🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-4463 12-noviembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4463 12-noviembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) JOSÉ GREGORIO LAVERDE LONDOÑO Y SLP

(R) JOSÉ RENÉ JIMÉNEZ PUSHAINA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2020

Número de Expediente SAJ: 9000025-19.2018.0.00.0001

Compa recientes: SLP José René Jiménez Pushaina

(Retirado)

C.C. No. 84.110.526

Incluído en el caso 365, 365A y 365B SLP José Gregorio Laverde Londoño (Retirado)

C.C. No. 17.689.433

Incluído en el caso 365 y 365A

Situación Jurídica: Caso 365: Condenados en LTCA

Caso 365A: Procesados en LTCA Caso 365 B: Condenado en LTCA Delito: Caso 365: Homicidio en persona protegida Caso 365A: Homicidio en persona protegida Caso 365 B: Homicidio en persona protegida

Víctima: Caso 365: Julián Andrés Vera Múnera

Caso 365A: Miguel Ángel Chavarria Caso 365 B: Denis Orley Palacio Zapata Resolución No. 4463 de 2020

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la continuación de

1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) JOSÉ GREGORIO LAVERDE LONDOÑO Y SLP

(R) JOSÉ RENÉ JIMÉNEZ PUSHAINA sometimiento correspondiente del señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina, identificado con cédula de ciudadanía 84.110.526 en los casos 365 y 365B; lo anterior teniendo en cuenta su calidad de miembro del Ejército Nacional, más específicamente como Soldado Profesional retirado de dicha institución.

2. El compareciente fue incluido dentro de los listados de miembros del Ejército Nacional por el Ministerio de Defensa Nacional2 en los casos 365, 365A y 365B; a efectos del presente análisis se estudiará la continuación relacionada con los casos 365 y 365B, toda vez que se evidencia que el caso 365A ya fue objeto de estudio de fondo por parte de esta Sala.

3. Es preciso resaltar que el compareciente en la actualidad se encuentra en libertad por haberle sido concedido en sede de justicia ordinaria el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que prevé la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019; razón por la cual este despacho se manifestará en lo concerniente a la continuación del sometimiento y las obligaciones emanadas del beneficio otorgado.

4. Finalmente, de acuerdo a las búsquedas en el Sistema de Gestión Documental de esta entidad, se tiene que el señor SLP (R) José Gregorio Laverde Londoño, comparte asuntos con el señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina por lo cual este despacho se pronunciará sobre la acumulación de los asuntos que comparten los comparecientes bajo una misma cuerda procesal al interior de esta Jurisdicción.

II. HECHOS

Caso 365 incluido en el segundo listado No. 2 del Ministerio de Defensa Nacional, bajo radicado No. 05887-31-04-001-2012-00029-00

5. De las actuaciones adelantadas por esta Jurisdicción, se tiene que los señores SLP (R) José René Jiménez Pushaina y SLP (R) José Gregorio Laverde Londoño, fueron condenados en sede de justicia ordinaria dentro del proceso penal radicado No. 05887-31-04-001-2012-00029-00. 2 Los comparecientes SLP (R) José René Jiménez y SLP (R) José Gregorio Laverde Londoño también se encuentran incluidos en el caso 365A, el cual fue objeto de estudio por este despacho mediante resolución 4161 del 26 de octubre de 2020.

2

EXPEDIENTE: 9000025-19.2018.0.00.0001

6. Los hechos por los cuales fueron condenados pueden extraerse de la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia de fecha 01 de agosto de 2013, la cual los encontró penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida, el joven

Julián Andrés Vera Múnera según se determinó.

