JEP - Resolución SDSJ 4361 28 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4361 28 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 4361
Bogotá D.C., 28 de diciembre de 2023
Expediente SAJ: 9000632-32.2018.0.00.0001
Solicitantes: Wilmer Rolando Siza Ramírez
(Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado / En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 14 de febrero del 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal en el marco del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPdel señor Wilmer Rolando Siza Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n° 80.055.015, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El señor Wilmer Rolando Siza Ramírez suscribió el acta de sometimiento 303.145 el 14 de marzo de 2018, a través de la cual manifestó su intención de someterse a la JEP. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: WILMER ROLANDO SIZA RAMÍREZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9000632-32.2018.0.00.0001
2. En escrito del 14 de agosto de 20181, el solicitante presentó una petición de concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUM-, de conformidad con los artículos 56 y subsiguientes de la Ley 1820 de 2016. Dicha solicitud fue reiterada el 17 de octubre de 20182.
3. Con Resolución 2484 del 12 de diciembre de 20183, el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso y dispuso la práctica de pruebas.
4. El Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de oficio del 25 de enero de 20194, remitió copia de las sentencias proferidas al interior del proceso penal 05-697-31-04-001-2012-00010-0000, en virtud del cual el compareciente fue condenado en segunda instancia por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada en razón de los hechos ocurridos el 7 de agosto de 2005 en San Francisco, Antioquia donde perdió la vida el señor José Oliverio Vahos Estrada.
5. En Resolución 4497 del 29 de agosto de 20195, la Subsala Dual Quinta concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar al compareciente.
6. Por otro lado, el 6 de abril de 20216, el señor Siza Ramírez solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD la designación de un abogado. Así, el 9 de abril de 20217, el Sistema designó al abogado Víctor Hugo Huertas Prada, identificado con la cédula de ciudadanía n° 80.772.128 y tarjeta profesional n° 191.837 del Consejo Superior de la Judicatura.
7. En otro orden de ideas, el 3 de mayo de 20218, el compareciente junto con los señores Héctor Cabuya de León y Henry Mauricio Blanco Barbosa, presentó una propuesta de trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas. 1 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 1 a 2 2 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 3 a 6 3 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 876 a 881 4 Radicado Conti 20191510033292 5 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 7 a 24 6 Radicado Conti 202101015644 7 Radicado Conti 202102004059 8 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 699 a 706 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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COMPARECIENTES: WILMER ROLANDO SIZA RAMÍREZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9000632-32.2018.0.00.0001
8. Mediante solicitud del 17 de junio de 20219, el compareciente solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, anticipada y condicionada-LTCAy allegó un certificado del tiempo de privación de la libertad, proferido por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para miembros de la Fuerza Pública “EJEPO”.
9. Así pues, a través de Resolución 3330 del 12 de julio de 202110, este despacho concedió el beneficio de la LTCA al capitán (r) Wilmer Rolando Siza Ramírez en relación con el proceso penal 05-697-31-04-001-2012-00010-0000.
10. Posteriormente, el 24 de enero de 202211, el SAAD reasignó la defensa del compareciente a la abogada Luz Marina Achury Rocha identificada con cedula de ciudadanía n°36.378.800 y tarjeta profesional n°105.364 del C.S de la J.
11. Teniendo en cuenta la asignación realizada, mediante correo electrónico del
08 de marzo de 202212, la abogada Achury Rocha solicitó el reconocimiento de personería jurídica para asumir la defensa técnica del compareciente Wilmer Rolando Siza Ramírez, adjuntando poder suscrito por el compareciente.
12. El 31 de agosto de 202213, la mencionada profesional del derecho indicó que el compareciente ha sido víctima de amenazas por parte de “algunos de sus ex subalternos del Ejercito Nacional” y por tanto solicita a esta magistratura que ordene a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) calificar “el nivel de riesgo que la situación de amenaza genera para éste y su grupo familiar primario, integrado por su esposa e hijos menores de edad”.
