JEP - Resolución SDSJ 4356 27 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4356 27 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2023
Númer o de Expediente Digital: 9000943-86.2019.0.00.0001
Compareciente: Javier Nieto Delgado
C.C. No. 5.837.922 de Ambalema (Tolima) Situaci ón Jurídica: Procesado – En libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2019 Resolución No. 4356 del 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a pronunciarse sobre el escrito de régimen de condicionalidad presentado por el señor Javier Nieto Delgado, identificado con
cédula de ciudadanía No. 5.837.922 de Ambalema (Tolima), en respuesta a la resolución No. 0794 del 24 de febrero de 2021, mediante la cual se le dio continuidad al sometimiento a la JEP por el proceso penal radicado No. 11001606606420060007437.
II. HECHOS DE LA JUSTICIA ORDINARIA • Por el proceso penal No. 11001606606420060007437
1. Los hechos objeto de la investigación dentro del proceso penal No. 110016066606420060007437 de la Fiscalía No. 117 DECVDH de Neiva, 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AD06C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.68-3490009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS actualmente a cargo del Juzgado 002 Penal del Circuito de Florencia con radicado 18001-31-04-02-2019-00320-00, pueden extraerse de la resolución de acusación proferida en contra de los señores Rafael Alberto Corredor Hernandez, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.046.611, Javier Nieto Delgado, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.837.922, Jorge Valderrama Patiño, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.091.587, Alejandro Urbano Echeverri, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.327.152, Sigifredo De Jesus Quiceno Laverde, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.673.832, César Mauricio Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.335.556, por parte de la Fiscalía No. 117 DECVDH de Neiva, adiada 20 de septiembre de 2017 (Rad. 7437), por medio de la cual se decidió proferir acusación por el delito de doble homicidio en persona protegida o en concurso homogéneo, siendo
resumidos así: “Ocurrieron el día 22 de abril de 2006, en el barrio JESUS ANGEL de la ciudad de Florencia – Caquetá, siendo aproximadamente las 22:00 horas, cuando fueron muertos con proyectil de arma de fuego, quienes en vida respondían a los nombres de LUIS FERNANDO CONTRERAS CARVAJAL y YON FREDY VILLAMIL CARVAJAL, de parte de unos miembros del grupo Gaula – Caquetá del ejército nacional, al mando del teniente RAFAEL ALBERTO CORREDOR
HERNÁNDEZ.
Aseguran los militares que ese día, se encontraban adelantando una misión táctica antiextorsión, llamada “FARAGÓN G8 – 12” en la zona urbana de Florencia, de acuerdo a información suministrada a la línea 147 y misión de trabajo emitida por la Fiscalía Primera Especializada ante el Gaula. A las 18:00 horas inician movimiento motorizado en dos vehículos hasta el barrio Chapinero, desembarcan e inician patrullaje a pie y aproximadamente a las 20:00 horas en el barrio JESUS ANGEL, observan a dos personas a quienes les hacen el alto indicando la proclama “alto, somos tropas del grupo Gaula Caquetá” y estos huyen disparando en contra de los militares, ante lo cual ellos reaccionan, se presenta un intercambio de disparos y se encuentran dos sujetos dados de baja. A las personas muertas se les encontró un revólver calibre 38 marca TAURUS y otro de similar característica
marca COLT, seis (06) cartuchos calibre 38, tres (3) vainillas del mismo calibre y un celular marca Motorola 1”. 1 Resolución de Acusación, Fiscalía 117 Especializada, Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Neiva Huila del 20 de septiembre de 2017 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JEP
2. Mediante radicado 20191510421492 de fecha 06 de septiembre de 2019 el señor Nieto Delgado presentó su intención de someterse de forma voluntaria a la
Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Con resolución 007625 de fecha 06 de diciembre de 2019, el Despacho asumió el estudio de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Javier Nieto Delgado. 4.- De otro lado se tiene que, con resolución 2905 del 04 de agosto de 2020, el Despacho de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina aceptó el sometimiento de los señores Jorge Valderrama Patiño y Alejandro Urbano Echeverri, coprocesados del señor Nieto Delgado, de igual forma, acumuló los
expedientes JEP números 2018150080101764E (ahora expediente Legali N° 900011204.2020.0.00.0001) y 2019340160100393E en contra de los señores My. Rafael Alberto Corredor Hernández, Slp. Jorge Valderrama Patiño y Slp. Alejandro Urbano Echeverri Batallón, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 9000112-04.2020.0.00.0001P.2
5. A través de resolución No. 0794 del 24 de febrero de 2021, se resolvió continuar con el sometimiento del señor Nieto Delgado, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 5.837.922 de Ambalema (Tolima) a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, por el proceso penal radicado No. 11001606606420060007437 que se adelanta por la Fiscalía 114 adescrita a la DECVDH de Neiva, de conocimiento acutal del Juzgado 002 Penal Circuito Especializad de Florencia; al mismo tiempo se ordenó la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición; así smismo se rdenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, identificar y ubicara a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro del proceso penal No.
