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JEP - Resolución SDSJ 4387 29 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4387 29 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4387 Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2023

Número expediente SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001

Solicitante: José Eduardo González Sánchez Tercero civil Situación jurídica: Juzgamiento Delito: Concierto para delinquir Fecha de reparto: 9 de mayo de 2023

ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), presentada por el señor José Eduardo González Sánchez, identificado con cedula de ciudadanía no. 6.774.215, en su calidad de AENIFPU y exmiembro de las AUC.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 25 de abril de 20181, reiterado el 8 de enero de 20192, el señor José Eduardo González Sánchez presentó una solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, en calidad de tercero civil. En dicha solicitud, precisó que perteneció al Ejército Nacional entre 1982 hasta 1995, cuando se retiró de manera voluntaria y se vinculó a la empresa Ecopetrol, donde se desempeñó como jefe 1 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1 al 37. 2 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 39 a 86.

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SOLICITANTE: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SANCHEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001 de seguridad hasta el año 1999 y, posteriormente, en el 2001 ingresó a las

Autodefensas del Bloque Central Bolívar. En ese sentido, precisó que los procesos en los que se encuentra vinculado son los siguientes: N.° proceso Autoridad Delitos Fecha y lugar de Estado del ordinaria los hechos caso 11001606606419980000356 Fiscalía 86 Homicidio 18 de mayo de Investigación Delegada agravado y 1998 – Preliminar DECVDH de desplazamiento Barrancabermeja, Bucaramanga forzado Santander 11001606606419990000460 Fiscalía 44 Homicidio 28 de febrero de Instrucción Especializada agravado y 1999. DECVDH de desplazamiento Barrancabermeja, Bogotá forzado Santander 11001606606420010001135 Juzgado 2 Homicidio 8 de agosto de Preclusión Especializado de agravado y 2001. Bucaramanga concierto para Barbosa,

delinquir Santander 15001609934420010095940 Fiscalía 5 Homicidio 21 de septiembre Investigación Especializada de 2001 preliminar DH de Tunja 11001606606420020009070 Fiscalía 44 Homicidio 13 de enero de Instrucción Especializada agravado 2002. DECVDH de Santana, Boyacá Bogotá 11001606606420020001365 Fiscalía 86 Homicidio en 14 de marzo de En casación Delegada persona 2002. DECVDH de protegida Barbosa, Bucaramanga Santander 15001600013320190000019 Fiscalía 5 Homicidio 28 de abril de Investigación Especializada 2002 preliminar DH de Tunja San José de Pare, Boyacá 11001606606420020009071 Fiscalía 44 Homicidio 2 de mayo de Instrucción Especializada agravado 2002. DECVDH San José de Pare, Boyacá

2. A través de la Resolución 418 del 12 de febrero de 20193, otro despacho de la SDSJ dispuso asumir conocimiento frente a las solicitudes de sometimiento 3 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 93 a 94.

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SOLICITANTE: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SANCHEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001 presentadas por el señor José Eduardo González Sánchez; reconoció personería jurídica al abogado Juan Carlos Pachón Cely para representarlo y requirió al solicitante para que informara sobre los procesos que se adelantan en su contra, así como copia de las actuaciones en el evento de tenerlas.

3. El 13 de marzo de 20194, el señor González Sánchez respondió la Resolución 418 del 12 de febrero de 2019 y anexó piezas procesales de algunos de los procesos que se siguen en su contra. El 21 de agosto de 20195, precisó que su sometimiento, respecto de los procesos 11001606606419980000356 y 11001606606419990000460, lo hacía en calidad de AENIFPU y destacó que su pretensión también era la de acceder a los beneficios de la renuncia a la persecución penal y la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-.

