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JEP - Resolución SDSJ 4418 05 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4418 05 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 4418

Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2022

Número expediente SAJ: 9001073-13.2018.0.00.0001

Solicitantes: Jesús Alirio Meza Moreno

(Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado / LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 1° de agosto de 2018 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso del señor Jesús Alirio Meza Moreno, identificado con cédula de ciudadanía n° 98.360.570, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso 3051 del soldado campesino (r) Jesús Alirio Meza Moreno, identificado con cédula de ciudadanía n° 98.360.570, como posible beneficiario de privación de la libertad en unidad militar – PLUM, en relación con el proceso penal 520013104003-2014-00056-00.

2. En el marco de dicho proceso, el señor Meza Moreno fue condenado a la pena de prisión de 285 meses – al acogerse a sentencia anticipada – por el 1 Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 8 a 11.

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SOLICITANTES: JESÚS ALIRIO MEZA MORENO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001073-13.2018.0.00.0001

Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto en decisión del 4 de abril de 20142 por la comisión del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo. Según se conoce, el 11 de septiembre de 2006 en el sector de La Divina Pastora, corregimiento El Encanto de la ciudad de Pasto, Nariño, se ejecutó extrajudicialmente a los señores Eydiver Muñoz Ortiz, Gilberto Rodríguez Vallejo y Antonio Gustavo Díaz del Castillo Vallejo, por parte de miembros del Batallón de Infantería n° 9 “Batalla de Boyacá”.

3. El señor Meza Moreno suscribió acta de sometimiento n° 300530 del 8 de mayo de 20173.

4. Luego, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto 92 del 11 de enero de 20184, concedió el beneficio de PLUM al señor Meza Moreno en relación con el proceso penal 2014-00056-00.

5. Con Resoluciones 1054 y 1055 del 14 de agosto de 2018 se asumió el conocimiento del caso y se solicitó al señor Meza Moreno presentar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP). A su vez, se comisionó a la Unidad de Investigación de Acusación – UIA de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, entre otras determinaciones.

6. En cumplimiento de lo anterior, la UIA allegó un informe parcial el 20 de septiembre de 20185 en el que refirió los registros que reposan en el Sistema SPOA en contra del solicitante y pidió una ampliación de términos de la comisión para lograr ubicar a las víctimas.

7. Este despacho le concedió la prórroga solicitada a la UIA mediante la Resolución 1471 del 26 de septiembre de 2018. 2 Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 14 a 31. 3 Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folio 4. 4 Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 47 a 50. 5 Radicado Conti 20182000053123.

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SOLICITANTES: JESÚS ALIRIO MEZA MORENO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001073-13.2018.0.00.0001

8. Más adelante, en escritos del 18 y del 22 de octubre de 20186 y del 4 de marzo de 20197, el compareciente solicitó a la JEP la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA.

9. Entre tanto, el 23 de octubre de 20188 el señor Meza Moreno remitió su

CCCP.

10. Por su parte, el 30 de enero de 2019 la UIA allegó el informe final9 con los resultados de las inspecciones judiciales a los radicados 7101, 7102 y 7023 que se adelantan en la Fiscalía 95 de la Unidad de Derechos Humanos de Cali en contra del señor Meza Moreno, según los registros obrantes en el Sistema SPOA. Los anexos fueron remitidos al despacho en medio magnético en un

CD.

11. Posteriormente, la Subsala Dual Segunda de la SDSJ profirió la Resolución 2649 del 10 de junio de 201910 mediante la cual i) concedió el beneficio de LTCA al señor Meza Moreno exclusivamente en el marco del proceso penal 2014-00056-00; ii) ordenó su suscripción del acta de compromiso; iii) comunicó la decisión a la señora Lilia Ortiz Ortiz, víctima indirecta del proceso penal 2014-00056-00, con el fin de que informara cómo

quiere ser representada ante la JEP y para que presentara la documentación necesaria para reconocer su calidad en el marco de este trámite; iv) comunicó la decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) en el marco del macrocaso 003; y, v) solicitó al compareciente ajustar su escrito de CCCP. Sea del caso aclarar que en dicha decisión el despacho señaló que “verificadas dichas piezas procesales, esta Subsala no advirtió que el compareciente estuviera implicado en los hechos investigados dentro de los radicados 7101 y 7023. Por lo tanto, centrará su análisis exclusivamente en lo que respecta al proceso de radicación 520013104003-2014-00056-00 o 7102”11. 6 Radicado 20181510324332. Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 52 a 56. 7 Radicado 20191510093382. Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 66 a 95. 8 Radicado 20181510324542. Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 58 a 60. 9 Radicado 20192000023293. 10 Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 120 a 140. 11 Ver párrafo 13 de la Resolución 2649 del 10 de junio de 2019. Página 3 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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SOLICITANTES: JESÚS ALIRIO MEZA MORENO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001073-13.2018.0.00.0001

12. Luego, mediante Resolución 2759 del 12 de junio de 201912 el despacho modificó el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución 2649 de 2019 relacionado con la comisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto para la expedición de la respectiva boleta de liberad en favor del

compareciente Meza Moreno.

13. El señor Meza Moreno suscribió el acta de compromiso el 27 de junio de

201913. Así mismo, el 4 y el 8 de julio de 201914 allegó su propuesta de CCCP y manifestó que le confirió poder al abogado Eugenio Vergara Aragón, identificado con cédula de ciudadanía n° 16.260.936 y tarjeta profesional n° 26.871 del C. S. de la J., adscrito a FONDETEC.

