mercado, que denunció la presunta desaparición forzada de su padre el señor Dionisio Antonio Guillín Gil, quien
fue presentado al parecer en forma ilegítima como dado de baja en combate contra integrantes del frente 35 de las extintas FARC-EP, por miembros del 1 JEP. Expediente Legali N° 1502249-67.2022.0.00.0001. Fls. 158 – 160. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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muerto a 25 kilómetros de distancia de donde debía estar y era un hombre de 56 años2.
2. El 14 de agosto de 20073 fue iniciada la investigación disciplinaria y se ordenó vincular a los señores St. Wilfran Torres Sánchez, C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero identificado con cédula de ciudadanía N° 98.657.298, así como a los Slp. Luis Sepúlveda Padierna y Carmelo Pereira
Espitia.
3. Mediante auto proferido el 14 de octubre de 2020 por el señor Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó remitir por competencia a la JEP el proceso disciplinario N° IUS 2010-365772 / 093-0959906 adelantado en contra de los señores St. Wilfran Torres Sánchez, C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero, así como los Slp. Luis Sepúlveda Padierna
y Carmelo Pereira Espitia4.
ACTUACIONES EN LA JEP
4. El 29 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico5, el abogado Jhon Alexander Bedoya Rivera obrando en calidad de defensor técnico adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de la Fuerza Pública – FODECTECremitió el acta de sometimiento ante la JEP N° 3061256 suscrita por el señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero.
5. Con Resolución SDSJ N° 4629 del 26 de diciembre de 20227 la suscrita magistrada solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ lo siguiente: 2 Ibid. Fl. 158.
3 Ibdem. 4 JEP. Expediente Legali N° 1502249-67.2022.0.00.0001. Fls.142150.
5 Ibid. Fl.1 6 Ibid. Fls. 23. 7 Ibid. Fls. 5 -6. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Con informe secretarial de 28 de diciembre de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ 8 informó que: 2.) Revisado el aplicativo de las actas de sometimiento y compromiso de la Secretaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, este arrojó como resultado que el acta de sometimiento No. 306125 fue expedida a nombre del señor Hugo Alonso Zuleta Moncada en cumplimiento de la resolución 3266 del 06 de septiembre del 2022 proferida por el
Magistrado José Miller Hormiga Sánchez expediente Legali No. 1501140-52.2021.0.00.0001. 3.) Conforme a lo anterior, el acta de sometimiento No. 306125 fue efectivamente diligenciada y firmada por el señor Hugo Alonso Zuleta Moncada 4.) Ahora esclarecido el trámite realizado por la SEJUD SDSJ en aras de garantizar la suscripción del acta de sometimiento No. 306125, se procedió a llamar al abogado John Alexander Bedoya Rivera con el fin de conocer las razones por las cuales remitió el acta de sometimiento No 306125 diligenciada con los datos del señor Manuel Enrique Lambis Romero, a lo cual el abogado manifestó que cometió un error ya que su intención era remitir solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial de la Paz del señor Manuel Enrique Lambis; del anterior trámite se dejó constancia secretarial número 3453-2022.
7. En febrero de 20239 el señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero otorgó poder al abogado Gabriel Oscar Iral Saavedra identificado con cédula de ciudadanía N° 70.109.444 y tarjeta profesional N° 44.470 del Consejo Superior de la Judicatura, para que lo representara en las actuaciones ante la JEP. Mediante correo electrónico de 12 de mayo de 202310 el abogado Iral Saavedra allegó el poder junto con copia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, una vez consultado el Registro Nacional de Abogados se encontró que la dirección de correo electrónico registrada no coincide con la
8 Ibid. Fl. 8. 9 Ibid. Fl. 11 10 Ibid. Fl. 10. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Mediante correo electrónico de 5 de octubre de 202311, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la JEP el expediente que corresponde a la investigación N° IUS 2010-365772 / 093-0959906.
9. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS dispone: PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación para resolver el sometimiento a la JEP del señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero identificado con cédula de ciudadanía N° 98.657.298, en relación con los
hechos objeto de la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° IUS 2010-365772 / 093-09599-06.
SEGUNDO: REQUERIR al señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero, para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir 11 Ibid. Fls. 23 – 24. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: ADVERTIR al señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero, que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria, que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con las investigaciones sin restricción alguna como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del
2021.
CUARTO: REQUERIR al señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena,
la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de la presente decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la expedición de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero. Tales documentos serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor C3. (r) Manuel 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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decisión.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero identificado con cedula de ciudadanía N° 98.657.298. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
OCTAVO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación que de encontrar actuaciones judiciales distintas al proceso N° IUS 2010-365772 /09309599-06 que adelanta la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en contra del señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis
Romero identificado con cedula de ciudadanía N° 98.657.298, adelante labores de ubicación y contacto con las víctimas. Una vez las identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que hayan sido reconocidas las víctimas y la personería de su representante judicial. En caso de no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
NOVENO: ACLARAR al señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
DÉCIMO: SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero identificado con cedula de ciudadanía N° 98.657.298, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
UNDÉCIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
DUODÉCIMO: COMUNICAR la presente resolución al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP, para que se pronuncie dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, respecto de la actuación asumida por la Jurisdicción en relación con el señor C3. (r) Manuel Enrique
Lambis Romero, si lo considera necesario.
DECIMOTERCERO: SOLICITAR al abogado Gabriel Oscar Iral Saavedra identificado con cédula de ciudadanía N° 70.109.444 y tarjeta profesional N° 44.470 del Consejo Superior de la Judicatura, informar la dirección de correo electrónico que reposa en el Registro Nacional de Abogados, que es en la cual debe recibir las comunicaciones y notificaciones judiciales. Una vez surtido este trámite, la suscrita magistrada procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022 al reconocimiento de personería como apoderado del señor C3. (r) Manuel Enrique Lambis Romero. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
DECIMOQUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DECIMOSEXTO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación
Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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