JEP - Resolución SDSJ-4372 26-agosto-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4372 26-agosto-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS J ,_ p RADICADO 20191510056582
JURISDICCIÓN RESOLUCIÓN No. 20193310262043 = I ESPECIAL PARA LA PAZ l11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA DUAL TERCERA O O 4 3 7 2
Resolución No. Bogotá D.C., 2 6 AGO 2019
Solicitud: 20191510056582.
Compareciente: Sr. ESTEBAN JOSÉ GUERRA
PATERNINA.
Cédula de ciudadanía: 92' 539. 303 de Sincelejo.
Clase de sujeto: Integrante de fuerza pública.
Teniente del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Procesado. En libertad material por sustitución de medida de aseguramiento.
Delitos: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
Asunto: Sometimiento a la JEP y solicitud de autorización para salir del país.
Despacho jurisdicción ordinaria: Juzgado Tercero Penal del Circuito
Mixto de Valledupar.
l. ASUNTO
l. La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia acerca del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor ESTEBAN JOSÉ GUERRA PATERNINA, Teniente del Ejército Nacional, examina la procedencia
de medidas anticipadas del tratamiento transicional de justicia y resuelve su solicitud de autorización para salir del país. Página 1 de 40 Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia!/ (+57-1) 4846980 // info@jep.gov.co '1 , 11 1 1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS p RADlCADO 2019151 0056582
JSALA DE DEFINICIÓN DE = I SITUACIONES JURfDICAS RESOLUCIÓN NO. 20193310262043 111!11111111111111111111111111111111111111111111111111111 111 1 11 1
11. COMPETENCIA
2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1º ) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
3. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible, respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en el párrafo anterior.
4. Sumado a lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de lo prescrito en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, del
artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019, cuenta así mismo con competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios anticipados y transitorios del tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de fuerza pública, respecto de conductas ocurridas antes del primero (1º ) de diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.
111. ANTECEDENTES
5. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP una síntesis del asunto seguido en contra de los señores TE ESTEBAN
JOSÉ GUERRA PA TERNINA, SLP ARLEY AGUIRRE SOLANO, SLP RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA y SLP JOSÉ GREGORIO MONTERO LÓPEZ, por hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2004 en jurisdicción del municipio de La Paz (Cesar). La información se consolidó en febrero de 2017 y fue recibida en la JEP en marzo del mismo año. El Ministerio consideró, ptima facie, que se Página 2 de 40 =
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JURISDICCIÓN
I - ESPECIAL PARA LA PAZ RESOLUCIÓN NO. llllllllllllllllllllllllllllllllllllllll 111111111111111111111111111 1 cumplían los requisitos legales para conceder a las personas indicadas la libertad
transitoria, condicionada y anticipada 1.
6. El 19 de abril de 2017, el señor TE ESTEBAN JOSÉ GUERRA PA TERNINA suscribió acta formal de sometimiento a la JEP No. 300687. Indicó que para ese momento se encontraba recluido en el CRM-EJUPA de Valledupar, con un tiempo de 07 años y 05 meses de privación de libertad. Señaló que estaba sindicado por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, a instancia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, dentro del radicado 2011 - 00006. Así mismo, manifestó su voluntad libre de acogerse al sistema transicional de justicia y se comprometió a contribuir al esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y a atender todos los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
2 Reparación y No Repetición (SIVJRNR) .
7. El 12 de febrero de 2019 se radicó en la división de correspondencia de la JEP, el oficio 0239 de la Secretaría del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, por medio del cual se informaba que por medio de auto del 14 de enero del presente año, el referido despacho dispuso el envío del proceso seguido en contra de los señores TE ESTEBAN JOSÉ GUERRA PA TERNINA, SLP RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA, SLP JOSÉ GREGORIO MONTERO LÓPEZ y SLP ARLEY AGUIRRE SOLANO, por el delito de homicidio en
persona protegida, actuaciones identificadas bajo radicado 2011 - 00006. La remisión se dirigió"[ ...] a la Sala Incidental de la Jurisdicción Especial para la Paz [ ...]" 3 .