11001606606420060007437 e indagar si es su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. 2 Expediente Legali N° 9000112-04.2020.0.00.0001, resolución 2905/2020 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Con radicado 202201081439 de fecha 13 de diciembre de 2022, el compareciente presentó propuesta de régimen de condicionalidad, dando respuesta a la resolución No. 0794 del 24 de febrero de 2021.
7. El 10 de febrero de 2023 a través de radicado 202301007961, el compareciente Javier Nieto Delgado suscribió acta de sometimiento ante la JEP3.
8. A través de resolución 1761 del 21 de junio de 2023 se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, disponer de un defensor que se comunicara con las víctimas y verificara si es su intención o no comparecer ante este Sistema, asesorándolas en su respectiva acreditación y ejerciendo su representación judicial, si esa fuese
su voluntad.
9. Mediante Resolución 2036 de fecha 10 de julio de 2023 este Despacho reconoció personería jurídica al Doctor Edward Camilo Soto Claros, identificado con C.C.
No. 1.020.745.319 de Bogotá D.C., y portador de la Tarjeta Profesional No. 207.419 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del compareciente SLP (R) Javier Nieto Delgado.
10. De otro lado se tiene que, el 26 de julio de 2023 con radicado Conti No. 2023030115769 el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz dio respuesta a la resolución 1761 del 21 de junio de 2023 informando que las víctimas i) José Vicente Contreras Carvajal; ii) Xiomy Katherine Contreras Carvajal; iii) Carlos Libardo Contreras Carvajal; y iv) Yeison Arley Contreras Carvajal fueron identificadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante Resolución 3240 del 02 de septiembre de 2022, proferida por la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, donde se ordenó su representación
a la FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS
(FCSPP), en razón del Convenio de Cooperación Internacional suscrito por la Secretaría Ejecutiva con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por lo que se les solicitará que asuman también su representación en el presente caso. 3 Acta de sometimiento No. 304619, radicado Conti 202301007961
4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. PRECISIONES INICIALES
11. Considera el Despacho que los problemas jurídicos a resolver en esta oportunidad radican en i) pronunciarse sobre el escrito de régimen de condicionalidad presentado por el señor Javier Nieto Delgado y ii) evaluar la posibilidad de remitir el expediente SAJ No. 9000943-86.2019.0.00.0001 a nombre del señor Javier Nieto Delgado al Despacho de la magistrada SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, para que este se acumule con sus coprocesados, comunicando esta determinación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- Sobre el Escrito de Régimen de condicionalidad presentado por el señor
Javier Nieto Delgado.
12. En el asunto objeto de estudio y teniendo en cuenta las particularidades de este caso, considera el Despacho que lo relacionado con el régimen de condicionalidad demanda un pronunciamiento en el sentido de evaluar la propuesta inicial que
para tal efecto presentó el compareciente.