4. Por medio de la Resolución 2494 del 14 de julio de 20206, un despacho en movilidad en la SDSJ7 requirió al Juzgado 2 Penal del Circuito de Vélez y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil; a las Fiscalías Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y 34 Especializada en DDHH y DIH de la misma ciudad; a la Fiscalía 29 Especializada en DDHH y

DIH de Bogotá y al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Barrancabermeja; a la Fiscalía 44 DECVDH para que informaran el estado actual de los procesos que conocen respecto de José Eduardo González Sánchez y allegaran copia de la última pieza procesal de fondo proferida. Además, comisionó a la UIA para que obtuviera copia de las decisiones judiciales de fondo emitidas en su contra.

5. El 16 de julio de 20208, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Vélez, Santander, respondió que en el marco del proceso 6886131040022015-00101, “en sentencia del 7 de marzo de 2019 condenó a José Eduardo González Sánchez, identificado

con la cédula de ciudadanía C.C. No. 6.774.215 expedida en Tunja, Boyacá, como autor de la conducta punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (sic) del cual fue víctima Humberto Alonso Correal Loaiza […] fallo que fue apelado por el sentenciado […] y su defensor contractual […], disponiéndose mediante oficio No. 1473 de fecha abril 10 de 2019 el envío del proceso al Honorable Tribunal Superior de San Gil para desatar 4 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 95 a 396. 5 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 404 a 430. 6 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 595 a 602. 7 Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno. 8 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 612 a 686.

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SOLICITANTE: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SANCHEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001 la alzada, proceso que hasta la fecha se encuentra en dicha corporación”.

Adicionalmente, indicó que “El sentenciado […] por cuestión del proceso antes mencionado fue puesto a disposición de este juzgado a partir del 3 de marzo de 2016 conforme así lo informó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Bucaramanga con oficio (sic) No. 2664 del 10 de agosto de 2016 y se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano E.R.E. LA PICOTA de Bogotá” y anexó el fallo de primera instancia9.

6. El 29 de julio de 202010, el peticionario reiteró su solicitud de sometimiento.

7. El 31 de julio de 202011, la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP solicitó que se rechace el sometimiento

de González Sánchez porque, en su sentir, este no allegó la documentación necesaria para acreditar la calidad en la que pretende someterse.

8. Ese mismo día12, la Fiscalía 86 (antes 34) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Bucaramanga respondió que: (…) este despacho adelantó dos investigaciones en contra del señor JOSE EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ (sic), así: una por los hechos del 16 de mayo de 1998, donde murieron 32 personas, en la ciudad de Barrancabermeja, investigación en la cual se profirió resolución de acusación en su contra y se encuentra pendiente de remitir las diligencias del caso a los juzgados (Reparto), radicado 356.

Y otra por los hechos del 14 de marzo de 2002, donde se le dio muerte al entonces concejal HUMBERTO CORREA LOAIZA, investigación en la que fue condenado por el juzgado segundo penal del circuito (sic) de la ciudad de Vélez, Santander, dentro de la causa 2015.00101, y se encuentra en apelación en el honorable tribunal (sic) de San Gil, Santander.

9. El 4 de agosto de 202013, la Fiscalía 44 Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá respondió lo siguiente:

1. Radicado 460: Se adelanta por la masacre ocurrida el día 28 de febrero de 1999 en BARRANCABERMEJA (SANTANDER), en la cual fueron 9 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 614 a 686. 10 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 687 a 705.

11 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 721 a 727. 12 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 728 a 732. 13 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 733 a 734. Página 4 de 102 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SANCHEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001 asesinados los señores ISRAEL ARIZA OCHOA, ORLANDO FORERO

TARAZONA, JOSE DARÍO SÁNCHEZ AGUIRRE, JESUS (sic) DANIEL

GIL MOSQUERA, LEONARDO GUZMAN (sic) MARTINEZ (sic),

WILLIAM ROJAS ZULETA, ELIO MEJIA (sic) CASTELLANOS y CESAR

(sic) MANUEL BARROSO, resultandos heridos los señores PEDRO PALACIO y WILSON SANCHEZ (sic) y desaparecidos los señores LUIS

MIGUEL CIFUENTES DIAZ y EDGAR ORLANDO SIERRA. Dentro de

este proceso, al señor JOSE (sic) EDUARDO GONZALEZ (sic) SANCHEZ (sic) se le profirió Resolución de Acusación, según providencia fechada el 17 de febrero de 2017, siendo remitido el expediente para etapa de Causa (sic), correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), Despacho (sic) en el que actualmente se encuentra pendiente para fijar fecha de Audiencia Pública (sic).