8. El 08 de marzo de 2019 se radicó en el sistema de gestión documental la constancia secretaria! No. 0686E-2019, de acuerdo con la cual el expediente pasó en esa fecha de la Secretaría Judicial General a la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), señalando que los hechos materia de las actuaciones corresponden a los priorizados por dicha Sala en el Caso 003, denominado "Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del 1 JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Cuaderno único del asunto en el despacho, folios 3 al 5. 2 Ibídem, folio 6. 3 Ibid., folio 7. Radicado ORFEO No. 20191510060822.
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J RADICADO 20191510056582 = SALA DE DEFINICIÓN DE - I SITUACIONES JURÍDJCAS RESO 11L 11U 111C 1111IÓ 111N 111 11N 111O 111. 1112 1110 1111 119 1113 1113 111 1110 112 11116 112 110 1114 1113 11 1 1 Estado". El expediente fue posteriormente repartido el 12 de marzo del año en
curso al despacho del Honorable Magistrado Óscar Javier Parra Vera4 •
9. El 14 de febrero de 2019 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas repartió en la Sala tres radicados relacionados con el señor TE ESTEBÁN JOSÉ GUERRA PATERNINA. El primero consiste en petición suscrita por apoderado y radicada el 29 de mayo de 2018 en el sistema de gestión documental, con la que se solicitó que la JEP emitiera y allegara"[ ...] al juzgado Tercero Penal Mixto de Conocimiento de Valledupar, radicado 2011-00006, concepto emitido por su corporación, en relación con la postulación del Sr.
ESTEBAN JOSÉ GUERRA PA TERNINA, ante su jurisdicción."5 (Sic). El segundo es petición suscrita directamente por el señor TE GUERRA PA TERNINA, dirigida a la SDSJ y radicada el 18 de julio de 2018, en la que solicitó que se ordene la remisión a la Sala de las actuaciones seguidas en su contra en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar. Señaló que la Secretaría Ejecutiva de la JEP emitió concepto favorable de verificación de requisitos respecto de los señores DAV IER JIMÉNEZ MU!'JOZ y ÓSCAR VA NEGAS PALMERA, procesados junto al solicitante dentro del mismo radicado. Pero que la Secretaría Ejecutiva no profirió concepto sobre los demás sindicados. Señaló también que se encuentra en libertad provisional pero en razón de una ley ordinaria y no por efecto de norma del sisterr.a transicional. Por
último, es relevante señalar que el peticionario afirmó que el despacho ordinario remitió las actuaciones por competencia a la JEP pero solo respecto de las dos personas que se acaban de señalar, y _ respecto de los demás procesados el Juzgado dispuso la remisión al Consejo Superior de la Judicatura"[ ...] para que dirima el conflicto de competencia que fue planteado por los defensores teniendo como argumento la señora juez que no obra en el sumario la respectiva certificación de la Secretaría Ejecutiva de la JEP sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 52 de la Ley 1820 de 2017 -ya que en su sentir es la prueba _ por excelencia para que el asunto pase al conocimüfinto de la JEP."6 (Sic). El tercero, radicado el 08 de febrero de 2019, es el oficio No. 494 de la Secretaría del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, con el que remiten a la JEP solicitud de autorización de salida del país formulada po el compareciente fi 4 lb., folio 9. Radicado ORFEO No. 20193400071723. 5 lb., folio 11. Radicado ORFEO No. 20181510123442. 6 lb., folios 12 a 15. Radicado ORFEO No. 20181510186462
Página 4 de 40 = ,_ p SALA DE DF.FlNICIÓN RD AE DS II CT AU DA OC I 2O 0N 1E 9S 1 5JU 10R 0Í 5DI 6C 5A 82S
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JURISDICCIÓN
I RESOLUCIÓN No.
ESPECIAL PARA LA PAZ 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1 11 1 11 11 "[ ...] por cuanto el mencionado proceso fue remitido a dicha jurisdicción para decidir el conflicto de la competencia de conformidad a lo ordenado en proveído de fecha 24/01/2019."7 (Sic).
