JEP - Resolución SDSJ 4411 05 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4411 05 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4411 Bogotá D.C., 05 de diciembre de 2022
Número expediente: 9000862-40.2019.0.00.0001
Compareciente: Rosangela Solano Díaz Número de identificación: C.C. 34.992.340
Situación jurídica: En juzgamiento – en libertad Fecha de reparto: 21 de noviembre de 2019
I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a la compareciente Rosangela Solano Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.992.340, a una diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad y a ordenar la práctica de algunas pruebas, en el marco del trámite de sometimiento que se le adelanta ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
II. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado el 30 de agosto de 2019, por el abogado Jorge Herminio Torres Restrepo, la señora Rosangela Solano Díaz presentó su solicitud de sometimiento voluntario a la JEP1. Para tal fin, informó que en su contra se sigue el proceso identificado con el radicado no. 23-001-31-07-0011 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 1-5. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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2. El despacho sustanciador asumió el conocimiento del asunto mediante la Resolución 48 del 3 de enero de 2020, y entre otras determinaciones, ordenó a la solicitante presentar su compromiso concreto, claro y programado
(CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición. A su vez, solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería remitir copia de la última decisión de fondo proferida en el marco de los procesos que conociera en relación con la señora Solano Díaz, y particularmente del radicado no. 23-001-31-07-001-2017-000102017-000103. De igual manera, el despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación Acusación (UIA) para adelantar labores de ubicación y contacto
con las víctimas en los casos relacionados con la señora Solano Díaz. Además, le ordenó presentar un informe detallado sobre las investigaciones de naturaleza penal que se sigan en contra de la solicitante4.
3. En respuesta a lo anterior, la compareciente presentó su propuesta escrita de CCCP el día 10 de julio de 20205. Así mismo, adjuntó un poder concedido al abogado Jorge Herminio Torres Restrepo6.
4. Por su parte, mediante oficio de fecha 7 de agosto de 2020, la UIA presentó su informe final de investigación7, en el que refirió que en contra de la señora Solano Díaz se adelanta únicamente el proceso penal con radicado no. 23-001-31-07-001-2017-000108.
5. Posteriormente, a través de la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019, la Presidencia de la SDSJ dispuso la “acumulación de investigaciones y procesos atendiendo [al] contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la Fuerza Pública y terceros”. Así mismo, dicha resolución 2 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 1-5. 3 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 252-257. 4 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 252-257. 5 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 274-278. 6 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 279-280.
7 Oficio UIA-F4T-286, radicado 202003005882. 8 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 538-542. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Por medio de la Resolución 5060 del 23 de diciembre de 2020, se ordenó a la señora Solano Díaz comparecer por medios virtuales el 19 de enero de 2021 a las 8:30 a.m., con el fin de adelantar una diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad9.
7. Con Resolución 0096 del 15 de enero de 2021, se reconoció personería
jurídica al abogado Jorge Herminio Torres Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 78.017.562 y tarjeta profesional número 97.854 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como su defensor. Además, se comunicó a la solicitante el temario a ser tratado en la diligencia convocada por medio de la Resolución 5060 de 202010.
8. El 19 de enero de 2021 se realizó la diligencia de aporte de verdad, a la cual asistieron la versionada, su defensor y un representante del Ministerio Público. En el marco de la audiencia, la señora Solano Díaz aportó
información relacionada con: a. La candidatura de su esposo, Saúl Antonio Pérez Díaz, a la Alcaldía de Los Córdobas, su asesinato y su consecuente postulación para el mismo cargo; b. La reunión que sostuvo con miembros del Bloque Elmer Cárdenas (BEC) en La Candelaria (Córdoba); c. La injerencia del BEC en las elecciones locales; d. La presencia del BEC en la zona rural y en el casco urbano de Los Córdobas, así como en las zonas aledañas; y e. La connivencia entre las autoridades locales y el BEC11.
9. Posteriormente, mediante Resolución 1579 del 7 de abril de 2021, el despacho sustanciador corrió traslado al Ministerio Público de la propuesta 9 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 547-551. 10 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 570-573.
