JEP - Resolución SDSJ 4406 5 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4406 5 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 4406 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2022
Número expediente SAJ: 9001108-70.2018.0.00.0001
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad Delitos: Homicidio y otros Fecha de reparto: 23 de julio de 2018
ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre las nuevas solicitudes de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentadas por el señor Edilson Hoyos Herrera, identificado con cédula de ciudadanía n.° 6.145.836.
ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2018, el señor Edilson Hoyos Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 6.145.836, presentó un “formato de sometimiento Jurisdicción Especial para la Paz”, en su calidad de exintegrante del Ejército Nacional y de las AUC, pretensión que fue reiterada por medio de escritos del 10 de julio de 2018 y 19 de febrero, 14 de mayo y 30 de julio de
2019.
2. El 27 de julio de 2018, mediante la Resolución 913, el despacho sustanciador asumió el conocimiento del caso y, a través, de la Resolución 915 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF69A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-8011009 osecorp le emrofni
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera Radicado Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001 de ese mismo día, solicitó al señor Hoyos Herrera que informara los procesos penales en los que se encontraba vinculado, al tiempo que comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción para que verificara los antecedentes o investigaciones que tuviera vigentes.
3. El 14 de agosto de 2018, el solicitante informó que está condenado en cuatro procesos que conoce el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dentro del radicado n.° 2014-02302 y que está vinculado a diez investigaciones más que se adelantan en la Fiscalía 5ª Especializada de Antioquia. También, precisó que: “todos mis procesos fueron en el marco del conflicto armado interno periodo 2001-2004. Primero como oficial del ejército (sic) hasta llegar al grado de Capitán (sic) (año 97) y luego como jefe militar del extinto Bloque Metro de las “AUC” año 20012004”.
4. A su vez, cuenta con el Oficio 266-F-5 Esp. del 16 de agosto de 2018, en el
que la Fiscal 5ª Especializada Delegada de Antioquia informó que ese despacho fiscal conoce las investigaciones 1070371, 1062921, 1070095, 1063398, 660514, 681178, 819756, 1062925. 1062928 y 1063397, las cuales se originaron con base en las versiones libres de los postulados de la Ley de Justicia y Paz, en las que se relacionó a EDILSON HOYOS HERRERA, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados.
5. El 30 de enero de 2019, la UIA remitió el informe solicitado y anexó copia de cuatro sentencias condenatorias proferidas contra el señor Hoyos Herrera, así como la información de los dos procesos en los que se le estaba
juzgando, así: a. Proceso n.° 110013107011201200060
Calidad del sujeto: miembro del Bloque Metro de las AUC.
Fecha y lugar de los hechos: 15 de octubre de 2001, municipio de San Rafael
- Antioquia.
Estado actual del proceso: Condena en firme proferida el 24 de mayo de 2013 por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la pena de 267 meses de prisión, multa de 1674.57 salarios mínimos legales mensuales 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF69A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-8011009 osecorp le emrofni
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera Radicado Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001 vigentes (…) como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado.
b. Proceso n.° 05003107001201300159
Calidad del sujeto: miembro del Bloque Metro de las AUC.
Fecha y lugar de los hechos: 20 de enero de 2002, municipio de San RafaelAntioquia.
Estado actual del proceso: Condena en firme proferida el 3 de septiembre de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, a la pena de 140 meses de prisión e inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de homicidio agravado.
c. Proceso n.° 05003107001201300157
Calidad del sujeto: comandante del Bloque Metro de las AUC.
Fecha y lugar de los hechos: 20 de enero de 2002, municipio de San RafaelAntioquia.
Estado actual del proceso: Condena en firme proferida el 6 de septiembre de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, a la pena de 240 meses de prisión e inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de homicidio
agravado. d. Proceso n.° 0561531040022013-109
Calidad del sujeto: comandante del Bloque Metro de las AUC.
Fecha y lugar de los hechos: 15, 16 y 17 de octubre de 2001, municipio
Alejandría - Antioquia.
