JEP - Resolución SDSJ-4393 10-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4393 10-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAVIER ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS Y OTROS EXPEDIENTE: 9002711-47.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2020 Número de Expediente SAJ 9002711-47.2019.0.00.0001 Comparecientes (i) Javier Andrés Rodríguez Vargas C.C. 86.088.958 (ii) Wilson Hernando Pulido Lozada C.C. 96.601.765 (iii) Luis Eduardo Muñoz Saravia C.C. 1.010.161.164 (iv) Luis Enrique García Sánchez
C.C: 8.193.457
(v) Luis Francisco Ascencio Higuera C.C. 94.326.610 (vi) Robin Remigio Yunda C.C. 1.012.318.453 (vii) Pedro Antonio Chaparro Patiño C.C. 9.433.136 (viii)Dumar Andrés Tovar González C.C. 86.014.737 (ix) Edilfonso Fajardo León C.C. 1.120.352.226 (x) Yhon Jairo Cisneros C.C. 74.866.526
Caso: 573 de los listados del Ministerio de
Defensa Nacional Situación Jurídica: Procesados Beneficios transicionales Sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad Delitos: homicidio en persona protegida, desaparición forzada de personas en concurso homogéneo y sucesivo y hurto
agravado y calificado
Víctimas: (i) James de Jesús Agudelo Velásquez
(ii) José Antonio Agudelo Velásquez (iii) Javier Acuña Cordero 1
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Resolución No. 4393 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, a ASUMIR el conocimiento del proceso penal con CUI No. 50-001-31-07-002-2017-00060-00 (EXPEDIENTE JEP: 20-002092-2018), remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y adelantado contra los señores Javier Andrés Rodríguez Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 86.088.958; Wilson Hernando Pulido Lozada identificado con cédula de ciudadanía No. 96.601.765; Luis Eduardo Muñoz Saravia identificado con cédula de ciudadanía 1.010.161.164; Luis Enrique García Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 8.193.457; Luis Francisco Ascencio Higuera identificado con cédula de ciudadanía 94.326.610; Robin Remigio Yunda identificado con cédula de ciudadanía 1.012.318.453;
Pedro Antonio Chaparro Patiño identificado con cédula de ciudadanía 9.433.136; Dumar Andrés Tovar González identificado con cédula de ciudadanía 86.014.737; Edilfonso Fajardo León identificado con cédula de ciudadanía 1.120.352.226 y Yhon Jairo Cisneros identificado con cédula de ciudadanía 74.866.526.
2. Del expediente se tiene que los diez (10) comparecientes solicitaron ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la concesión de beneficios contemplados en el Decreto 706 de 2017; asimismo el mencionado despacho en una interpretación favorable a los intereses de los mismos resolvió concederle a cada uno de estos la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, ello condicionado a la existencia del acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
II. HECHOS
3. Revisada la actuación allegada a la JEP se observa que tuvo origen en los siguientes hechos.
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Familiares y conocidos de los fallecidos, señalaron que JAVIER ENTENO ACUÑA CORDERO, así como los hermanos JAMES DE JESUS Y JAVIER ENTENO (sic) AGUDELO VELASQUEZ, al recibir la información que tropas del Ejército Nacional, estaban sacrificando para el consumo algunas reses que tenía la familia AGUDELO VELASQUEZ, en arriendo en la finca del señor LUCAS
RINCÓN RIVERA. Se trasladaron a dicha finca y allí se reunieron los tres y salieron en busca de la tropa con los documentos personales de ellos así como las papeletas que acreditaban la propiedad del ganado, para reclamar por ese hecho. Y que los tres no regresaron. Al otro día salió desde el caserío de Santo Domingo una comisión de personas, junto con los integrantes de la junta de acción comunal a buscar estas personas y encontraron evidencias de que los mismos fueron asesinados y las bestias en que se desplazaban nunca aparecieron. Luego de adelantar la búsqueda los encontraron a los tres obitados en el cementerio de granada, donde habían sido inhumados luego de que la tropa los presentara como guerrilleros de las FARC, muestor en un presunto enfrentamiento, esa es una de las hipótesis. De otra parte se tiene como fuente de la investigación el informe rendido por el Capitán JUAN EFREN OVALLE FORERO, el día 30 de noviembre de 2006 donde le informa al señor Mayor Comandante Batallón de Contraguerrilla No. 84 que en desarrrollo de la misión táctica Nilo tropa fue atacada por un grupo aproximado de 10 a 15 Narcoterroristas de las ONT FARC (cuadrilla 27) en las siguientes coordenadas 02º 48º 52º 73º 51º 27º. Donde se recibió fuego del enemigo con ametralladoras y fusiles, la tropa reaccionó y en la acción resultaron muertos en combate dos terroristas del sexo masculino de aproximadamente 30 y 35 años de edad, vestidos así: pantalón negro, camiseta negra, botas de caucho.