13. De otra parte, el 02 de mayo de 202314, el señor Julián David Bustamante Grisales solicitó una certificación “de lo hecho hasta ahora” en el TOAR anticipado denominado “Gestores de Restauración - Formación en Gestión del Riesgo de Desastres para Víctimas del Conflicto Armado”, dentro del cual se encuentra participando el señor Siza Ramírez. 9 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 736 a 740. 10 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 741 a 770 11 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 823 a 825 12 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 840 a 842
13 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 850 a 853 14 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 854 a 857 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CONSIDERACIONES
14. A partir de la reseña procesal efectuada, este despacho procederá a pronunciarse sobre: i) el reconocimiento de personería jurídica y ii) la adopción de otras determinaciones.
I. Reconocimiento de personería jurídica
15. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula
remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
16. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
17. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así: ARTICULO 130. DEFENSORIA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.
ARTICULO 131. DEFENSORIA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
19. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma: ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos
suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).
20. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva presentación personal solo es exigible a los defensores de confianza, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Caso concreto
21. Como quedó reseñado en los antecedentes de esta decisión, el 24 de enero de 202215, en virtud de la solicitud realizada por el compareciente, el SAAD designó la representación del señor Siza Ramírez a la abogada Luz Marina Achury Rocha identificada con cedula de ciudadanía n°36.378.800 y tarjeta profesional n°105.364 del C.S de la J.
22. En virtud de lo anterior, la letrada puede: (i) iniciar con las labores propias de la representación judicial y (ii) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) las contraseñas de acceso al expediente Legali. Al respecto, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló que: “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa”.
23. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es
necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias: - Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co. 15 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 823 a 825 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional 105.364 y también que contra la togada Luz Marina Achury Rocha no aparecen registradas sanciones16. Por lo dicho, está acreditada la idoneidad de la letrada y de este
modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del señor Wilmer Rolando Siza Ramírez, por lo que se le reconocerá personería jurídica para actuar.
25. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar usuario y clave de acceso al Expediente Legali 9000632-32.2018.0.00.0001 en favor de la profesional Luz Marina Achury Rocha.
II. Otras determinaciones
26. Como quedó reseñado en los antecedentes, el 31 de agosto de 202217, la abogada Luz Marina Achury Rocha allegó un escrito a través del cual indicó que el compareciente ha sido víctima de amenazas por parte del SLP (R) Vásquez William, el SLP Castaño, y el SLP Chaverra, de quienes indicó fueron sus subalternos en el Ejército Nacional. Específicamente, expresó que le hicieron una advertencia respecto de “la versión que iba a rendir ante la Jurisdicción Especial para La Paz”, pues si con sus declaraciones afectaba el estado de libertad de los mencionados tendría que “atenerse a las consecuencias”. Así las cosas, solicitó a esta magistratura ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación UIA calificar “el nivel de riesgo que la situación de amenaza genera para éste y su grupo familiar primario, integrado por su esposa e hijos menores de edad”.
27. Por lo anterior, este despacho ordenará al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA, que adelante un estudio de riesgo al señor Wilmer Rolando Siza Ramírez en vista de sus manifestaciones sobre las amenazas
que ha sufrido. Para lo anterior, el Grupo de Protección deberá tener en cuenta los datos de identificación y contacto proporcionados en la solicitud allegada el 31 de agosto de 2022 y en cuanto a las actividades desplegadas deberá rendir ante esta magistratura un informe completo sobre el resultado del estudio del riesgo y de 16 Certificados n° 1813505 y 3930196 del 26 de diciembre de 2023. 17 Expediente SAJ. nº. 9000632-32.2018.0.00.0001, folios 850 a 853 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: WILMER ROLANDO SIZA RAMÍREZ EXPEDIENTE LEGALI: 9000632-32.2018.0.00.0001 ser el caso, las medidas de seguridad a implementar para garantizar la seguridad del compareciente.
28. Por otro lado, el 2 de mayo de 2023, el señor Julián David Bustamante Grisales solicitó una certificación “de lo hecho hasta ahora” en el TOAR anticipado denominado “Gestores de Restauración - Formación en Gestión del Riesgo de Desastres para Víctimas del Conflicto Armado”, dentro del cual se
encuentra participando el señor Siza Ramírez.