10. El documento con el que el compareciente solicitó autorización para salir del país fue dirigido y radicado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar el 04 de febrero de 2019. Allí, el señor TE GUERRA PATERNINA, señaló que estuvo detenido por más de ocho años en el Centro de Reclusión Militar de la Décima Brigada en Valledupar. Adicionalmente, que lo motiva la intención de visitar a familiares en España entre el 06 y el 25 de septiembre del año en curso. Expresó que habitualmente compartía con ellos algunos días al año, pero que tal costumbre se rompió en razón de la privación de libertad que por varios años estuvo vigente en su contra. Indicó también que en el acta de compromiso que suscribió ante ese despacho se le impuso la obligación de solicitar autorización para poder salir del territorio colombiano, por lo que" [ ... ] apelando a la exigencia del artículo 368 de la Ley 600 de 2000, me veo en la necesidad de solicitar a usted esta autorización." Concluyó señalando que a comienzos del año 2018 el referido despacho de la jurisdicción ordinaria autorizó al compareciente para un viaje que realizó a los Estados Unidos8 •
11. Con resolución 004039 del 02 de agosto de 2019 el despacho sustanciador ordenó inspección judicial al proceso actualmente en custodia del despacho del
9 Magistrado Óscar Javier Parra Vera de la SRVR • La diligencia se llevó a cabo el día 05 del mismo mes y año, trasladando copia de piezas procesales relevantes para esta actuación 1°.
12. En consecuencia, la Subsala examinó la resolución de acusación proferida el 22 de junio de 2010, dentro del radicado 7035, por la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, en contra de los señores TE ESTEBAN JOSÉ GUERRA PATERNINA, RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA, JOSÉ MONTERO LÓPEZ y ARLEY AGUIRRE SOLANO, como probables coautores 7 lb., folio 16. Radicado ORFEO No. 20191510056582. 8 Idem. 9 lb., folio 17. Radicado ORFEO No. 20193310239623. 10 lb., folios 18 y 19. Radicado ORFEO No. 20193310241343.
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- I SITUACIONES JURfDICAS RESOLUCIÓN NO. 20193310262043
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I III III I II I
de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, por hechos sintetizados por el despacho del ente acusador,de la siguiente manera: Según informe Tropas del batallón LA POPA de Valledupar Cesar el día 29 de septiembre de 2004 en una operación militar de área en el sitio conocido como BETANIA del corregimiento de SAN JOSE ORIENTE jurisdicción del municipio de LA PAZ Cesar dieron de baja a un sujeto N.N masculino al parecer integrante de la Cuadrilla41 ONT FARC al cual se le incautó material de guerra. [Sic]. 11
13. Como quiera que la etapa de juicio le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, la Subsala verificó así mismo el pronunciamiento del 08 de agosto de 2017, por medio del cual el referido despacho judicial dispuso sustituir la medida de aseguramiento privativa de libertad impuesta, entre otros, al señor TE ESTEBAN JOSÉ GUERRA PATERNINA, por una no privativa de la libertad, según lo establecido en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004. Esto por vencimiento del término máximo legal de detención preventiva, habida cuenta que el señor TE GUERRA PATERNINA fue capturado el 13 de noviembre de 200912
.
14. Así mismo, la Subsala cuenta con copia del acta de compromiso que el señor TE ESTEBAN JOSÉ GUERRA PATERNINA suscribió el 14 de agosto de 2017 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito lv1ixto de Valledupar, como
requisito de cumplimiento previo para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento, obligándose ante dicho despacho, entre otrc-s compromisos, a presentarse periódicamente o cuando sea requerido y a no salir del país.
15. La Subsala también incorporó a esta actuación copia de los pronunciamientos del 21 de noviembre y 18 de diciembre de 2017 con los que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar concedió a los señores DAV IER JIMÉNEZ MUÑOZ y ÓSCAR ENRIQUE VA NEGAS PALMERA, respectivamente, la libertad transitoria, condicionada y anticipada establecida en 11 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Huf.nanitario. Fiscalía 67 Especializada de Bucararnanga. Radicado 7035. Pronunciamiento del 22 de junio de 2010. En JEP, SDSJ, cuaderno único del asunto en el despacho sustanciador, folios 20 a 31. 12 Distrito Judicial de Valledupar. Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto. Radicado J4 2011 - 00006.
Decisión del 08 de agosto de 2017. En JEP, SDSJ, cuaderno único del asunto en el despacho sustanciador, folios 32 a 36. Página 6 de 40
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= JURISDICCIÓN ,._ ESPECIAL PARA LA PAZ RESOLUCIÓN No. 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
1 1 11 la Ley 1820 de 201613. Estas decisiones son relevantes respecto del compareciente que nos ocupa, como quiera que los destinatarios del beneficio transicional eran procesados en el despacho referido por los mismos hechos y dentro del mismo radicado que el señor TE ESTEBAN JOSÉ GUERRA P ATERNINA.
