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JEP - Resolución SDSJ 4387 01 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4387 01 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001529-60.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4387 Bogotá D.C., primero (01) de diciembre de 2022

Expediente: 9001529-60.2018.0.00.0001.

Compareciente: ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO.

C.C. 12.629.099.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Capitán retirado del Ejército Nacional y exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Situación jurídica: Condenado. Privado de la libertad en CPAMS El

Barne.

I. ASUNTO

1. Este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y a resolver la solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) elevada por el capitán retirado – CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.629.099, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, quien cuenta con el beneficio de la

privación de la libertad en unidad militar (PLUM) concedido por la Subsala Sexta de la SDSJ mediante la Resolución No. 565 del 22 de febrero de 2019.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

2. El señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO suscribió el acta de sometimiento No. 303137 del 15 de marzo de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP1. 1 JEP, expediente No. 9001529-60.2018.0.00.0001, fl. 1543. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El 06 de abril de 2018 y el 24 de abril de 2018, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO presentó peticiones en las que solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en calidad de agente del Estado integrante de la fuerza pública2.

4. Con la Resolución No. 121 del 08 de mayo de 2018 la SDSJ asumió el

conocimiento de la solicitud elevada por el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE

GUEVARA CANTILLO3.

5. Mediante las Resoluciones No. 305 del 28 de mayo de 20184 y No. 1727 del 22 de octubre de 20185, este despacho de la SDSJ requirió al señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO para que informara sobre la totalidad de procesos seguidos en su contra y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas.

6. El 06 y 18 de junio de 2018, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO dio respuesta a los requerimientos realizados por la

SDSJ6.

7. El 21 de noviembre de 2018, con la Resolución No. 2140 este despacho de la SDSJ reconoció personería judicial al abogado Hernando Bocanegra Bernal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.152.026 y portador de la tarjeta profesional No. 56.113 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar a favor

del señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO7.

8. El 06 de diciembre de 2018, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional remitió la información consolidada por la Dirección de Personal de la misma institución en la que, según el Sistema de Información y Administración del Talento Humano (SIATH) del Ejército Nacional, y a corte del 14 de noviembre de 2018, consta que el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO

ingresó a dicha institución el 16 de febrero de 1991 y se retiró el 17 de septiembre de 2004, ostentando el cargo de capitán, por la causal de “solicitud propia”8. 2 Ibidem., fl. 6 – 19. 3 Ibidem., fl. 21 – 21. 4 Ibidem., fl. 43 – 50. 5 Ibidem., fl. 337 – 342. 6 Ibidem., fl. 141 – 144 y 206 – 222. 7 Ibidem., fl. 674 – 675. 8 Ibidem., fl. 681 – 721. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Mediante la Resolución No. 565 del 22 de febrero de 2019, la Subsala Sexta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que las conductas punibles cometidas por el CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO en su calidad de exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), esto es, aquellas que acontecieron tras su retiro del Ejército Nacional (17 de

septiembre de 2004) no son de competencia de la JEP; negó el beneficio de LTCA solicitado respecto de la condena impuesta en la sentencia proferida 24 de octubre de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) dentro el radicado No. 47189310400220160021300; en su lugar, le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM); y le ordenó que allegará el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR)9.

10. Con la Resolución No. 753 del 28 de febrero de 2019, este despacho aceptó la renuncia de la representación judicial que adelantaba el abogado Hernando Bocanegra Bernal y se reconoció personería judicial a la abogada Eliana Margarita Cerón Guevara, identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.439.233 y portadora de la tarjeta profesional No. 81.163 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor CT (R) ADOLFO

ENRIQUE GUEVARA CANTILLO10.

11. El 12 de marzo y el 11 de septiembre de 2019, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, en respuesta a la Resolución No. 565 de 2019, remitió el acta de compromiso diligenciada, así como copia del Auto del 12 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad (EPYMS) de Tunja, a través del cual se le concedió la acumulación jurídica de penas, entre otras piezas procesales11.

12. El 26 de julio de 2019, la Fiscalía 91 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga solicitó que le informen si el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO se encuentra sometido por la investigación que se adelanta en dicho despacho 9 Ibidem., fl. 733 – 756. 10 Ibidem., fl. 853 – 854. 11 Ibidem., fl. 873 – 875 y 1111 – 1139. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. A través de la Resolución No. 4896 del 16 de septiembre de 2019 se aceptó la renuncia al poder especial conferido por el señor CT (R) GUEVARA

CANTILLO a la abogada Eliana Margarita Cerón Guevara; se reconoció personería jurídica a la abogada Yuri Marcela Mendieta Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.329.129 y portadora de la tarjeta profesional No. 146.403 del Consejo Superior de la Judicatura; trasladó la solicitud de permiso médico radicada por el compareciente al Juzgado Primero EPYMS de Tunja; y dio respuesta a la solicitud de información de la Fiscalía 91 DECVDH de Bucaramanga13.