2. Radicado 9070: Se adelanta por el delito de Homicidio Agravado (sic), según hechos registrados en SANTANA (BOYACA), el 13 de enero de 2002, figurando como víctima el señor JOSE (sic) VICENTE GUTIERREZ

(sic) PIZA. Dentro de este proceso, al señor JOSE (sic) EDUARDO GONZALEZ (sic) SANCHEZ (sic) se le profirió Resolución de Acusación (sic), según providencia fechada el 29 de junio de 2018, la cual fue apelada por parte de la defensa, encontrándose actualmente surtiendo el respectivo recurso de alzada en la Fiscalía delegada ante el Tribunal de

BOGOTA D.C.

3. Radicado 9071: Se adelanta por el delito de Homicidio Agravado (sic), según hechos registrados en SAN JOSE (sic) DE PARE (BOYACA), el 2 de mayo de 2002, figurando como víctima el señor PEDRO MARÍA BARON MEDINA. Dentro de este proceso, al señor JOSE (sic) EDUARDO GONZALEZ (sic) SANCHEZ (sic) se le profirió Resolución de Acusación

(sic), según providencia fechada el 20 de febrero de 2019, la cual fue apelada por parte de la defensa, encontrándose actualmente surtiendo el respectivo recurso de alzada en la Fiscalía delegada ante el Tribunal de

BOGOTA (sic) D.C.

10. El 26 de noviembre de 202014, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó que el peticionario tiene los siguientes registros: Radicado Autoridad judicial Estado 68001-31-07-001-2012Centro de Servicios Es el mismo proceso 6800100005 NI-1135 Administrativos de los 31-07-002-2012-00276 NIJuzgados Penales del 0930

Circuito Especializados de Bucaramanga 14 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 743 a 844. Página 5 de 102 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SANCHEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001 68001-31-07-002-2012Juzgado 2° Penal del A través de decisión del 28

00276 NI-0930 Circuito Especializado de de mayo de 2015, se Bucaramanga ordenó cesar el procedimiento15 por cuanto fue condenado por esos mismos hechos dentro del radicado 6800131-07-002-2014-00090. 68001-31-07-002-2014Juzgado 2° Penal del Condena el 20 de octubre 00090 NI-2070 Circuito Especializado de de 201416, confirmado en Bucaramanga segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, delito de concierto para delinquir agravado, por hechos sucedidos en el mes de julio de 2001 y junio de 2002. 9071 Fiscalía 44 DECVDH de resolución calificatoria Bogotá proferida el 20 de febrero de 201917 18.596 Fiscalía Primera Desconocido Especializada de Bucaramanga y San Gil

11. Mediante la Resolución 4765 del 3 de diciembre de 202018, un despacho en movilidad en la SDSJ19, requirió a la UIA para que presentara su informe final y a través de la Resolución 3027 del 22 de junio de 202120, reiteró dicha orden, además, reconoció personería jurídica al abogado Pedro Gilberto Niño Pardo para que represente los intereses del solicitante ante esta Jurisdicción.

12. El 29 de julio de 202121, el solicitante remitió un escrito en el que reiteró su sometimiento y los procesos en los que se encuentra vinculado. 15 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 759 a 770.

