🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-4383 15-septiembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4383 15-septiembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución SDSJ N.° 4383 de 2021

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Expediente Legali N.º 9006263-20.2019.0.00.0001 Solicitante María Eugenia Ballena Mejía Identificación C.C. 37.170.886 Calidad Tercera civil. Situación jurídica Privada de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta (Norte de Santander) - COCUC Asunto: Solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA)

I. ASUNTO

1. La Subsala Especial C de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia respecto de solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), formulada por la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA, tercera civil.

II. COMPETENCIA

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 51 a 54 de la Ley 1820 de 2016; artículos 47, 51 a 54 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019; los artículos 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017; el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo 4º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019;

así como también por lo preceptuado por la Sección de Apelación de la JEP en el Auto TP-SA 565 del 15 de junio de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Página 1 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Jurídicas de la JEP es competente para decidir acerca de la libertad transitoria, condicionada y anticipada como beneficio del tratamiento transicional de justicia para terceros civiles.

III. ANTECEDENTES

a. Ante la jurisdicción penal ordinaria (i) Proceso 2012-00092 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña

3. Con sentencia anticipada del 22 de junio de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña declaró coautora responsable del delito de homicidio agravado a la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA, por

hechos en los que perdió la vida el señor WILFREDO QUINTERO CHONA. Fue condenada en consecuencia a una pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión y a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia de la siguiente manera: En los primeros días del mes de agosto de 2007, el Grupo Especial Esparta Dos, adscrito al Batallón de Contraguerrilla N.° 98 de la Brigada Móvil 15 del Ejercito Nacional, al mando del SV LIBORIO ÁVILA TELLO, se encontraba destacado en la base militar ubicada en la cabecera municipal de El Carmen, Norte de Santander […] […] Para ese entonces el TC JESÚS GABRIEL RINCÓN AMADO, quien era oficial de Operaciones de la referida Brigada, se comunica con GUTIÉRREZ SALAZAR y lo requiere sobre la necesidad de "dar un resultado para esos días”, para lo cual debía ponerse en contacto con MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA, la hija de la dueña de un prostíbulo del pueblo quien desde meses atrás les venía suministrando información a cambio de dinero, sobre personas que a la postre les causaban la muerte apareciendo reportadas luego como "bajas en combate" por tropas adscritas a la Brigada. Así el CP GUTIÉRREZ SALAZAR recibe información de alguien que los domingos estaba viniendo al bar y era presuntamente "guerrillero Página 2 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS del ELN” y, en consecuencia, acuerdan que les avisaría cuando lo hiciera […]. […] Así, los militares quedan a la espera del aviso que pudiera dar MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA sobre la presencia de la persona con la cual pudiera darse la "baja". Ello ocurre el día domingo 12 de agosto de 2007 cuando la víctima WILFREDO QUINTERO CHONA, sin saber lo que el destino le deparaba, llegó al bar en compañía de un amigo. QUINTERO CHONA era la persona que a la que hacía referencia MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA y por ello, ante su arribo, se produjo la comunicación vía celular en el cabo y le informó que estaba en el bar, describiendo como viste y el lugar que ocupa […] […] Cuando llegar [sic] al lugar, militares que igualmente tomaban parte en las actividades dirigidas a la ubicación de la víctima y su posterior retención que se suscitaría hasta el momento oportuno en

que fue sacado del bar y luego conducido, cuando ya el comandante ÁVILA TELLO tenía dispuesta la tropa. Una vez allí los militares que ingresan al bar abordan a la víctima que ya se encontraba sola mientras otros permanecen afuera del establecimiento, […] […] Del bar habrían salido los soldados que inicialmente se encargaron de la vigilancia de la víctima, los demás permanecen en la habitación entre tanto el resto retorna a la base. […] […] Así marchaban hasta cerca de las 3:30 AM del 13 de agosto, cuando llegan con WILFREDO QUINTERO CHONA hasta el sitio conocido como la Piscina, vía a Guamalito, donde el CP NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR y los soldados JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA, JOSÉ ARIEL ROMERO BERMÚDEZ y DANILO SANABRIA DÍAZ según lo indica, se encargaron de causarle la muerte disparando sus armas de dotación. Consumado el hecho, le informan al SV ÁVILA TELLO para que proceda a hacer el reporte radial del "combate" a la Brigada […]1 (ii) Proceso 2013-00127 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cúcuta 1 Expediente Legali N.° 9006263-20.2019.0.00.0001. Folios 1446 a 1472. Sentencia anticipada del 22 de junio de 2012 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña, radicado 2012-00092. Páginas 1 a 3. Página 3 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