Estado actual del proceso: Condena en firme emitida el 10 de marzo de 2015 fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Rionegro, a la pena de 231 meses de prisión, multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautor del concurso homogéneo y sucesivo del delito de homicidio en persona protegida.
e. Proceso n.° 1070371
Calidad del sujeto: miembro del Bloque Metro de las AUC. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF69A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-8011009 osecorp le emrofni
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera
Radicado Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001
Fecha y lugar de los hechos: 7 de febrero de 2002, municipio Alejandría,
Antioquia.
Estado actual del proceso: Instrucción. Se profirió resolución de situación jurídica el 29 de enero de 2015 por la Fiscalía 32 de la Unidad de Fiscalía
Especializada. f. Proceso n.° 201369
Calidad del sujeto: miembro del Bloque Metro de las AUC.
Fecha y lugar de los hechos: 11 de octubre de 2001, municipio San RafaelAntioquia.
Estado actual del proceso: Instrucción en Fiscalía 5ª Delegada ante los Jueces
Delegados ante el Circuito Especializado.
5. En virtud de lo anterior, como quiera que todos los procesos en los que el solicitante se encontraba condenado o vinculado ocurrieron cuando este pertenecía a las Autodefensas Unidas de Colombia, este despacho, mediante la Resolución 4008 del 1° de agosto de 2019, rechazó la solicitud de sometimiento por encontrarse ostensiblemente por fuera de la competencia personal de esta Jurisdicción.
6. Contra esta determinación, el señor Edilson Hoyos Herrera interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual fue resuelto mediante la Resolución 6652 del 29 de octubre de 2019, en virtud de la cual, el despacho negó la reposición y concedió el recurso de apelación, por lo que el expediente se remitió a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas.
7. El 13 de noviembre de 20191, el señor Edilson Hoyos Herrera presentó una nueva solicitud de sometimiento en la que expresó “siendo subteniente, teniente y capitán del Ejército años 91-92-93-94-95-96-97 (sic) colaboré,
financié, entrené paramilitares, todos mis delitos tienen relación con el conflicto. Tengo 10 procesos condenatorios” y en el estado de sus procesos especificó: Estado actual del proceso: 10 procesos con condena.
Delitos imputados: masacre, delito en persona protegida. 1 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1257 a 1264. Radicado Conti 20191510569562. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF69A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-8011009 osecorp le emrofni
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera
Radicado Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001
Número de expediente y ubicación: proceso 2013-109, 201369, 1070371.
Autoridad judicial competente: Jugado 1° de Ejecución de Penas de
Medellín.
Grupo armado al que perteneció: colaboré, financié, entrené paramilitares.
Estado actual del proceso: próximos a condena.
Delitos imputados: varios.
Autoridad judicial competente: Fiscalía 5° Especializada de Antioquia.
Grupo armado al que perteneció: colaboré, financié, entrené
paramilitares.
8. A través de esa misma solicitud, el compareciente aclaró “si bien es cierto, solo existen procesos en mi contra en la justicia ordinaria, por hechos entre los años 2001 a 2004 como miembro de las AUC, eso no quiere decir que mi participación en el conflicto solo hubiese ocurrido en ese período de tiempo ya que mi participación en ese grupo ilegal tiene conexión intima con mi pasada pertenencia al Ejército Nacional lo cual me permitió tener los conocimientos y contác (sic) que ayudaron enormemente a la expansión de ese grupo ilegal en el departamento de Antioquia”2.
9. El 18 de agosto de 20203, el señor Edilson Hoyos Herrera indicó que si bien mediante la Resolución 6652 del 29 de octubre de 2019 se concedió el recurso de apelación que presentó contra la resolución que rechazó su sometimiento a esta Jurisdicción, para esa fecha no se había resuelto de fondo su pretensión, por lo que pidió “conocer con certeza mis posibilidades de beneficios contenidos en las leyes que la gobiernan o las acciones jurídicas que debo ejercer en consecuencia”
10. La Sección de Apelación de esta Jurisdicción mediante Auto TP-SA 709 del 27 de enero de 20214, desató el recurso de alzada y confirmó la Resolución 4008 del 1° de agosto de 2019, la cual le fue notificada al señor Hoyos Herrera, el 25 de marzo de 2021. 2 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1257 a 1264. Radicado Conti 20191510569562.
