JEP - Resolución SDSJ 4461 09 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4461 09 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1502254-89.2022.0.00.0001
Compareciente: Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta
C.C. 80.108.014 Sometimiento Fuerza Pública
Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio Fecha de reparto: 3/10/19 12:00:00 a.m.
Bogotá D. C., 9 de diciembre de 2022 Resolución SDSJ N° 4461 Mediante reparto realizado por la Secretaría Judicial el 2 de diciembre de 2022 fue asignada la solicitud de sometimiento presentada por el señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.108.014, en la que señala que es investigado por la justicia ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.108.014, en la que solicita sea aceptado su sometimiento en la JEP.
REQUERIR al señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.108.014, para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR al señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR al señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta, para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas
en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORDENAR a la Secretaría Judicial que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. ACLARAR al señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, pues ello será objeto de análisis por parte de la Sala, decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado al cumplimiento de los compromisos asumidos con esta Jurisdicción. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado
Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta, identificado con la cédula de ciudadanía 80.108.014. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.108.014. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SOLICITAR a la UIA practicar inspección al radicado N° 2008-80343 que cursa en la Fiscalía Seccional de Popayán (Cauca) y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.108.014. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Sp. (r) José
Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .36CCA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-4522051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Gonzalo Acosta Guauta identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.108.014, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.108.014, formó parte de esa institución. En caso afirmativo la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Ana Sofia Bendek Quevedo identificada con la cédula de ciudadanía N°
1.130.608.472 de Cali y tarjeta profesional N° 181.573 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada principal del señor Sp. (r) José Gonzalo Acosta Guautay, y a la profesional del derecho Saira Marley Anacona Chavarro, identificada con la cédula de ciudadanía N° 36.287.904 de Cali y tarjeta profesional N° 154.450 del Consejo Superior de la Judicatura, como abogada suplente, en los términos y para los fines del poder conferido. Para tales efectos y en aplicación del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, fue consultado con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el correo electrónico aportado por la abogada Ana Sofia Bendek Quevedo, el cual coincide con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Adicionalmente, este despacho luego de realizadas las consultas en las bases de datos públicas, ha encontrado que la tarjeta profesional N° 181.573 se encuentra vigente como consta en Certificado de Vigencia N° 755648 de 9 de diciembre de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Así mismo, que la abogad Ana Sofia Bendek Quevedo no tiene registradas sanciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ni del Tribunal Disciplinario que le impidan ejercer la profesión, como consta en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N° 2014196 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 9 de diciembre de 2022. A efectos de reconocer como apoderada suplente a la profesional derecho Saira Marley Anacona Chavarro fueron
realizadas las consultas en las bases de datos públicas y se ha verificado la vigencia de la tarjeta profesional N° 154.450, según el certificado de vigencia N° 756036 de 9 de diciembre de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura,Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Así mismo, que la abogada Anacona Chavarro no tiene registradas sanciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ni del Tribunal Disciplinario, que le impidan ejercer la profesión, como consta en el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados N° 2015590, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 9 de diciembre de 2022. Los que fueron incorporados al expediente Legali N° 1502254-89.2022.0.00.0001. Se advierte que de conformidad con el artículo 134 de la Ley 600 de 2000, aplicable a los procedimientos de la JEP conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los apoderados principal y suplente no pueden actuar de manera simultánea. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y
16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .36CCA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-4522051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital]
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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