JEP - Resolución SDSJ 4357 30 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4357 30 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 4357
Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2022
Número de expediente SAJ: 9002495-86.2019.0.00.0001
Solicitantes: Wilmer Alveiro Benavides Pismac
(Fuerza Pública).
Número de identificación: C.C. 98.344.667
Situación jurídica: Instrucción/ en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC identificado con cédula de ciudadanía No. 98.344.667 y a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre de 2018 el señor WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP. En el mismo documento informó ser sargento viceprimero activo del Ejército Nacional y estar vinculado al radicado No. 10095, en curso ante la Fiscalía 104 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín, por el delito de homicidio en persona protegida1. 1 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 3-4. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC
EXPEDIENTE SAJ: 9002495-86.2019.0.00.0001
El solicitante precisó que la investigación se encontraba en etapa de instrucción y su situación jurídica no había sido definida2. Junto con la solicitud el señor BANVIDES PISMAC remitió el formato de sometimiento ante la JEP3 y copia de la diligencia de indagatoria surtida en desarrollo del citado radicado4.
2. El 6 de septiembre de 2019, el despacho asumió conocimiento de la solicitud mediante la Resolución 47315. En la decisión el despacho ordenó, entre otras determinaciones, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y remitir un informe detallado de las investigaciones que se adelanten en su contra; al señor BENAVIDES PISMAC expresar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, informar sobre los procesos en
los que estuviera vinculado y suscribir el acta de sometimiento ante la JEP. Finalmente, se le solicitó a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) certificar si el peticionario estuvo detenido en alguno de dichos centros carcelarios y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa del solicitante en dicha entidad.
3. El 28 de octubre de 2019, la Fiscalía 104 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín informó que el señor WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC fue vinculado a la investigación 11001606606420040010095 (en adelante “10095”) mediante indagatoria como coautor de tres homicidios en persona protegida y desaparición forzada.
Confirmó que no se le ha resuelto situación jurídica6.
4. El 29 de octubre de 2019, el solicitante firmó el acta de sometimiento No.303818 y su respectivo anexo ante la JEP. 2 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 3 3 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 1-2. 4 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 5-7. 5 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 74. 6 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 41. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC
EXPEDIENTE SAJ: 9002495-86.2019.0.00.0001
5. El 6 de noviembre de 2019, la DICER informó que el señor WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC no ha estado detenido en ninguna de las cárceles ni penitenciarias de alta y mediana seguridad nacional, ni en los pabellones adscritos a las mismas7.
6. El 18 de noviembre de 2019, el solicitante remitió su CCCP manifestando su deseo de contribuir con verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición8. Al documentó anexó: (i) copia del poder otorgado a la señora ANA MARÍA BARRIENTOS CÁRDENAS identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.152.688.372 y T.P. No. 263.781 del C.S de la J9 y (ii) la certificación expedida por el Ejército Nacional, sección de atención al usuario DIPER, que indica su fecha de ingreso a la institución10.
7. Mediante un oficio con radicado No. 20192000374563 de 22 de noviembre
de 2019, la UIA presentó un informe parcial de las labores adelantadas y corroboró que contra el peticionario se sigue una investigación con el radicado No. 11001606606420040010095 ante la Fiscalía 104 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín, la cual se adelanta bajo los lineamientos de la Ley 600 del 200011. En el mismo documento solicitó una ampliación de 20 días para entregar información completa12.
8. El 16 de diciembre de 2019, el despacho le concedió la prórroga solicitada a la UIA en la Resolución 780613.
9. El 19 de diciembre de 2019, el jefe del departamento jurídico del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional allegó información consolidada por la Dirección de Personal del Comando frente a 81 militares, entre ellos el señor WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC14. 7 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 92. 8 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 43-51. 9 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 52-53. 10 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 54. 11 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 107 - 156. 12 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 101.
