JEP - Resolución SDSJ 4403 02 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4403 02 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 4403 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2022
Número expediente SAJ: 0001878-51.2020.0.00.0001
Solicitante: Pedro José Roa Alvarado
(Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado – LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento del soldado profesional retirado Pedro José Roa Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía número 74.856.806, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. A través de la Resolución 4508 del 13 de noviembre del 2020, este despacho, entre otras cosas, i) asumió el conocimiento del caso del SLP (r) Pedro José Roa Alvarado, quien fue beneficiario de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAotorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, mediante auto del 28 de agosto de 2017, ii) comisionó a la UIA para la identificación de los procesos penales seguidos en contra del compareciente y la ubicación y contacto de las víctimas, iii) requirió al peticionario para la presentación de su propuesta de Página 1 de 25
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COMPARECIENTE: PEDRO JOSÉ ROA ALVARADO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001878-51.2020.0.00.0001 compromiso concreto, programado y claro (CCCP) y le solicitó que allegara información sobre los procesos penales seguidos en su contra, y iv) ordenó al abogado Javier Alberto Núñez Jiménez la presentación del poder debidamente otorgado por el peticionario.
2. El 21 de diciembre del 2020, el SLP (r) Roa Alvarado remitió su propuesta de compromiso concreto, programado y claro1.
3. El 26 de febrero del 2021, la DICER remitió el certificado de privación de la libertad del SLP (r) Roa Alvarado.
4. Por medio de la Resolución 3241 del 2 de julio de 2021, el despacho sustanciador ordenó al SLP (r) Roa Alvarado, entre otras cosas: i) ajustar su CCCP, ii) requirió a la Secretaría de la SDSJ para que notificara la Resolución 4508 del 13 de noviembre de 2020 a la UIA, ya que no obraba oficio remitido a
la misma y iii) solicitó al magistrado Óscar Parra Vera de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRque informara si ha reconocido víctimas en este caso, y si le ha reconocido personería jurídica al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez.
5. El 3 de junio de 2022, el magistrado Oscar Parra Vera informó al despacho que, a la fecha, ha acreditado a un número plural de víctimas dentro de cuatro de los casos en los que participó el señor Pedro José Roa Alvarado así: - En relación con la víctima directa William Salamanca (hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2006): Carolina Castro Mojica, Jhon Freddy Salamanca y Aura Lili Cruz Sandoval, mediante Auto OPV-115 del 11 de junio de 2020, y Mayra Camila Salamanca Cruz, mediante Auto OPV-145 del 8 de abril de 20222; - En relación con la víctima directa Alexis Gregorio Martínez (hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2007): Florisminda Martínez, Zuleima Guerrero Martínez y Bernardino Guerrero Martínez, mediante Auto OPV1 Documento Conti No. 202001041155 2 Apoderado Fernando Rodríguez Kekhan, representacionvictimas@comitedesolidaridad.com Página 2 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PEDRO JOSÉ ROA ALVARADO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001878-51.2020.0.00.0001 279 del 13 de julio de 2021, y Jasmín Shirley Guerrero Martínez, mediante Auto OPV-359 del 6 de septiembre de 20213; - En relación con la víctima directa Edilson Mendoza Soto (hechos ocurridos el 4 de agosto de 2006): Nancy Sierra Rosas, mediante Auto OPV-054 del 13 de abril de 20204; - En relación con la víctima directa Andrés Salamanca (hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2007): Cándida Rosa Martínez Pulida, mediante Auto OPV-054 del 13 de abril de 20205.
Así mismo, el magistrado anexó el acta de diligencia judicial de versión voluntaria número 16, adelantada por su despacho el día 21 de octubre de 2019, en la cual consta que se le reconoció personería jurídica al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.396.371 y portador de la tarjeta profesional número 96.760 del C.S.J., para representar al compareciente Pedro José Roa Alvarado ante la JEP.
6. Mediante la Resolución 2569 del 15 de julio de 2022, el despacho resolvió aceptar el sometimiento del señor Roa Alvarado, en relación con los procesos
2006-0008845, 2015-00154 y 2012-0022, y le solicitó al compareciente ajustar su CCCP. Se comisionó a la UIA para que inspeccionase los procesos 20060005036, 2007-0007305 y 2015-00874. Así mismo, reconoció la acreditación de la calidad de víctima efectuada por otros órganos del sistema, respecto de la señora Nancy Sierra Rosas y al señor Gonzalo Ramos Rojas como su representante, de acuerdo con el reconocimiento de personería jurídica que ya se le había efectuado. Finalmente, se dictaron otras disposiciones.