4. Dentro del radicado 2013-00127, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta profirió sentencia condenatoria anticipada del 04 de agosto de 2014 en contra de la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA, en relación con los acontecimientos donde perdió la vida el señor JAVIER PEÑUELA. Fue declarada coautora de los delitos de homicidio agravado en concurso con fraude procesal y concierto para delinquir, y condenada a la pena principal de veinte (20) años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Los hechos fueron condensados por el a quo de la siguiente manera: […] El día 30 de junio de 2007, en la vereda Tierra Azul, jurisdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander), donde según informe de

patrullaje suscrito por el ST. Carlos Forero Medina, quien comandaba el grupo especial ESPARTA I del Batallón de Contraguerrilla N.° 98 de la Brigada Móvil 15 de Ocaña, en desarrollo de la misión táctica JILGUERO 13, luego de recibir información por parte de la CIOCA sobre la presencia armada de un personal no identificado, el día anterior a las 23:00 horas, iniciaron infiltración nocturna en El Carmen, estando a la altura de la vereda Tierra Azul a eso de las 3:10 a.m. del 30 de junio de 2007, el equipo del CS Fernández recibe fuego por parte del enemigo desarrollándose un combate de encuentro, posteriormente se inició una maniobra de persecución sobre la vía, en seguida el comandante ordenó hacer un registro del área. Al finalizar dicho registro se encontraron con un presunto subversivo dado de baja, vestido de civil y que respondía al nombre de JAVIER PEÑUELA, junto con un arma larga fusil AK-47 dos proveedores y una granada de mano. […] La procesada desarrollo la comisión de la conducta brindando señalamientos e información de utilidad al cabo Gutiérrez Salazar sobre JAVIER PEÑUELA para que lo ejecutaran extrajudicialmente y luego ser presentado como subversivo muerto en combate, todo a cambio de recibir un estipendio […] Toda vez que la información suministrada por la procesada contribuyó para que localizaran a JAVIER PEÑUELA y lo ultimaran sin tener el civil la oportunidad de defender su vida2. 2 Ibíd. Folios 1473 a 1487. Sentencia anticipada del 04 de agosto de 2014 del Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Descongestión de Cúcuta, radicado 2013-00127. Páginas 1 a 3. Página 4 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

(iii) Proceso 2013-00131 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña

5. De otra parte, al interior del radicado 2013-00131, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña halló responsable a la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA por la muerte del señor EVER PEÑA MALDONADO. La condenó mediante sentencia anticipada del 14 de noviembre de 2013, a la pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautora del delito de homicidio agravado. Los hechos fueron

narrados de la siguiente manera:

La investigación se inició en el Juzgado Ochenta y Seis de Instrucción Penal Militar, con base en el acta de levantamiento del cadáver que se le practicó a EVER PEÑA MALDONADO sobre hechos sucedidos el día 27 de julio de 2007, en la vereda El Limonar o El Páramo, jurisdicción del municipio de El Carmen de N/S, tropas de la Brigada Móvil 15 del Batallón de Contraguerrilla N.° 96 del Grupo Especial Espada 2, al mando del señor sargento primero FRANCO BOHÓRQUEZ EVERTH, en infiltración que se encontraba realizando en las anteriores veredas, tuvo contacto de encuentro, al parecer con integrantes de las bandas criminales “Águilas Negras", en el intercambio de disparos resultó dado de baja en combate un sujeto que correspondió al nombre de EVER PEÑA MALDONADO […]3 […] Respecto a la coautoría de tales hechos por parte de MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA, los medios probatorios allegados a la investigación, especialmente la confesión que hiciera la procesada, en cuanto a que ella participó en los hechos ocurridos el día 27 de julio de 2007 donde fue muerto del señor EVER PEÑA MALDONADO, por cuanto ella actuaba como informante de los militares del Grupo Especial Esparta para que estos, con la información suministrada por ella, se acercaran a las víctimas y con engaños eran llevados o citados a parajes alejados del pueblo para darles muerte, simulando haber

tenido combate con subversivos y presentarlos como muertos en combate, y como contraprestación por esa colaboración la señora MARÍA EUGENIA recibía una pago económico […]4 3 Ibíd. Folios 1488 a 1504. Sentencia anticipada del 14 de noviembre de 2013 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña, radicado 2013-00131. Página 1. 4 Ibídem. Página 7. Página 5 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