3 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1265 a 1270. Radicado Conti 202001018183 y 202001030443. 4 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1328 a 1341. Salvamento de voto, folios 1342 a
1373. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF69A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-8011009 osecorp le emrofni
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera
Radicado Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001
11. El 16 de febrero de 20215, el solicitante Hoyos Herrera informó a la SDSJ que la Comisión de la Verdad le ha realizado “cuatro audiencias virtuales sobre mi pertenencia al ejército nacional (sic) y luego a las autodefensas campesinas de Colombia”, en las cuales abordó los siguientes temas: 1 – mi permanencia en el Ejército Nacional y la relación de oficiales con las AUC. 2 – mi permanencia en las AUC y la relación de estos con la clase política colombiana y miembros de la fuerza pública.
12. El 2 de marzo de 20216, el solicitante presentó una nueva petición en la
que complementa la información sobre las audiencias a las que acudió en la Comisión de la Verdad, así: “mi permanencia en el Ejército Nacional período 1987. 1997 y la relación de militares con bandas ilegales, entre ellos las AUC: Batallón Córdoba, Brigada Móvil #1 en la (sic) Macarena, Meta, Batallón Bárbula, Batallón Vencedores Cartago, Valle, Brigada de Yopal, Casanare”.
13. El 15 de marzo de 20217, el director de apoyo a la transición del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional remitió la petición de Edilson Hoyos Herrera en la que, entre otras pretensiones, solicita que se “impulse su solicitud de sometimiento ante la JEP”.
14. El 6 de abril de 20218, el señor Edilson Hoyos Herrera presentó otra petición tendiente a que se acepte su sometimiento, reiterando las razones expuestas en sus demás peticiones y señalando que: entre junio de 2001 (cuando ya me había retirado del Ejército Nacional) y mediados del 2004; tiempo en el cual sin ser combatiente o miembro activo de las autodefensas presté asesoría militar, apoyo logístico y ayuda financiera al bloque metro de las AUC que operaba en el oriente antioqueño. En ese tiempo cometí hechos delictivos motivados en la eliminación de grupos guerrilleros sin ser integrante activo de las autodefensas y ello me encuadra con un civil o tercero “financiador o colaborador de paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto.
(subrayas y negrilla fuera de texto)
5 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1308 a 1320. Radicado Conti 202101007000 y 202101008189. 6 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1321 a 1327. Radicado Conti 202101009952. 7 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1375 a 1390. Radicado Conti 202101012418. 8 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1406 a 1428. Radicado Conti 202101015587 y
202101015710. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF69A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-8011009 osecorp le emrofni
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera
Radicado Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001
La justicia ha documentado hechos en los que participé entre el 2001 y el 2004, pero antes de ello existen otros hechos relevantes y diversos en los que participé y otros de los que fui testigo y que estoy dispuesta a narrar solo si tengo las garantías propias de una justicia transicional.
En conclusión, el hecho de que no este vinculado formalmente a hechos delictivos como miembro de la fuerza pública (F.P) (1987-1997), o como colaborador o financiador luego de mi desvinculación del ejército, no significa que no existan hechos frente a los cuales sea yo sujeto a esa jurisdicción. La norma que regula la competencia no exige que las personas estén procesadas penalmente por hechos delictivos como miembros de la Fuerza Pública o colaboradores o financiadores de un actor del conflicto para acceder a esa Jurisdicción, lo que exige es esa voluntad bajo esos supuestos que ampara la norma que establece la competencia lo cual será objeto de posterior corroboración en el desarrollo del proceso que contempla esa jurisdicción.9
15. El 12 de abril de 202110, el señor Edilson Hoyos Herrera presentó una solicitud de “reconsideración de su sometimiento” aludiendo iguales razones a sus otras peticiones de sometimiento. Posteriormente, el 11 de mayo de 202111, allegó la respuesta del Asesor Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de la cual le informan al solicitante que “su solicitud de postulación a la Ley 975 del 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, resulta impróspera e inviable por cuanto la Oficina del Alto Comisionado para la Paz perdió las atribuciones legales y reglamentarias para adelantar el trámite administrativo previo que le correspondía adelantar en el marco de la Ley 975 de 2005, en el año 2014”.
