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JEP - Resolución SDSJ-4399 15-septiembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4399 15-septiembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) IVÁN RAMÍREZ VERA EXP 9002250-75.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2021

Número de expediente SAJ: 9002250-75.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP (R) Iván Ramírez Vera C.C. 14.105.764 de San Luis (Tolima) Ejército Nacional Delitos: Homicidio agravado, favorecimiento por encubrimiento y falsedad ideológica en documento público Caso en los listados del MinDefensa No. 55K

Víctimas: Fredy Mosquera, Rodrigo Enciso Arias y

Fred y Alberto López Ardila Resolución SDSJ No. 4399

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1 a pronunciarse sobre proceso radicado No. 85-162-23-189-001-2018-0011 proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey - Casanare, en contra del señor SLP (R) Iván Ramírez Vera en calidad de miembro activo del Ejército Nacional. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) IVÁN RAMÍREZ VERA EXP. 9002250-75.2019.0.00.0001

2. Cabe anotar que el asunto de la referencia fue incluido dentro de los listados de miembros del Ejército Nacional remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional en el caso No. 55K en el séptimo listado.

3. Adicionalmente, verificado el expediente, se observa que el señor SLP (R) Iván Ramírez Vera se encuentra actualmente en libertad por haberle sido concedido en sede de justicia ordinaria el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que prevé la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019.

4. Es prudente señalar que frente al compareciente SLP (R) Iván Ramírez Vera se tiene que existen más actuaciones en su contra, sin embargo, a efectos de organización del trámite la presente decisión solo hará referencia al expediente por el cual la Secretaría Judicial de la Sala repartió al señor Ramírez Vera para el correspondiente estudio de competencia, esto es, el expediente bajo radicado No.

85-162-23-189-001-2018-0011 relacionado con el asesinato de los señores Fredy Mosquera, Rodrigo Enciso Arias y Fredy Alberto López Ardila.

II. HECHOS

5. La situación fue reseñada por parte de la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta) en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada en el asunto bajo radicado No. 7312 contra el señor SLP (R) Iván Ramírez Vera, en la cual se resaltó: En lo que respecta al homicidio del señor Fredy Mosquera Seguidamente sobre los hechos acaecidos el día 11 de julio de 2007, que tienen que ver con el desarrollo de la acción militar denominada Misión Táctica JUBILO II, emitida por el indagado en que se cegó la vida FREDY MOSQUERA, en uso ilegitimo de las armas., en donde se ha establecido más allá de toda duda, que su deceso se perpetró bajo el influjo ilegal de las armas una vez fue sustraído de su sitio de residencia por el señor WILSON RODRIGUEZ MIMISICA. Adujo: Posteriormente, solicitó ampliación de indagatoria donde expuso: "...el 10 de julio de 2007, yo me encontraba en el GAULA, eso como a las 8 o nueve de la noche, el sub oficial que estaba de servicio, no recuerdo el nombre, en libro criptógrafo debe estar el nombre, era sargento, me da la orden que aliste un carro, que tanquee un carro, para que me dirija al sector de Villanueva, a recoger un personal que venía para acá para Yopal,

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A00B81 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-0522009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) IVÁN RAMÍREZ VERA EXP. 9002250-75.2019.0.00.0001 unos soldados, me dirigí hacia el sector entre el peaje de Villanueva y Monterrey, estaba una camioneta varada, una Frontier, el conductor de esa camioneta era BARRAGAN, di la vuelta, y se montaron en mi camioneta, los soldados y otro muchacho, yo tengo una inquietud del soldado HURTADO iba conmigo pero no estoy seguro si estaba conmigo cuando iba para allá; el cabo SAJONA que se montó adelante, VIAZUS, CABALLERO, CARDONA, y HURTADO. El cabo SAJONA me dio la orden de que nos fuéramos hacia Yopal. Llegando al puente del Tacuya, el cabo SAJONA me da otra orden que desviáramos a mano derecha por una carretera hacia el fondo. Bien al fondo, como unos 6 kilómetros, no estoy seguro, el cabo SAJONA me da la orden que pare la camioneta, y se bajaron y que le de la vuelta a la camioneta. Y se bajaron. Avance un poco como 5