11 Diligencia de versión libre de aporte temprano de verdad del 19 de enero de 2021. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .79B9A2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-2680009 osecorp le emrofni SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ EXPEDIENTE: 9000862-40.2019.0.00.0001 de CCCP presentado por la señora Solano Díaz el 10 de julio de 202012. Lo anterior, con el fin de que se pronunciara sobre ella, señalando la importancia de que en el análisis también considerara lo dicho por la compareciente en la diligencia del 19 de enero de 2021.
10. El 04 de mayo de 2021, el Ministerio Público presentó su concepto al despacho sustanciador, en el que solicitó no aceptar el CCCP presentado por la señora Rosangela Solano Díaz13. Lo anterior, al considerar que la compareciente i) no asume responsabilidad plena por los hechos por los cuales solicita su sometimiento a la JEP; ii) presenta una propuesta de reparación, pero condicionada a que se demuestre su responsabilidad; y iii) el aporte de verdad consignado en el CCCP y en la diligencia de aporte de verdad no supera el umbral de verdad exigido a los comparecientes
voluntarios.
11. El 7 de febrero de 2022, la Subsala Especial B de la SDSJ profirió la Resolución 416 a través de la cual resolvió aceptar el sometimiento voluntario de la señora Solano Díaz, en calidad de tercera civil, por los hechos por los que es procesada en el marco del radicado No. 23-001-31-07-001-2017-0001014.
12. El 18 de febrero de 2022, el Ministerio Público interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 416 de 07 de febrero de 202215. En opinión del organismo, el CCCP presentado por la compareciente es insuficiente y no cumple con los estándares exigidos por el sistema en materia de restauración y reparación, al limitarse a proponer labores humanísticas en el campo de la salud, sin determinar condiciones de tiempo, modo y lugar para su cumplimiento. Además, manifestó que el aporte de verdad no fue discutido con las víctimas16.
13. El 21 de febrero de 2022, la compareciente suscribió y allegó el acta de sometimiento No. 305540 ante la JEP17. 12 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 591-594. 13 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 601-608. 14 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 609-654. 15 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 695-705.
16 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 695-705. 17 Radicado 202201010650. Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 707-709. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ EXPEDIENTE: 9000862-40.2019.0.00.0001
14. Por medio de la Resolución 1468 del 5 de mayo de 2022, la Subsala B de la SDSJ resolvió los recursos interpuestos contra la Resolución 416 de 2022.
Entre otras determinaciones, confirmó integralmente la resolución recurrida y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo18. En oposición a la premisa del Ministerio Público, el despacho sustanciador consideró que la compareciente sí suministró información relevante respecto de la manipulación de las elecciones por parte de los paramilitares en el municipio de Los Córdobas, la práctica de estas actuaciones municipios aledaños, entre otras actuaciones. Agregó que a la compareciente la reviste el legítimo
ejercicio de la garantía de no autoincriminación y la vigencia de presunción de inocencia, por lo que es coherente que la compareciente no hubiera planteado una propuesta puntual de reparación y restauración, sin perjuicio que a medida que avancen las actividades en la JEP participe en ellas19.
15. A través del Auto TP-SA 1193 del 3 de agosto de 2022, la Sección de Apelación (SA) resolvió el recurso de apelación formulado por el delegado del Ministerio Público contra la Resolución 416 de 2022. La SA confirmó la resolución recurrida, sin embargo, señaló que algunos de los reparos formulados por el Ministerio Público en su recurso son relevantes en el análisis del aporte de verdad de la compareciente. En primer lugar, la SA se refirió a algunas falencias y ambigüedades en los aportes expresados por la compareciente, en el marco de la diligencia del 19 de enero de 2021, que podrían superarse por medio de los ejercicios de contrastación de este despacho. En segundo lugar, destacó la pertinencia de contar con la totalidad del expediente judicial del del radicado No. 2017-00010, así como también de la investigación penal adelantada por el homicidio del señor Saúl Pérez20.
16. De otro lado, el 06 de octubre de 2022, el abogado Jorge Herminio Torres allegó comunicación a través de la cual indicó la posible situación de peligro de la señora Rosangela Solano Díaz en el municipio de Los Córdobas.
Así, destacó que los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2022, se hizo público
“en todo Córdoba y Colombia, en especial en el municipio de los Córdobas” el sometimiento de la señora Rosangela Solano Díaz ante la JEP y que incluso, 18 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 759-773. 19 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 759-773. 20 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 805-823. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .79B9A2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-2680009 osecorp le emrofni SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ EXPEDIENTE: 9000862-40.2019.0.00.0001 el Clan del Golfo de las Águilas Negras, conoció de esta información, razón por la cual su vida y la de su representada puede correr peligro.