7. Los hechos fueron resumidos por dicha autoridad así: El 15 de octubre de 2004 en el corregimiento “El Cedro” del municipio de Yarumal, Antioquia, la contraguerrilla “ANZOATEGUI 4”, del Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” del Ejército Nacional, al mando de subteniente ARROYO BUNZL BILL FRANK, ocasionaron la muerte al joven JULIAN ANDRES VERA MUNERA, al parecer en combate de quien se dijo portaba un revolver marca LLAMA CALIBRE 38 LARGO, 2 granadas de mano, 1 radio escáner y 1 brazalete de las ONT-FARC.3

Caso 365B incluido en el segundo listado No. 9 del Ministerio de Defensa Nacional, bajo radicado No. 05-686-31-89-001-2012-00238

8. De las actuaciones adelantadas por esta Jurisdicción, se tiene que el señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina, fue condenado en sede de justicia ordinaria dentro del proceso penal radicado No. 05-686-31-89-001-2012-00238.

9. Los hechos por los cuales fue condenado pueden extraerse de la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos con Funciones de Conocimiento de fecha 26 de agosto de 2015, la cual lo encontró penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida. Hechos en los cuales fue víctima el señor Denis Orley Palacio Zapata.

10. Los hechos fueron resumidos por dicha autoridad así: Acorde con el informe signado por el subteniente BILL FRANK ARROYO BUNZL, comandante de la contraguerrilla Anzoategui 4, se tiene conocimiento que el día 31 de octubre de 2004 a las 09:15 cuando el cuarto pelotón de la mencionada compañía se hallaba realizando maniobras ofensivas de contraguerrillas, fue sorprendido por miembros de las FARC EP siendo recibidos con fuego de fusiles AK-47, 5, 56 y 3 Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Sentencia condenatoria del 01 de agosto de 2013 contra los señores SLP (R) José René Jiménez y SLP (R) José Gregorio Laverde Londoño, radicado No. 05887-31-04-001-2012-00029-00, pág. 2.

3

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) JOSÉ GREGORIO LAVERDE LONDOÑO Y SLP

(R) JOSÉ RENÉ JIMÉNEZ PUSHAINA pistolas, razón por la cual, repelieron el ataque abriendo fuego hacia el sitio donde les estaban disparando, dando de baja a un individuo NN de aproximadamente, 20 a 26 años de edad, el cual portaba una pistola Walter 7.65, un miplex o granada de mano hechiza, un brazalete de las Farc-EP, vestía de civil, con botas pantaneras, blue jean y camiseta. El área era boscosa, un poco despejada y en la parte alta había maraña espesa4.

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA

11. El Juzgado Penal del Circuito Yarumal el 01 de agosto de 2013 encontró penalmente responsable al señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina, por el delito de homicidio en persona protegida en la humanidad del joven Julián Andrés Vera Múnera. A dicho proceso le correspondió en la Jurisdicción Ordinaria el radicado No. 05887-31-04-001-2012-00029-00.

12. El 26 de marzo de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos con Funciones de Conocimiento, encontró penalmente responsable al señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina por el delito de homicidio en persona protegida contra la humanidad del señor Denis Orley Palacios Zapata en hechos acaecidos el 31 de octubre de 2004. A dicho proceso le correspondió el radicado 05-686-31-89-001-2012-00238.

13. En atención a la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó al señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina dentro de los casos No. 365, 365A, y 365B remitidos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP los listados segundo, séptimo y noveno. A efectos de la presente decisión, este despacho se pronunciará sobre los casos 365 y 365B; es decir, los radicados No. 05887-31-04001-2012-00029-00 y 05-686-31-89-001-2012-00238 respectivamente. Lo anterior en tanto como se resaltó previamente, este despacho ya emitió pronunciamiento por el caso 365A en decisión 4161 del 26 de octubre de 2020.

14. El 12 de mayo de 2017, el señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina firmó acta de sometimiento No. 3009775 ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4 Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, Sentencia condenatoria del 26 de maro de 2015 contra el señor SLP (R) José René Jiménez y otros, radicado No. 05-686-31-89-001-2012-00238, pág. 4. 5 Consultado en el Sistema de Gestión Documental Orfeo, el 28 de octubre de 2020.

