JEP - Resolución SDSJ 4410 05 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4410 05 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 4410 Bogotá D.C. 5 de diciembre de 2022
Número expediente Legali: 9002131-17.2019.0.00.0001
Compareciente: Par menio Barreiro Ibarra
(Fuerza pública) Situación Jurídica: Juz gamiento – en libertad Delito: Fav orecimiento por encubrimiento de h omicidio en persona protegida Fecha de reparto: 14 de agosto de 2019 ASUNTO Procede e l despacho a dar impulso procesal al caso del señor Parmenio Barreiro Ibarra, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 98.428.880 de Tumaco, Nariño.
ANTECEDENTES
1. El 11 de septiembre de 20181, la Fiscalía 41 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz, las decisiones proferidas en el marco del proceso radicado 7068, mediante las 1 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 1 al 52. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PARMENIO BARREIRO IBARRA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002131-17.2019.0.00.0001 cuales resolvió la situación jurídica2 del señor Parmenio Barreiro Ibarra, en su calidad de miembro de la fuerza pública, como presunto responsable del delito de favorecimiento por encubrimiento de homicidio en persona protegida y precluyó3 la investigación a su favor por el delito de homicidio en persona protegida.
2. Por tal razón, por medio de la Resolución 4732 del 14 de agosto de 20194, se asumió conocimiento del caso y, entre otras determinaciones, se requirió al señor Barreiro Ibarra para que remitiera su compromiso concreto, programado y claroCCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas y la suscripción del acta de sometimiento.
3. Por medio de la Resolución 5037 del 21 de diciembre de 20205, el despacho requirió al señor Barreiro Ibarra para que suscribiera el acta de sometimiento y presentara su CCCP, este último requerimiento fue atendido por el compareciente el 20 de mayo de 20216.
4. A través de la Resolución 2042 del 8 de junio de 20227, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aceptó el sometimiento del
señor Parmenio Barreiro Ibarra, por razones de competencia, respecto del proceso 11001606606420050007068. Así mismo, dispuso: - Solicitar a la UIA para que presente el informe final, respecto de la ubicación de las víctimas de los procesos que obren contra el señor Barreiro Ibarra. - Solicitar a la Fiscalía Especializada de Guadalajara de Buga que informe el estado actual de la investigación de radicado n.° 76111609933020050124925, respecto del señor Parmenio Barreiro Ibarra. 2 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 2 al 52. 3 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 54 a 111. 4 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 167 a 173. 5 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 432 a 435. 6 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 458 a 461. 7 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 479 a 514. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PARMENIO BARREIRO IBARRA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002131-17.2019.0.00.0001 - Comunicar a la SRVR el caso en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. - Solicitar a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento del compareciente. - Reconocer personería jurídica a la abogada Yenifer Ivon Guerrero Chaves. - Requerir al compareciente para que remitiera su CCCP.
5. El 15 de junio de 20228, la UIA presentó su informe final en el que indicó que no fue posible ubicar a los familiares de los señores Cesar Augusto Cortes Cardona,
Joan David Vargas Bedoya y Herley Iván Jamioy Quistial.
6. El 16 de junio de 20229, la apoderada del señor Barreiro Ibarra solicitó información sobre el caso.
7. El 28 de junio de 202210, la Dirección de los Centros de Reclusión Militar informó que no le fue posible ubicar al señor Parmenio Barreiro Ibarra en el celular y dirección que dejó registrados.
8. Por último, el 13 de julio y 15 de septiembre de 202211, la abogada del compareciente reiteró la solicitud de información sobre el estado de su caso.
CONSIDERACIONES
I. Análisis del programa de verdad presentado por los comparecientes
9. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos12. 8 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 531 a 574. 9 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 576 a 577. 10 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 578 a 579. 11 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 580 a 581 y 588 a 589. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PARMENIO BARREIRO IBARRA
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10. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación
ha establecido lo siguiente: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena13.
11. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha
explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual
la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones14.
12. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PARMENIO BARREIRO IBARRA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002131-17.2019.0.00.0001 comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada15.
