🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 4430 06 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4430 06 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RAFAEL ALBERTO ORDUZ NARANJO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4430

Bogotá D.C., Seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 0001430-78.2020.0.00.0001

Solicitante: RAFAEL ALBERTO ORDUZ NARANJO

Situación jurídica: Condenado

Asunto: Resolución interlocutoria

I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, a decidir sobre el trámite de notificación que se debe adelantar a Alba Nelly Giraldo Giraldo y el señor Jorge Enrique Quintero (víctimas indirectas) en el presente asunto.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ el día 9 de junio de 2020 mediante acta de reparto asignó a este despacho el Expediente SAJ 0001430-78.2020.0.00.0001 del Cp (r) Rafael Alberto Orduz Naranjo. Lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 020 del 22 de abril de 2020.

2. Mediante Resolución 2591 de 21 de julio de 2020 la SDSJ resolvió ASUMIR

conocimiento del sometimiento del Cp (r) Rafael Alberto Orduz Naranjo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.751.201. Además, en dicho proveído se ordenó al solicitante que expresara el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de Página 1 de 5 los derechos de las víctimas a la verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición. Así mismo, dispuso entre otras consideraciones, requerir al solicitante para que informara sobre los procesos que cursan en su contra, especificando delitos, fecha y lugar de los hechos, los despachos judiciales en dónde se encuentran los asuntos, estado actual, así como también, remita copia de las actuaciones. De igual forma, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara un informe sobre los procesos penales adelantados en su contra.

3. Dentro de las actuaciones judiciales, y conforme a lo indicado por el informe de la UIA, oficio No. 202003006933 de 2 de septiembre de 2020, se informó al despacho que en el marco de la labor asignada en cuanto a la ubicación y contacto con las víctimas tomó comunicación con algunas de las víctimas indirectas que se desprenden de la revisión del expediente. A continuación se transliterará lo manifestado en dicho informe:

Victima Directa Víctimas Indirectas Nelson Abad Ceballos Arias (Padre) José Alonso Ceballos García 3.492.903 (Madre) María Amparo Arias de Ceballos 21.778 036

Cra 28 C No 38 D – 78 Barrio la Milagrosa. 2270189 (hermanos) 3148619042 El 26 y 27 de mayo 2019 el despacho de la magistratura mediante reunión en la ciudad de Medellín toma contactos las víctimas indirectas se corrobora la información: Luz Irene Ceballos Arias Yuliet Paola Ceballos Arias) María Amparo Arias Gallego Víctor Alonso Ceballos Arias Gonzalo Alberto Arias Tío Sergio Antonio Ceballos 70.827.344 Conyugue Jessica Marcela Quintero Giraldo Marcela Registra en la parte civil en el Proceso penal. Corporación jurídica libertad Cll 47 No 53 -45 piso 8 (034) 2318355 -5116251 Jessica Marcela Quintero Madre Giraldo Página 2 de 5 Tarjeta de identidad 851030 - Alba Nelly Giraldo Giraldo 21.778.114 – 2270189 31279 15 años Padre Jorge Enrique Quintero 3.441.951 Representante de víctima Corporación jurídica libertad Mónica Sánchez Arrieta 42.821.361 – TP 38.738 – Cll 47 No 53 -45 piso 8 telefax (034) 2516350 -5116251.

4. Este despacho mediante Resolución 2491 de 8 de julio de 2022 resolvió asumir competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre la actuación que se adelanta respecto de RAFAEL ALBERTO ORDUZ NARANJO, por otro lado, el despacho advierte que las víctimas indirectas señaladas no

habían presentado solicitud alguna o manifestado su interés de participar en el presente asunto; sin embargo, dado que del informe rendido por la UIA de la JEP, se desprendió que fueron contactadas en su momento y notificadas de una decisión emitida por la SRVR este despacho dispuso que se les notificara dicha decisión conforme a los datos que obran en el informe reseñado.