4

EXPEDIENTE: 9000025-19.2018.0.00.0001

15. Atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 29 de junio de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable para el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada para el señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina, sobre el caso No. 3656, el cual fue remitido a la autoridad judicial correspondiente, esto es, por los hechos acaecidos el 15 de octubre de 2004, en los cuales fue víctima el ciudadano

Julián Andrés Vera Múnera.

16. El 17 de octubre de 20177, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, informó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que resolvió decretar la concesión del tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SLP (R) José René Jiménez

Pushaina. Lo anterior en virtud de la pena impuesta el 01 de agosto de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal; confirmada en apelación por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia por la conducta de homicidio en persona protegida en la humanidad Julián Andrés Vera Múnera. Es decir, dentro del caso relacionado como el 365 por el Ministerio de Defensa Nacional.

17. De otra parte, también atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 06 de febrero de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable sobre el caso No. 365B8, el cual fue remitido a las autoridades judiciales correspondientes, esto es, por los hechos acaecidos el 31 de octubre de 2004 en los cuales fue asesinado el señor Denis Orley Palacio

Zapata.

18. El 15 de febrero de 20189, mediante auto interlocutorio No. 375, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, resolvió decretar concesión del tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina con fundamento la Ley 1820 de 2016, en el caso relacionado por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 365B y bajo radicado en la Jurisdicción 6 Radicado No. ES20170623-001711 7 Radicado JEP No. 20171510144212 y 20171510168082,

8 JEP, radicado Orfeo No.20181200007371.

9 Radicado No. 20181510028562 y 20181510051012. 5

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) JOSÉ GREGORIO LAVERDE LONDOÑO Y SLP

(R) JOSÉ RENÉ JIMÉNEZ PUSHAINA Ordinaria No. 05-686-31-89-001-2012-00238; es decir, por los hechos en los que fue asesinado el señor Denis Orley Palacio Zapata.

19. Mediante resolución No. 375 del 30 de mayo de 2018, el despacho asumió conocimiento del asunto que fue era vigilado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín frente al señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina; que como se dijo se relacionaba con el homicidio del señor Julián Andrés Vera Múnera. Adicionalmente, mediante resoluciones 376 y 1865 de 2018 el despacho ordenó la práctica de algunas pruebas relacionadas con el compareciente.

20. La Subsala Novena de esta Sala, con ponencia del magistrado Mauricio García, el 05 de abril de 201910 concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SLP (R) José Gregorio Laverde Londoño, por los hechos relacionados en el caso 365; aspecto que si bien se relaciona con otro compareciente, será señalado en las consideraciones de la presente decisión.

21. El 11 de septiembre de 2020, este despacho frente a la solicitud de cancelación de antecedentes penales frente a los señores SLP (R) José René Jiménez Pushaina y SLP (R) José Gregorio Laverde Londoño resolvió negarla

y conminó a los comparecientes a dar cumplimiento a las órdenes y obligaciones emandas de los beneficios concedidos y de los requerimientos ordenados.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Orden de análisis

22. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) precisiones iniciales; (ii) la acumulación de actuaciones de los señores SLP (R) José René Jiménez Pushaina y SLP (R) José Gregorio Laverde Londoño; (iii) se precisará si los asuntos continúan bajo la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o corresponde a otro órgano judicial de la JEP conocer y continuar con el trámite de los mismos; (iv) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (v) el régimen de 10 Resolución No. 001353 del 05 de abril de 2019.

6

EXPEDIENTE: 9000025-19.2018.0.00.0001 condicionalidad de los comparecientes; y (vi) se concluirá con las disposiciones finales.