(iv) Proceso 2016-00033 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña

6. Dentro del radicado 2016-00033, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, con sentencia anticipada del 28 de febrero de 2018, condenó a la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA a la pena principal de ciento

sesenta (160) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautora del delito de homicidio agravado, al encontrarla responsable de la muerte del señor ÁLVARO GUERRERO MELO. La autoridad de instancia resumió el acontecer fáctico de la siguiente manera: De acuerdo al relato hecho en indagatoria por la procesada María Eugenia Ballena, el 8 de septiembre de 2009 envió al señor Álvaro Guerrero Melo a la vereda el Oasis, en el bus de línea de la una de la tarde que va para la vereda Guamalito, para que supuestamente le trajera una marihuana. Lugar en el que lo esperaba el cabo Gutiérrez, del Grupo Especial Esparta Dos, de la Brigada Móvil 15 de Ocaña, todo esto previo acuerdo entre el militar y Ballena, una vez ahí Gutiérrez lo abordó y como había gente en una casa, no pudo cometer el hecho. Sorprendida Ballena Mejía, cuando al día siguiente en el pueblo ve a Guerrero Melo, llama al cabo preguntándole qué había pasado, pues esperaba que en el transcurso del día se reportara por parte de la tropa que habían entrado en combate, y que como resultado del mismo había un muerto, sin embargo, las cosas, ese día no sucedieron según lo planeado, por lo que Gutiérrez decide, devolverlo, solicitándole estar pendiente de su llamada. El día 8 de septiembre siguiente, la víctima llama al militar, yéndose por sus propios medios a la vereda de Guamalito, donde lo mantuvo todo el día, con el fin de patrullar y de que le informara sobre los

supuestos delincuentes que se la pasaban con él, saliendo como a las 9 o 10 de la noche para la vereda Villanueva, y en la madrugada lo ultimaron, hecho lo cual, el sargento Ávila llamó a María Eugenia al celular pidiéndole que bajara hasta la vereda, porque "la Esparta" se iba de El Carmen y que llevara consigo cinco o seis hojas de Block en blanco, teniendo cuidado de no arrugarlas, lo que ella hizo, pagándole el militar, la suma de 200.000 mil pesos por la muerte de Álvaro Página 6 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Guerrero Melo, luego de lo cual María Eugenia firmó las hojas en blanco5. (v) Proceso 2016-00035 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña

7. Adicionalmente, dentro del radicado 2016-00035, el Juzgado Primero

Penal del Circuito de Ocaña profirió sentencia anticipada del 28 de febrero de 2018 en contra de la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA, por hechos donde perdieron la vida los señores EDUARD HERNANDO VILLEGAS BOTELLO y SAMUEL ORLANDO RINCÓN QUINTANA. Fue declarada responsable como coautora de los delitos de homicidio agravado y fraude procesal, y condenada en consecuencia a la pena principal de ciento sesenta y seis (166) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. El fundamento fáctico fue sintetizado de esta manera: De acuerdo al relato hecho por la procesada María Eugenia Ballena en diligencia de indagatoria, rendida el 11 de julio de 2013, participó en los hechos sucedidos el día 18 de junio de 2007 en donde fueron muertos EDUARD HERNANDO VILLEGAS BOTELLO y SAMUEL ORLANDO RINCÓN QUINTANA. Relata que llamo [sic] al teniente Forero Medina al celular y le dijo que por ahí estaban Eduard Botello y Samuel Rincón Quintana, este [sic] le pregunta en que [sic] parte se encontraban, a lo cual Ballena le indica el sitio. Como a los 15 minutos mandó al cabo Gutiérrez con unos soldados quienes se ubicaron en la parte de arriba del ancianato de El Carmen, luego, Gutiérrez llama al teniente Forero preguntándole que estaba ubicado en el sitio denominado la "Y", y llama a María Eugenia preguntándole dónde quedaba el camino de la vereda de Samuel Rincón Quintana, o por

dónde tenían que cruzar, para así la tropa estar pendiente cuando ellos aparecieran rumbo a la vereda; es así como le indica el camino y después de lo sucedido, Gutiérrez le comenta a María Eugenia que primero había matado a Eduard y después a Samuel, igual habían matado a un caballo y el otro caballo como que lo soltaron. Asimismo, le indica como a eso de las cuatro a cinco de la mañana la llama y le 5 Ibíd. Folios 1505 a 1520. Sentencia anticipada del 28 de febrero de 2018 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña, radicado 2016-00033. Páginas 1 y 2. Página 7 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS dice que, si había escuchado la quema de pólvora, se refería a los tiros. Ocho días después de los acontecimientos el teniente Forero la llama y le envía la suma de 300 mil pesos, por la participación de estos

hechos6. (vi) Proceso 2009-00082 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta

8. Sumado a lo anterior, se observa que la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA fue condenada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia anticipada del 13 de julio de 2009, a la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión por el homicidio agravado del señor GERARDO QUINTERO JAIMES. Los hechos fueron así recopilados en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada del 08 de mayo de 2009: Siendo aproximadamente las 04:30 horas del día 7 de junio de 2007, se recibe la información de la presencia de tres sujetos armados en la vereda la [sic] Estrella del municipio de el [sic] Carmen y se informa al comandante de la Brigada, quien ordena realizar una infiltración hacia el sector para verificar o desvirtuar la información iniciando el siguiente orden de marcha Primer Equipo [sic]. [sic] SLP: [sic]

VALENZUELA GUTIERREZ ROBINSON, SLP. ZAPATA ROJAS

JHON JAIRO, SLP RODRÍGUEZ NIETO ALEXANDER, C.3.[sic] MONCADA TORRES MAURICIO. Segundo equipo. [sic] C.S. [sic] GUTIERREZ SALAZAR NÉSTOR. Siendo aproximadamente las 5:20 am, se recibió fuego por parte del enemigo desarrollándose un combate de encuentro con un grupo aproximado de tres sujetos probablemente pertenecientes a la ONT-ELN, que delinquen en el

sector en coordenadas aproximadas LN 082946 LW 732622, municipio de el [sic] Carmen produciéndose la muerte en combate de un sujeto de sexo masculino7 […] 6 Ibíd. Folios 1528 a 1561. Sentencia anticipada del 28 de febrero de 2018 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña, radicado 2016-00035. Páginas 1 y 2. 7 Ibíd. Folios 1574 a 1577. Acta de formulación de cargos de sentencia anticipada de 08 de mayo de 2009, radicado 4870, Fiscalía 73 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta. Página 2. Página 8 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS […] Frente a la responsabilidad de la aquí procesada vemos, tal como se dijo anteriormente, que su conducta fue más allá de los límites

legales, es decir, se encuentra en el expediente prueba indiciaria, como testimonial, que indican y puntualizan que la sindicada MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA, participo [sic] en la muerte de GERARDO QUINTERO JAIMES, aportando y colaboración [sic] eficazmente (informante), para las tropas del Ejército en este caso sobre la compañía Esparta Dos, al mando del señor cabo segundo GUTIERREZ SALAZAR NÉSTOR, en donde estos posteriormente a la madrugada del 7 de junio del año 2007, se presenta combate, dando como resultados una baja, a GERARDO QUINTERO JAIMES […]8

9. Mediante informe allegado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) el 19 de julio de 2021, se observa que a través de auto de 12 de junio de 20199, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga dentro del expediente N.I 153330 acumuló los siguientes procesos penales surtidos en contra de la solicitante (i) 540013107001201300127 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cúcuta; (ii) 544983104001201600035, (iii) 544983104001201200092, y (iv) 544983104001201600033 imponiendo una pena principal de cuarenta (40) años de prisión y la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de veinte (20) años. Al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le correspondió la

vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso (v) 544983104001201300131 del Juzgado Primero Penal de Ocaña (Norte de Santander). En relación con el proceso (vi) 540013104004200900082 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA cumplió la pena impuesta en su contra en el referido radicado y en consecuencia, el 07 de febrero de 2017, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le otorgó libertad10. b. Ante la JEP 8 Ibidem. Página 4. 9 Ibíd. Folio 497 10 Ibíd. Página 9 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

10. Mediante escritos del 10 de mayo11 y 7 de septiembre12 de 2017, la señora

MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA manifestó que aspiraba a comparecer ante la JEP por los siguientes procesos: (i) 2009-00082 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta; (ii) 2013-00127 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta; (iii) 2012-00092, (iv) 2013-00131, (v) 2013-00136 y (vi) 2013-00149 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña. La solicitante ratificó esta información, mediante suscripción de formato de sometimiento del 24 de noviembre de 2017.

11. Posteriormente, el 14 de septiembre de 201813, la peticionaria solicitó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

12. En razón de lo anterior, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), a través de Auto N.° 58 del 5 de octubre de 2018, avocó conocimiento de la solicitud de sometimiento voluntario presentada por la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA.

