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JEP - Resolución SDSJ 4355 30 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4355 30 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

OLMAN DARÍO RODRÍGUEZ BAUTISTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de 2022

Expediente SAJ: 9002239-46.2019.0.00.0001

Compareciente: Olman Darío Rodríguez Bautista

C.C. No. 2.950.606

SP Ejército Nacional Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2019

Resolución No. 4355 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la aceptación de sometimiento del señor Olman Darío Rodríguez Bautista, identificado con

cédula de ciudadanía No. 2.950.606, en su condición de Mayor del Ejército Nacional, respecto de la investigación con radicación 11001606606420030007277 (7277) seguido por la Fiscalía 39 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva.

II. HECHOS

2. Los hechos por los cuales es procesado el señor Olman Darío Rodríguez Bautista pueden extraerse de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue

repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLMAN DARÍO RODRÍGUEZ BAUTISTA 39 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, el 29 de mayo de 2015, dentro del radicado 2015-00060 (7277), cuyos hechos fueron resumidos así: El 27 de julio de 2003 entre las doce y treinta a una de la tarde en el corregimiento La Marina, jurisdicción del municipio de Chaparral-Tolima, en el marco de la orden de operaciones No. 078/OPL-1E-5D-6BR-BICAI, de fecha 27 de julio de 2003, personal orgánico del Batallón de Infantería de Montaña No. 17 Caicedo, abatió a dos sujetos que fueron identificados como José Guillermo Chavarro Tovar y Jairo Jaramillo Yanguama, resultaron heridos en los mismos, varios integrantes de la población civil, entre otros, los menores EDWIN ORTIZ MARÍN, LUIS ALBERTO SABOGAL CULMA y los señores JUAN DE LA CRUZ

MENDOZA y RÓMULO SALDAÑA HERNÁNDEZ.

3. Mediante auto del 16 de octubre de 2014 proferido por la misma autoridad, por el que se resolvió la situación jurídica del encartado, la mencionada autoridad se abstuvo de imponer en su contra medida de aseguramiento.

III. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

4. Por escrito con radicado 20191510068952, el señor Olman Darío Rodríguez Bautista presentó solicitud de sometimiento a esta jurisdicción en la que informó que en su contra se seguía el proceso con radicado 2015-00060, sobre la que se asumió conocimiento mediante la Resolución 6123 del 2 de octubre de

2019.

5. Luego, en la Resolución 1341 del 16 de marzo de 2020 se decretaron algunas pruebas con la finalidad de obtener el material necesario para decidir de fondo la solicitud de sometimiento. En la misma oportunidad se remitieron al aspirante a ser compareciente las observaciones sobre su compromiso claro, concreto y programado que presentó el Ministerio Público.

6. El 19 de mayo de 2022, en la Resolución 1681, este despacho dispuso la acumulación de los trámites de sometimiento de los señores Olman Darío Rodríguez Bautista y Julio Enrique Sánchez Pico. Así, el proceso del primero mencionado se remitió a la Secretaría Judicial para su acumulación en la Resolución 3897 de 19 de octubre de 2022. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la competencia

7. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

8. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto

armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

9. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS OLMAN DARÍO RODRÍGUEZ BAUTISTA de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

10. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley 1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prescriben la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

11. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar impulso al procedimiento del asunto que compromete la situación jurídica del señor Olman Darío Rodríguez Bautista.

Orden de análisis

12. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) sobre el status libertatis del señor Olman Darío Rodríguez Bautista; (ii) la competencia prevalente de la JEP; (iii) se precisará si el asunto continúa bajo la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o corresponde a otro órgano judicial de la JEP conocer y continuar con el trámite

del mismo, y (iv) el régimen de condicionalidad del compareciente, y (v) se concluirá con las disposiciones finales. (i) Sobre la verificación del status libertatis en el caso concreto

13. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad militar o policial, o respecto de la suspensión de orden de captura, según corresponda. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en el imperativo de determinar si el compareciente o quien pretende serlo se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con

la legislación transicional.2

15. Ahora bien, según lo precisado en el acápite de antecedentes, el señor Olman Darío Rodríguez Bautista en este momento goza de libertad, toda vez que no se impuso medida restrictiva de la libertad en su contra, sin que haya requerimientos adicionales sobre la libertad de este.

16. En ese orden, el Despacho considera que dicho status se mantendrá, como quiera que el mismo se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP, en lo que respecta a los beneficios transitorios especiales dispuestos para los comparecientes obligatorios a la Jurisdicción, de ahí, que el citado continuará en libertad durante el trámite a adelantarse, hasta tanto se defina su situación jurídica en forma definitiva, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad.

(ii) Competencia de la JEP en el caso objeto de estudio

17. Sobre los requisitos de competencia jurisdiccional para conocer este asunto: temporal, personal y material frente a los hechos seguido en contra del señor Olman Darío Rodríguez Bautista, la SDSJ considera oportuno pronunciarse sobre los tres y para ello se expone uno a uno.

18. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con

anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Esta fecha establece el límite o factor de competencia temporal de esta Jurisdicción. 2 SA, TP-SA SENIT 1, Párr. 28 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Al verificar los hechos que fueron objeto de investigación por la jurisdicción ordinaria, se tiene conocimiento que ocurrieron el 27 de julio de 2003, esto es, dentro del periodo de tiempo de competencia de la JEP.

20. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva3, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto4, (iii) integrantes de las FARC-EP5, (iv) personas perseguidas penalmente por

conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos6, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización7, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas8.

21. En el caso objeto de análisis se tiene que el señor Julio Enrique Sánchez Pico tenía el grado de Mayor miembro del Batallón de Infantería de Montaña No. 17 José Domingo Caicedo del Ejército Nacional, la que se verifica con base en el proveído del 29 de mayo de 2015, correspondiente a la resolución de 3 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 4 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 5 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1.

