JEP - Resolución SDSJ 442 07 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 442 07 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JORGE ARIEL HERRERA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 442 Bogotá D.C., (07) Siete de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Expediente SAJ: 0001367-53.2020.0.00.0001
Peticionario: JORGE ARIEL HERRERA RAMÍREZ Documento de identificación: C.C. 93.403.048 exp. en Ibagué (Tolima) Asunto: Resolución de trámite Fecha de reparto: 9 de junio de 2020
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante -SDSJ– a reiterar una órden, toda vez que mediante la Resolución 1348 de 27 de abril de 2022 se dio impulso en el presente asunto, sin que a la fecha se haya respondido oportunamente la disposición impartida la Unidad de Investigación y Acusación (UIA); así mismo, a pronunciarse sobre la solicitud de autorización para llevar a cabo el proceso de exhumación de cadaver presentada por la Dra. Angélica María Díaz Higuera, en su calidad de apoderada de víctimas.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La Secretaría Judicial de la -SDSJ-, el día 9 de junio de 2020, mediante acta de reparto asignó a este despacho el Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001
del señor Jorge Ariel Herrera Ramírez. Lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 020 del 22 de abril de 2020. Página 1 de 7
2. En tal virtud, mediante Resolución 2914 del 3 de agosto de 2020, la SDSJ avocó conocimiento de la solicitud. En dicho proveído, entre otras determinaciones se dispuso el término de 10 días para la presentación del plan de contribuciones al compareciente; se ordenó inspección judicial a los expedientes señalados, y se comisionó a la UIA para ubicación y contacto de las víctimas de los hechos por los cuales esta siendo investigado.
3. Luego de la espera de un término prudencial, a la fecha las disposiciones no fueron atendidas por el compareciente, por lo que mediante Resolución 574 de 15 de febrero de 2021 se reiteraron las anteriores órdenes; así como se reconoció la calidad de víctimas a Doris Forero Bustos, Cecilia Forero Bustos, German Forero Bustos, María Lizeth Forero Bustos, Nubia Forero Bustos, Omar Forero Bustos, Samuel Forero Bustos y se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, para que se contactara con las víctimas a fin de ponerse a su disposición, y adelantara la respectiva asesoría y acompañamiento legal.
4. El 24 de febrero de 2021 el compareciente allegó escrito por medio del cual informó al despacho que solo allegará el plan de contribuciones cuando le sea permitido toda vez que a la fecha se encuentra como miembro activo en el Ejército Nacional. Así mismo, señaló que estableció contacto con un abogado
defensor perteneciente a la Defensoría Militar para que lo represente y que una vez suscriba el poder lo remitirá al despacho.
5. Mediante Resolución 1553 de 6 de abril de 2021, se les reconoció como víctimas a Nubia Esperanza Rodríguez y otros, además se les remitió las decisiones proferidas en el presente asunto hasta la fecha.
6. El 24 de marzo de 2022, la Dra. Angélica María Díaz Higuera allega por vía electrónica solicitud de reconocimiento de personería jurídica para actuar en el presente asunto, en calidad de apoderada de víctimas; de otra parte solicitó copia del expediente y las actuaciones que se han surtido a la fecha con el fin de verificar el estado actual del proceso, personería que le fue reconocida por el despacho mediante Resolución 1346 de 27 de abril de 2022.
7. Mediante Resolución 1348 de 27 de abril de 2022 el despacho dispuso requerir información ante el eventual incumplimiento del régimen de Página 2 de 7 condicionalidad al que se encuentra obligado en calidad de miembro integrante de la Fuerza Pública.
8. El 27 de octubre de 2022 la Dra. Angélica María Díaz Higuera allegó por vía electrónica derecho de petición solicitando se atendieran los solicitudes formuladas, entre otras: 1. Se informe cuáles han sido los avances de la Unidad de Investigación y Acusaciónde la JEP en la ubicación del ciudadano JORGE ARIEL HERRERA RAMÍREZ, así como, si a la fecha ya presentó el informe solicitado en Resolución 2914 del 3 deagosto de 2020 y reiterado en otras
providencias. 2. Informar si la justicia ordinaria allegó los procesos, sentencias o investigaciones en curso a nombre del señor HERRERA RAMÍREZ. 3. Solicitar a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar que informe si elcompareciente en mención se encuentra activo como miembro de las Fuerzas Militares de Colombia y si ello le impide aportar a la verdad como ha informado el señor Herrera Ramírez en escritos presentados ante la Jurisdicción. 4. Señalar cuáles han sido los aportes a la verdad que ha facilitado el compareciente desde su solicitud de acogimiento ante la Jurisdicción o el proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación; conforme a los numerales 21 y 22 de la parte considerativa de la resolución 002914 del 3 de agosto de 2020. No obstante la anterior solicitud fue atendida por el despacho el día 7 de diciembre de 2022, el día 16 de enero de 2023 la Dra. Angélica María Díaz insistió para que se diera contestación al requerimiento.