13. Mediante escrito del 20 de mayo de 202116, el compareciente Parmenio Barreiro Ibarra remitió su CCCP sin que mencionara ningún hecho concreto sobre
el que se referiría. Sobre los actores del conflicto que harían parte de su relato solo indicó “sobre la estructura armada no tuve conocimiento a que pertenecían EL CORONEL FORERO BESIL comandante del batallón vencedores, EL SS. CRUZ CRUZ CARLOS HORACIO comandante de la unidad y los SLP que conformábamos la unidad”17. Respecto de su rango dentro de la estructura militar dijo que cumplía como soldado profesional y sobre la zona o zonas del conflicto donde actuaba y ocurrieron los hechos dijo “YO no tengo nada que decir porque yo no estuve en los hechos, sé que los hechos se dieron en el corregimiento VALLEJUELO que le pertenece a
ZARZAL/VALLE” 18.
Más adelante destaco que “YO ya declaré que soy inocente de lo ocurrido, y que no tengo nada que ocultar sobre estos hechos y pueden investigar” 19, preciso que no tiene conocimiento de otros aparatos armados de poder y que no entiende la pregunta sobre las circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares que se tuvieran en cuenta para seleccionar a las víctimas. Finalmente, frente a las ofertas y garantías de reparación resaltó que “No propongo nada, estaré atento a sus solicitudes y estoy dispuesto a cumplir con lo que plantee la JEP respecto a mi situación” 20
14. Pues bien, mediante este escrito el compareciente respondió algunas de las preguntas formuladas mas no indicó, ni siquiera de manera general, la manera cómo sucedieron los hechos por los cuales se le vinculó dentro del proceso 11001606606420050007068 ni las razones para que se diera dicha vinculación.
15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 16 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 458 a 461. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PARMENIO BARREIRO IBARRA
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Tampoco especificó por qué mencionó en su relato al coronel Forero Besil y al sargento segundo Carlos Horacio Cruz Cruz.
15. Una vez analizado el escrito presentado por el compareciente se advierte que no cumple con lo solicitado por este despacho, pues su dicho no relata el contexto en el que ocurrieron los hechos y no desarrolló ninguna de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron.
16. Visto lo anterior, sea lo primero aclarar al señor Barreiro Ibarra, que todos los comparecientes a la JEP están obligados a presentar un plan de aportes acorde a los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR). Sobre esto la Sección de Apelación ha señalado lo siguiente: [Q]uienes comparecen a la JEP, aun cumpliendo los factores de competencia, no tienen garantizado su ingreso incondicionado a esta Jurisdicción. Los comparecientes deben, además, dar muestras de la seriedad de su compromiso con los fines del SIVJRNR y su disposición para cumplir, como mínimo, con el aporte a la construcción de la verdad plena, condición elemental de acceso y razón de ser de la JEP. En caso de que no se satisfaga una sola de las condiciones anteriores, y no haya razón para admitir el sometimiento en condiciones especiales, la JPO [jurisdicción penal ordinaria] deberá continuar el trámite de las diligencias que cursan contra los interesados en comparecer a esta Jurisdicción21.
17. Ahora bien, al tenor de lo establecido en los artículos transitorios 1° y 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, este plan de aportes debe incluir, en principio,
contribuciones tanto al eje de verdad plena como a los ejes de reparación de las víctimas y garantía de no repetición de los hechos. Sin embargo, el compareciente alega su inocencia, es decir que no reconocerían responsabilidad sobre los mismos, por lo que no es procedente demandar que presente un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 550 de 2020, párr. 22. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PARMENIO BARREIRO IBARRA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002131-17.2019.0.00.0001 “La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe
comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.” (Negrillas fuera del texto original).
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de
satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y
justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PARMENIO BARREIRO IBARRA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002131-17.2019.0.00.0001 requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad22 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).