6 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 7 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 8 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Por lo anterior, es claro que el caso en estudio se adecúa con el factor de competencia personal.

23. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de

2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP conocerá de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

24. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas

“debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto

abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

26. Es de resaltar que los delitos por los que se vinculó al proceso penal al señor Rodríguez Bautista, relacionados con homicidio y lesiones causadas a miembros de la población civil, tienen patrones y elementos comunes, en cuanto las víctimas mortales se presentaron como bajas en combate, pese a que se trataba de habitantes de la región, cuyo deceso no pudo deberse a la confrontación armada de la que fueron acusados de participar.

27. Ello, en cuanto de los interrogatorios rendidos en el proceso de la jurisdicción ordinaria se encontraron contradicciones e inconsistencias que restaron credibilidad al relato por el que pretendió exculparse de los hechos y presentarlos como un enfrentamiento contra milicianos de un grupo armado al margen de la ley.

28. Aunado a ello, el testigo Reinel Villabón Leal narró9: "... yo en ese tiempo me estaba dando cuenta de las cosas desde el frente, de la casa de la Panadería Suiza que es de propiedad de Luis Eduardo Méndez Yate y Helda Gutiérrez Campos, de pronto entraron unos militares unos tres o cuatro tratándonos mal y registraron toda la casa que internamente es de dos pisos la casa de don Jesús, me di cuenta de eso porque yo estaba ahí, luego se dirigieron a la bodega de la gaseosa y de por ahí debajo de la escalera que va a la discoteca sacaron arrastrando a un señor de apellido YANGUMA y lo golpearon hasta que quedó sin sentido tirado en el suelo y luego entró otro militar y dijo "dele

que ese es cortico" entonces lo mataron...". Más adelante dice:"... Después de 9 Folios 255 al 257 del expediente legali. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. En el mismo sentido, el señor Rómulo Saldaña Hernández, una de las víctimas directas, señaló: "... yo solo llegué y me senté y los que se bajaron de ese carro eran de civil y de una vez que se bajaron fueron echando plomo, y entonces nosotros nos quedamos arrinconados allí, y después en un camión llegó el Ejército, esos si estaban uniformados y de una vez se metieron todos al café y a todos los que estábamos ahí nos hicieron tender en el piso, y ellos echaban plomo como un berraco (sic). Echaban plomo ahí dentro del café y entonces a cada uno que no hicieron tender nos pudieron el fusil en la cabeza y nos decía que donde estaba la guerrilla, y nosotros les decíamos que nosotros que íbamos a saber de eso, que éramos fincados, y ahí nos golpearon, nos daban patadas, y de ahí encontraron un arma grande envuelta en un poncho y estaba debajo de la mesa de billar, y ellos preguntaron de quien era y ninguno dijo nada, y de ahí nos daban patada para que dijéramos de quien era pero nosotros que íbamos a saber. Después de aporrearnos sacaron a un señor que estaba al lado mío.

Entonces un señor que tenía la cabeza tapada y que estaba uniformado se la destapó y les dijo a los otros..." sigue "… y entonces un militar cogió a ese señor del cuello y ese señor se me cogía de mí y decía que no lo dejaran matar, y de ahí se lo llevaron, lo sacaron del negocio para detrás por donde hay una piedra por donde hay una virgen del Carmen y por ahí lo mataron...".

30. Todo lo anterior se enmarca en un patrón de sistematicidad y generalidad que da cuenta de un accionar que respondió a una política adoptada por el Ejército Nacional, con la que se perseguía aumentar las cifras de éxito en la lucha contra los grupos armados, a cambio de beneficios para quienes participaran en las operaciones10. 10 Ver directiva ministerial 029 de 2005: “a. Finalidad: Definir una política ministerial que desarrolle criterios claros y definidos para el pago de recompensas por la captura y abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intendencia o comunicaciones e información sobre actividades relacionadas con el narcotráfico y pago de información que sirva de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones. b. Objetivos específicos: i) definir pago por información y 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. Frente al tema de las ejecuciones extrajudiciales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se ha pronunciado de la siguiente

manera: […] Según ya reportara la CIDH en 2008, el alto número de ejecuciones extrajudiciales denunciadas, llevó a la identificación de patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser

identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo […]11. pago por recompensas. ii) Fijar criterios de valoración para cancelar recompensas por los principales cabecillas de las OAML y los cabecillas de narcotráfico y que previo a su registro, análisis, comparación, evaluación, difusión de la información y planeación operativa, siempre generen resultados positivos o permite contrarrestar acciones delictivas”. 11 CIDH. Informe Anual, 2009. Capítulo IV. Colombia. Párr. 67. Citando: Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007. Ver también: Observatorio de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. Así las cosas, cumplido como se encuentra también el factor material, en esta oportunidad se estudiará lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele al compareciente, pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia, para que continúe con su proceso sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.

33. En este sentido, el compareciente deberá incluir en su propuesta de régimen de condicionalidad los hechos establecidos en las actuaciones por las cuales fue vinculado al trámite penal, teniendo en cuenta que se trata de crímenes que exponen elementos de sistematicidad y generalidad de los mismos.

Sobre el régimen de condicionalidad

34. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201712, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la

reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

35. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los de la Coordinación ColombiaEuropaEE. UU. “Falsos Positivos: ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a junio de 2006. Informe Anual 2008, Capítulo IV Colombia. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm#_ftn118. 12 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7C6A2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-9322009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS OLMAN DARÍO RODRÍGUEZ BAUTISTA requerimientos del SIVJRNR, añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.

36. Lo anterior, en cuanto, co

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