14. El 11 de junio de 202015 el personero municipal de Almaguer, Cauca, Rodrigo Fernando Gómez Chicangana, remitió la notificación personal de la Resolución 2649 de 2019 a la señora Lilia Ortiz Ortiz, identificada con cédula

de ciudadanía n° 25.299.396.

15. Finalmente, el 22 de agosto de 202216 la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda - OFB solicitó información sobre hechos acaecidos en los departamentos de Meta y Guaviare con el fin de que les sean trasladados los escritos de CCCP presentados por un listado de miembros del

Ejército Nacional. CONSIDERACIONES i) Análisis del escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado por el compareciente

16. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado17 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la 12 Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 141 a 142. 13 Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 117 a 119. 14 Radicados 20191510280202 y 20191510287262. Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 103 a 108. 15 Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 330 a 332. 16 Expediente SAJ 9001073-13.2018.0.00.0001, folios 338 a 429. 17 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.

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SOLICITANTES: JESÚS ALIRIO MEZA MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001073-13.2018.0.00.0001 jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

17. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos18.

Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter

concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…). Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 5 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: JESÚS ALIRIO MEZA MORENO

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Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

18. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada19.

19. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su

posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 6 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: JESÚS ALIRIO MEZA MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001073-13.2018.0.00.0001 reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)20.

20. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción

deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz21, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.

21. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la 20 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 21 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.

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SOLICITANTES: JESÚS ALIRIO MEZA MORENO

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Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el

consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad22.

22. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores23.

23. Valga resaltar que, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la

reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar 22 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 23 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Página 8 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: JESÚS ALIRIO MEZA MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001073-13.2018.0.00.0001 los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que

pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales24”.

24. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos25 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

25. Aunado a ello, la Comisión enfatizó en la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular indicó que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

26. En atención a lo expuesto, debe señalarse que el documento presentado el 4 y el 8 de julio de 2019 por el compareciente, contiene manifestaciones genéricas respecto a la realización de los derechos de las víctimas con la verdad plena estando “dispuesto a que las víctimas y sus familiares conozcan

la verdad sobre los hechos por los cuales fui condenado, los responsables de los mismos y de los cuales personalmente hago parte y las consecuencias de dichos hechos”, sin ahondar en absoluto en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en las que ocurrieron los mismos. A renglón seguido, el compareciente simplemente enuncia los nombres de las víctimas mortales, la 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 25 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Página 9 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: JESÚS ALIRIO MEZA MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001073-13.2018.0.00.0001 fecha y el lugar de los hechos y los datos de identificación del proceso penal en el que resultó condenado, datos que por demás ya son ampliamente conocidos en el presente trámite.

27. Sobre esta primera parte del documento, el despacho encuentra

necesario solicitarle al compareciente un nuevo ajuste pues su relato no cumple con los fines del Sistema - SIVJRNR, no es concreto y no ofrece un aporte de verdad que supere el umbral de lo que fue establecido en la justicia penal ordinaria. Sus dichos son absolutamente genéricos y planteados a futuro, lo que no le permite a la magistratura siquiera contrastarlos con lo probado en el foro ordinario en el cual resultó condenado.

28. Ahora, sobre sus ofertas de reparación y garantías de no repetición, el compareciente es consistente en que relatará la verdad de lo sucedido, se compromete a no volver a utilizar armas de ninguna naturaleza y a no volver a cometer ningún acto delictivo. Plantea como medida reparadora una ceremonia pública para aceptar su responsabilidad, pedir perdón a los familiares de las víctimas, prestar apoyo a la comunidad para el mantenimiento, construcción y/o conservación de obras públicas o civiles, hacer parte de grupos de gestión de desastres y en general, estar dispuesto a realizar las actividades programadas por la JEP.

29. En esta segunda parte del escrito el despacho advierte un acercamiento a las medidas de reparación y garantías de no repetición con ideas que deberán ser concretadas.

30. Con fundamento en lo anterior, dado que el señor Meza Moreno está sometido a esta Jurisdicción y además fue beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA, se le impone la obligación de presentar un CCCP26 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas27 a la verdad plena28, la reparación integral y a

26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 27 Lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 14, 33 y 50 de la Ley 1820 de 2016. 28 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables Página 10 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: JESÚS ALIRIO MEZA MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001073-13.2018.0.00.0001 la no repetición29, advirtiéndole que su sometimiento es integral, es decir, comprende todas las conductas en que haya participado o haya conocido por causa o con ocasión del conflicto armado; además de irreversible, lo que

implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP30.

31. En este sentido, se le otorgará el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión para que ajuste y presente por escrito su CCCP en el cual exponga de manera amplia y suficiente cuál será su aporte a la construcción de verdad plena sobre los hechos en los que participó relacionados con el conflicto armado, pero además sobre aquellos que conoció, pero en los que no intervino, respondiendo cada uno de los siguientes

interrogantes: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura del Ejército dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. c. Su posición dentro de la estructura militar del Ejército a la que pertenecía y los roles que cumplía. d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar? y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el

delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 29 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 30 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. Página 11 de 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: JESÚS ALIRIO MEZA MORENO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001073-13.2018.0.00.0001

e. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tenga conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; los presuntos implicados en ellas y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares. h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR31 como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?

  1. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrán en conocimiento de la JEP.

32. Adicionalmente, deberá contestar:

j. Operaciones que desarrolló el Batallón de Infantería n° 9 “Batalla de Boyacá” del Ejército Nacional en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas y las personas implicadas en ellas. k. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso positivo, anotar qué beneficios existían, desde cuándo y cómo se implementó dicho

programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad.

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