16. El 18 de mayo de 202112, la señora Carmenza Restrepo Villegas en
calidad de agente oficiosa de Edilson Hoyos Herrera solicitó el “reenvío de la última comunicación enviada por la JEP a mi correo” y se “me confirme si fue aceptada su petición y si llegó a su despacho la apelación solicitud (sic) de ingreso a la JEP y cuáles serían los requisitos que el solicitante debe cumplir, ya que al referido le han hecho 4 ausencias (sic) de la comisión de la verdad, 9 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1406 a 1428. Radicado Conti 202101015587 y 202101015710. 10 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1429 a 1433. Radicado Conti 202101016573. 11 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1434 a 1446. Radicado Conti 20101023646 y 202101023906. 12 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1447 a 1458. Radicado Conti 202101024629. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF69A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-8011009
osecorp le emrofni
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera Radicado Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001 respectivamente”, petición que le fue respondida el 3 de junio de 202113, mediante el oficio TP-SA 1459-2021 por la Secretaría de la Sección de
Apelación.
17. El 7 de julio de 202114, el director de Centros de Reclusión Militar remitió una petición del señor Hoyos Herrera en la cual solicita “que se le de la amnistía teniendo en cuenta la Ley 1820 de 2016”.
18. El 2 y 3 de septiembre de 202115, el peticionario reiteró su solicitud de sometimiento.
19. El 8, 13 y 14 de septiembre de 202116, se remitieron varias peticiones que el señor Hoyos Herrera presentó ante distintas entidades tendiente a que se tenga en cuenta que ha estado privado de su libertad “9 años, 6 meses y 6 días” para obtener una amnistía e indulto y así tener un trato igualitario frente a otros paramilitares.
20. El 23 de septiembre de 202117, se recibió el auto del 21 de ese mismo mes y año, a través del cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le negó al solicitante la amnistía iure solicitada ante ese despacho y corrió traslado de dicha petición a esta Jurisdicción.
21. Por medio de la Resolución 4844 del 8 de octubre de 202118, el despacho en respuesta a las nuevas solicitudes de sometimiento decidió estarse a lo
resuelto en la Resolución 4008 del 1° de agosto de 2019, mediante la cual se rechazó por falta de competencia personal el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Edilson Hoyos Herrera, identificado con cédula de ciudadanía n.° 6.145.836, respecto de los procesos 1070371, 1062921, 1070095, 1063398, 660514, 681178, 819756, 1062925. 1062928 y 1063397 conocidos por la Fiscalía 5ª Especializada Delegada de Antioquia, y los procesos 110013107011201200060, 05003107001201300159, 13 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1462. 14 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1466 a 1492. Radicado Conti 202101033321. 15 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1493 a 1520. Radicado Conti 202101044948. 16 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1521 a 1579 y 1592 a 1603. Radicado Conti 202101045873, 202101046793, 202101046794, 202101047173, 202101046794 y 202101047172. 17 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1580 a 1591. Radicado Conti 202101048397. 18 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1604 a 1618. Esta decisión, se comunicó al
solicitante el 3 de marzo de 2022. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF69A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-8011009 osecorp le emrofni
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera Radicado Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001 05003107001201300157, 2013-109, 1070371, 201369, conocidos por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
Así mismo, dispuso: - Solicitar a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el archivo de la actuación. - Comunicar la decisión al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a la Fiscalía 5ª Especializada Delegada de Antioquia y al director de los Centros de Reclusión Militar, para su conocimiento.
22. El 2 de diciembre de 202119, el señor Edilson Hoyos Herrera solicitó un nuevo análisis de su petición de sometimiento indicando que su actuar en el Bloque Metro de las AUC fue como “instructor militar, apoyo logístico y financiero” por lo que aduce que por igualdad debe aceptarse su solicitud y destacó que su pretensión es que “me sea concedida la amnistía”.
23. El 2020 y 2621 de enero y 1°22 de febrero de 2022 se remitieron varias peticiones que el señor Hoyos Herrera presentó ante dos congresistas y la Procuraduría General de la Nación tendientes a que se solicite a la JEP aceptar su sometimiento, a través de estos escritos el solicitante nuevamente relató su trayectoria como miembro del Ejército Nacional y el conocimiento genérico que tuvo de vínculos entre las autodefensas unidas (sic) de Colombia y algunas unidades militares a las que perteneció, así como la formación del Bloque Metro y destacó que su pretensión es “que la JEP acepte a paramilitares ellos tienen o tenemos MUCHAS VERDADES incomodas para la derecha de este país”.