14. El 28 de octubre de 2019, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia solicitó que se estudie la viabilidad de recluir al señor CT (R) GUEVARA CANTILLO en una unidad militar, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciaria y Carcelaria de Alta y Mediana Seguridad de Combita, Boyacá14.

15. El 08 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, remitió copia de la sentencia anticipada del 23 de octubre de 2019, proferida bajo el radicado No. 4718931040012019013800 (SPOA No. 11001606606420020009918), mediante la cual se condenó al señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO a la pena de trescientos sesenta (360) meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida15.

16. El 04 de diciembre de 2019, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO allegó copia de los antecedentes disciplinarios, fiscales

y judiciales16.

17. El 04 de septiembre de 2020, el técnico investigador I de la DECVDH de Barranquilla, en cumplimiento con lo ordenado con la Fiscalía 84 de la misma dependencia, solicitó que le informen si el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO se encuentra sometido en esta jurisdicción. Lo anterior, debido a que dicha fiscalía adelanta la investigación con radicado No. 9988 por 12 Ibidem., fl. 1108 – 1110. 13 Ibidem., fl. 1143 – 1148. 14 Ibidem., fl 1215. 15 Ibidem., fl. 1216 – 1228. 16 Ibidem., fl. 1229 – 1232. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CABALLERO, JUAN CARLOS ANDRADE BARVO Y JORGE LUIS

GALLARDO RODRÍGUEZ y/o ISMAEL GUERRERO ÁLVAREZ17.

18. La SRVR, a través del Auto No. 41 del 03 de marzo de 2021, convocó al señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO a la diligencia mixta de versión voluntaria y declaración jurada para el día 21 de abril de 2021, en el marco del caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”18. Con el Auto OPV No. 104 del 26 de marzo de 2021, la SRVR fijó como nueva fecha para la práctica de la diligencia mixta el 26 de abril de

202119.

19. En virtud de que la diligencia mixta de versión voluntaria y declaración jurada no puedo ser culminada el 26 de abril de 2021, la SRVR en el Auto OPV No. 163 de 2021 ordenó al señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO a comparecer a la continuación de la diligencia para el día 29 de abril de 202120.

20. El 04 de mayo de 2021, la abogada María Helena García Ruíz solicitó a la SRVR decretar la nulidad parcial de la Resolución No. 565 del 22 de febrero de 2019 proferida por la Subsala Sexta de la SDSJ, en el entendido de que la admisión del señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO debe extenderse a las conductas cometidas como exintegrante de la organización paramilitar a la que perteneció21.

21. El 14 de julio de 2021, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO solicitó que, si hay lugar a ello, corrija el inciso segundo de la

Resolución No. 565 de 201922.

22. El 23 de septiembre de 2021, la Fiscalía 84 DECVDH de Bucaramanga informó que el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO se encuentra vinculado dentro del proceso con radicado No. 17 Ibidem., fl. 1233 – 1234. 18 Ibidem., fl. 1246 – 1254. 19 Ibidem., fl. 1560 – 1562. 20 Ibidem., fl. 1563 – 1565. 21 Ibidem., fl. 1302 – 1314. 22 Ibidem., fl. 1323 – 1327. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. El 05 de noviembre de 2021, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO solicitó que le concedan el beneficio de LTCA respecto de la condena proferida bajo el radicado No. 47189310400220160021300 y en el

cual la SDSJ le concedió el beneficio de PLUM24.

24. Con el Auto No. 252 del 24 de noviembre de 2021 la SRVR ordenó comparecer al señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO el 13 de diciembre de 2021 a la continuación de la versión voluntaria, y revocó el llamamiento a la declaración jurada ordenada en el Auto No. 41 del 03 de marzo de 202125.

25. El 26 de marzo de 2022, el abogado Gabriel Enrique Mejía Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.559.820 y portador de la tarjeta profesional No. 132.293 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó que las señoras YADIRIS ISABEL MEJÍA MELÉNDEZ, JONATAN JOSÉ AYALA MEJÍA y BRAYAN DE JESÚS AYALA MEJÍA sean acreditadas como intervinientes especiales ante la JEP como víctimas indirectas por la muerte del señor CÉSAR AUGUSTO AYALA. Con la solicitud, adjuntó el poder conferido a él por las víctimas indirectas y copia de los registros civiles de nacimiento, cédulas de ciudanías, piezas procesales, entre otros, para acreditar dicha calidad26.