18. En ese orden de ideas, se le informa al aquí compareciente que dado que desea alegar su inocencia, según el literal a) del artículo 87 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 8° de la Ley 1922 de 2018, la UIA es competente para iniciar
indagaciones, investigar, y, de existir mérito, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos hayan sido remitidos por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Dichos casos son resultado del proceso de selección de segundo nivel de alcance individual o colectivo que haga la SDSJ frente a aquellas personas que, estando involucradas en crímenes internacionales, no reconocen ni verdad ni responsabilidad (lit. c y h art. 84 LEJEP y art. 28 num. 3 Ley 1820 de 2016)23.
19. Así las cosas, y según lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, esta Sala “activará el proceso adversarial sobre todas las graves violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario no seleccionadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, sobre las cuales no obtenga el reconocimiento de responsabilidad (art. transitorio 11 del Acto Legislativo 01 de 2017)”.
20. En consecuencia, y en los términos de la Sección de Apelación24, para que se pueda activar el procedimiento adversarial se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: En un primer supuesto, el caso debe ser priorizado y seleccionado por la SRVR y, en el marco de ese procedimiento, el compareciente debe no reconocer responsabilidad para que la Sala inicie del procedimiento adversarial ante la UIA, lo cual puede suceder antes o después de que se emita la resolución de conclusiones correspondiente, según lo decida la SRVR (literales q, r, s, u del artículo 79, L 1957/19). Si la SRVR decide no
seleccionar el caso, la SDSJ podrá hacerlo, para lo de su competencia, siempre que se trate de graves violaciones de los DDHH o infracciones al 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16. 23 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-RPPN° 230 de 10 de febrero de 2021. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 550 de 2020. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DIH. Una vez adelantadas las diligencias de rigor, si el compareciente no reconoce responsabilidad, la SDSJ podrá recurrir a la UIA para iniciar el juicio contra aquel (literal c del artículo 84, L 1957/19).
21. Sobre lo anterior, la Sección de Apelación en la SENIT 1, indicó que: [] Si la discrepancia eventual se refiere específicamente a que el autor del plan se niega a reconocer su responsabilidad por una conducta que las
víctimas o el Ministerio Público le endilgan, sin embargo, la JEP debe poder definir si esto implica una negativa a cumplir el régimen de condicionalidad en su expresión proactiva. Y en caso de renuencia a observar las condiciones de mantenimiento o de acceso a los beneficios de la justicia transicional, específicamente en cuanto al deber de aportar verdad, el modo de proceder debe poder llegar a ser alguno de los propios de los asuntos de ausencia de reconocimiento. Es claro que cuando el asunto está en trámite ante la SRVR, la decisión de no reconocer puede implicar la reconducción del mismo a la UIA. Si las actuaciones cursan ante la SDSJ, en cambio, el destino subsiguiente a la negativa de reconocer responsabilidad sobre un hecho depende de variables como el régimen de condicionalidad de la persona, de si el hecho ha sido seleccionado o no por la SRVR y, si no lo ha sido, de si es o no de obligatoria selección. De las respuestas a estas preguntas depende si el hecho respectivo debe remitirse a la SRVR, directamente a la UIA, o si debe permanecer en la SDSJ para continuar el trámite de definición (L 1922/18 arts 8 y 69).25 (negrillas fuera de texto)
22. Conforme lo expuesto, no se exigirá al compareciente la presentación de un plan de contribuciones a la reparación de las víctimas y a la no repetición de los hechos. No obstante, es necesario solicitarle que ajuste, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, el CCCP presentado
sobre los siguientes aspectos:
(i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, deberá responder de manera completa cada uno de los siguientes interrogantes: 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa 1 del 3 de abril de 2019. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tenga conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. c. Si tienen conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). d. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas,
militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares. e. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas? f. Manifestar si pretende aceptar su responsabilidad ante esta Jurisdicción por los hechos puestos en consideración de la JEP.