13. Con Resolución 01 del 25 de octubre de 2018 la SRVR14: (i) aceptó el sometimiento voluntario a la JEP de la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA; (ii) ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga suspender las actuaciones judiciales en el marco de los procesos adelantados en contra de la señora Ballena Mejía; (iii) requirió

a la compareciente para que el 14 de noviembre de 2018 rindiera versión voluntaria; y (iv) trasladó a la señora Ballena la información pertinente de los informes N.° 5 - “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y N.° 1 “Inventario del Conflicto Armado”, entregados por la Fiscalía General de la Nación a la JEP, así como el listado de piezas procesales y demás información que reposa en esta Jurisdicción que la comprometa o mencione, con el propósito de que fueran analizadas antes de su versión voluntaria. 11 Ibíd. Folios 1 al 5. 12 Ibíd. Folios 11 a 17. 13 Ibíd. Folios 163 a 170. 14 Ibíd. Folios 37 a 54. Página 10 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

14. El 14 de noviembre de 2018 a las 8:00 am., en las instalaciones del Palacio de Justicia de Bucaramanga, compareció la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA a diligencia de versión voluntaria ante la SRVR, contestando de manera integral el cuestionario realizado por la magistrada relatora del caso 003.

15. El 21 de noviembre de 2018 el abogado defensor de la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA presentó solicitud de medidas cautelares ante la Sala de Reconocimiento, por considerar que “existen factores de riesgo asociados a la seguridad de la compareciente” toda vez que el aporte de verdad en la versión voluntaria implicó el suministro de información de “alta sensibilidad”. En respuesta, el 28 de noviembre de 2018 la SRVR requirió a la UIA para que analizara la situación de seguridad de la compareciente y contar así con elementos de base para decidir las medidas cautelares a las que hubiere lugar.

16. El 25 de enero de 2019 la solicitud de LTCA fue remitida por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Correspondió su asignación a la señora magistrada Sandra Jeannette Castro, quien mediante Resolución N.° 443 del 14 de febrero de 2019 asumió estudio de la solicitud y requirió a la SRVR para que informara sobre las actuaciones allí efectuadas.

La SRVR dio respuesta por medio de auto del 3 de mayo de 201915.

17. Avanzando el decurso transicional, el despacho de conocimiento en la

SDSJ mediante Resolución N.° 4413 del 26 de agosto de 201916 dispuso que la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA suscribiera acta de sometimiento. Así mismo, con Resolución N.° 4409 del 26 de agosto de 201917 requirió a la compareciente para que presentara por escrito su compromiso claro, concreto, y programado, en relación con las obligaciones de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición. 15 Ibíd. Folios 171 a 172. 16 Ibíd. Folios 216 a 219. 17 Ibíd. Folios 220 a 223. Página 11 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

18. El 19 de noviembre de 2019, la señora MARÍA EUGENIA BALLENA

MEJÍA suscribió el acta de sometimiento N.° 700077.

19. A través de Resolución 0446 del 28 de enero de 202018 de la SDSJ, la propuesta de aportes a la transición presentada por la compareciente el 06 de noviembre de 2019, fue trasladada al Ministerio Público, a las víctimas indirectas, a la Secretaria Ejecutiva de la JEP y al Grupo de Análisis e

Incidencia (GRAI).

20. En respuesta a lo anterior el 2 de marzo de 2020 el GRAI19 presento el documento titulado “Análisis desde el Enfoque Restaurativo del Programa Inicial de Contribución a la Verdad y Reparación Presentado por MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA”. La Secretaría Ejecutiva de la JEP dio respuesta mediante oficio del 6 de marzo de 202020 indicando que una vez se tome una decisión sobre la propuesta de reparación, se implementará la metodología del monitoreo. La SRVR con oficio del 12 de marzo de 202021 solicitó a la SDSJ se precisen los nombres de las personas acreditadas. El delegado del Ministerio Publico no presentó observaciones.

21. Con Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020, proferida por la Presidencia de la SDSJ, fueron repartidos los casos priorizados de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de fuerza pública (AENIFP) en las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión creadas mediante Resolución N.° 8017 de 24 de diciembre de 2019. Con base en dichos pronunciamientos,

la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, a través de Resolución N.° 3398 del 2 de septiembre de 202022, remitió la actuación de la señora MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA al despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya. La reasignación del caso se protocolizó el 3 de noviembre de 2020. El despacho de destino dispuso varios requerimientos para recaudar 18 Ibíd. Folios 298 a 303. 19 Ibíd. Folios 321 a 349. 20 Ibíd. 347 a 348. 21 Ibíd Folios 318a 319. 22 Ibíd. Folios 422 a 426. Página 12 de 48

ARDNAS

,ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

,AYOTNOM

ANADLAS

OICOR

AIDUALC

,AEREP

AESODLAB

AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-3626009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

.CAFA81

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS los elementos de juicio necesarios para el adecuado trámite del asunto, a través de Resolución 353 del 29 de enero de 202123.

22. A efectos de resolver la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada promovida por la compareciente, el despacho ponente, con Resolución 1390 del 24 de marzo de 2021, solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzga

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...