17. Por medio de la Resolución 3821 del 13 de octubre de 2022, este despacho ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA presentar un informe sobre el estado de riesgo de la señora Rosangela Solano Díaz y las medidas que, de ser el caso, se requerirían para
su protección21.
18. Finalmente, a través de la Resolución 4171 del 15 de noviembre de 2022, se respondió a una solicitud de información del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes y, además, se corrió traslado de dos memoriales presentados por el apoderado de la compareciente22.
CONSIDERACIONES
- Diligencia de aporte de verdad
19. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
20. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese 21 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 842-847.
22 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 856-863. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad24.
22. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que
representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores25.
23. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos26 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
24. Adicionalmente, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado
que: [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 24 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 25 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 26 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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25. En aras de continuar con el aporte a la construcción de la verdad plena de la compareciente y dar cumplimiento al Auto TP-SA 1193 de 2022, se convocará a la compareciente a una segunda diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad en relación con los hechos sobre los cuales se ha comprometido a realizar manifestaciones ante esta Jurisdicción.
Particularmente, esta diligencia deberá versar, como mínimo (pero sin limitarse a ello) sobre puntos identificados por la SA, a raíz de los reparos formulados por el Ministerio Público, concretamente: a. Se deberá dar claridad acerca de la participación de la señora Solano Diaz y la de su esposo (Saúl Pérez Díaz) en la elección irregular
impulsada por el Bloque Elmer Cárdenas, en el municipio de Los Córdobas; b. Se deberá precisar cuál fue el resultado de la consulta electoral impulsada por el BEC en el municipio de los Córdobas y si la participación de un segundo candidato a la alcaldía de Los Córdobas era simplemente formal o si existió en un primer momento una contienda en igualdad. c. Se informará a la magistratura acerca de: (i) los vínculos entre la concesión del aval otorgado por el Partido Liberal, a través del señor Juan Manuel López Cabrales (Juacho López) y el proyecto Marizco: (ii) el interés del excongresista López Cabrales para posicionar las candidaturas de Saúl Pérez Díaz y de Rosangela Solano Díaz a la alcaldía de Los Córdobas y (iii) la relación entre la señora Solano Díaz y el señor Pérez Díaz con el señor Catalino Segura Moreno, alias “Faustino Asprilla”, comandante del Bloque Elmer Cárdenas.
26. Ahora bien, teniendo en cuenta que esta diligencia se llevará a cabo de manera virtual, el día 27 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m., el despacho 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.04-2680009 osecorp le emrofni SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ EXPEDIENTE: 9000862-40.2019.0.00.0001 advierte que corresponde a cada uno de los sujetos procesales realizar los arreglos pertinentes para garantizar su conectividad en la fecha y hora indicadas.
27. En consecuencia, el despacho ordenará a la señora Solano Díaz comparecer ante este despacho por medios virtuales en las fechas y horas señaladas, con el fin de adelantar la mencionada diligencia de aporte temprano a la verdad, advirtiéndole que su inasistencia injustificada a la misma, llevará a reafirmar lo ya decidido por esta magistratura en su contra.
Para efectos de garantizar los derechos que le asisten a la compareciente, deberá estar acompañada de su defensor durante esta diligencia. Se citará también al Ministerio Público para lo de su competencia, solicitándole que aporte a la mayor brevedad posible el correo electrónico de su delegado a esta diligencia.
28. Adicionalmente, el despacho comisionará a la magistrada auxiliar (e) Lady Johana Arias Torres, adscrita al despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, quien se encuentra actualmente en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que practique la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad de la compareciente. ii. Otras determinaciones
29. Como se indicó anteriormente la Sección de Apelación en decisión TPSA 1193 del 3 de agosto de 2022, destacó la pertinencia de contar con la
totalidad del expediente judicial con radicado No. 23-001-31-07-001-201700010, así como con los resultados de la investigación penal adelantada por el homicidio del señor Saúl Pérez27, como quiera que de estas piezas procesales podrían extraerse datos y elementos que ayuden a esclarecer aspectos que son de interés para la JEP.