16. De igual manera, se tiene copia del acta de la audiencia pública adelantada por el Juzgado Tercero Penal de Valledupar el 05 de junio de 2018, en la que consta que el apoderado del señor TE GUERRA PATERNINA solicitó el envío del proceso a la JEP y, en forma subsidiaria, propuso conflicto de competencia entre las jurisdicciones ordinaria y Especial para la Paz14 • La Juez dispuso resolver lo solicitado en auto aparte, por fuera de la audiencia. El pronunciamiento se hizo el 06 de junio de 2018 y en él se determinó remitir el proceso a la JEP únicamente respecto de los señores DAV IER JIMÉNEZ MUÑOZ y ÓSCAR ENRIQUE VA NEGAS PALMERA, disponiendo la ruptura procesal respecto de los señores TE ESTEBAN JOSÉ GUERRA PATERNINA, RAMÓN ANTONIO BERMÚDEZ ZAPATA, JOSÉ GREGORIO MONTERO LÓPEZ y ARLEY AGUIRRE SOLANO, frente a quienes no se accedió a la remisión por cuanto: [ ...] no se observa en la foliatura que exista concepto de verificación de requisitos expedido por el Doctor NESTOR RAUL CORREA HENAO, Secretario Ejecutivo, en favor de los antes mencionados, para la concesión de los beneficios consagrados en la ley 1820 del 2016, por consiguiente no
se tiene la certeza que con ocasión de la presente causa se hayan acogido a tal jurisdicción. Por ende, acéptese el conflicto de competencia planteado por los peticionarios ante tal negativa del Despacho, en consecuencia se remitirá el nuevo radicado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se sirva determinar a qué autoridad judicial corresponde continuar con el trámite del proceso, por ser los competentes para ello15 .
17. Por último, la Subsala accedió a copia del pronunciamiento del 24 de enero de 2019, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de 13 Cuaderno único del asunto en el despacho, folios 38 a 40. 14 Ibídem, folios 42 y 43. " !bid., folio 44.
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J : P I SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS RESOLUCIÓN No. 20193310262043 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 11 1 11 Valledupar aclaró en forma oficiosa su decisión del 06 de junio de 2018, referida en el numeral inmediatamente anterior, disponiendo: [ ...] que lo procedente es ordenar el envío del proceso a la Sala Incidental de la Jurisdicción Especial para la Paz "JEP" por cuenta de los procesados
ESTEBAN JOSE GUERRA PATERNINA, RAMON ANTONIO
BERMUDEZ ZAPATA, JOSE GREGORIO MONTERO LOPEZ y ARLEY
AGUIRRE SOLANO, para que sean ellos, quienes diriman el conflicto de competencia esbozado por la defensa 16.
IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis.
18. La Subsala (i) precisará las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de fuerza pública a la JEP. A continuación, (ii) examinará los factores de competencia de la jurisdicción respecto de los hechos bajo estudio. Luego (iii) verificará las condiciones jurídicas y materiales del estado de libertad del procesado, para evaluar la procedencia de medidas transitorias y anticipadas Y por último (iv) resolverá la solicitud de autorización para salir del país.
A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz.
19. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas, relacionadas con el conflicto armado interno17
.
20. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con los otros fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 16 lb., folio 45. La Secretaría del Juzgado Tercero Penal de Valledupar dejó constancia del envío a la Sala Incidental con documento del 07 de febrero de 2019, cuya copia también se encuentra .en el cuaderno del despacho, folio 46. 17 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo m de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. Página 8 de 40 =
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JURISDICCIÓN - I ESPECIAL PARA LA PAZ RESOLUCIÓN No. 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1 1 11 y En efecto, la competencia preferente, prevalente exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, que al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
21. El Acuerdo Final, del que surge el SIVJRNR, resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el grupo exguerrillero de las FARC EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de ese convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente en desarrollo de las hostilidades.
22. Sin embargo, el tratamiento integral de la problemática procedió de haber incluido a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto, como destinatarios directos de las medidas especiales de justicia en el escenario transicional.
23. Por ello, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se
estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del primero de diciembre de 201618 .