16 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 771 a 805. 17 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 815 a 834. 18 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 845 a 856. 19 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana. 20 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 872 a 875. 21 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 887 a 893. Página 6 de 102 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. El 11 de agosto de 202122, la UIA presentó su informe final en el que se refirió a las labores realizadas y la imposibilidad de obtener copia de las piezas procesales del proceso 688613104002201500101, aunque destacó que “se observa

que se trata del mismo condenado (José Eduardo González Sánchez), mismo delito (Concierto para Delinquir) y la misma fecha de los hechos (14 de marzo de 2002) del radicado 68001310700201400090, que corresponden a la pena anticipada proferida por el Juzgado 02 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (…)”.

14. El 21 de septiembre de 2021 mediante Resolución 457023, un despacho en movilidad en la SDSJ24, se abstuvo de resolver la solicitud de sometimiento presentada por el señor José Eduardo González Sánchez “hasta tanto no se cuente con el material probatorio conducente”. Además, dispuso lo siguiente: - Requirió a la UIA para presentar un informe detallado del solicitante José Eduardo González Sánchez, respecto de si cuenta con registros en la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la verificación de antecedentes e investigaciones de carácter penal. - Solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que certificara si el solicitante se encuentra acreditado por dicha entidad como integrante de las AUC. - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNpara que informara si González Sánchez realizó algún trámite ante esa agencia, precisando “el grupo armado al margen de la ley del cual se desmovilizó, y se remita copia de las piezas procesales, decisiones de fondo y demás pertinentes relacionadas con este trámite”. - Solicitó a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación que informara si el solicitante perteneció a las AUC u otro grupo

delincuencial o armado organizado, indicando el lapso en que estuvo vinculado. - Pidió a la Oficina de Talento Humano de Ecopetrol que informara la fecha de vinculación a dicha empresa del señor González Sánchez, el tipo de contrato, la fecha y motivo de desvinculación, así como la remisión de la copia del mencionado contrato. 22 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1222 a 1234. 23 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1249 a 1261. 24 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana. Página 7 de 102 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El 4 de octubre de 202125, la líder local de la gerencia de servicios compartidos de Ecopetrol S.A. informó que el señor José Eduardo González

Sánchez estuvo vinculado a esa empresa así:

DESDE HASTA TIPO DE CONTRATO 03/04/1995 02/04/1996 TEMPORAL

21/05/1996 20/02/1997 TEMPORAL 05/03/1997 04/01/1998 TEMPORAL 20/01/1998 19/11/1998 TEMPORAL 15/12/1998 10/11/1999 TEMPORAL A la anterior respuesta anexó copia de los contratos26 a término fijo en el cargo de profesional G14 temporal, sin que en aquellos se especificaran sus funciones.

16. El 12 de octubre de 202127, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la reincorporación y la normalización respondió que “Una vez revisado el [Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación] SIRR, no se encontró registro alguno que indique que el señor José Eduardo González Sánchez participe o ha participado de alguno de los procesos que implementa esta entidad”.

17. En la misma fecha, las víctimas de la violencia en la región del Urabá Antioqueño, Córdoba y Bajo Atrato solicitaron conocer los aportes “pueda realizar José González Sánchez” 28 y participar en un espacio dialógico con aquel.

18. El 13 de octubre de 202129, el Ministerio de Defensa Nacional informó que “revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas

(CODA), NO se encontró registro del señor José Eduardo González Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.774.215, como desmovilizado individual

de algún grupo al margen de la ley”. 25 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1299 a 1382. 26 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1319 a 1331. 27 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1383 a 1389. 28 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1409 a 1419. 29 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1420 a 1423. Página 8 de 102 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. El 20 de octubre de 202130, el peticionario allegó la resolución de situación jurídica31 proferida dentro del radicado 460 por la Fiscalía 29 de la Unidad

Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá.

20. Por medio de la Resolución 5928 del 20 de diciembre de 202132, un despacho en movilidad en la SDSJ33, nuevamente se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento, reiterando la práctica de pruebas.

21. El 29 de diciembre de 202134, la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que “el informe final de la comisión ordenada según Resolución No. 2494 de julio 14 de 2020, fue entregado el 09 de agosto de 2021”. Adicionalmente, precisó que el peticionario no aparece reportado como responsable fiscal ni cuenta con registros de sanciones disciplinarias ni inhabilidades vigentes.