13 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 81 – 82. 14 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 55 – 60. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC
EXPEDIENTE SAJ: 9002495-86.2019.0.00.0001
10. El 28 de diciembre de 2020, mediante la Resolución N.° 5126 el despacho reiteró a la UIA la presentación del informe final de la comisión que le fue solicitada a través de la Resolución 4731 de 6 de septiembre de 2019. Así mismo, le reconoció personería jurídica a la abogada ANA MARÍA BARRIENTOS CÁRDENAS, para representar al señor WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC ante la JEP15.
11. Posteriormente, el 10 de mayo de 202216 y 3 de junio de 202217, el señor
OMAR DARÍO BOHÓRQUEZ identificado con C.C 11388199 y T.P. No.
17262253 del C.S.J presentó mediante correo electrónico una solicitud a la JEP manifestando ser apoderado de las víctimas; en ese sentido solicitó una copia del expediente del señor WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC y JOHN WILLIAM LARA CARDONA, este último identificado con cédula de ciudadanía No. 15.448.307. A la solicitud no anexó copia del poder que el abogado aduce tener frente a las víctimas.
12. Sumado a lo anterior, a la luz de la información aportada por el solicitante y las instancias requeridas por este despacho, se procedió a corroborar los antecedentes del señor WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC en el portal web de la Policía Nacional18 y de la Procuraduría General de la Nación sin encontrar antecedentes19. Adicionalmente, consultado el registro de la población privada de la libertad, el sistema arrojó como resultado: “[n]o existe el interno con esa identificación y primer apellido”.
13. Finalmente, auscultado el sistema Legali se encontró que por los hechos investigados bajo el proceso penal No. 10095 se aceptó el sometimiento del señor JHON WILLIAM LARA CARMONA (expediente No. 900207229.2019.0.00.0001) mediante la Resolución 3676 de 21 de septiembre de 2020. El caso se encuentra en conocimiento del magistrado José Miller Hormiga Sánchez adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas20. 15 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 157 – 158. 16 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 162.
17 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 162. 18 En el portal de la Policía Nacional, se estableció que el compareciente “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”. 19 En el portal de la Procuraduría General de la Nación, el sistema arrojó el certificado No. 201089789, en el que consta que el peticionario “NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES”. 20 Expediente Legali No. expediente No. 9002072-29.2019.0.00.0001. Pág. 108 -131. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC
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CONSIDERACIONES
14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios
del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201921.
15. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
16. De conformidad con lo anterior, con el propósito de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) la pertinencia de la acumulación de casos y la remisión del presente trámite a otro despacho; (ii) los factores de competencia de la JEP respecto del proceso No. 10095 que se sigue contra el solicitante; (iii) el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentado por este; (iii) la acreditación efectuada por otros órganos del sistema frente algunas víctimas del presente caso; (iv) la continuidad del proceso 10095 ante la jurisdicción ordinaria en concurrencia con esta Jurisdicción, (v) la comunicación de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y (vi) finalmente, se adoptarán otras determinaciones.
17. Previo a ello, advirtiendo que según el registro de población privada de la libertad no existe un interno con la identificación y primer apellido del peticionario, y que según la DICER el señor BENAVIDES PISMAC no ha estado 21 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC EXPEDIENTE SAJ: 9002495-86.2019.0.00.0001 privado de la libertad2223, este despacho no cuenta con elementos de juicio para analizar alguno de los beneficios transitorios consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, a favor del solicitante.
I. Pertinencia de la acumulación de casos y remisión del presente trámite a otro despacho de la SDSJ
18. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 de la
Ley 1922 de 2018 y el literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prevén dentro de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la facultad de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procede tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
19. En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal24, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades
judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos. 22 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 92. Sumado a ello, en el CCCP presentado el solicitante manifestó que: “a la fecha no h[a] estado privado de la libertad en cumplimiento de medida de aseguramiento alguno ni de sentencias condenatorias […]”. 23 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 50. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC
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20. Así mismo, sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en
tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”25. De este modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»26.