Y el otro vestía así: pantalón negro, casmiseta negra camuflada, botas de cauchos
(sic), quienes en su poder se les encontraron … (sic) • 01 fusil AK47 sin # • 04 proveedores AK 47 con munición • 182 cartuchos calibre 762 para AK47 • 01 equipo de cond. • 01 fusil AK47 sin # • 01 proveedor para AK 47 con munición1
III. ANTECEDENTES
4. Los anteriores hechos fueron investigados por la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional 1 Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, decisión que resolvió el recurso de apelación contra resolución de acusación en actuación seguida contra Edilfonso Fajardo León y otros. Radicado 179.572 (3915).
Págs. 1 y 2. 3
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Humanitario de Villavicencio – Meta, después de recolectar suficientes elementos de prueba el 27 de octubre de 2017, calificó el mérito del sumario emitiendo resolución de acusación contra los soldados profesionales Javier Andrés Rodríguez Vargas, Wilson Hernando Pulido Lozada, Luis Eduardo Muñoz Saravia, Luis Enrique García Sánchez, Luis Francisco Ascencio Higuera, Robin Remigio Yunda, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Dumar Andrés Tovar González, Edilfonso Fajardo León y Yhon Jairo Cisneros al
encontrar comprometida su responsabilidad penal como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada de personas en concurso homogéneo y sucesivo y hurto agravado y calificado. En dicha oportunidad se cancelaron las órdenes de captura entanto a la fecha ya se habían hecho efectivas.
5. La anterior decisión fue confirmada por la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Villavicencio en pronunciamiento del 23 de diciembre de 2016.
6. Mediante auto 176 del 29 de marzo de 2017 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio avocó conocimiento del proceso bajo radicado No. 50-001-31-07-002-2017-00060-00 seguido contra los señores Javier
Andrés Rodríguez Vargas, Wilson Hernando Pulido Lozada, Luis Eduardo Muñoz Saravia, Luis Enrique García Sánchez, Luis Francisco Ascencio Higuera, Robin Remigio Yunda, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Dumar Andrés Tovar González, Edilfonso Fajardo León y Yhon Jairo Cisneros en hechos en los que fueron asesinados los señores James de Jesús Agudelo Velásquez, José Antonio Agudelo Velásquez y Javier Acuña Cordero.
7. En atención a la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó en el tercer listado a los señores Yhon Jairo Cisneros, Luis Francisco Ascencio Higuera, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Javier Andrés Rodríguez Vargas y Dumar Andrés Tovar González en el caso 573 remitido a la Secretaría
Ejecutiva de esta Jurisdicción.
8. Posteriormente, bajo el mismo mandato incluyó en el quinto listado a los señores Wilson Hernando Pulido Lozada, Luis Enrique García Sánchez y Edilfonso Fajardo León también en el caso 573.
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9. Frente a los señores Luis Eduardo Muñoz Saravia y Robin Remigio Yunda no se observa que fueren incluidos en ningún listado del Ministerio de
Defensa Nacional.
10. No obstante, no se evidencia que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción para la Paz emitiera concepto sobre el caso 573.
11. En virtud de la petición de concesión de tratamientos penales especiales contenidos en el Decreto 706 de 20117 elevada por la defensa de los señores Edilfonso Fajardo León, Yhon Jairo Cisneros, Javier Andrés Rodríguez Vargas, Luis Francisco Ascencio Higuera y Dumar Andrés Tovar González; el 07 de junio de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio resolvió sustituir la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad de acuerdo a los preceptos del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.
Adicionalmente, les ordenó suscribir acta de compromiso según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.
12. Posteriormente, el 14 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio concedió la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad de acuerdo a los preceptos del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 en favor los militares Wilson Hernando Pulido
Lozada, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Robin Remigio Yunda, Luis Enrique García Sánchez y Luis Eduardo Muñoz Saravia.
