JEP - Resolución SDSJ-4392 10-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4392 10-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
TE (R) MARCO FABIÁN GARCÍA CÉSPEDES EXPEDIENTE:0002257-89.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 10 noviembre de 2020 Número de Expediente SAJ 0002257-89.2020.0.00.0001 Compare ciente Teniente Marco Fabián García Céspedes Retirado Casos 75, 75A, 75B y 75C de los listados del Ministerio de Defensa Nacional.
Cédula: 14.135.947
Situación Jurídica: Condenado en 4 procesos; en libertad t ransitoria, condicionada y anticipada.
Delitos: ( i) Sin información
(ii) Homicidio agravado, falsedad en documento público y fraude procesal (iii) homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y falsedad ideológica en documento público (iv) homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
Víctimas: ( i) José Cayetano Mendivelso Ravelo
( ii) Fermín Ochoa Barrios (iii) Roque Julio Torres Torres Daniel Torres Arciniegas (iv) Alcides Castillo Fonseca Reparto: 14 de octubre de 2020 1
SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
TE (R) MARCO FABIÁN GARCÍA CÉSPEDES
EXPEDIENTE:0002257-89.2020.0.00.0001
Resolución No. 4392 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, a ASUMIR el conocimiento del asunto correspondiente al señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes identificado con C.C. No. 14.135.947 (EXPEDIENTE DIGITAL: 0002257-89.2020.0.00.0001).
2. Del expediente del señor García Céspedes, se tiene que fue concedido en sede de justicia ordinaria el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en cuatro oportunidades, por cuatro procesos; los cuales fueron relacionados en los listados primero y quinto del Ministerio de Defensa Nacional a la Secretaría Ejecutiva de la JEP con los números 75, 75A, 75B y 75C.
II. HECHOS
Caso 75 incluido en el listado No. 1 del Ministerio de Defensa Nacional, radicado No. 85250-031-89-001-2011-00005-00
3. Revisada la actuación allegada a la JEP se observa que tuvo origen en los siguientes hechos.
El 17 de diciembre de 2006 una patrulla militar estuvo realizando actividades de "registro y control" en un camino rural que conduce de la vereda Ariporo a la de Cuneque en jurisdicción de Támara, pues el mando tenía información acerca de la presencia de guerrilleros de un frente del "ELN" en el área; por ello se
impartieron las pertinentes órdenes de operaciones. Entre las 10 y las 11 horas, cuando se desplazaban camino arriba hacia un cerro, según la versión de las tropas, avistaron entre 4 y 5 enemigos, quienes abrieron fuego desde la zona alta quebrada y boscosa; los soldados reaccionaron en "combate de encuentro" conforme a su entrenamiento. Terminado el cruce de disparos, registraron el área y encontraron el cuerpo de un hombre, sin identificación alguna, vestido de uniforme verde oliva, propio de la Policía Nacional y calzado con botas de caucho (pantaneras), talla 39. 2
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El mismo día salió de su casa campesina José Cayetano Mendivelso Ravelo, aproximadamente a las 8 de la mañana, con destino a la cabecera de Támara, a comprar el mercado familiar y algunos utensilios para obras comunales; vestía prendas civiles (camisa y sombrero blanco, pantalón gris y cotizas), llevaba algún dinero y todos sus documentos de identificación, incluida la libreta militar de reservista de primera línea. Por el camino se encontró con dos señoras habitantes de la región, quienes relataron el encuentro hacia las 9 horas, en un lugar próximo a la finca de Yesid Vargas y describieron su vestimenta, idéntica a la que refirieron quienes lo vieron en su casa esa mañana. El señor Mendivelso no regresó ese día al hogar ni apareció al siguiente; la
familia inició la búsqueda y como había tenido noticia de los disparos que se escucharon en el área general del camino que habría de tomar el aludido, indagaron por su suerte ante las autoridades militares. Finalmente, el día 19 en la Brigada en Yopal le mostraron al señor Lorenzo Mendivelso, su padre, unas fotografías y un video, que según las tropas correspondían al guerrillero abatido, en el que el progenitor reconoció a su hijo, pero extrañado por las prendas que tenía el cadáver y la versión de haber muerto en combate con el Ejército Nacional dos días antes1. Caso 75A incluido en el listado No. 5 del Ministerio de Defensa Nacional, radicado No. 2012-002