metros para darle vuelto a la camioneta, con las luces apagadas, dándole la vuelta a la camioneta por que el terreno estaba todo fangoso. Estaba dando reverso, cuando escuché una cantidad de disparos y unos gritos, que decían prenda la luz que ese man se perdió, que ese man se nos abrió; se referían al pelao que estaba con ellos, o sea al civil que se había subido con nosotros. Prendí la luz, quise alumbrar pero que con el terreno fangoso, me quede enterrado. En la camioneta se quedó conmigo el soldado CARDONA en la camioneta, y el resto de soldados, fueron los de los disparos. Por que el cuerpo de donde estaba la camioneta quedó como a 15 metros de donde yo estaba, siempre quedó retirado. En la persecución estaba el cabo SAJONA, el soldado VIAZUS, el caballero, y HURTADO”(...) Respecto de la presencia de otras fuerzas contestó “Si. Eran del BIRNO 44, llegaron por que escucharon los disparos, y estuvieron hablando con nosotros. Ellos llegaron como a las 6 de la mañana y el combate fue por la madrugada, eso fue pues más de la doce de la noche, no recuerdo bien la madrugada. Unos soldados dijeron que quien éramos nosotros, nosotros les dijimos que éramos del GAULACasanare, y ellos dijeron que eran del Batallón del BIRNO 44. Duraron como una hora ahí y se regresaron” En cuanto. a la retención del civil adujo “A mi me la dio el cabo SAJONA, No, no se quien le daría la orden a el" “... “No sé dónde lo recogieron, ni se,

porque motivo lo llevaban en la camioneta...” “..Yo escuché que hablaron, pero no entendí por que como yo en la camioneta di la vuelta, no escuché. A esta persona la bajaron normal. El señor no se opuso, ni nada, ni cuando se subió de la otra camioneta...” Referente a la munición gastada señala: “...El cabo encargado de armamento de apellido OLAYA, me dice que tenía que firmar ese gasto de munición que era del mayor, y yo le dije que no había disparado y él me dijo que no que la orden era de mi mayor para recuperar una munición y firme...” “...A mi en esa operación, iba a recoger un personal, que una camioneta, se había varado, per después, el cabo SAJONA, me cambia la orden y me dice que nos desviamos de la vía a la altura del puente del Tacuya a la derecha como lo dije anteriormente”"... El otro vehículo se fue para el pueblo más cercano, era Monterrey, se regresó para allá, ese vehículo lo conducía BARRAGAN...’’ (SIC) En relación a los homicidios de los señores Rodrigo Enciso Arias y Fredy Alberto López Ardila En torno a los decesos de FREDY LOPEZ ARDILA y RODRIGO ENCISO ARIAS, en diligencia de ampliación, el 22/septiembre/2007, ante el Juzgado 45 IPM de Yopal Casanare, dijo: “…el 11/octubre/2006, el mayor SOTO, le dio a orden al teniente 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SLP (R) IVÁN RAMÍREZ VERA EXP. 9002250-75.2019.0.00.0001

TORO, que se dirigiera hacia un sector con dos equipos de combate hacia la vereda Brisas del Llano, donde unos delincuentes iban a vender un material de guerra, estando en ese sito mi teniente ordena a un equipo de combate hacerse en una mata de monte, prestando una seguridad donde iba a hacerse la negociación. El otro equipo de combate se devolvió para acordar donde sería el encuentro para comprar este material, acordaron el sitio al pie donde el equipo estaba al pie de la mata de monte, nos dirigimos hasta allá y los sujeto nos estaban esperando, los sujetos se percataron de que éramos del Gaula y nos dispararon, el equipo de seguridad les hizo la proclama y siguieron disparando hacia nosotros, nosotros reaccionamos a los disparos, eso duro aproximadamente cuatro a cinco minutos aproximadamente, se esperó un tiempo prudencial para hacer el registro, el cual se hizo con las debidas medidas de seguridad, hacia el sitio donde estaban vestidos de civil, con armas cortas y munición para las mismas…” Posteriormente rindió ampliación de indagatoria, Seguidamente se le concede el