13. En virtud de reparto efectuado por la Secretaría Judicial de esta Sala el 24 de mayo de la misma anualidad, mediante resolución No. 002740 del 12 de junio de 2019, se asumió estudio de los señores Luis Enrique García Sánchez, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Luis Eduardo Muñoz Saravia, Wilson Hernando Pulido Lozada, Robin Remigio Yunda y Javier Andrés Rodríguez Vargas por el caso bajo radicado No. 50-001-31-07-002-2017-00060-00 el cual fue identificado en los listados del Ministerio de Defensa Nacional con el número 573. El despacho observó que pese a la orden emada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio de suscribir acta de sometimiento; dicha orden no se había materializado por todos los comparecientes; por lo tanto conminó a la Secretaría Judicial de esta Sala y a la Secretaria Ejecutiva desplegar
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las actuaciones tendientes a la firma de las mismas. Finalmente impuso la obligación a los comparecientes presentar su régimen de condicionalidad entre otras disposiciones.
14. El 09 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto
de los señores Luis Francisco Ascencio Higuera, Dumar Andrés Tovar González, Edilfonso Fajardo León y Yhon Jairo Cisneros. Asímismo el expediente físico bajo radicado No. 50-001-31-07-002-2017-00060-00 proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
15. Los señores Javier Andrés Rodríguez Vargas,2 Yhon Jairo Cisneros 3, Pedro Antonio Chaparro Patiño4, y Dumar Andrés Tovar González5, otorgaron y allegaron individualmente poder al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez para que ejerciera su representación ante esta Corporación.
16. Mediante radicado No. 20201510062902 del 07 de febrero de 2020, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala remitir copia íntegra de la actuación adelantada bajo radicado No. 50-001-31-07-002-2017-00060-00 en hechos en los cuales fue asesinado el señor José Antonio Agudelo Velásquez. Este despacho dispondrá dar cumplimiento al requerimiento efectuado por el Juzgado.
17. El señor Luis Francisco Ascencio Higuera6 presentó solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción por el proceso bajo radicado No. 50-001-3107-002-2017-00060-00 señalando que la justicia ordinaria le había concedido el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento establecida en el Decreto 706 de 2007. En el mismo sentido elevó solicitud el señor Dumar Andrés Tovar
González7.
18. El 13 de marzo de 20208, el abogado Javier Humberto Núñez Jiménez solicitó le fueran otorgados datos de contactos de las víctimas en el proceso 2 JEP, radicado No. 20191510520072. 3 JEP, radicado No. 20191510491912. 4 JEP, radicado No. 20201510071122. 5 JEP, radicado No. 20201510109672. 6 JEP, radicado No. 20201510109612. 7 JEP, radicado No. 20201510109682. 8 JEP, radicado No. 20201510133242.
6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS Y OTROS EXPEDIENTE: 9002711-47.2019.0.00.0001 seguido contra los señores Javier Andrés Rodríguez Vargas, Wilson Hernando Pulido Lozada, Luis Eduardo Muñoz Saravia, Luis Enrique García Sánchez, Luis Francisco Ascencio Higuera, Robin Remigio Yunda, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Dumar Andrés Tovar González, Edilfonso Fajardo León y Yhon Jairo Cisneros. Argumenta su solicitud señalado que “tiene como propósito obtener información para organizar el planeamiento de Trabajos (sic) obras con efectos reparadores TOAR”
19. El 07 de agosto de 20209, la abogada Niccol Stefany Ramos Díaz solicitó
información de las actuaciones del señor Edilfonso Fajardo León, no obstante, no allegó documento en el que conste su representación.
20. Del Sistema de Gestión Documental de esta Corporación se observa que
los señores Javier Andrés Rodríguez Vargas (302456)10, Wilson Hernando Pulido Lozada (302459)11, Luis Eduardo Muñoz Saravia (303745)12, Luis Enrique García Sánchez (303672)13, Luis Francisco Ascencio Higuera (301503)14, Robin Remigio Yunda (303671)15, Pedro Antonio Chaparro Patiño (302458)16, Dumar Andrés Tovar González (302043)17 y Yhon Jairo Cisneros (301504)18 firmaron sus respectivas actas de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
21. Frente al señor Edilfonso Fajardo León, este despacho no observa en los sistemas de información que hubiere firmado acta de sometimiento.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Orden de análisis Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre: (i) precisiones iniciales; (ii) se precisará si el asunto continúa 9 JEP, radicado No. 202001016604. 10 Acta de sometimiento No. 302456 firmada el 26 de julio de 2017. 11 Acta de sometimiento No. 302459 firmada el 29 de agosto de 2017. 12 Acta de sometimiento No. 303745 firmada el 17 de octubre de 2019. 13 Acta de sometimiento No. 303672 firmada el 01 de octubre de 2019. 14 Acta de sometimiento No. 301503 firmada el 22 de junio de 2017.