4. En el presente caso, las autoridades judiciales lograron establecer los siguientes hechos: Da inicio a esta investigación de los hechos denunciados por la familia de la víctima, ocurridos el día 25 de Febrero de 2007, en la vereda el Tablón, jurisdicción de Támara, cuando tropas del ejército, batallón de contraguerrilla No. 65, adscrita a la brigada 16, bajo el mando del procesado, sostienen combate, resultando muerto FERMÍN OCHOA BARRIOS, y recuperado un revólver calibre 32. tres vainillas y tres cartuchos para el mismo, 12 cartuchos calibre 7.62 para fusil, un cartucho calibre 9 mm, una granada de fragmentación tipo pina y un camuflado.2
Caso 75B incluido en el listado No. 5 del Ministerio de Defensa Nacional, radicado No. 85-01-22-08-03-2011-0015-02
1 Tribunal Administrativo de Casanare, fallo de reparación directa del 27 de octubre de 2010, M.P. Néstor Trujillo González radicado No. 850013331002-2008-00027. Pág. 1 y 2. 2 Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, Casanare, sentencia anticipada del 29 de junio de 2012 contra el señor Marco Fabián García Céspedes, radicado interno 2012-0002. 3
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5. En el asunto de la referencia, las autoridades judiciales resaltaron los siguientes hechos: Según el informe 110 del 16 de marzo de 2007, suscrito por el Sargento Viceprimero HENRY UZUAGA RODRIGUEZ, Coordinador del Batallón de Contraguerrillas No. 65 “Batalla de Cachirri” del Ejército Nacional, se describe que en desarrollo de la orden de operaciones emitida por el comando, al recibirse información sobre la presencia de tres terroristas de la cuadrilla JOSE DAVID SUAREZ del ELN en la vereda “El Triunfo” del municipio de Aguazul, se trasladaron a ese lugar en donde afirman haber sido contactados, siendo recibidos con disparos de armas de fuego para cubrir su retirada, por lo cual hicieron uso de sus armas de dotación y al cesar los disparos y revisar la zona,
encontraron dos cuerpos sin vida y jutno a ellos, un revólver calibre 32 largo y otro de fabricación artesanal o “hechizo”. Sin embargo existe la versión de que los militares al mando del teniente GARCÍA CÉSPEDES se trasladaron hasta la morada de ROQUE JULIO TORRES Y DANIEL TORRES ARCINIEGAS, hijo y padre respectivamente, campesinos ganaderos y agricultores de la zona, y en ese lugar fueron asesinados por el procesado y otros militares para hacerlos aparecer como guerrilleros dados de baja en combate3. Caso 75C incluido en el listado No. 5 del Ministerio de Defensa Nacional, radicado No. 85001-3104-003-2012-00021-00
6. El acontecer fáctico fue sintetizado mediante sentencia anticipada de la siguiente manera: El 2 de mayo de 2007, la Fiscalía 32 Seccional de la UR1, es informada por el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar de la Decimosexto Brigada con sede en Yopal, que en la vereda “Los Lirios” del municipio de Aguazul, en horas de la mañana, tropas del ejército tuvieron un enfrentamiento con un grupo subversivo, siendo dado de baja uno de sus integrantes.
Posteriormente aparece la declaración de la señora LUZ MARINA SÁNCHEZ QUESADA, quien identifica al occiso como ALCIDES CASTILLO FONSECA, su esposo, y niega rotundamente que tuviera alguna vinculación con grupos guerrilleros. Informa igualmente que en horas de la tarde estuvo averiguando por su esposo y los soldados se lo negaron, a pesar de haberlos visto llevando la
mula en la cual se desplazaba4. 3 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, Casanare. Sentencia de segunda instancia en el radicado No. 85-0122-08-03-2011-0015-02. 4 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, Casanare. Sentencia anticipada del 24 de abril de 2012 contra Marco Fabián García Céspedes, radicado No. 85001-3104-003-2012-00021-00. 4
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES ANTE LA
JURISDICCIÓN ORDINARIA Y ANTE LA JEP
7. En proceso adelantado bajo radicado No. 85 001 22 08 003 2012 002 01 (caso
75A) contra el señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes, el 29 de junio de 2012 Juzgado Promuscuo del Circuito de Paz de Ariporo, Casanare lo condenó en sentencia anticipada por los delitos de homicidio agravado, falsedad en documento público y fraude procesal en contra de la humanidad de Fermín Ochoa Barrios. Decisión confirmada por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 16 de noviembre de 2012.