21. De este modo, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
22. En atención a lo anterior y en aplicación de las reglas de reparto27, dado que el caso sub examine fue repartido tanto a este despacho como al del magistrado José Miller Hormiga hace más de un año28, y que este último se pronunció primero de fondo frente al radicado No. 10095 mediante la Resolución 3676 de 21 de septiembre de 2020 cuando aceptó el sometimiento del señor JHON WILLIAM LARA CARMONA, se dispondrá, por Secretaría Judicial, remitir el expediente No. 9002495-86.2019.0.00.0001 (correspondiente a WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC al citado magistrado, para que, si lo estima procedente, ordene su acumulación al expediente No. 9002072-29.2019.0.00.000
(correspondiente al trámite de JHON WILLIAM LARA CARMONA).
25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. 27 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes involucrados en los mismos hechos y los casos hayan sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de condicionalidad, con designación o solicitud de nombramiento de abogado, con reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, con impulso procesal reciente, entre otros aspectos). 28 El trámite del señor JHON WILLIAM LARA CARMONA fue repartido al José Miller Hormiga magistrado el 28/06/2019. El trámite del señor WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC fue repartido a este despacho el 21/08/2019. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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II. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
23. En atención a que la investigación se encuentra en etapa de instrucción, el despacho advierte que el análisis de competencia que debe realizarse en esta etapa procesal es apenas uno de intensidad leve, en contraste con los niveles superiores de intensidad requeridos para efectos de conceder beneficios transicionales de carácter transitorio o definitivo. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado
lo siguiente: [L]a evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable
grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales29 (negrilla fuera del texto original).
24. En línea con lo expuesto, la Sección de Apelación ha encontrado en casos previos que las piezas procesales obrantes en el expediente ordinario pueden resultar suficientes para determinar la relación de una conducta con el conflicto, aún en el evento en que en dicho expediente no obren decisiones de fondo. Así, por ejemplo, en un caso relacionado con un presunto colaborador de la antigua guerrilla de las FARC, la Sección encontró que “existen elementos del relato rendido en el proceso penal ordinario […] que […] dan cuenta del trasfondo de la conducta penal desplegada por los comparecientes, según la cual se trataba de una “retención” de una persona que habría tenido asuntos pendientes con las 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP-SA-AM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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EXPEDIENTE SAJ: 9002495-86.2019.0.00.0001
FARC-EP”30. En ese caso, la Sección de Apelación realizó una “valoración holística” de los elementos mencionados, y con base en ello concluyó que: [P]ara los efectos de la [libertad condicionada], la etapa procesal actual y las exigencias probatorias aplicables a esta en punto del factor material […] se puede advertir con suficiente grado de persuasión que prevalece la hipótesis según la cual la conducta en cuestión comporta una relación -al menosindirecta con el CANI31.
25. Según se desprende de lo reseñado, si dentro de un expediente ordinario existen elementos que permitan determinar la relación de los hechos allí investigados con el conflicto armado, esta Jurisdicción puede adelantar dicho análisis, aún en el evento en que no se hayan proferido decisiones de fondo dentro del proceso en cuestión. Ello es particularmente cierto, se reitera, cuando se trata de un análisis de intensidad leve, como el que está llamado a realizar el despacho
en el presente caso.
26. Recuérdese, que la conducta y hechos investigados bajo el radicado 10095 coinciden con aquellos analizados dentro del trámite que se sigue ante esta jurisdicción frente al señor JHON WILLIAM LARA CARMONA bajo el expediente Legali No. 9002072-29.2019.0.00.0001, respecto del cual el despacho del magistrado José Miller Hormiga aceptó su sometimiento. Siendo así, se traerán a colación algunas de las consideraciones realizadas por ese despacho en su momento en la Resolución 3676 de 21 de septiembre de 2020.
27. De otra parte, la definición de la competencia de esta Jurisdicción debe efectuarse con fundamento en los principios orientadores del Sistema, a saber, 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 de 2021, párr. 19. 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 de 2021, párr. 21. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE SAJ: 9002495-86.2019.0.00.0001 especialidad32, integralidad33, prevalencia34 y complementariedad35, y con base en sus objetivos principales de verdad, justicia y reparación, que tienen como eje central las víctimas. Su materialización impone la necesidad de propiciar el acceso a esta justicia especial, pues solo así se lograría la obtención de la verdad, entendida esta como “una de las mayores necesidades de las víctimas y una importante aspiración del colectivo social”36.