15 Acta de sometimiento No. 303671 firmada el 201 de octubre de 2019. 16 Acta de sometimiento No. 302458 firmada el 02 de agosto de 2017. 17 Acta de sometimiento No. 302043 firmada el 16 de agosto de 2017. 18 Acta de sometimiento No. 301504 firmada el 22 de junio de 2017. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ANDRÉS RO DRÍGUEZ VARGAS Y OTROS EXPEDIENTE: 9002711-47.2019.0.00.0001 bajo la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o corresponde a otro órgano judicial de la JEP conocer y continuar con el trámite del mismo; (iii) verificará el estatus de libertad de los hoy comparecientes de acuerdo a lo previsto por el artículo 48 párrafo 4 de la ley 1922 de 2018 (iv) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (v) el régimen de condicionalidad de los comparecientes, habida cuenta que la jurisdicción ordinaria no avanzó en este camino; (vi) el alcance de la exigencia del compromiso claro, concreto y programado para los miembros de la fuerza pública que reciben beneficios y; (vii) se concluirá con las disposiciones finales. (i) Precisiones iniciales
22. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del
Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico19; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201720. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades21, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso. 19 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 20 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de
forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 21 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 8
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23. En este caso, se advierte que los señores Javier Andrés Rodríguez Vargas,
Wilson Hernando Pulido Lozada, Luis Eduardo Muñoz Saravia, Luis Enrique García Sánchez, Luis Francisco Ascencio Higuera, Robin Remigio Yunda, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Dumar Andrés Tovar González, Edilfonso Fajardo León y Yhon Jairo Cisneros, en lo que se refiere al proceso penal radicado No. 50-001-31-07-002-2017-00060-00, se encuentran gozando de beneficios propios del sistema derivados de su sometimiento a esta Jurisdicción, los cuales fueron concedidos en sede de justicia ordinaria, concernientes en la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad.
24. Sin embargo, teniendo en cuenta que al momento de conceder el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad
a los señores Javier Andrés Rodríguez Vargas, Wilson Hernando Pulido Lozada, Luis Eduardo Muñoz Saravia, Luis Enrique García Sánchez, Luis Francisco Ascencio Higuera, Robin Remigio Yunda, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Dumar Andrés Tovar González, Edilfonso Fajardo León y Yhon Jairo
Cisneros, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, verificó los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en el Decreto Ley 706 de 2017; preceptos que se acompasan con lo establecido en la Ley Estatutaria 1957 de 2019, determinando que los hechos por los cuales se inició el proceso penal radicado No. 50-001-31-07-002-2017-0006000, sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno. Esta decisión es compartida por el Despacho, como quiera que los hechos ahí expuestos justamente acaecieron dentro un contexto y sus dinámicas activando de esa manera prima facie la competencia de la JEP, por lo cual resulta inocuo realizar nuevamente el examen competencial. (ii) Competencia para continuar con el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
25. En el numeral 50 del punto 5.1.2., del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), las cuales son recopiladas en la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDJS, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en 9
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la norma. Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto y aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.
26. Ahora bien, en aquellos eventos donde no se pueda definir la situación jurídica de los comparecientes en los términos señalados, la SDSJ podrá remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRDHC) para que adopte la decisión de acuerdo con sus competencias, pues así lo contempla el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016: De considerarse que resulta improcedente adoptar algunas de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas [SRVRDHC], para que con base en la determinación ya
adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo a su competencia.