8. El Juzgado Sefundo Penal del Circuito de Yopal en decisión del 26 de junio de 2013 resolvió condenar al señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes a la
pena de 320 meses de prisión como autor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y falsedad ideológica en documento público. Lo anterior, por el asesinato de los ciudadanos Roque Julio Torres Torres y Daniel Torres Arciniegas, campesinos y agricultores que fueron presentados falsamente como guerrilleros dados de baja en combate. Apelada dicha decisión, el 3 de diciembre de 2013, el Tribunal Superor del Distrito Judicial de Yopal confirmó la decisión. A dicho proceso le correspondió el radicado No. 85 01 22 08 03 2011 0015 02 (caso 75B).
9. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, Casanare mediante sentencia anticipada del 24 de abril de 2012, condenó al señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes a la pena principal de 267 meses y cinco días de prisión como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el asesinato del señor Alcides Castillo Fonseca, radicado No. 85001 3104 003 2012 00021 00 (caso 75C).
10. En atención a la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó al TE (R) Marco Fabián García Céspedes dentro de los casos 75, 75A,
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75B y 75C remitidos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el primer y quinto listado.
11. El 19 de abril de 2017, el señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes firmó acta de sometimiento No. 3007535 ante el Secretario Ejecutivo de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
12. Atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 05 de junio de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable sobre el caso No. 756, el cual fue remitido a las autoridades judiciales correspondientes, esto es, por los hechos acaecidos el 17 de diciembre de 2006 en los cuales fue víctima el señor José Cayetano Mendivelso Ravelo.
13. El 04 de octubre de 20177, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar; despacho encargado de vigilar las penas del señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes; informó que acumuló lo siguientes procesos: 85001-31-04-000-2012-00021; 85250-031-89-0012011-00005-00; 85001-31-04-002-2011-0015-00 y 85250-31-89-001-2012-00002-00.
Por lo anterior, se fijó la pena en 720 meses de prisión o 60 años. A dicha actuación le correspondería el radicado interno No. 17-35414.
14. Igualmente, atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 01 de noviembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la
Paz emitió concepto favorable sobre el caso No. 75A8, el cual fue remitido a las autoridades judiciales correspondientes, esto es, por los hechos acaecidos el 25 de febrero de 2007 en los cuales fue asesinado el señor Fermín Ochoa Barrios.
15. El 24 de octubre de 2017, esta misma dependencia envió en concepto favorable sobre el caso 75B9 el cual tiene relación con el asesinato del señor Julio Torres Torres y su hijo Daniel Torres Arciniegas ocurrido el 16 de marzo de
2007. El mismo día la Secretaría Ejecutiva emitió concepto favorable sobre el caso 5 Consultado en el Sistema de Gestión Documental Orfeo, el 01 de noviembre de 2020. 6 JEP, radicado No. ES20170605-001193. 7 JEP, radicado No. 20171510135252. 8 JEP, radicado No. 20171200096071. 9 JEP, radicado No. 20171200094531.
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75C10 por los hechos en los cuales fue asesinado el señor Alcides Castillo Fonseca el 02 de mayo de 2007.
16. El 06 de diciembre de 201911, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar mediante oficio No. 9363 informó que en el marco de sus competencias en auto del 08 de agosto de 2017
resolvió conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes por el caso 75C bajo radicado No. 85001-3104-003-2012-00021-00, es decir, por el proceso adelantado por la muerte del señor Alcides Castillo Fonseca.