26. El 15 de julio de 2022, la SRVR comunicó el contenido del Auto SUB DSUBCASO COSTA CARIBE No. 37 del 30 de junio de 2022, a través del cual se rechazaron por improcedentes las solicitudes de decretar la nulidad parcial de la Resolución No. 565 del 22 de febrero de 2019 y la de extender el cumplimiento

del régimen de condicionalidad a la totalidad de las conductas admitidas, que fueron elevadas por la apoderada judicial del señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO27. 23 Ibidem., fl. 1339 – 1359. 24 Ibidem., fl. 1360 – 1366. 25 Ibidem., fl. 1566 – 1579. 26 Ibidem., fl. 1376 – 1460. 27 Ibidem., fl. 1461 – 1525. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. La SRVR, mediante el Auto OPV No. 335 del 05 de agosto de 2022, reprogramó la continuación de la versión voluntaria para el 02 de septiembre de

202228.

28. El 29 de agosto de 2022, el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, a través de escrito radicado por su apoderada judicial, solicitó que se le conceda el beneficio de LTCA29.

29. El 14 de septiembre de 2022, la abogada María Helena García Ruiz,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.053.333.878 y portadora de la tarjeta profesional No. 265.299 del Consejo Superior de la Judicatura, informó que el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO manifestó en la diligencia de versión voluntaria que no desea seguir contando con dicha representación judicial, por lo que presentó renuncia al poder otorgado, el cual fue aceptado en la diligencia surtida ante la SRVR el 02 de septiembre del año en curso30.

30. El 16 de octubre de 2022, el abogado Augusto Guzmán Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.121.148 y portador de la tarjeta profesional No. 70.683 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes de la JEP, radicó el poder conferido a él por el señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA

CANTILLO31.

II. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

31. Considerando que en la Resolución No. 565 de 2019 la Subsala Sexta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que la JEP no tiene competencia para conocer de las conductas punibles cometidas por el señor CT

(R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO con ocasión de su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)32, se tiene conocimiento que, a la 28 Ibidem., fl. 1580 – 1583.

29 Ibidem., fl. 1526 – 1537. 30 Ibidem., fl. 1538 – 1539. 31 Ibidem., fl. 1541 – 1542. 32 En la Resolución No. 565 del 22 de febrero de 2019 se señaló lo siguiente: “Previo a entrar en estos análisis de competencia y concesión de beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, la Subsala aclara que los mismos se harán respecto de la sentencia condenatoria de 24 de octubre de 2016, dentro del radicado No. 2016-00213-5, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga – Magdalena.‖En efecto, realizando el análisis preliminar de la información obtenida, dicho radicado es 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. Primero: radicado NI. 26721 NUR 47189310400220160021300 del Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Ciénaga. El señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO fue condenado el 24 de octubre de 2016 mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, a una pena de 319.3 meses de prisión, como coautor responsable del delito de homicidio agravado. Los hechos relatados por el juzgado precitado son los siguientes: (…) el día siete (7) de junio de dos mil tres (2003), el entonces capitán del ejército ADOLFO ENRIQUE GUEVERA CANTILLO adscrito al GAULA, reportó un operativo militar en el cual había dado de baja a un hombre sin documentación alguna, señalando en los respectivos informes que siendo aproximadamente la una y diez minutos (1:10 am) cuando se desplazaba en la camioneta de placas SHI 228 marca Toyota, por el sector conocido como “la vuelta del cura” [sic] en la vía que conduce al corregimiento de Guacamayal del Municipio [sic] de la Zona Bananera a Ciénaga, fue objeto de un ataque armado, procediendo a detener el vehículo y repeler el ataque dando de baja a un hombre aproximadamente de 25 años de edad quien vestía prendas de la fuerza armada y tenía en su poder una granada de fusil hechiza, una granada de mano M26, 65 cartuchos calibre 7.62, un proveedor para fusil G3 y un fusil G3 tipo A4 […]. El once (11) de noviembre del año dos mil catorce (2014) se recepcionó el testimonio de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO por parte de

la Fiscalía 12 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el cual pone de presente que los hechos ocurridos el 7 de junio de 2003, donde él participó en calidad de Capitán [sic] del ejército y donde dio de baja a un hombre, se trató en realidad de una ejecución extrajudicial […]33.