24. El 323 y 424 de agosto de 2022, el abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo, adscrito al Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa para comparecientes de la Fuerza Pública, quien por solicitud del señor Edilson Hoyos Herrera lo 19 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1663 a 1675. Radicado Conti 202101063795. 20 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1676 a 1687. Radicado Conti 202201002692. 21 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1688 a 1700. Radicado Conti 202201003962. 22 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1703 a 1715. Radicado Conti 202201005434.
23 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1735 a 1751. Radicado Conti 202201049012. 24 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1721 a 1734. Radicado Conti 202201049589. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF69A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-8011009 osecorp le emrofni
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera Radicado Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001 asesoró, remitió dos nuevas peticiones de sometimiento en las que aquel pide ser aceptado en esta Jurisdicción “como ex miembro (sic) de la fuerza pública y tercero”, pues, adujo lo siguiente: (…) en mi condición de miembro retirado de la Fuerza Pública, al haber pertenecido como oficial al Ejército de Colombia hasta el año 1998, teniendo en cuenta que a partir del año 1991 participé en hechos y conductas que constituyeron crímenes de guerra y adicionalmente mi sometimiento como tercero civil por crímenes de lesa humanidad acaecidos entre el año 2001 y el año 2004, comisión de delitos que
estuvieron siempre estrechamente vinculados con el conflicto armado interno. es cierto que entre los años 2001 y 2004 coadyuvé en las actividades criminales con las autodenominadas “AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA-AUC”, pero no como integrante de esa organización sino tercero civil, con todo el bagaje, experiencia y mis conocimientos adquiridos en mi trasegara (sic) por el Ejército de Colombia, prestándoles asesoría militar, entrenamiento, apoyo logístico y ayuda financiera. en las sentencias proferidas por la Jurisdicción Penal Ordinaria siempre se hizo referencia a una dependencia jerárquica frente a mi, respecto a las AUC, que nunca existió. Pero que tampoco lo rechacé en la medida que poco o nada me afectaba en los efectos que de estas providencias se derivaran, en la calificación el delito, versus la pena privativa de la libertad impuesta. Con otras palabras, eran de tal gravedad los delitos cometidos, que aparecer vinculado a las AUC o estar por fuera de estas, no constituía agravante o atenuante que me beneficiara o me desmejorara. Esa era mi percepción, equivocada o correcta. Todavía no lo sé. Pero, obviamente en el marco del régimen legal y jurídico de esta Jurisdicción Especial, si resulta ser un tema de especial relevancia A esas solicitudes, anexó su “compromiso concreto, programado y claro”, en el que nuevamente enuncia su trayectoria como militar y luego como “instructor” de las Autodefensas Unidas de Colombia y adicionó un hecho que fue conocido por la justicia penal militar y dentro del cual fue exonerado,
así como que durante su cercanía con el Bloque Metro pudo conocer robos de gasolina y el desvío de dinero público a través de contrataciones con las alcaldías de Alejandría, San Rafael, Guane y La Ceja. Finalmente dijo, que en el año 2002 el alcalde de Guarne, en compañía de otra persona, le pagaron 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF69A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-8011009 osecorp le emrofni
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera Radicado Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001 2.000.000 “para que desplazara al gerente del Hospital de Guarne y así ellos colocar un gerente al amaño de ellos”.
CONSIDERACIONES
25. Tal como se explicó en las Resoluciones 4008 del 1° de agosto de 2019 y 4844 del 8 de octubre de 2021, el rechazo de la solicitud de sometimiento presentada originalmente por el señor Hoyos Herrera no cerró la posibilidad de que otras situaciones distintas a las analizadas y que guarden relación con el conflicto armado interno pudieran ventilarse ante esta Jurisdicción. En consecuencia, el solicitante podía válidamente presentar una
nueva solicitud de sometimiento.