5. La Secretaria Judicial mediante informe SDSJ 463-2022 incorporado al expediente Legali 0001430-78.2020.0.00.0001 del compareciente RAFAEL ALBERTO ORDUZ NARANJO puso de presente la imposibilidad de ubicar y contactar a la señora Alba Nelly Giraldo Giraldo y el señor Jorge Enrique Quintero1 conforme a la constancia secretarial Constancia Secretarial SDSJ 1730 – 2022 la cual obra a folio 1679 del expediente Legali No. 000143078.2020.0.00.0001. 1 Se trato de tener contactó vía telefónica con a la señora Alba Nelly Giraldo Giraldo y el señor Jorge Enrique Quintero en calidad de víctimas al abonado telefónico: 2270189, información que reposa en el en el numeral 5.1 de la Resolución No. 2491 del 08 de julio de 2022 el cual no hubo contestación alguna

(Número invalido). Esto con el fin de solicitar una dirección de correo electrónico para efectuar la correspondiente notificación de la resolución en referencia, no obstante, también se contactó vía telefónica a la Doctora Mónica Sánchez Arrieta - Representante de víctima Corporación Jurídica, conforme a lo relacionado en el numeral 5.1 de la Resolución No. 2491 del 08 de julio de 2022 al abonado

celular 3216478402; logrando comunicación con la misma, en donde la doctora indico que en el momento no contaba con los datos de contacto de las victimas relacionadas, por lo que realizaría la búsqueda y en el transcurso del día 13 de julio de 2022 enviaría la información. Al día siguiente se tuvo comunicación nuevamente con la doctora Mónica Sánchez Arrieta, en donde aporto el siguiente abonado telefónico 604 – 2169387 en el cual tampoco hubo respuesta alguna (Número invalido). Esta información puede ser corroborada en la Constancia Secretarial SDSJ 1730 – 2022 la cual obra a folio Página 3 de 5

6. En virtud de lo expuesto, al no obtener la dirección de notificación física o electrónica o número de contacto de Alba Nelly Giraldo Giraldo y el señor Jorge Enrique Quintero, circunstancia que a juicio de este despacho, da por cierto que se desconoce el paradero de dicha víctima, pero no ordenará el emplazamiento hasta tanto se realicen otros esfuerzos de cara a su ubicación; mientras tanto se tendrá como su representante judicial al Ministerio Público, como quiera además que no se ha allegado poder por parte de las víctimas.

7. En ese entendimiento, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las actividades pertinentes que le permitan UBICAR y CONTACTAR a las víctimas indirectas Alba Nelly Giraldo Giraldo y el señor Jorge Enrique Quintero que no han podido ser

ubicadas relacionadas en el asunto seguido en contra de RAFAEL ALBERTO ORDUZ NARANJO, para efectos de lo dispuesto se podrán consultar las bases de datos SPOA (SIJUF-SIJYP), DIJIN, INTERPOL, SIOPER, VIVANTO, Registraduría Nacional del Estado Civil, RUNT, ADRES, EPS, Secretarías de Tránsito, Cámaras de Comercio y todas aquellas que considere necesario y a las cuales puedan acceder dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales.

8. En mérito de lo expuesto, este Despacho que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

III. RESUELVE PRIMERO-. ORDENAR que en el presente asunto el delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, actúe como representante judicial de las víctimas Alba Nelly Giraldo Giraldo y el señor Jorge Enrique Quintero, conforme a la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO-. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, realice las actividades pertinentes que le permitan UBICAR y CONTACTAR a las víctimas directas Alfonso Gómez Torres, y Ludwig Samuel Mancera Valetts que no han podido ser ubicadas relacionadas en el asunto seguido en contra de ORLANDO SOSSA BELLO, para Página 4 de 5 efectos de lo dispuesto se podrán consultar las bases de datos SPOA (SIJUFSIJYP), DIJIN, INTERPOL, SIOPER, VIVANTO, Registraduría Nacional del

Estado Civil, RUNT, ADRES, EPS, Secretarías de Tránsito, Cámaras de Comercio y todas aquellas que considere necesario y a las cuales puedan acceder dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales. TERCERO. – Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 5 de 5

Consultar sobre este documento ...