24. En esto consiste el pnnc1p10 de inescindibilidad del sistema19 En su • concepción original determinaba que "[ ...] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con 18 Véase Acuerdo Final para.la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y 11.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2° , 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 1' Numeral 15, página 146 ibídem: "El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores." Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3º.
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SALA DE DEFIN!ClÓN DE - I SITUACIONES JURÍD!CAS RESO;..uCIÓN No. 20193310262043 11 lllll llll lll lllll llll lllll lllll llll lllll lll 11111111111111111 l ll el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria."
25. Sin embargo, a partir del examen de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, se precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria20 . La Corte fijó así el entendimiento de acuerdo con el cual los destinatarios naturales del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la fuerza pública y los exguerrilleros de las F ARC.
26. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
27. Esto quiere decir, en primer lugar, que la JEP debe conocer de todas las conductas ocurridas antes del primero de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto que hayan promovido actuaciones en contra del integrante de fuerza pública. En segundo lugar, que una vez materializado el sometimiento, el trámite judicial de las actuaciones por hechos del conflicto será el propio de la Jurisdicción Especial para la Paz21 Y en tercer lugar, como lo señaló la Sección de
. Apelación de la JEP, que la "[ ...] comparecencia implica una obligación
igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia."22 A.1. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de justicia. Régimen de condicionalidad.
28. Para dar inicio al tratamiento especial de justicia respecto de un miembro de fuerza pública en la Jurisdicción Especial para la Paz, se deben verificar positivamente los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado 20 Corte Constitucional. Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, amsideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 21 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP -SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35.
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J JURISDICCIÓN I RESOLUCIÓN NO. - ESPECIAL PARA LA PAZ 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1 el compareciente. Para el caso bajo examen, estas exigencias se analizarán directamente sobre las características de los hechos en el acápite siguiente.
29. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el integrante de fuerza pública formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
En primer lugar el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de la ° verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala: [ ...] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.
30. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea posible, o en caso de haber sido vencido en juicio y declarada su responsabilidad penal, deberá asumir su obligación para con la reparaci6n inmaterial a las víctimas.
Deberá comprometerse así mismo con la constitución de garantías para que los hechos de violencia no se repitan. Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en
todo caso, deberá obligarse a atender los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del SIVJRNR.
31. Se debe señalar, por lo demás, que la Jurisdicción Especial para la Paz verificará en todo momento el cumplimiento efectivo de tales compromisos.
32. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el SNJRNR y la verificación permanente de su cumplimiento configuran el Régimen de Condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la
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SALA DE DEFINICIÓN DE - I SITUACIONES JURÍDICAS RESOLUCIÓN NO. 20193310262043 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 111 11 11
33. En relación con este aspecto fundamental, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, órgano de cierre de la JEP, señaló en el auto 019 del 21 de agosto de 2018 que "[. ..] En esencia, la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP [ ...] " y añadió que sin ella ''[. ..] el derecho transicional se torna carente de validez y de legitimidad [ ...] "23
34. La consagrac1on jurídica del régimen de condicionalidad inicia en el preámbulo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Allí se señala que los acuerdos se
justifican en la necesidad de satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y en "[ ...] el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno [ ...] "24 .
35. Más adelante en el texto del Acuerdo Final se precisa con claridad que para acceder al tratamiento penal especial del componente de justicia del SIVJRNR se debe "[ ...] aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición [ ...] "25
36. La condicionalidad esencial de las medidas dfil tratamiento especial de justicia no se circunscribió a lo convenido en el Acuerdo Final. Fue estipulada además como una prescripción fundamental dentro de las normas positivas que rigen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR).
37. A nivel constitucional, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, constituyen requisitos sine qua non para el acceso al tratamiento especial de Justicia del 23 Ibídem, consideración 9.5., página 49. 24 Párrafo décimo sexto (16) del Preámbulo del Acuerdo Final para ·la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: ", . .la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como son los detechos políticos, sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación; el derecho de los niños, niñas y adolescentes; el derecho de libertad de culto y de su libre ejercicio; el derecho
fundamental a la seguridad jurídica individual y/o colectiva y a la seguridad física; y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar definitivamente." 25 Numeral 13, punto 5.1.2. del Acuerdo Final. Página 12 de 40 =
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JURISDICCIÓN
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