JEP - Resolución SDSJ 4409 05 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4409 05 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 4409 Bogotá D.C. 5 de diciembre de 2022
Número expediente Legali: 0001692-28.2020.0.00.0001
Compareciente: Wa lter Alexis López Estrada
(Fuerza pública) Situación Jurídica: Co ndenado – en libertad Delito: Ho micidio en persona protegida y otro s Fecha de reparto: 1° d e septiembre de 2020 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso del señor Walter Alexis López Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.039.683.891 de Puerto Berrio, Antioquia.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución 4712 del 30 de noviembre de 20201, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió el conocimiento del caso y aceptó el sometimiento del señor Walter Alexis López Estrada, por razones de competencia, respecto del proceso 050016000000201200126. 1 Expediente Legali 0001692-28.2020.0.00.0001, folios 42 a 62. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: WALTER ALEXIS LÓPEZ ESTRADA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001692-28.2020.0.00.0001
Así mismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registrara el compareciente, como la ubicación efectiva de las víctimas; remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y requirió al compareciente para que remitiera su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.
2. El 5 de enero de 20212, la UIA remitió un informe parcial de su comisión en el que consignó que a nombre del señor Walter Alexis López Estrada se encontró un registro de sentencia condenatoria, proferida dentro del radicado 050016000000201200126, cuya autoridad judicial ordinaria es el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
3. Posteriormente, el 3 de febrero siguiente3, la UIA presentó su informe final en el que reportó la información de las víctimas indirectas, Fabián de Jesús Ladino
González y María Oliva Ladino Guarumo, hijo y hermana de la víctima directa Luis Horacio Ladino Guarumo.
4. Por medio de la Resolución 1317 del 25 de abril de 20224, se dispuso: - Solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que se ponga en contacto con las víctimas identificadas en este proceso. - Comunicar a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. - Requerir al compareciente por segunda vez para que remitiera su CCCP. 2 Expediente Legali 0001692-28.2020.0.00.0001, folios 75 a 80. 3 Expediente Legali 0001692-28.2020.0.00.0001, folios 81 a 88. 4 Expediente Legali 0001692-28.2020.0.00.0001, folios 106 a 115. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: WALTER ALEXIS LÓPEZ ESTRADA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001692-28.2020.0.00.0001 - No reconoció personería jurídica del abogado Jesús María Restrepo Rojas, pues no estaba acreditada la voluntad de conferirle poder por parte de
Walter Alexis López Estrada.
5. El 15 de junio de 20225, el abogado Jesús María Restrepo Rojas remitió la respuesta a la Resolución 1317 del 25 de abril de 2022 e indicó que “mi defendido aduce que fue vinculado en hechos que tienen relación con el conflicto armado y narra las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar” y adjuntó una imagen de una página donde el señor Walter Alexis hace un relato general de los hechos acaecidos el 19 de marzo de 2008, sin que hubiera respondido ninguna de las preguntas formuladas en las Resoluciones 4712 del 30 de noviembre de 2020 y 1317 del 25 de abril de 2022.
Además, adjuntó el poder conferido por el señor López Estrada6, el cual cuenta con la correspondiente presentación personal del poderdante.
6. El 20 de agosto de 20227, la Secretaría Ejecutiva informó que se designó a la abogada Minerva Machado Pérez para la asesoría y representación de las víctimas indirectas.
CONSIDERACIONES Sobre el reconocimiento de personería jurídica
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de
Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”. 5 Expediente Legali 0001692-28.2020.0.00.0001, folios 123 a 131. 6 Expediente Legali 0001692-28.2020.0.00.0001, folios 127 a 128. 7 Expediente Legali 0001692-28.2020.0.00.0001, folios 132 a 149. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000,
que en su 132 indica que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
9. En el presente asunto, el compareciente Walter Alexis López Estrada8 confirió poder al abogado Jesús María Restrepo Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 71.641.008 y tarjeta profesional n.° 105.526 del C.S.J., suscribiendo diligencia de presentación personal ante la Notaría 1ª del Círculo de Bello, Antioquia, el 13 de junio de 2022, con lo cual se acredita esa voluntad inequívoca de querer ser representado por este ante la JEP.
10. Con todo, no basta con probar el otorgamiento del poder para que opere la presunción de autenticidad y con ello se proceda automáticamente al reconocimiento de la personería jurídica del apoderado, pues adicional a ello y con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias: - Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.
11. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional 105.5269 y también que contra el abogado Restrepo Rojas no aparecen registradas sanciones, por lo que está acreditada la idoneidad del letrado y de este modo, los presupuestos 8 Expediente Legali 0001692-28.2020.0.00.0001, folios 127 a 128. 9 Según el certificado n.° 576616, obtenidos el 28 de septiembre de 2022, de la página web
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: WALTER ALEXIS LÓPEZ ESTRADA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001692-28.2020.0.00.0001 mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del compareciente López Estrada, por lo que se le reconocerá personería jurídica para actuar.