7. El 26 de julio de 2022, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, solicitó en el marco del proceso que adelanta bajo el radicado 2015-00874-00, si ante esta Jurisdicción se adelanta una actuación relacionada con este6, que tuvo origen en una denuncia formulada por el señor Carlos Gabriel López Chaparro7. 3 Apoderado Fernando Rodríguez Kekhan, representacionvictimas@comitedesolidaridad.com 4 Apoderado Gonzalo Ramos Rojas, gramosrojas@gmail.com (se le reconoce personería jurídica mediante Auto OPV-123 del 8 de abril de 2021). 5 Apoderado Fernando Rodríguez Kekhan, representacionvictimas@comitedesolidaridad.com 6 Documento Conti 202201046848. 7 Documento Conti 202201046848, folio 9.
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8. El 12 de agosto de 2022, el abogado Javier Humberto Núñez Jiménez hizo llegar a esta Jurisdicción el ajuste del CCCP del señor Pedro José Roa
Alvarado8.
9. El 16 de agosto de 2022, la Dirección de Personal del Ejército le informó a este despacho que, consultado el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH), el SLP (r) Pedro José Roa Alvarado, se encuentra retirado del Ejército Nacional desde el día 30 de julio de 2008, por la causal de solicitud propia, y duró un total de siete años y tres meses en la Institución9.
10. En la misma fecha, la Fiscalía 28 Penal Militar ante el Juzgado Diez de Brigada informó a este despacho que adelanta en etapa de calificación, una investigación originada por la presunta comisión del delito de homicidio, según hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2010 en la vereda La Hamaca del municipio Tame (Arauca), en que se presentó la muerte de un presunto integrante del Frente 45 de las FARC, identificado como Salvador Hernández Ortega, alias “Hugo”. Ante ello, solicitó a la JEP informar si era de su interés
asumir la competencia de esta investigación, trasladando unos interrogantes concretos al respecto10.
CONSIDERACIONES
I. Sobre el compromiso concreto, programado y claro presentado por el SLP
(R) Pedro José Roa Alvarado
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que “quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos del sistema”11. 8 Documento Conti 202201052013. 9 Documento Conti 202201052295. 10 Documento Conti 202201052382. 11 El Auto TP-SA 19 de 2018 del 21 de agosto de 2018, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, señala que “quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema.
La efectividad de la justicia restaurativa no puede en ningún momento alcanzarse si se mantiene la oscuridad sobre las conductas criminales y las personas afectadas. De ahí que el compareciente que pretenda ingresar a este sistema de justicia, y al universo de beneficios derivados, solo lo pueda hacer a partir de un presupuesto cifrado por la voluntad de contribuir de manera seria, significativa y completa Página 4 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Así, ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos12. En relación con el carácter concreto del compromiso, consideró:
[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena13.
13. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, ha explicado que:
[E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones14. con el esclarecimiento de la verdad de los hechos y a ello apunta el acuerdo de verdad o pactum veritatis en que consiste el compromiso concreto, programado y claro al cual se hace alusión”. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. Página 5 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada15.
15. Ahora bien, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer16.
16. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
17. En tal sentido, debe indicársele al solicitante que el compromiso concreto,
programado y claro17 refleja su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas18 a la verdad plena19, la reparación integral y a la no 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 18 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 19 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la
realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. Página 6 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PEDRO JOSÉ ROA ALVARADO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001878-51.2020.0.00.0001 repetición20, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios transicionales, tales como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, e incluso se excluido de
esta Jurisdicción21.
18. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición22.
19. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”. 20 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de
Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 21 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 22 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. Página 7 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. En tal sentido, la Sección de Apelación ha referido que los comparecientes deben superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado
podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional23.
21. Por otro lado, en lo que refiere al eje de reparación, el mismo órgano de cierre de esta jurisdicción aclaró: “[…] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características24. (énfasis fuera del texto original).
22. Y en lo que corresponde a la garantía de no repetición el sometido deberá concretar actividades para que ningún ciudadano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo, así como impedir nuevas formas de violencia25.
23. En suma, el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018.
Párrafo 8.5.
24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231. 25 Acuerdo Final de Paz, Punto 5, Acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Página 8 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PEDRO JOSÉ ROA ALVARADO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001878-51.2020.0.00.0001 parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de
2022.
24. Por último, una vez consolidado el CCCP, se debe propiciar la construcción dialógica del programa de verdad con las víctimas, así lo ha señalado el órgano de cierre: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas.
El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un
llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. (…) Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. (Subrayas fuera del texto original)26. Propuesta del compareciente en materia de aporte a la verdad 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 del 21 de agosto de 2018. Página 9 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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25. El 12 de agosto de 2022, el abogado del compareciente hizo llegar a este despacho el ajuste del CCCP que le fue ordenado.