13. Conforme lo anterior, se considera que el señor compareciente Nieto Delgado debe completar y amoldar su propuesta de régimen de condicionalidad en tres (3) aspectos esenciales: i) ampliar y precisar los relatos de verdad que aporta sobre los hechos atribuidos, así como informar e identificar qué otras personas y con qué acciones participaron en la comisión de los hechos por los cuales fue condenado; ii) proponer los programas o actos de reparación en los que estaría dispuesto participar; y iii) relacionar las garantías de no repetición a las que se compromete en su calidad de compareciente de este Sistema.
- Sobre el relato de verdad:
14. En el escrito de su propuesta, el compareciente hace un relato de los hechos,
de la siguiente manera: 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ángel. Y servir de testigo si así lo requieren en otras investigaciones sobe los hechos que a mi me consta. De igual manera, manifestó que: (…) Así de los procesos mencionados me permito indicar en forma breve en este escenario los hechos de los mismos, los cuales es mi deseo ampliarlos en el momento que su Señoría lo considere solicitando un respaldo y seguridad a mi vida e integridad mía y de los míos por considerar que después del presente régimen de condicionalidad mi vida podrá verse comprometida para ser silenciada, los hechos que tengo conocimiento son: Proceso 1. Radicado No. 11001606606420060007437 Fiscalía 114 adscrita a la DECVDH hechos del 22 de abril de 2006 FlorenciaCaquetá en el barrio Jesús Ángel. Nos sacaron del grupo y él TE. CORREDOR nos dio la orden de ir a un punto y a ese punto nos iban a llevar dos personas que eran delincuentes y se debían dar la baja, también nos indicaron que debíamos dirigirnos a Jesús Ángel, lugar donde se iba a realizar el contacto con unos sujetos, nos dirigimos al lugar aproximadamente a las 6pm y esperábamos a una persona que nos habían indicado, a eso de las 7:pm aproximadamente un sujeto con dos personas, era muy oscuro, procedo actuar en compañía de mi compañero Quiceno y acciono mi arma de dotación contra uno de los sujetos. (…) como colaboración podría dar mi versión voluntaria a la comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición indicando todo lo que a mi me conste respecto a los hechos (…)”
15. Por tanto, de la información recaudada en el proceso penal No. 11001606606420060007437 adelantado en contra del compareciente y pese a que no se cuenta con sentencia condenatoria en firme, es claro al menos en un nivel de intensidad “bajo o leve” conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Esta práctica en que presuntamente incurrió el compareciente Javier Nieto Delgado, puede ser catalogada como “falsos positivos”, o más técnicamente como ejecuciones extrajudiciales5. Se trata de acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al
reconocimiento general del derecho a la vida establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), cuya naturaleza ha sido objeto de pronunciamientos tanto de la Corte Suprema de Justicia6, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo internacional que al respecto refirió que: “(…) una de las modalidades de violación a los derechos humanos más frecuente en el país ha sido la ejecución extrajudicial. En este sentido, hizo mención a la jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia sobre hechos (…), en los cuales se ha declarado la responsabilidad del Estado por ejecuciones extrajudiciales “en las que miembros de la fuerza pública han presentado a personas muertas en 4 El análisis del factor material varía en intensidad, en función de los elementos probatorios disponibles y de la etapa procesal en esta Jurisdicción. Así, cuando se trata de definir la competencia de la JEP, debe existir un material probatorio mínimo y el nivel de intensidad en el examen del factor material es bajo o leve. En este momento inicial, los elementos de prueba, pese a que no sean completos, deben habilitar, siquiera, una inferencia razonable en el sentido de que el delito tiene algún vínculo con el conflicto armado interno.” (Subrayas fuera del texto original).
Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 643 de 2020. 5 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal
colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 6 la Corte Suprema de Justicia en algunos pronunciamientos, ha sostenido que hechos en los que miembros de la fuerza pública causan la muerte a ciudadanos inermes ajenos al conflicto armado por no ser combatientes, subversivos, agentes del Estado o civiles que intervienen en el mismo y que luego son presentados ante la opinión pública y a sus superiores como bajas de un grupo armado ilegal en supuestos escenarios de combate, con el objetivo de obtener beneficios, se encuentran íntimamente vinculados con el conflicto armado interno, porque tal condición fue necesaria para que hubieran ocurrido. Al respecto, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 36.460. Magistrada Ponente: María del Rosario González Muñoz, 28 de agosto de 2013. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS enfrentamientos, sobre las cuales no se logró acreditar la condición de combatientes. (…)”7.
17. Por consiguiente, para el Despacho es insuficiente el escrito de aporte a la verdad presentado por el compareciente Nieto Delgado. Al respecto se advierte que si bien, hasta el momento no se conoce de alguna condena ejecutoriada impuesta en su contra y, por ende, no se le puede reprochar que reproduzca la estrategia de defensa utilizada en la justicia ordinaria, lo cierto es que “la normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”, por ende, se le pone de presente al compareciente que aportar a la verdad no supone aceptar responsabilidad: “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello
implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. [...] La contribución o el aporte a la verdad no consiste –se reitera una vez más en reconocer la responsabilidad por las conductas cometidas, pero sí en suministrar información sobre las circunstancias en que sucedieron las conductas respectivas y sobre los participantes involucrados en su ejecución, lo cual es condición necesaria para poner en marcha la operación del sistema [...]8
18. En la misma línea, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1062 del 2 de marzo de 2022, señaló que en los casos de los comparecientes que aún gozan de la presunción de inocencia (como en el caso bajo examen), los 7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA del 20 de noviembre de 2018. Punto No. 60. 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP SA 1357 de 15 de febrero de 2023. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS mismos deben suscribir un pactum veritatis o plan de contribución efectiva a la verdad plena, lo cual puede formularse ya sea mediante el CCCP, el diligenciamiento y suscripción del “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F1, o a través de declaraciones en versiones voluntarias ante la SRVR y que constituyan aportes a la verdad, calificación que corresponde a dicha Sala9.
19. En dicha decisión, la SA resaltó nuevamente la compatibilidad entre el aporte a la verdad plena, la presunción y defensa de la inocencia del solicitante o compareciente, caso en el cual puede realizar dichos aportes, de manera exhaustiva y detallada, “con la información que le conste y dejar de colmar los espacios para reconocimiento de su propia responsabilidad. Su aportación a la verdad consistiría en ofrecer datos que, según su versión, contribuyan a esclarecer lo ocurrido, y que se refieran a su propia conducta, así́ como a actos u omisiones de otros”. Reiteró además que, los comparecientes tienen el compromiso de mantener una disposición abierta y franca de aportar verdad para dar por satisfecha la condición esencial de acceso, toda vez que al escenario transicional de justicia “no se accede con un voto de silencio ni promesas etéreas, sino con declaraciones elocuentes que permitan escribir los capítulos de la historia del conflicto colombiano10.
20. En complemento de lo anterior, la Corte Constitucional, en sentencia SU 029 del 15 de febrero de 2023, precisó que un real aporte a la verdad de un compareciente se centra en: “(...) El acceso a los beneficios de la JEP depende del aporte a la verdad, esto es de los datos que pueda entregar el compareciente en su versión, con lo que contribuye a aclarar los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y que se refieren a su actuar o al de otros, bien por acción u omisión. Pretender ingresar a la JEP y al conjunto de beneficios que este sistema puede otorgar, sólo ocurre por la voluntad de contribuir, de aportar de manera completa, significativa y seria, al esclarecimiento de los hechos, es este el objetivo del “pactum veritatis”, lo cual no es equivalente a una aceptación de responsabilidad, pues este aporte a la verdad 9 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1062 de 2022. 10 Ibídem. Párrafo 33. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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solo puede ocurrir por la voluntad del compareciente y de la información que él tenga sobre los hechos. Lo anterior implica -como ya lo analizó la Sala en las Sentencias C-007 de 2018 y C-674 de 2017que quien comparece ante la JEP tiene, por un lado, una obligación de aportar verdad y, por otro lado, una prohibición de mentir.”