Otras determinaciones
12. Es importante destacar que aunque el compareciente fue requerido mediante las Resoluciones 4712 del 30 de noviembre de 2020 y 1317 del 25 de abril
de 2022 para presentar su CCCP, el despacho recibió dos respuestas10 que ni siquiera suscribe el compareciente sino su abogado, y en la que no se responde ninguna de las preguntas formuladas, por lo que se le advertirá que no cumplir con las obligaciones adquiridas con el sistema, dentro de las cuales está la de aportar verdad plena, puede dar lugar a la pérdida de los beneficios concedidos o, incluso, a la exclusión del Sistema.
13. En virtud de lo anterior, se reiterará por última vez al señor Walter Alexis López Estrada la presentación de su propuesta de aporte a la verdad plena con el propósito de cumplir con los fines esenciales del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En tal marco deberá responder de manera completa en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, cada una de las preguntas que se le formulan a continuación, sobre los hechos en los que participó o aquellos en que no lo hizo pero tuvo conocimiento
de los mismos: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, deberá responder de manera completa cada uno de los siguientes interrogantes: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura del Ejército dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. 10 Expediente Legali 0001692-28.2020.0.00.0001, folios 94 y 95.
5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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c. Su posición dentro de la estructura militar del Ejército a la que pertenecía y los roles que cumplía. d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaban y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar? e. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tenga conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos
en razón a sus características particulares. h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas?
- Manifestar si pretende aceptar su responsabilidad ante esta Jurisdicción por los hechos puestos en consideración de la JEP.
14. Adicionalmente, se le solicitará incluir también en su programa de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento que tenga sobre los
siguientes aspectos: j. Operaciones que desarrolló Batallón de Ingenieros N.° 14 "Batalla De Calibío" de Cimitarra, Norte de Santander, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas y las personas implicadas en ellas. k. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso positivo, anotar qué beneficios existían, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: WALTER ALEXIS LÓPEZ ESTRADA
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l. Si conoce hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal: - Desde cuándo conoció dicha situación, - Si supo que dicha situación era de conocimiento de todo el batallón, - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, asesinar o desaparecer a las víctimas, - Si conoce de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas, - Si conoce de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. Por otra parte, en caso de que vaya a aceptar responsabilidad deberá exponer: (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación proponen? (iii) ¿Las medidas propuestas son individuales o colectivas?
15. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la
satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad,
entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: WALTER ALEXIS LÓPEZ ESTRADA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001692-28.2020.0.00.0001 homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político11.
16. Siendo así, en caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerán a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo
medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer. (iv) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición proponen? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensan desarrollar en el marco de su cotidianidad?12
17. Finalmente, se advierte al compareciente, que la no presentación del CCCP en los precisos términos de esta providencia, conllevará a la apertura del incidente de incumplimiento. Esto daría lugar a la posibilidad de perder todos los beneficios propios del sistema transicional, incluyendo el acceso mismo a esta Jurisdicción o, incluso, su exclusión del Sistema. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. De otro lado, se requerirá a la abogada Minerva Machado Pérez del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que informe si logró contactarse con las víctimas indirectas Fabián de Jesús Ladino González y María Olivia Ladino Guarumo e informe los resultados de ello.
19. También, se solicitará a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas para que informe cuál es el estado actual del caso del señor Walter Alexis López Estrada, si ha rendido versiones libres y si en su caso se han reconocido víctimas.
20. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En atención a lo anterior, se dispone: PRIMERO. – REITERAR por última vez al señor Walter Alexis López Estrada
que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, ajuste y presente por escrito su compromiso concreto, programado y claro, en los términos consignados en esta decisión, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, daría lugar a la posibilidad de perder los beneficios que le fueron concedidos, e, incluso, su exclusión de la Jurisdicción. SEGUNDO. – RECONOCER personería jurídica ante la JEP al abogado Jesús María Restrepo Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 71.641.008 y tarjeta profesional n.° 105.526 del C.S.J., en representación del compareciente Walter Alexis López Estrada, en los términos expuestos en esta decisión. TERCERO. – REQUERIR a la abogada Minerva Machado Pérez del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si logró contactarse con las 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO. - SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuál es el estado actual del caso del señor Walter Alexis López Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.039.683.891 de Puerto Berrio, Antioquia, si ha rendido versiones libres y si en su caso se han reconocido víctimas QUINTO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. SEXTO. - REMITIR por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, advirtiendo al solicitante y a las entidades requeridas que la información solicitada puede ser enviada al correo info@jep.gov.co. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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