26. Allí, el señor Pedro José Roa Alvarado se refirió a los puntos específicos en los que el despacho sustanciador le requirió profundizar, indicando que: - No tiene conocimiento de lo que sucedió con la mujer embarazada que mencionó en relato de los hechos ocurridos el 4 de agosto de 2006 en la quebrada de Tauramena, afirmó que la última vez que la vio fue el día de los hechos y no tiene datos sobre ella. - Precisó que sí existía un programa de recompensas, el cual era coordinado e implementado por el comandante del batallón y el jefe de la sección de inteligencia, el cual consistía “en el pago de cierta cantidad monetaria[,] de acuerdo al resultado que ese obtenía en dichos o supuestos combates, a cierto informante[,] del cual nunca se sabía si realmente este informante recibía dicho pago de recompensa”. En la sección de inteligencia se realizaba un procedimiento para el pago de recompensas, se llenaba una carpeta con el pago hecho por cada resultado operacional, por cada baja que se diera en
el BRINO 44. - De igual forma, afirmó que no recuerda otras situaciones similares de ejecuciones extrajudiciales. - Agregó que no recordaba haber visto algún funcionario público o autoridad civil, distinto a miembros del Ejército Nacional que hubiesen coadyuvado en algunos de los hechos expuestos. - En relación con el proceso con radicado número 2006-0008845, el señor Roa Alvarado manifestó que, después de haber relatado “la verdad” de lo ocurrido en la finca La Dorada, propiedad del señor Carlos López, en la vereda Chitamena del municipio de Tauramena, como testigo, junto con otras dos personas (trabajadores de la finca del señor López), ante la “Fiscalía 60 DH-DIH de Villavicencio [- Meta, hoy en día] Fiscalía 121 U.N.D.H y D.I.H, en donde la fiscalía (sic) le determinó cierta responsabilidad de los hechos y lo vinculó al proceso”. Después de que se vinculara al señor López al precitado proceso, el compareciente precisó que Página 10 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PEDRO JOSÉ ROA ALVARADO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001878-51.2020.0.00.0001 este puso una denuncia en su contra por los delitos de falso testimonio, falsa denuncia y otro. Al respecto asevera que los hechos que narró son verdaderos y que están respaldados en la versión del teniente Cómbita Eslaba, comandante del grupo especial, quien ordenó las bajas motivo de investigación, y el subteniente Parada Cuéllar. - El compareciente concluyó su aporte de verdad reconociendo que en relación con todos los procesos cuya existencia ha puesto en conocimiento de la JEP dio aseveraciones contrarias a la verdad, “en los despachos de la justicia penal militar, durante declaraciones e indagaciones en la justicia penal militar para esa época, ya que fue una estrategia presentada por el comandante de pelotón o grupo especial[,] mediante informes de patrullaje que se nos entregaba”. Con esto se buscaba que hicieran un relato detallado como si hubiera existido realmente un combate, “donde cada soldado que fuera mencionado en el informe de patrullaje tenía que dar una versión similar a la del informe de patrullaje presentado por dicho comandante, [así mismo, …] quienes rendían su declaración tenían que firmar un acta de munición gastada como si hubiesen participado en combate”.
27. En virtud de que lo expresado por el compareciente cumple haste el momento con las expectativas del Sistema, el despacho le trasladará al compareciente una pregunta remitida por el magistrado Oscar Parra Vera, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
los Hechos y Conductas, efectuada por el abogado Fernando Rodríguez Kekhan, representante de los familiares de la víctima William Salamanca Cruz, para que la responda dentro del término de diez (10) hábiles después de notificársele esta decisión: [F]amiliares del señor William Salamanca Cruz vieron al compareciente PEDRO JOSÉ ROA ALVARADO hablando en una vía pública con el señor Jonathan Cruz Sandoval, quien, de acuerdo con el conocimiento de las víctimas y el relato de otro compareciente, Wilfredo Domínguez, podría ser quien entregó a la víctima William Salamanca a los miembros del Ejército, que lo presentarían posteriormente como una baja ilegítima. Lo que resulta contradictorio en este caso, a juicio del representante y las víctimas, es que en su versión voluntaria el señor ROA ALVARADO dijo no conocer a la persona que había entregado al señor Salamanca, por lo Página 11 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PEDRO JOSÉ ROA ALVARADO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001878-51.2020.0.00.0001 cual solicitan que el compareciente aclare ese punto y se pronuncie acerca
de este hecho.27
28. Por otro lado, el compareciente se refirió a las recompensas que recibían los informantes, es decir el monto de dinero que se les pagaba a estos; no obstante, la pregunta iba encaminada a averiguar si existía una directriz o programa de recompensas para los militares que participaban en este tipo de operaciones como estímulo por bajas obtenidas. Por ello se le reiterará esta pregunta.
Propuesta del solicitante en materia de reparación a las víctimas
29. El señor Pedro José Roa Alvarado indicó en su documento que:
[E]star[á] atento a la elaboración de un proyecto TOAR con las especificaciones realizadas en el artículo 141 de la ley 1957 de 2019, para lo cual se está trabajando con un grupo asesor donde se estructurará un proyecto con miras a la reparación inmaterial de víctimas, el cual será presentado de manera anexa para su revisión, posterior a la contestación de este compromiso concreto, claro y program
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