9. El 17 de enero de 2023, la profesional del derecho presentó una nueva solicitud a través de la cual solicitaba se indique si se puede llevar a cabo el proceso de exhumación de los cuerpos de Cesar Augusto Alcalá Forero (hijo de Doris Forero Bustos), Wilson Forero Bustos y Andrés Forero Bustos (hermanos de Doris Forero Bustos) y bajo qué condiciones, atendiendo al proceso 000136753.2020.0.00.0001 que involucra al compareciente JORGE ARIEL HERRERA
RAMÍREZ identificado con C.C. 93.403.048 de Ibagué (Tolima) y que en caso de no poder llevarse a cabo el procedimiento, se dicten medidas cautelares sobre los cuerpos e informar a la Casa cural San Juan Bautista de la Parroquia San Juan Bautista de Chaparral, Tolima identificada con NIT. Página 3 de 7 890.714.091 ubicada en la Calle 9 No. 8 – 30 de Chaparral, Tolima; teléfono 246 02 13; a cargo del párroco Jesbaan Rodríguez.
10. El 20 de diciembre de 2022 la UIA de la JEP allego informe de cumplimiento de la comisión ordenada en Resolución 1348 de 27 de abril de 2022.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la de la comisión ordenada a la UIA
11. En atención a la comisión ordenada mediante la Resolución 1348 del 27 de abril de 2022, la UIA de la JEP, mediante radicado INFORMENO.DAS6.00000237.2022 de 20 de diciembre de 2022, allegó informe preliminar al despacho del cumplimiento de lo ordenado mediante dicho proveído. Entre los documentos que se anexaron, se encuentra el informe de investigador de campo, dónde este indica que en cumplimiento de lo antes anotado se libró Orden a Policía Judicial, con el fin de presentar informe detallado con las siguientes actividades entre las que se menciona “(…) solicitar a DIJIN los antecedentes del compareciente Jorge Ariel Herrera Ramírez, identificado con C.C. No. 93.403.048 obtiene respuesta por parte del Área Administración de Información
Criminal DIJIN, donde se informa que el señor JORGE ARIEL HERRERA RAMÍREZ, NO le aparece registrada información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura”.
12. No obstante, advierte el despacho que esa no fue la orden impartida, en cuanto el contenido de la misma consistía en: “...Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, realice la ubicación y contacto de Jorge Ariel Herrera Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.403.048 de Ibagué (Tolima), en apoyo de las bases de información SIOPER, ADRES y VIVANTO informarle que es requerido por esta jurisdicción, y remita a esta Sala un informe detallado del cumplimiento de dicha misión...”. En ese entendimiento, esperando un término prudencial para el cumplimiento de dicha labor, sin que a la fecha se hubiese atendido dicha misión, se requerirá a la UIA para que en el término de veinte (20) días hábiles, contados Página 4 de 7 a partir del día siguiente al recibo de esta comunicación, entregue el informe final de la comisión ordenada. 3.2. Del derecho de petición elevado el 16 de enero de 2023
13. La representante de víctimas Dra. Angélica María Díaz Higuera presentó una petición ante el despacho el pasado 16 de enero, solicitando se dé respuesta de fondo a las peticiones expuestas, ateniendo al derecho a la información y al
principio de centralidad de las víctimas en la Jurisdicción, lo anterior refiriéndose a la petición presentada por ella el 27 de octubre del 2022.