17. El 26 de diciembre de 201712 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar mediante oficio No. 10076 informó a esta Corporación que en auto del 10 de noviembre de 2017 resolvió conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes por los casos 75A y 75B; el primer caso identificado con el radicado No. 85250-31-89-001-2012-00002-00 y el segundo identificado con el radicado 85001-31-04-002-2011-0015-00. Es decir, por los asesinatos de Fermín Ochoa Barrios, Roque Julio Torres Torres y Daniel Torres
Arciniegas
18. Mediante escrito del 08 de mayo de 201913, el abogado de la ONG Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Fernando Rodríguez Kekhan y apoderado de la señora Ángela Torres Valbuena, víctima indirecta de los señores Roque Julio Torres Torres y Daniel Torres Arciniegas en su calidad de esposa y madre respectivamente solicitó ante esta Sala y ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas se informara el trámite de competencia adelantado contra los señores TE (R)
Marco Fabián García Céspedes y Julio César Arteaga Vásquez14. Finalmente resalta que la calidad de interviniente especial de la señora Ángela Torres fue acreditada en el trámite adelantado con el compareciente General (R) Henry William Torres Escalante. 10 JEP, radicado No. 20171200094591. 11 JEP, radicado No. 20171510177812. 12 JEP, radicado No. 20171510187072. 13 JEP, radicados No. 20191510174592 y 20191510174632. 14 Es prudente señalar que una vez revisados los asuntos del despacho, el señor Julio César Arteaga Vásquez no se encuentra repartido al suscrito magistrado; por consiguiente, no hará parte del presente estudio. 7
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19. Respecto al reconocimiento solicitado por el abogado de la señora Ángela Torres Valbuena este despacho precisa que en efecto en audiencia de sometimiento del 10 de julio de 2018 presidida por la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, en virtud de los trámites adelantados en el asunto del General
(R) Henry William Torres Escalante se reconoció a la señora Torres Valbuena su calidad de interviniente especial por el asesinato de su esposo e hijo, los ciudadanos Roque Julio Torres Torres y Daniel Torres Arciniegas.
20. El 04 de julio de 201915, el señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes
allegó documento mediante el cual le confiere poder al abogado Luis Eduardo Lozano Rodríguez para que lo represente en los trámites ante esta Jurisdicción.
21. Una vez verificado el Sistema de Gestión Documental16, se tiene que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ha adelantado diligencias de versiones voluntarias al señor
TE (R) Marco Fabián García Céspedes.
22. El 14 de octubre de 2020, la Secretaria Judicial de la Sala repartió a este despacho el asunto bajo radicado SAJ 0002257-89.2020.0.00.0001, correspondiente al señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes.
23. Es preciso señalar, si bien se tiene que el señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes se encuentra en libertad, y ello obedece al análisis efectuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar quién vigila las cuatro penas acumuladas del compareciente; esto es, los radicados 85001-31-04-000-2012-00021; 85250-031-89-001-2011-00005-0017; 85001-31-04-002-2011-0015-00 y 85250-31-89-001-2012-00002-00. No obstante, una vez revisados los Sistemas de Gestión Documental de esta Corporación a los que tiene acceso este despacho no se tiene la decisión que concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes por el caso 75, esto es, por el radicado No. 85250-031-89-00115 JEP, radicado No. 20191510282042. 16 JEP, radicados No. 20193210171973 y 20193210402621. 17 Se observa que se tiene la boleta de libertad por el caso 75 otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS TE (R) MARCO FABIÁN GARCÍA CÉSPEDES EXPEDIENTE:0002257-89.2020.0.00.0001 2011-00005-00 en hechos en los que fue asesinado el señor José Cayetano Mendivelso.
24. Por lo anterior, este despacho conminará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar y al compareciente para que de forma inmediata alleguen las piezas procesales del caso en mención.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
(i) Precisiones iniciales
25. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico18; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201719. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades20, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto
706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso. 18 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 19 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 20 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 9
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26. En este caso, se advierte que el señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes, en lo que se refiere a los procesos penales con radicados No. 8500131-04-000-2012-00021; 85250-031-89-001-2011-00005-00; 85001-31-04-002-20110015-00 y 85250-31-89-001-2012-00002-00, se encuentra gozando de beneficios propios del sistema derivados de su sometimiento a esta Jurisdicción, los cuales fueron concedidos en sede de justicia ordinaria, concernientes a la libertad transitoria condicionada y anticipada.
27. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, correspondería a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento de los solicitantes a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
28. Sin embargo, teniendo en cuenta que al momento de conceder los beneficios referidos el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar verificó los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la Ley 1820 de 2016, preceptos que se acompasan con lo establecido en la Ley Estatutaria 1957 de 2019, determinando
que los hechos por los cuales se iniciaron los proesos 85001-31-04-000-201200021; 85250-031-89-001-2011-00005-00; 85001-31-04-002-2011-0015-00 y 8525031-89-001-2012-00002-00, sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno; decisión que es compartida por la Sala, como quiera que los hechos ahí expuestos justamente acaecieron dentro su contexto y sus dinámicas activando de esa manera prima facie la competencia de la JEP, de ese modo resulta inocuo realizar nuevamente el examen competencial.