uso de la palabra, para que señale el objeto de la petición de su ampliación de descargos en torno a los decesos de los señores FREDDY ALBERTO LOPEZ ARDILA y RODRIGO ENCISO ARIAS, quienes fueron reportados como dados de baja, en desarrollo de la Misión Táctica 131 “GIBRALTAR” el día 11 de octubre de 2006, por el del grupo GAULA – Casanare, en el sector de la Vereda Las Brisas del Llano, del municipio de Monterrey – Casanare. CONTESTÓ. El cabo SAJONA, el día 9 en horas de la noche me dice que tuviera el taxi listo, que íbamos a viajar para Villavicencio, a verificar una información. El día 10 en la madrugada, se hizo movimiento hacia Villavicencio, salimos el cabo SAJONA y yo en el Taxi. Y en la otra camioneta era una camioneta FRONTIER de platón, en esa camioneta iba de comandante el Teniente TORO y de conductor el soldado profesional PEREZ. Iban también otros soldados en la camioneta. Y en el taxi iba yo y el cabo SAJONA de comandante yo de conductor. Llegamos a Villavicencio, ya aclarando, nos estuvimos todo el día ahí, en Villavicencio nos reunimos todos lo que íbamos en el Taxi y en la camioneta, y el teniente TORO le da la orden al cabo SAJONA, que fuera a hablar a unos muchachos. Como el cabo SAJONA estaba conmigo en el taxi, me convidaba. Nos fuimos para unas peatonales, e hizo unas llamadas a celular; llegó un muchacho moreno en una motocicleta PULSAR, hablaron ahí, hablaban. Se encontraron en unas calles peatonales. No

eran muy centrales. A la hora llegó otro muchacho era más clarito, blanco, de estatura mediana, no sé como se llamaba estas personas, a uno le decian peligro al moreno, pero el otro no sé como le decían. El cabo SAJONA le preguntó que si lista la vaina, y el blanquito le dijo que lo llamaba después que iba a verificar. Al cabo SAJONA lo llamaron, le hicieron varias llamadas, el cabo SAJONA lo llamaba a ellos. Así se pasó todo el día, y cayó la noche, y nos fuimos a dormir al GAULA de la 7 Brigada. Al otro día, fuimos y desayunamos a un restaurante, estuvimos un buen rato ahí, como hasta medio día, cuando el cabo SAJONA, le dice al teniente TORO, que listo. Nos dirigimos vía Yopal, el cabo SAJONA antes de llegar al puente de Villavicencio, a la salida de Villavicencio vía Yopal, se bajo del Taxi, y me dice que lo espere donde hay un asadero de carne, un kiosko como de palma viniendo por la vía a Yopal. Cerca del Puente el me da las indicaciones 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SLP (R) IVÁN RAMÍREZ VERA EXP. 9002250-75.2019.0.00.0001 y me dice que lo espere ahí. Yo estaba parado ahí donde el me había dado las indicaciones, cuando el llegó ahí con un muchacho, un muchacho diferente a los que había estado hablando y se montaron al Taxi. Yo espere ahí al cabo como más o menos una hora si. Eso fue ya bien pasado el mediodía. Se monto al Taxi con el muchacho, y había una moto atrás con uno de los muchachos con los que habían hablado, era el conductor de la moto a ese al que le digo que se le llamaba PELIGRO. Entonces dijo mi cabo vamos vía Yopal me dijo, en el muchacho que estaba con el cabo SAJONA, poco habló en el Taxi, pensando que yo era una persona particular. Y la moto seguía atrás del taxi con un parrillero, el parrillero era uno delgado, era blanco como el color mío. como de 1.74, no supe como lo decían, nunca lo volví a ver. La camioneta FRONTIER, donde iba el teniente TORO, nos alcanzó, mi cabo SAJONA me dijo que parara que me detuviera, yo me detuve y mi cabo SAJONA se bajó con el muchacho, y la otra moto paro también en la camioneta, y el Teniente TORO, les dice que somos del GAULA CASANARE, quedan los dos detenidos. Dijo súbanse los dos a la camioneta, somos del GAULA CASANARE, el man de la moto, se fue, y dejó al parrillero. El cabo SAJONA me dice arranquemos vía hacia Yopal. Pasamos Monterrey, en

una parte que se llama el mirador del llano, bien en una parte hacia Yopal, había una camioneta de Platón, con un personal de soldados del GAULA. El cabo SAJONA me dice que me detenga. El comandante de ese personal de esa Camioneta Toyota, que era el un Sargento Primero, de apellido AGUDELO, me dice oiga la operación no se ha acabado. Que tienen que cambiar de vehículo, que el conductor de mi camioneta coge el taxi y usted coja la camioneta. Entonces yo le dije mi primero, pero que paso luego, lo que pasa es que la operación sigue por un callejón allí, que dentra (sic) más allá de Monterrey, tiene que devolverse, y yo le dije por allá no me regreso yo le dije, mi cabo yo por allá no me regreso. Yo le dije a usted que vengo enfermo. Y mi cabo le dijo a mi primero que yo venía enfermo. Mi primero le dijo que era orden de mi mayor que si e iba a mamar gallo a mi mayor. Y entonces se cambio de vehículo. Yo recuerdo que alrededor de la camioneta había bastante tropa. Nos regresamos el cabo SAJONA y yo y el soldado BLANCO AVELLANEDA, el soldado AVELLANEDA se subió cuando hicimos cambio de vehículo. Cuando nos regresamos vimos la otra camioneta en la vía que nos habían dicho, camioneta donde venia el teniente TORO con los muchachos, venia el teniente TORO, el soldado PEREZ, el soldado CARDONA, que me acuerde. Y el soldado PEREZ al ver que yo iba para allá arrancó por esa carretera destapada. Llegamos a una parte, eso no es muy lejos como una hora

