JEP - Resolución SDSJ 444 07 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 444 07 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 444 Bogotá D.C., (07) Siete de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 9003129-82.2019.0.00.0001
Compareciente: BERNARDO MURILLO CAJAMARCA Situación jurídica: Condenado Delito: Prevaricato por acción Asunto: Resolución de trámite
I. ASUNTO Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ o la Sala– a proferir resolución de trámite en las diligencias de sometimiento del señor BERNARDO MURILLO CAJAMARCA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.491.230, en su calidad de Agente de Estado no Integrante de la Fuerza Pública –AENIFPU–
II. ANTECEDENTES
1. Mediante resolución 003814 de 24 de julio 2019, la SDSJ asumió la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCA– del señor BERNARDO MURILLO CAJAMARCA identificado con la cédula de ciudadanía número 80.491.230. En la misma resolución, entre otras disposiciones, se ordenó que el solicitante presentara el compromiso concreto, programado y claro –CCCP– en relación con su voluntad de contribuir con los
Página 1 de 4 derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición.
2. Una vez presentado el CCCP, mediante resolución 2418 de 8 de julio de 2020 este despacho de la SDSJ evaluó el compromiso claro, concreto y programado considerando que no tenía la entidad suficiente como para promover un proceso dialógico por lo que ordenó el ajuste del mismo. En la misma resolución se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA–para que adelante labores de ubicación y contacto con los víctimas en los casos relacionados con el señor BERNARDO MURILLO CAJAMARCA e indaguen si es su deseo concurrir a la jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
3. El día 22 de noviembre de 2021 se allegó memorial, por parte del señor BERNARDO MURILLO CAJAMARCA, en donde se otorga poder de representación al Doctor Víctor Hugo Huertas identificado con la cédula de ciudadanía número 80.772..128 y portador de la Tarjeta Profesional 191.837 del
C. S. de la J. No obstante lo anterior, el día 7 de marzo de 2022 se informa por parte del mismo compareciente que carece de abogado ya que el defensor asignado «no adelantó ninguna actividad». Con fundamento en lo anterior el Jefe del Departamento SAAD comparecientes de la Jurisdicción Especial para la Paz informó que «debido a la terminación del vinculo laboral contractual [del Doctor Víctor Hugo Huertas] se sustituye el poder al siguiente defensor adscrito al SAAD que corresponde al Doctor Germán Alexis Parrado Rivera identificado con la cédula de
ciudadanía 79.755.003 y T.P. No. 216.717 del C. S. de la J.».
4. Mediante resolución número 1072 del 30 de marzo de 2022 se requirió nuevamente al señor Bernardo Murillo Cajamarca para que presente su ajuste al plan de contribuciones para la realización de los derechos de las víctimas y, toda vez que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) designó nuevo defensor, se requirió la presentación del poder correspondiente. De la revisión del expediente se observa que a la fecha no se ha dado cumplimiento a las disposiciones .
5. El día 19 de julio de 2022 el SAAD designa nuevo defensor al señor BERNARDO MURILLO CAJAMARCA toda vez que se informa que «el [doctor Germán Alexis Parrado Rivera] ya no hace parte de los defensores del SAAD en ese Página 2 de 4 sentido se hace necesario sustituir el proceso al siguiente abogado adscrito al SAAD».
La designación recayó en el doctor Augusto Guzmán Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía número 79.121.148.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Tal como se le ha venido reiterando al solicitante, la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, en el caso de terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública está ligada directamente a la aceptación de su sometimiento como quiera que este despacho solo podrá abordar el estudio del sometimiento si quien solicita su admisión ha presentado previamente un plan de verdad y de reparación a las víctimas.
7. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se echa de menos el cumplimiento de los requerimientos realizados por el despacho se insistirá, por última vez, en el cumplimiento de la resolución 2418 de 8 de julio de 2020 y 1072 del 30 de marzo de 2022 en el sentido de que se ajuste el compromiso claro, concreto y programado por parte del compareciente. De la misma manera, se requerirá al Doctor Augusto Guzmán Ramírez a fin de que presente el poder de representación.
8. Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR, por última vez, por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–, al señor BERNARDO MURILLO CAJAMARCA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.491.230 a fin de que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta resolución, presente su ajuste al compromiso claro, concreto y programado para la realización de los derechos de las víctimas y además diligencie el Formato F1.
SEGUNDO: REQUERIR al Doctor Augusto Guzmán Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.121.148 y T.P. No. 70.683 del C. S. de la J., quien representa al solicitante, para que allegue el poder correspondiente.
Página 3 de 4 TERCERO.- Cumplido lo anterior regresen las diligencias al despacho para resolver lo que en derecho corresponda.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 4 de 4