29. En atención a lo solicitado, es pertinente indicar que el artículo 139 de la Ley 1957 de 201918 dispuso que la Secretaría Ejecutiva de la JEP es quien expedirá las certificaciones que soliciten los comparecientes sobre las actividades, trabajos u obras con contenido restaurador-reparador -TOAR. En este orden de ideas, la Secretaría Ejecutiva elaboró un documento denominado “Metodología para la documentación, verificación y certificación de Trabajos, Obras, y Actividades con contenido ReparadorRestaurador”, en el cual se indicó que: El proceso de certificación de TOAR se inicia con solicitud de la parte interesada19. Los/las comparecientes envían una solicitud formal a la Secretaría Ejecutiva (SE) en donde indican que solicitan la certificación y proveen información básica sobre el trabajo, obra o actividad realizada. La actuación de la SE es activada mediante la solicitud formal de certificación de TOAR.20
21. Por lo dicho, se trasladará la solicitud de certificación referida a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que se le dé el trámite correspondiente, de lo cual deberá informar a este despacho.
22. En otro orden de ideas, conforme a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, se advierte que el compareciente Wilmer Rolando Siza Ramírez no ha suscrito acta de compromiso, la cual deriva de la 18 “La Secretaria Ejecutiva de la JEP dará fe pública de la realización de las actividades, trabajos u obras realizadas
conforme a las solicitudes de certificación presentadas por personas sometidas a la competencia de la JEP, correspondiendo la valoración del contenido restaurativo de la actividad, trabajo u obra realizada, exclusivamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y al Tribunal para la Paz.” 19 Este es un requisito establecido en los artículos 139 y 140 de la LEAJEP. 20 “Metodología de documentación, verificación y certificación de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador Restaurador”, pagina 10. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: WILMER ROLANDO SIZA RAMÍREZ EXPEDIENTE LEGALI: 9000632-32.2018.0.00.0001 concesión del beneficio de LTCA. En consecuencia, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de compromiso, por parte del señor Wilmer Rolando Siza Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía n°80.055.015.
23. Una vez se suscriba dicha acta por el compareciente, se comunicará a la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor Wilmer Rolando Siza Ramírez no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
24. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Luz Marina Achury Rocha identificada con cedula de ciudadanía n° 36.378.800 y tarjeta profesional n° 105.364 del C.S de la J, adscrita al SAAD –Comparecientes de la JEP, para que represente los intereses del compareciente Wilmer Rolando Siza Ramírez, identificado con cedula de ciudadanía n°80.055.015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignar usuario y clave de acceso al Expediente Legali: 9000632-32.2018.0.00.0001 en favor de la abogada Luz Marina Achury Rocha, en los términos expuestos en esta decisión SEGUNDO: SOLICITAR al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que adelante un estudio de riesgo al señor Wilmer Rolando Siza Ramírez, en vista de sus 9
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COMPARECIENTES: WILMER ROLANDO SIZA RAMÍREZ EXPEDIENTE LEGALI: 9000632-32.2018.0.00.0001 manifestaciones sobre las amenazas que ha sufrido. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el acápite de Otras determinaciones de esta decisión.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de compromiso del señor Wilmer Rolando Siza Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n°80.055.015.
CUARTO: Una vez suscrita el acta de compromiso, COMUNICAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor Wilmer Rolando Siza Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía n°80.055.015, no podrá salir del país sin previa autorización de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: TRASLADAR: por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la solicitud de certificación del TOAR anticipado “Gestores de Restauración - Formación en Gestión del Riesgo de Desastres para Víctimas del Conflicto Armado”, presentada por el señor Julián David Bustamante, con el fin de que se le dé el trámite correspondiente, de lo cual deberá informar a este despacho. Para lo anterior, se indica que dicha solicitud reposa en los folios 854 a 855 del expediente 900063232.2018.0.00.0001
SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
SEPTIMO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los comparecientes y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: WILMER ROLANDO SIZA RAMÍREZ EXPEDIENTE LEGALI: 9000632-32.2018.0.00.0001 septiembre de 2020. Por el mismo medio, se le indicará a las personas y entidades mencionadas que remitan la información requerida.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz21. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 21 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo,
existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”.
Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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