media hora, de la vía principal media hora. Ya llegamos ahí estaba mi teniente TORO, CARDONA, estaban ahí con los muchachos, estaban desembarcados de la camioneta. Llegue hasta ahí, el cabo se bajó, el soldado BLANCO, y yo también me bajé. Entonces el Teniente TORO, me da la orden que vaya de seguridad para un cerro con el soldado CAMARGO, ya que estaba allá adelante. Estábamos allá como a los 15 minutos o 12 minutos, no recuerdo bien, cuando escuchamos varios disparos. Entonces nosotros esperamos un rato ahí, y teniente TORO llamó y dijo que siguiéramos de seguridad ahí, que no nos moviéramos que siguiéramos de seguridad ahí. Cuando ya llegó la Fiscalía y el C.T.I., a hacer el 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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recogido en Villavicencio. Yo le dije a mi teniente TORO, que qué había pasado, y él me dice que no preguntara, si era familia mía preguntara de resto no. La camioneta que yo conducía que había dejado ahí, tenía un impacto, un tiro en la puerta, esa camioneta, se la llevaron para el C.T.I., de Monterrey, para hacer el estudio....” “...No doctora un combate no fue..." "... Que de una munición de unas caletas. El cabo SAJONA, supuestamente no era del GAULA, como que ellos nos iban a entregar unas caletas, no estoy bien seguro. No sé por qué nos iban a entregar las caletas...” "... El muchacho que iba en el taxi, dijo que después del negocio lo invitaban a comer carne a un asadero... "... A verificar una información de unas caletas, y el cabo SAJONA, fue el que me dijo cuando íbamos en movimiento. Yo no vi cuando les dispararon. PREGUNTADO. Si como usted lo señala, se quedó de seguridad, no hizo disparos, entonces como explica la baja de munición que aparece el en acta firmada. Yo me acuerdo que ese día no llevaba ni fusil, llevaba MP5, y lo eché en el baúl del taxi, y cuando cambiamos de carro...” (SIC).

III. ANTECEDENTES

6. La Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta), el 11 de septiembre de 2017 llevó acabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada del SLP (R) Iván Ramírez Vera en la actuación adelantada

bajo radicado No. 7312 por los delitos homicidio agravado, favorecimiento por encubrimiento y falsedad ideológica en documento perpetrados en contra de los ciudadanos Fredy Mosquera, Rodrigo Enciso Arias y Fredy Alberto López Ardila.

7. La actuación fue trasladada al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey

(Casanare) al cual le fue asignada la radicación No. 85-162-23-189-001-2018-0011.

8. En atención a la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó al señor SLP (R) Iván Ramírez Vera dentro del caso No. 55K remitido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el séptimo listado.

9. El 25 de abril de 2017, el señor SLP (R) Iván Ramírez Vera firmó acta de sometimiento No. 3004122 ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. 2 Consultado en el Sistema de Gestión Documental Conti, el 07 de septiembre de 2021. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 15 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable sobre el caso No. 55K3, el cual fue remitido a las autoridades judiciales correspondientes, esto es, por los hechos acaecidos el 01 de octubre de 2006 y el 11 de julio de 2007 en los cuales fueron asesinados los ciudadanos Fredy

Mosquera, Rodrigo Enciso Arias y Fredy Alberto López Ardila.

11. El 14 de julio de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey

(Casanare), resolvió conceder el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SLP (R) Iván Ramírez Vera por el asunto bajo radicado No. 85-162-23-189-001-2018-0011; por los delitos de homicidio agravado, favorecimiento por encubrimiento y falsedad ideológica en documento público, es decir, por los sucesos por en los que fueron ejecutados los señores Fredy Mosquera, Rodrigo Enciso Arias y Fredy Alberto López Ardila. Lo anterior al considerar que los hechos objeto del presente asunto, tienen relación con el conflicto armado interno.