27. En esta oportunidad, resulta improcedente para la SDSJ proferir alguna de las resoluciones señaladas en el artículo 31 de la norma en comento, por cuanto
los señores Javier Andrés Rodríguez Vargas, Wilson Hernando Pulido Lozada, Luis Eduardo Muñoz Saravia, Luis Enrique García Sánchez, Luis Francisco Ascencio Higuera, Robin Remigio Yunda, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Dumar Andrés Tovar González, Edilfonso Fajardo León y Yhon Jairo Cisneros están siendo procesados por comportamientos criminales de los relacionados en el artículo 30, esto es, por ejecuciones extrajudiciales.
28. En consecuencia, como resulta improcedente proferir alguna de las resoluciones señaladas, pues los señores Javier Andrés Rodríguez Vargas,
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García Sánchez, Luis Francisco Ascencio Higuera, Robin Remigio Yunda, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Dumar Andrés Tovar González, Edilfonso Fajardo León y Yhon Jairo Cisneros, son procesados por crímenes relacionados en el artículo 30 de la misma ley, esto es, presuntas ejecuciones extrajudiciales, se dispondrá remitir la presente actuación a la SRVR, pues como se dijo anteriormente, se trata de hechos catalogados como los más graves y
representativos. Adicionalmente, los comparecientes según el expediente eran integrantes de las compañías APOLO y BAYONETA, del Batallón de Contraguerrilla No. 84, adscritos a la Brigada Móvil 12 del Ejército Nacional, esto es, a una División del Ejército que se encuentra dentro de aquellas unidades militares priorizadas por dicha Sala, esto es, el Batallón de Contraguerrilla No. 84, de la Cuarta División del Departamento del Meta22.
29. Lo anterior, con fundamento en los criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y el grado de responsabilidad conforme lo enseña el artículo 7° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
30. Ahora bien, como se trata de un asunto que prima facie pertenece a un caso abierto y priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas dentro del caso No. 003 que ella adelanta; esto es: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” dicha Sala continuará con en el conocimiento del procedimiento en lo que corresponde al seguimiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
(iii) Sobre la verificación del status libertatis por los beneficios de libertad obtenidos en la jurisdicción ordinaria 22 Así lo resaltó la segunda instancia en la página 10 de la decisión que confirmó la sentencia cuando advirtió que: “En concepto de la Fiscalía, estas personas fueron retenidas horas antes, por hombres que portaban armas y uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas, luego de lo cual fueron muertos por efectivos adscritos a la Contraguerrilla Cañón 2, del Batallón de Artillería No. 4 y presentados ante sus superiores como “bajas” en combate.
Descarta de plano la ocurrencia de un combate. 11
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31. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si las personas comparecientes a la JEP se encuentran afectadas con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad militar o policial.
32. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en el imperativo de determinar si el compareciente o quien pretende serlo se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación transicional.23
33. Ahora bien, según lo precisado en el acápite de antecedentes los señores
Javier Andrés Rodríguez Vargas, Wilson Hernando Pulido Lozada, Luis Eduardo Muñoz Saravia, Luis Enrique García Sánchez, Luis Francisco Ascencio Higuera, Robin Remigio Yunda, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Dumar Andrés Tovar González, Edilfonso Fajardo León y Yhon Jairo Cisneros, en este momento gozan de libertad, toda vez que fueron beneficiados por la sustitución de la medida de aseguramiento por una no provativa de la libertad.
34. En ese orden, el Despacho considera que dicho status se mantendrá, como quiera que la misma se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP, en lo que respecta a los beneficios transitorios especiales dispuestos para los comparecientes obligatorios a la Jurisdicción, de ahí, que el citado continuará en libertad durante el trámite a adelantarse, hasta tanto se defina su situación jurídica en forma definitiva, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad.
(iv) Participación efectiva de víctimas
35. La participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo 23 SA, TP-SA SENIT 1, Párr. 28
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Final de Paz24, como por la normatividad que lo desarrolla25 y las decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia26, el Despacho se pronunciará sobre medidas que se ordenarán con miras a lograr su determinación y localización, para garantizar su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.
36. Se precisa que las disposiciones que se ordenan vincularán a las víctimas determinadas o determinables dentro del proceso penal que ha sido objeto de pronunciamiento y del cual les fue concedido el tratamiento penal especial de sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad.
37. Así, se oficiará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que determine y localice a las víctimas indirectas que han sido relacionadas en el proceso señalado en la presente decisión, esto es por los hechos en los que perdieron la vida los ciudadanos James de Jesús Agudelo Velásquez, José 24 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., párr. 6. 25 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las
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