23. Adicionalmente, se le solicitará incluir también en su programa de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento que tenga sobre los
siguientes aspectos: g. Operaciones que desarrolló el Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores” de Cartago, Valle Del Cauca, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas y las personas implicadas en ellas. h. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso positivo, anotar qué beneficios existían, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Si conoce hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal: - Desde cuándo conoció dicha situación, - Si supo que dicha situación era de conocimiento de todo el batallón, - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, asesinar o desaparecer a las víctimas, - Si conoce de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas, - Si conoce de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.
24. Finalmente, se advierte al compareciente, que la no presentación del CCCP en los precisos términos de esta providencia, conllevará a la apertura del incidente de incumplimiento. Esto daría lugar a la posibilidad de perder todos los beneficios propios del sistema transicional, incluyendo el acceso mismo a esta Jurisdicción o, incluso, su exclusión del Sistema.
Otras determinaciones
25. Se reiterará la solicitud hecha a la Fiscalía 8 Especializada de Guadalajara de Buga, mediante la Resolución 2042 del 8 de junio de 2022, para que informe el estado actual de las investigaciones de radicado n.° 76111609933020050124925,
respecto del señor Parmenio Barreiro Ibarra, y allegue copia completa de la última decisión de fondo proferida en su contra (resolución que define situación jurídica o resolución de acusación) o de no haberlas, se solicitará allegar copia de las piezas procesales que permitan resolver sobre la competencia de los hechos a esta Jurisdicción, tales como: noticia criminal o denuncia, indagatoria, informes de policía judicial, dictámenes, declaraciones o versiones rendidas, etc.
26. También, se solicitará a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas para que informe cuál es el estado actual del caso del señor Parmenio Barreiro Ibarra, si ha rendido versiones libres y si en su caso se han reconocido víctimas. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002131-17.2019.0.00.0001
27. De otro lado, como quiera que la apoderada del señor Parmenio Barreiro Ibarra mediante peticiones del 16 de junio, 13 de julio y 15 de septiembre de 2022
solicitó conocer el estado de su caso, se dispondrá que la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas coordine y materialice la entrega de usuario y contraseña a la abogada Yenifer Ivon Guerrero Chaves, para que pueda acceder a la consulta del expediente digital Legali 9002131-17.2019.0.00.0001.
28. Advierte el despacho que el compareciente no ha suscrito el acta de sometimiento ordenada en las Resoluciones 4732 del 14 de agosto de 201926, 5037 del 21 de diciembre de 202027 y 2042 del 8 de junio de 2022, razón por la que se requerirá a la a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento, por parte del señor Parmenio Barreiro Ibarra, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 98.428.880 de Tumaco, Nariño,
el cual se ubica en la dirección carrera 43 B # 48 -11 de Córdoba, Cali, y correo electrónico Tugor3435@hotmail.com o informe por qué no ha sido posible la materialización de este trámite. En ese sentido, también se requerirá a la abogada para que informe por qué razón el señor Parmenio Barreiro Ibarra no ha suscrito el acta de sometimiento y para que actualice los datos de domicilio, correo electrónico y teléfono del compareciente.
29. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción
Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. En atención a lo anterior, se dispone: PRIMERO. – REITERAR al señor Parmenio Barreiro Ibarra que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, ajuste y presente por 26 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 167 a 173. 27 Expediente Legali 9002131-17.2019.0.00.0001, folio 432 a 435. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: PARMENIO BARREIRO IBARRA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002131-17.2019.0.00.0001 escrito su compromiso concreto, programado y claro, en los términos consignados en esta decisión, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, daría lugar a la posibilidad de perder los beneficios que le fueron concedidos, e, incluso, su
exclusión de la Jurisdicción. SEGUNDO. – REITERAR la solicitud hecha a la Fiscalía 8 Especializada de Guadalajara de Buga, mediante la Resolución 2042 del 8 de junio de 2022, para que informe el estado actual de la investigación de radicado n.° 76111609933020050124925, respecto del señor Parmenio Barreiro Ibarra, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 98.428.880 de Tumaco, Nariño, y allegue copia de la última decisión de fondo proferida en su contra (resolución que define situación jurídica o resolución de acusación), o de no haberla, las piezas procesales principales en caso de no haberse adoptado las mismas, para lo cua
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