28. Con base en lo expuesto, se procederá a realizar el análisis competencial de la JEP en el caso sub examine frente. • Reseña fáctica del proceso penal 10095.
29. De conformidad con la diligencia de indagatoria adelantada el día 23 de octubre de 2018 por la Fiscalía 104 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín bajo el radicado 10095, el señor BENAVIDES PISMAC fue vinculado legalmente a esta investigación, tal como se expone a continuación37: 32 El artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso
ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley”. 33 El inciso 3° del artículo transitorio 1° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 dispone: “El Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”. 34 El artículo transitorio 6° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. 35 El punto 5.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala: “[p]ara cumplir con este propósito [se refiere al propósito de garantizar los derechos de las víctimas] y avanzar en la lucha contra la impunidad, el Sistema Integral combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los términos que establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido”. 36JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, Auto TP-SA 20 de 2018.
37 Al momento de proferir la presente decisión el despacho dispone de la copia de la indagatoria aportada por el solicitante y oficio de 28 de octubre de 2019 de la FGN mediante el cual se informa que el señor WILMER ALVEIRO BENAVIDES fue vinculado al radicado 10095. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: WILMER ALVEIRO BENAVIDES PISMAC EXPEDIENTE SAJ: 9002495-86.2019.0.00.0001 “a partir de la fecha quedó vinculado a la presente diligencia de investigación por hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2004 tras
enfrentamiento armado ocurrido entre el grupo de caballería No. 4 Juan del Corral, propiamente integrantes del escuadros (sic) Rayo 2 y grupo subversivo de las Farc, donde murió una persona sin identificar, más tarde reconocida como John Jairo Giraldo Giraldo, enfrentamiento ocurrido entre las 4.30 y 5 de la mañana en la Vereda Viadal del Municipio (sic) de Cocorná Antioquia. El segundo de los hechos ocurrido a las 5 de la mañana en inmediaciones de la Vereda (sic) Piedra Candela
jurisdicción del municipio Abejorral Antioquia, en donde perecieron dos personas, la una aún se encuentra sin identificar y la segunda se identificó como Luis enrique (sic) Giraldo Alcaraz, este segundo hecho se presentó entre integrantes del BCG 4, Granaderos, pelotón No. 4. Los ciudadanos John Jairo Giraldo Giraldo (sic) eran primos hermanos que salieron el mismo día de sus viviendas ubicadas en el Barrio Popular No. 1 de esta ciudad. Ambas investigaciones fueron iniciadas en el (sic) Justicia Penal Militar pero los juzgados 34 y 35 en el trascurso del tiempo y actividades probatorias tendientes a la identificación de los occisos se ha (sic) logrado establecer elementos de conexidad y relación entre ambos sucesos, lo que hizo necesario adelantar la investigación por una misma cuerda procesal, ello explica su llamado a rendir la presente indagatoria38.
30. En relación con la presunta responsabilidad del solicitante en los hechos, consta en la diligencia de indagatoria lo siguiente: Se le informa al indagado que (…) a partir de la fecha queda vinculado en calidad de coautor de tres homicidios en persona protegida y desaparición forzada de los primos Giraldo Alcaraz y Giraldo Giraldo, lo anterior por cuanto estas personas solamente lograron ser identificadas a través de diligencias judiciales tiempo después de haber ocurrido el homicidio, además por cuanto según el conjunto de pruebas que obran en la investigación estas personas fueron presentadas como resultados operacionales por las patrullas militares adscritas al Grupo de Caballería Mecanizado Juan del Corral propiamente el escuadrón Rayo dos y el BCG 4 Granaderos presuntamente en desarrollo de la operación
militar Espartaco, misiones tácticas Centurión y Jaguar, obra prueba testimonial dentro de la investigación que estas personas salieron de sus viviendas ubicadas en el barrio Popular (sic) No. 1 de Medellín a vender bolsas y limones, se dirigieron a diferentes municipios del oriente Antioqueño. También existe constancia probatoria que estas personas 38 Expediente Legali No. 9002495-86.2019.0.00.0001. Pág. 6. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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