26. Sin embargo, a partir de lo consignado en estas nuevas solicitudes, es claro para el despacho que los procesos por los que pretende someterse y obtener los beneficios de libertad el señor Hoyos Herrera son los mismos que ya fueron analizados y frente a los cuales ya se determinó, con toda claridad, en dos oportunidades, la falta de competencia personal de esta Jurisdicción y sobre lo cual existe cosa juzgada, tal como procede a exponerse.
27. A través de un escrito del 2 de diciembre de 202125, el señor Edilson Hoyos Herrera presentó una nueva petición de sometimiento en la que expresó que su actuar en el Bloque Metro de las AUC fue como “instructor militar, apoyo logístico y financiero”, en tal virtud alude tener la calidad de tercero civil colaborador. No obstante, en el mismo escrito solicita “me sea concedida la amnistía”, siendo claro que todos los procesos por los cuales se encuentra investigado o condenado y por los que se encuentra privado de la libertad ya fueron rechazados de la competencia personal de esta Jurisdicción.
28. En ese mismo sentido, y a través de distintos escritos del 2026 y 2627 de enero y 1°28 de febrero de 2022, el señor Hoyos Herrera narra exactamente los mismos hechos que incluyó en la solicitud de sometimiento que presentó el 25 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1663 a 1675. Radicado Conti 202101063795.
26 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1676 a 1687. Radicado Conti 202201002692. 27 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1688 a 1700. Radicado Conti 202201003962. 28 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1703 a 1715. Radicado Conti 202201005434. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF69A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.07-8011009 osecorp le emrofni
Solicitante: Edilson Hoyos Herrera Radicado Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001 13 de noviembre de 201929, esto es, la relación de los batallones en los que estuvo mientras fue integrante del Ejército y de manera general dijo que: de 1990 a 1991 prestó colaboración con “el grupo de Hernán Giraldo”, así como conoció de relaciones con “Miguel Pineda Vidal, Enilce López, la familia Vives” 30, señalando que escoltaban camiones de marihuana que pertenecían al primero de los mencionados; de 1993 a 1994, como teniente del Batallón
Bárbula en Puerto Boyacá, realizó operaciones conjuntas con el grupo de “Ramón Isaza” en Doradal, Puerto Triunfo, Sonsón y la autopista Bogotá – Medellín, así como que suministró armas y material de intendencia y se reunió con otros militares, como el coronel Gabriel Díaz Ortiz y el mayor Samuel Romero, y ganaderos y comerciantes con el objetivo de conformar un grupo de autodefensas para contener el accionar de la guerrilla que más tarde se convirtió en el Bloque Metro de las AUC31; de 1995 a 1996, como capitán en Yopal, Casanare, suministró material de intendencia y comunicaciones32; en 1997 se retiró del Ejército Nacional y prestó asesoría militar, apoyo logístico y ayuda financiera al Bloque Metro por medio de “robo de gasolina” 33, pero sin ser orgánico de las AUC. También destacó que además de los hechos en los que participó fue testigo de otros que está dispuesto a narrar, dado que los paramilitares “tienen o tenemos MUCHAS VERDADES incomodas para la derecha de este país” 34.
29. Posteriormente, el solicitante presentó nuevas escritos de sometimiento, para los cuales recibió asesoría de un abogado adscrito al SAAD para comparecientes de la Fuerza Pública, en estos además de insistir en lo que ya había planteado en sus anteriores peticiones, resaltó que “es cierto que entre los años 2001 y 2004 coadyuvé en las actividades criminales con las autodenominadas “AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA-AUC”, pero no
como integrante de esa organización sino tercero civil, con todo el bagaje, experiencia y mis conocimientos adquiridos en mi trasegara (sic) por el Ejército de Colombia, prestándoles asesoría militar, entrenamiento, apoyo logístico y ayuda financiera” 35 y añadió lo siguiente: 29 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folios 1257 a 1264. Radicado Conti 20191510569562. 30 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1676 a 1687. Radicado Conti 202201002692. 31 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1676 a 1687. Radicado Conti 202201002692. 32 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1676 a 1687. Radicado Conti 202201002692. 33 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1676 a 1687. Radicado Conti 202201002692. 34 Expediente Legali 9001108-70.2018.0.00.0001, folio 1676 a 1687. Radicado C
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.