33. Respecto al proceso referido, el Juzgado Primero EPYMS de Tunja asumió la vigilancia de la pena impuesta al señor CT (R) GUEVARA CANTILLO34, quien el único cuyos hechos y conductas acontecieron antes del 17 de septiembre de 2014, fecha en la cual el compareciente GUEVARA CANTILLO se retiró del Ejército Nacional. Se recuerda que frente a su situación jurídica concurre su calidad como exintegrante de las AUC, por lo que la Jurisdicción Especial para la Paz no tendría competencia para conocer de los punibles cometidos con ocasión de su pertenencia a dicha organización criminal.” 33 Ibidem., fl. 734 – 735. 34 Auto interlocutorio No. 1146 del 29 de octubre de 2018 del Juzgado Primero EPYMS de Tunja (Ibidem., fl. 488. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001529-60.2018.0.00.0001 se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Barne, Boyacá. A su vez, mediante la Resolución No. 565 del 22 de febrero de 2019, la Subsala Sexta de la SDSJ le concedió al compareciente el beneficio de PLUM al encontrar acreditados los factores de competencia de la JEP en los hechos y conducta punible anteriormente relacionados.

34. Segundo: radicado No. 4718931040012019013800 (Fiscalía 9918) del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga. Este juzgado, mediante la sentencia anticipada del 23 de octubre de 2019, condenó al señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO a la pena de trescientos setenta (370) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio en persona protegida. Los hechos narrados son los siguientes: El pasado cuatro (4) de septiembre de 2002 aproximadamente a las 01:40 horas, en la vía que de la troncal se orienta hacia el sitio conocido como El Volcán de Ciénaga Magdalena, personal del ejército adscrito al Gaula Magdalena, se trasladó a este sitio amparados en la orden de operación No. 87, por cuanto habían obtenido información de que integrantes de la guerrilla iban a atentar contra la línea férrea, efectivamente observaron en ese sector a un grupo de 3 0 4 personas cruzando la vía, siendo requeridos

por los militares, en orden de alto, quienes de inmediato responden con fuego, a lo que los castrenses reaccionaron con fuego y en medio del combate se presenta la baja de uno de ellos, incautándole un revolver marca Smith Wesson con dos cartuchos y cuatro vainillas, 20 barras de indugel y dos granadas de mano R-26, luego su cuerpo fue traslado a la morgue del hospital San Cristóbal, siendo inspeccionado por miembro de la SIJIN […]35.

35. Tercero: radicado No. 9920 de la Fiscalía 105 DECVDH de Medellín. Se adelanta el proceso penal en contra del señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO por lo delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público en dicha fiscalía. Los hechos se toman del acta de aceptación de cargos para sentencia anticipada suscrita por el compareciente el 30 de mayo de 2019 de la siguiente manera: Según informe del MAYOR QUIÑONEZ CARDENAS EDGAR, de fecha 11 de febrero de 2003, se determina que el 5 de octubre de 2022, durante la operación resplandor al mando del CAPITAN GUEVARA CANTILLO ADOLFO ENRIQUE se dio de baja a los señores CESAR AYALA AYALA 35 Ibidem., fl. 1217 – 1218. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. Cuarto: radicado No. 11001606606420020009988 de la Fiscalía 84

DECVDH de Bucaramanga. El señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO se encuentra vinculado en la investigación penal precitada por el delito de homicidio en persona protegida. En la resolución de definición de situación jurídica del 10 de diciembre de 2019, en la que la fiscalía precitada se abstuvo de

proferir medida de aseguramiento en contra del compareciente, se relatan estos hechos: Según informe signado por el MY. QUIÑONEZ CARDENAS EDGAR, en la fecha 18 de abril de 2002, de acuerdo a información suministrada por personas de Prado Sevilla, en una vivienda de dicho corregimiento se encontraban tres sujetos integrantes del ELN que al parecer planeaban un secuestro y estaban armados, se realizó un operativo, pero estos sujetos al notar la presencia de las tropas abrieron fuego, se repeló el ataque y fueron abatidos un sujeto identificado como ISMAEL GUERRERO ALVAREZ

[sic] y dos NN DE SEXO MASCULINO37.

III. CONSIDERACIONES

37. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 36 Ibidem., fl. 1418. 37 Ibidem., fl. 1343 – 1344. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.8102.06-9251009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001529-60.2018.0.00.0001

38. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

39. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado

investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

40. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA97A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.06-9251009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001529-60.2018.0.00.0001 armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

41. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

42. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ continuar con el sometimiento y decidir sobre la concesión del beneficio de LTCA respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del

señor CT (R) ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO.

Orden de análisis

43. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP, y (ii) se analizarán estos respecto de los procesos penales que se siguen en contra del compareciente; (iii) se verificarán los requisitos para la concesión del beneficio de LTCA en relación con el proceso No. 47189310400220160021300; (iv) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (v) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas;

(vi) continuará con el régimen de condicionalidad; (vii) se referirá a la situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria; y (viii) concluirá con las disposiciones finales.

  1. Factores de competencia de la JEP

44. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de m

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