12. El 25 de septiembre de 20184, Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) resolvió remitir el expediente bajo radicado No. 85-16223-189-001-2018-0011 al considerar que es un asunto de competencia de esta

Jurisdicción.

13. El asunto bajo radicado No. 85-162-23-189-001-2018-0011 fue repartido por competencia el 12 de septiembre de 20195. Ello, mediante acta de reparto No. 0043 del 12 de septiembre de 20196.

14. Así las cosas y, en aras de allegar documentación más robusta al trámite, mediante resolución No. 005001 del 23 de septiembre de 2019, el despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas asumió conocimiento y solicitó la práctica de algunas pruebas con el fin de contar con los insumos necesarios para el pronunciamiento sobre la competencia de esta Jurisdicción. Entre las que se observa la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción 3 Radicado No. 20171200128641. 4 Oficio No. 1761 del 25 de septiembre de 2018 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey

(Casanare) en cumplimiento de auto del 25 de la misma fecha. Disponible en radicado JEP No. 20181510292182. 5 Asunto que correspondió por reparto al magistrado Juan Ramón Martínez Vargas. 6 Según resolución SDSJ No. 5001 del 23 de septiembre de 2019. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Especial para la Paz de obtener información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del SLP (R) Iván Ramírez Vera; requirió al peticionario allegar su propuesta de régimen de condicionalidad; entre otras disposiciones.

15. Posteriormente por solicitud de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP concedió prórroga a las comisiones ordenadas mediante las resoluciones 4071 de 2019 y 2024 de 2020.

16. De otra parte, el 10 de abril de 2019, mediante resolución No. 1448, la Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con ponencia de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, resolvió aceptar la competencia y consecuencia conceder el tratamiento penal especial por este y otros asuntos al señor Fabio Eugenio Sajona Camacho, es decir, por los homicidios de Fredy Mosquera, Rodrigo Enciso Arias y Fredy Alberto López Ardila 7. Por estos mismos hechos, el Despacho de la Dra. Baldosea Perea también aceptó la competencia en relación al compareciente Wbelmar de Jesús Cardona García el pasado 03 de julio de 2020 mediante resolución No. 2344.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la competencia

17. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó

con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

18. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de 7 Radicado 7313 conexo con las investigaciones bajo radicado 7313 y 7308 adelantados por la Fiscalía 60

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta). 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma

simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

19. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

20. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley

1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prescriben la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

21. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) sobre el status libertatis del señor Ramírez Vera; (ii) la competencia prevalente de la JEP; (iii) se precisará si el asunto continúa bajo la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o corresponde a otro órgano judicial de la JEP conocer y continuar con el trámite del mismo, y

(iv) el régimen de condicionalidad del compareciente y, (v) se concluirá con la acumulación del asunto con otra actuación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. (i) Sobre la verificación del status libertatis por los beneficios de libertad obtenidos en la jurisdicción ordinaria

23. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad militar o policial, o respecto de la suspensión de orden de captura, según corresponda.

24. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en el imperativo de determinar si el compareciente o quien pretende serlo se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación transicional.8

25. Según lo precisado en el acápite de antecedentes, el señor SLP (R) Iván Ramírez Vera en este momento goza de libertad, toda vez que le fue concedido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada el pasado 25 de 8 SA, TP-SA SENIT 1, Párr. 28 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A00B81 ogidóc le y 1000.00.0.9102.57-0522009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) IVÁN RAMÍREZ VERA EXP. 9002250-75.2019.0.00.0001 septiembre de 2018, por el asunto bajo radicado No. 85-162-23-189-001-20180011; es decir, por los sucesos del 11 de octubre de 2006 y del 11 de julio de 2007 en los que fueron asesinados los señores Fredy Mosquera, Rodrigo Enciso Arias y Fredy Alberto López Ardila.

26. En ese orden, el Despacho considera que dicho status se mantendrá exclusivamente por el proceso bajo radicado No. 85-162-23-189-001-2018-0011,

como quiera que el mismo se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP, en lo que respecta a los beneficios transitorios especiales dispuestos para los comparecientes obligatorios a la Jurisdicción, de ahí que el citado continuará en libertad durante el trámite a adelantarse, hasta tanto se defina su situación jurídica en forma definitiva, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad. (ii) Competencia de la JEP en el caso objeto de estudio

27. Sobre los requisitos de competencia jurisdiccional p

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