22. El 6 y 28 de enero de 202235, la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación respondió que: Una vez consultado el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) no se encontró a la fecha registro del señor José Eduardo González Sánchez (…) como víctima, desmovilizado colectivo o postulado a obtener los beneficios de la Ley 975 de 2005 por lo que en el marco de la precitada ley no se adelanta investigación que lo involucre.

Así mismo, se realizó consulta en los Sistemas de información Judicial de la Fiscalía SIJUF y Penal Oral Acusatorio SPOA, a fin de establecer si el señor José Eduardo González Sánchez ostentó la calidad de desmovilizado individual de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC o algún otro grupo organizado al margen de la Ley, sin encontrar registro de procesos en contra del precitado por ese concepto.

23. El 4 de marzo de 202236, el Coordinador Grupo SIRI (E) de la Procuraduría

General de la Nación informó que “el ciudadano por usted consultado con el número de identificación señalado en su solicitud 6.776.215, y este cupo numérico no corresponde al nombre de José Eduardo González Sánchez”. 30 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1441 a 1504. 31 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1464 a 1473. 32 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2154 a 2164. 33 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana. 34 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2180 a 2195. 35 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2244 a 2246 y 2248 a 2250. 36 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2251 a 2253. Página 9 de 102 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SANCHEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001

24. EL 22 de marzo de 202237, la UIA remitió un informe parcial en el que consignó que obtuvo copia de los procesos penales con radicados 110016066064200020001365 y 11001606606420019980000356 seguidos en contra de José Eduardo González Sánchez, al tiempo que solicitó una prórroga a su comisión.

En ese mismo sentido, el 11 de mayo siguiente38, presentó un nuevo informe parcial en el que incluyó el resultado de la inspección judicial del proceso penal con radicado 680013107002201400090.

25. El 31 de mayo de 2022, mediante Resolución 186439, un despacho en movilidad en la SDSJ40 amplió los términos de la comisión a la UIA y le ordenó una nueva comisión para que allegue “piezas procesales y decisiones de fondo que se hubiesen proferido en contra del Frente Lanceros de Vélez y Boyacá de las AUC dónde se nombre a José Eduardo González Sánchez identificado con

cédula de ciudadanía No. 6.774.215 con el alias de Enrique o El Ingeniero, que reposen ante la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz. Además, requirió al solicitante para que presentara su compromiso claro, concreto y programado.

26. El 9 de junio de 202241, la UIA presentó un nuevo informe al que anexó la inspección judicial realizada al radicado 58274 CUI 68861310400220150010101.

Además, el 24 del mismo mes y año, presentó un nuevo informe.

27. El 15 de junio de 202242, el señor José Eduardo González Sánchez solicitó la designación de un defensor público, el 8 de julio siguiente43, mediante Resolución 249344, un despacho en movilidad en la SDSJ45, ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que designara un apoderado judicial al señor González Sánchez. 37 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2283 a 2287. 38 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2283 a 2287. 39 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2297 a 2316. 40 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana. 41 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2324 a 2332. 42 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2334 a 2336. 43 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2337 a 2339. 44 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2345 a 2347.

45 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana. Página 10 de 102 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SANCHEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001

28. El 15 de julio de 202246, la Secretaría Ejecutiva informó que designó al abogado Diego Andrés Bernal Cortés, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, para que ejerza la representación judicial del solicitante.

29. El 18 de julio de 202247, el peticionario informó que el abogado Pedro Gilberto Niño Pardo continuará ejerciendo su representación judicial y el 30 de ese mismo mes y año, presentó su CCCP48.