30. En ese orden de ideas, con el propósito de contar con mayores elementos para la labor de análisis y contrastación, el despacho solicitará al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería que remita copia digital integral del expediente con radicado No. 23-001-31-07-001-2017-00010, 27 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 805-823. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Así mismo, respecto de las investigaciones adelantadas por el homicidio del señor Saúl Antonio Pérez Díaz, el despacho precisa que en el folio 241 del expediente legali SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, reposa una comunicación del 22 de agosto de 2008, a través del cual la Fiscalía 69
Especializada en apoyo a la Fiscalía 19 de la Unidad de Justicia y Paz, informa a la señora Rosangela Solano Díaz, que dentro de los radicados SIJYP N° 31506, 54811 y 172262, se le reconoció sumaria y provisionalmente la condición de víctima dentro de los procesos de justicia y paz que se tramitan contra exintegrantes del Bloque Elmer Cárdenas (BEC) por el delito de homicidio del que fue víctima el señor Saúl Antonio Pérez Díaz el 01 de agosto de 200328.
32. En consecuencia, con el objeto de contar con la información integral sobre el asesinato del señor Saúl Antonio Pérez Díaz, la cual resulta relevante dentro del presente caso, se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en un plazo de diez (10) días elabore y remita un informe sobre las investigaciones con radicados SIJYP N° 31506, 54811 y 172262 que adelantó la Fiscalía 19 adscrita a la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, en contra de exintegrantes del Bloque Elmer Cárdenas (BEC) por el delito de homicidio del que fue víctima el señor Saúl Antonio Pérez Díaz el 01 de agosto de 2003 y allegue copias de las
mismas.
33. De otro lado, como quiera que a la fecha la UIA no ha remitido el informe sobre el estado de riesgo de la señora Rosangela Solano Díaz y las medidas que, de ser el caso, se requerirían para su protección29, según lo ordenado en la Resolución 3821 del 13 de octubre de 2022, el despacho reiterará el cumplimiento de la misma, dada la importancia e impacto para la seguridad de la compareciente.
34. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo 28 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fl. 241. 29 Expediente SAJ No. 9000862-40.2019.0.00.0001, fls. 842-847. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ EXPEDIENTE: 9000862-40.2019.0.00.0001
AOG 015 de 16 de junio de 2022, se ordenará remitir esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente
publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. RESUELVE PRIMERO. ORDENAR a la señora Rosangela Solano Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.992.340, que comparezca por medios virtuales ante este despacho el día 27 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m., acompañada de su defensor, con el fin de adelantar una diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público para la JEP con el fin de que comparezca, por medios virtuales, a la diligencia de versión voluntaria a ser rendida por la señora Rosangela Solano Díaz el día 27 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m. TERCERO. COMISIONAR a la doctora Lady Johana Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.643.502 de Cali y tarjeta profesional No. 172.915 del C.S. de la J., magistrada auxiliar (e) adscrita al despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que lleve a cabo la recepción de la versión voluntaria a ser rendida por la señora Rosangela Solano Díaz el día 27 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m. CUARTO. SOLICITAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de
la comunicación de esta decisión, indique el estado en que se encuentra el proceso bajo radicado 23-001-31-07-001-2017-00010 respecto de la señora ROSANGELA SOLANO DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 34.992.340 y allegue copia digital íntegra del expediente. QUINTO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en un plazo de diez (10) días elabore y 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .79B9A2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-2680009 osecorp le emrofni SOLICITANTE: ROSANGELA SOLANO DÍAZ EXPEDIENTE: 9000862-40.2019.0.00.0001 remita a esta subsala un informe sobre las investigaciones con radicados SIJYP N° 31506, 54811 y 172262 que adelantó la Fiscalía 19 adscrita a la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, en contra de exintegrantes del Bloque Elmer Cárdenas (BEC) por el delito de homicidio del que fue víctima el señor Saúl Antonio Pérez Díaz el 01 de agosto de 2003 y remita copia digital de las piezas procesales más relevantes.
SEXTO. REITERAR al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, lo ordenado en el numeral primero de la Resolución 3821 del 13 de octubre de
2022. En consecuencia, a más tardar dentro de los (10) días siguientes, presente un informe a este despacho sobre la situación de riesgo y las medidas que, de ser el caso, se requerirían para la protección de la señora Rosangela Solano Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.992.340.
SÉPTIMO. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y/o entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. OCTAVO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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