14. Este despacho aclara que tal solicitud fue atendida el 7 de diciembre de 2022, a través de la cual se dio respuesta de fondo a los interrogantes planteados por la profesional del derecho, y remitida a los correos electrónicos amaría.diazh@gmail.com y notificaciones@pabayasociados.com.co Así las cosas este despacho remitirá copia de la respuesta que se ofreció el 7 de diciembre acompañada del correo que la remitió. 3.3. De la solicitud elevada el 17 de enero de 2023
15. Finalmente, la profesional del derecho presentó una nueva petición consistente que: “....se indique si se puede llevar a cabo dicho proceso de exhumación de los cuerpos y bajo qué condiciones, atendiendo al proceso 000136753.2020.0.00.0001 que involucra al compareciente JORGE ARIEL HERRERA RAMÍREZ identificado con C.C. 93.403.048 de Ibagué (Tolima). 2. En caso de no poder llevarse a cabo el procedimiento, dictar medidas cautelares sobre los cuerpos e informar a la Casa cural San Juan Bautista de la Parroquia San Juan Bautista de Chaparral, Tolima identificada con
NIT. 890.714.091 ubicada en la Calle 9 No. 8 – 30 de Chaparral, Tolima; teléfono 246 02 13; a cargo del párroco Jesbaan Rodríguez...”.
16. Analaizada la solicitud, este despacho advierte que la petición presentada no se enmarca dentro de las solicitudes que pueda responder la
magistratura, pues para el caso en concreto, solo se ha avocado conocimiento de la solicitud de sometimiento, sin que se defina aún la competencia teniendo en cuenta el presunto incumplimiento de Jorge Ariel Herrera Ramírez, al mostrarse renuente en el cumplimiento de obligaciones intuito personae impuestas en las resoluciones n°. 2914 del 3 de agosto de 2020, resolución n°. 574 n°. 15 de febrero de 2021 y n°. 4912 de 12 de octubre de 2021; y de otra parte, también eludiendo el deber de atender los llamados que se hacen por parte de las distintas Salas de Página 5 de 7 Justicia de la JEP. En este sentido, cuando el despacho requiere del compareciente la presentación del CCCP, la indicación de los procesos seguidos en su contra y la manifestación de contar o no con apoderado judicial, mide también su compromiso y disposición con esta Sala, de allí que su renuencia a atender tales requerimientos pueda configurar un incumplimiento con dicho órgano. Esto conllevo a que el despacho haya dispuesto obtener toda la información necesaria a efectos de evaluar las consecuencias jurídicas y definir el curso procesal que puede llevar a la revocatoria de los tratamientos especiales e incluso, la posible exclusión de la Jurisdicción.
17. Es del caso precisar que la decisión que solicite y sustente la evalación del procedimiento de exhumación, debe ser expedida por una autoridad competente, como la Fiscalía General de la Nación o los jueces penales de conocimiento y jueces de control de garantías según la etapa en que se encuentre la actuación procesal conforme lo estatuye el código de
procedimiento penal (Ley 600 de 2000 o laLey 906 de 2004).
18. En ese entendido, este despacho no se pronunciará sobre la solicitud respecto al procedimiento de exhumación presentada por la representante de víctimas, por carecer de competencia. Sin embargo, se remitirá la petición al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibague autoridad judicial donde cursa la actuación 7316860000002014000111, para que se pronuncie conforme a la solicitud elevada.
19. En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO-. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA), para que en un término de veinte (20) 1 El Radicado No. 731686000000201200008, el cual se identificaba con el número interno 21677, tuvo una sentencia condenatoria de noviembre de 2012, donde los señores Luis Ángel Sánchez Méndez, Albeiro Sánchez Méndez y José Ignacio Cuellar Diaz, se acogieron a sentencia anticipada, lo cual causó una ruptura procesal y se generó el Radicado No. 731686000000201400011, continuándose la investigación contra JORGE ARIEL HERRERA RAMÍREZ y otros miembros del Ejército Nacional de Colombia.
Página 6 de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, entregue el informe final de la comisión ordenada en 1348 del 27 de abril de 2022.
SEGUNDO-. REMITIR, por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, copia de la respuesta al derecho de petición que profirió el despacho el 7 de diciembre adjuntando el correo electrónico que la remitió a la Dra. Angélica María Díaz Higuera identificada con C.C. 1.014.260.560 y portadora de la Tarjeta Profesional 343.951 del Consejo Superior de la Judicatura. TERCERO-. REMITIR la solicitud presentada por la Dra. Angélica María Díaz Higuera, ingresado al Sistema CONTI expediente N.º 202301002211 el día 17 de enero de 2023, con destino al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibague autoridad judicial donde se surte la actuación 731686000000201400011, conforme a la parte considerativa de este proveído. CUARTO-. En acatamiento al artículo 21 de la ley 1755 de 2021 se enviará copia del oficio remisorio al peticionario. QUINTO-. Cumplido lo anterior y una vez se allegue la información correspondiente, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 7 de 7