21. En las decisiones puestas de presente, se resalta que el aporte del compareciente debe ser guiado a la verdad plena, caso en el cual puede realizar dichas contribuciones, de manera exhaustiva y detallada, con el propósito de que brinde a las víctimas el conocimiento de lo sucedido de quienes perecieron con ocasión del conflicto armado interno y sumado a esto, afianzar la transición de la sociedad hacia una forma de vida colectiva en la que la violencia no constituya un recurso para resolver las diferencias11.
22. En suma, el Despacho considera incipiente la información suministrada por el compareciente, esto es, que no ha aportado datos novedosos e inéditos que ayuden a esclarecer lo sucedido. En este punto, cabe recordarle al señor Javier Nieto Delgado que el plan de verdad que de él se demanda es un compromiso concreto12, programado13 y claro14, con contenidos relevantes, exhaustivos y detallados, con verdad más allá de la establecida en la jurisdicción ordinaria15, debiéndose para ello: 11 TP-SA-Senit 5 de 2023 12 “Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará
a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 019 de 2018. Párrafo No. 9.17. 13 “Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.” Ibidem. Párrafo No. 9.18 14 “Finalmente, el compromiso debe ser claro, toda vez que la realización efectiva de los derechos de las víctimas exige arreglos que, además de ser concretos y programados, sean transparentes para permitirle a la JEP gestionar su cumplimiento.” Ibidem. Párrafo No. 9.20.
15 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo 107. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En consecuencia, el compareciente para cumplir con este compromiso debe precisar aspectos como: i) el lugar exacto en que estos ocurrieron; ii) qué personal del Ejército Nacional o personas ajenas a dicha institución participaron en los hechos y qué acciones se llevaron a cabo para su comisión; iii) qué actividades se realizaron en forma previa, concomitante y posterior a su ocurrencia; iv) como y quien aportó la información de inteligencia que permitió planear y organizar el
operativo; v) qué nivel participación tuvo en ellos; vi) dónde fueron detenidas las víctimas y qué razones se dieron para ello; vii) qué reporte o informe se hizo luego de su muerte, quien lo realizó y qué prebendas o beneficios específicos se obtuvo por ello; viii) qué instrucciones recibían los miembros de esa unidad para la investigación y las operaciones sobre hechos de secuestro y extorsión, cómo debían proceder respecto a personas que lograran identificar que participaban en la comisión de estos delitos. ix) en qué otros hechos de esta naturaleza participaron como integrante de esa unidad del Gaula; x) en qué otros hechos de esta naturaleza, conoció que integrantes de esa unidad hayan participado; xi) y, cualquier otra circunstancia especial que considere importante al respecto.
24. Se espera además, que el compareciente exponga de manera clara, detallada, específica, organizada y exhaustiva los hechos relacionados con el conflicto armado interno que tenga conocimiento y sobre los que puedan aportar verdad y, que no solo se limité a rendir informe sobre los hechos sobre los cuales recae en su contra alguna investigación de carácter penal o disciplinaria. En todo caso, se le advierte al señor Nieto Delgado que deberá señalar y/o aportar los elementos de prueba que soporten sus afirmaciones, en aras de contrastar y verificar su apego a la realidad.
- Sobre los actos de reparación:
25. Respecto al escrito de la propuesta de régimen de condicionalidad, encuentra el Despacho que lo expuesto por el compareciente es impreciso y genérico en la medida que únicamente ofrece: 16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 496 de 2020. Párrafo 32. Cfr. C. Const. C-080/18,
fundamento 4.1.8.3. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Al respecto, es importante anotar que lo que se espera del compareciente, es que realice un ejercicio personal y libre para proponer, ofrecer y ejecutar medidas de reparación inmaterial que sean acordes con la naturaleza propia del Sistema Integral para la Paz, destinadas además a la restauración de los derechos de las víctimas y la recomposición del tejido
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