30. El 10 de octubre de 202249, fue incorporada una solicitud presentada por Eduardo Carreño Wilches abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, actuando como apoderado de víctimas de Jaime Peña, Rocío Campos Pérez y Luz Almanza Suárez, víctimas reconocidas por la otro despacho de la SDSJ, en la que reclama la acumulación del proceso que se adelanta contra el teniente Antonio Daza Camargo y el capitán Osvaldo Prada Escobar (900261362.2019.0.00.0001) con el proceso que se sigue por la solicitud de sometimiento del señor José Eduardo González Sánchez (900160635.2019.0.00.0001) en lo que

respecta a las masacres del 16 de mayo de 1998 y del 28 de febrero de 1999 en Barrancabermeja (Santander). Así mismo, pidió que se le remitiera copia de la totalidad del expediente que se sigue contra del señor González Sánchez y se le remita las propuestas en términos de verdad realizadas por aquel.

31. A través de la Resolución 3989 de 2 de noviembre de 202250, un despacho en movilidad en la SDSJ51, nuevamente se abstuvo de resolver la solicitud de sometimiento presentada por José Eduardo González Sánchez hasta tanto no se cuente con el material probatorio conducente y dispuso lo siguiente: - Comisionar a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas de los asuntos que se siguen contra José Eduardo González Sánchez. También para que remitiera un informe detallado de las piezas procesales y decisiones de fondo que se hubiesen proferido en 46 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2359 a 2360. 47 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2356 a 2358. 48 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2365 a 2640. 49 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2467 a 2470. 50 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2474 a 2492.

51 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana. Página 11 de 102

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SOLICITANTE: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SANCHEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001 contra del Frente Lanceros de Vélez y Boyacá de las AUC en los años 1997, 1998, 2000, 2001, 2002 dónde se nombre al solicitante. - No acceder a la petición de acumular los asuntos de los comparecientes señalados por el abogado Carreño Wilches con este asunto, entre tanto no se defina la competencia del sometimiento presentado por el señor González Sánchez. - Autorizar la entrega de contraseña y acceso al expediente SAJ 900180387.2019.0.00.0001 al abogado Eduardo Carreño Wilches. - Correr traslado de la solicitud de sometimiento y LTCA presentada por José Eduardo González Sánchez, así como de su CCCP a las víctimas Jaime Peña, Rocío Campos Pérez y Luz Almanza Suárez y su apoderado judicial. - No reconocer personería jurídica al abogado Diego Bernal Cortés.

32. El 6 de diciembre de 202252, el abogado Diego Andrés Bernal Cortés solicitó nuevamente el reconocimiento de personería jurídica.

33. El 3 de enero de 202353, se incorporó al expediente SAJ 900160635.2019.0.00.0001, el Oficio 142 F-0006 del 13 de diciembre de 2022, mediante el cual la Fiscalía Sexta Especializada de Bucaramanga solicitó información sobre si José Eduardo González Sánchez “ha solicitado acogimiento y/o ha firmado acta de sometimiento a dicha jurisdicción”, lo anterior para que obre dentro de la investigación de radicado 294.896 que se sigue en contra de aquel por los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, “conocida como la masacre de Barrancabermeja-Santander, de fecha 01 al 03 de agosto de 2003“. Petición que se respondió el 15 de marzo de 202354.

34. El 6 de febrero de 202355, el abogado Eduardo Carreño Wilches solicitó que se excluya de la JEP, entre otros, al señor José Eduardo González Sánchez y se reactiven sus procesos en la jurisdicción ordinaria. 52 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2519 a 2522. 53 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2525 a 2527. 54 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2566 a 2567. 55 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2531 a 2534 y 2535 a 2537.

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SOLICITANTE: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SANCHEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001

35. Por medio de la Resolución 604 del 17 de febrero de 202356, un despacho en movilidad en la SDSJ57, reiteró las órdenes y traslados proferido en la Resolución 3989 de 2 de noviembre de 2022.

36. El 22 de marzo de 202358, el apoderado de las víctimas presentó observaciones al CCCP allegado por José Eduardo González Sánchez.

37. El 9 de mayo de 202359 la SE

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