29. Bajo el anterior panorama, el Despacho tomará las previsiones para imponer al compareciente lo concerniente al régimen de condicionalidad, que como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele al señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes, bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia.
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(ii) Sobre la verificación del status libertatis por los beneficios de libertad obtenidos en la jurisdicción ordinaria
30. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o
transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad militar o policial.
31. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en el imperativo de determinar si el compareciente o quien pretende serlo se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación transicional.21
32. Ahora bien, según lo precisado en el acápite de antecedentes, el señor TE
(R) Marco Fabián García Céspedes en este momento goza de libertad, toda vez que fue beneficiado por la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
33. En ese orden, el Despacho considera que dicho status se mantendrá, como quiera que la misma se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP, en lo que respecta a los beneficios transitorios especiales dispuestos para los comparecientes obligatorios a la Jurisdicción, de ahí, que el citado continuará en libertad durante el trámite a adelantarse, hasta tanto se defina su situación jurídica en forma definitiva, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad.
(iii) Competencia para continuar con el trámite y remisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas 21 SA, TP-SA SENIT 1, Párr. 28 11
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34. En el numeral 50 del punto 5.1.2., del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), las cuales son recopiladas en la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDJS, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma. Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto y aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.
35. Ahora bien, en aquellos eventos donde no se pueda definir la situación jurídica del compareciente en los términos señalados, la SDSJ podrá remitir la
actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRDHC) para que adopte la decisión de acuerdo con sus competencias, pues así lo contempla el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016: De considerarse que resulta improcedente adoptar algunas de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas [SRVRDHC], para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo a su competencia.
36. En esta oportunidad, resulta improcedente para la SDSJ proferir alguna de las resoluciones señaladas en el artículo 31 de la norma en comento, por cuanto el señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes se encuentra condenado por
12 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS TE (R) MARCO FABIÁN GARCÍA CÉSPEDES EXPEDIENTE:0002257-89.2020.0.00.0001 comportamientos criminales de los relacionados en el artículo 30, esto es, por ejecuciones extrajudiciales.
37. En consecuencia, como resulta improcedente proferir alguna de las resoluciones señaladas, pues como se dijo, el señor TE (R) Marco Fabián García Céspedes, fue condenado por crímenes relacionados en el artículo 30 de la misma ley, esto es, presuntas ejecuciones extrajudiciales, se dispondrá remitir la presente actuación a la SRVR, pues como se dijo anteriormente, se trata de hechos
catalogados como los más graves y representativos. Adicionalmente, la División del Ejército Nacional a la cual perteneció el hoy compareciente, se encuentra dentro de aquellas priorizadas por dicha Sala, esto es, el Batallón de Contraguerrilla No. 65 de la XVI Brigada del Ejército Nacional y como se dijo, se evidencia que dicha Sala ha avanzado en las diligencias de versión voluntaria de dicho compareciente22.
38. Lo anterior, con fundamento en los criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y el grado de responsabilidad conforme lo enseña el artículo 7° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
39. Ahora bien, como se trata de un asunto que prima facie pertenece a un caso abierto y priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas dentro del caso No. 003 que ella adelanta; esto es: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” dicha Sala continuará con en el conocimiento del procedimiento en lo que corresponde al seguimiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad. Lo anterior dado, que los hechos fueron cometidos por miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 65 de la XVI Brigada del Ejército
Nacional. (iv) Participación efectiva de víctimas 22 Así lo resaltó la segunda instancia en la página 10 de la decisión que confirmó la sentencia cuando advirtió que: “En concepto de la Fiscalía, estas personas fueron retenidas horas antes, por hombres que portaban armas y uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas, luego de lo cual fueron muertos por efectivos adscritos a la
Contraguerrilla Cañón 2, del Batallón de Artillería No. 4 y presentados ante sus superiores como “bajas” en combate. Descarta de plano la ocurrencia de un combate. 13
SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
TE (R) MARCO FABIÁN GARCÍA CÉSPEDES EXPEDIENTE:0002257-89.2020.0.00.0001
40. La participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines de
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