(i) Precisiones iniciales

23. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico11; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201712. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos

beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades13, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

24. En este caso, se advierte que el señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina, en lo que se refiere a los procesos penales con radicados 05887-31-04-001-201200029-00 (caso 365) y 05-686-31-89-001-2012-00238 (caso 365B), se encuentra gozando de beneficios propios del sistema derivados de su sometimiento a esta Jurisdicción, los cuales fueron concedidos en sede de justicia ordinaria, concernientes en la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

25. Sin embargo, teniendo en cuenta que al momento de conceder los beneficios de libertad transitoria condicionada y anticipada al señor SLP (R) José 11 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de

forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 12 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 13 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 7

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) JOSÉ GREGORIO LAVERDE LONDOÑO Y SLP

(R) JOSÉ RENÉ JIMÉNEZ PUSHAINA René Jiménez Pushaina los Juzgados Cuarto y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, verificaron los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en Ley 1820 de 2016; preceptos que se acompasan con lo establecido en la Ley Estatutaria 1957 de 2019, determinando que los hechos por los cuales se iniciaron los procesos penales con radicados 05887-31-04-001-2012-00029-00 y 05-686-31-89-001-2012-00238 sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno. Esta decisión es compartida por el Despacho, como quiera que los hechos ahí expuestos justamente acaecieron dentro un contexto y sus dinámicas activando de esa

manera prima facie la competencia de la JEP, por lo cual resulta inocuo realizar nuevamente el examen competencial.

26. Adicionalmente, como se dijo en lo que respecta al radicado 05887-31-04001-2012-00029-00 (caso 365) esta Sala, mediando la Subsala Novena resolvió concederle el mismo tratamiento penal especial al señor SLP (R) José Gregorio

Laverde Londoño.

27. El despacho previamente, mediante resolución 4161 del 26 de octubre de 2020 tomó las previsiones necesarias para imponer a los comparecientes lo concerniente al régimen de condicionalidad, que como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento de los beneficios concedidos deben ellos cumplir, bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia.

28. Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto de análisis, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.

(ii) De la acumulación de actuaciones de los señores SLP (R) José René Jiménez Pushaina y SLP (R) José Gregorio Laverde Londoño Teniendo en cuenta que: (i) frente al caso bajo radicado No. 05887-31-04-0012012-00029-00, correspondiente a la muerte del señor Julián Andrés Vera Múnera y catalogado con el caso 365 del Ministerio de Defensa Nacional esta

Corporación asumió el estudio de los señores SLP (R) José René Jiménez 8

EXPEDIENTE: 9000025-19.2018.0.00.0001

Pushaina y SLP (R) José Gregorio Laverde de forma separada en sus calidades de miembros de la fuerza pública y que corresponden a los mismos por los que fueron condenados; (ii) frente al proceso 05000-31-07-001-2018-00430 correspondiente al caso 365A del Ministerio de Defensa Nacional que versa sobre la muerte del señor Miguel Ángel Chavarría, este despacho mediante resolución 4161 de 2020 asumió conocimiento y determinó la competencia prevalente de dicho expediente contra los señores SLP (R) José René Jiménez Pushaina y SLP (R) José Gregorio Laverde. En virtud de lo anterior y en concordancia con el artículo 28-7 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 84-g de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, los cuales prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, este Despacho adelantará una sola actuación conjunta dentro del expediente SAJ No. 9000025-19.2018.0.00.0001, a la cual vinculará a los dos (2) comparecientes mencionados por los radicados No. 05887-31-04-001-2012-00029-00 y 05000-3107-001-2018-00430. Sin perjuicio de lo anterior, el radicado 05-686-31-89-001-2012-00238 en el cual

solo se encuentra vinculado el compareciente SLP (R) José René Jiménez Pushaina y no el SLP (R) José Gregorio Laverde será tratando bajo el expediente interno SAJ No. 9000025-19.2018.0.00.0001. (iii) Remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR)

29. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se encuentran relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ); que fueron recopiladas en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

30. Entre las múltiples competencias de la SDJS, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello en la norma.

9

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) JOSÉ GREGORIO LAVERDE LONDOÑO Y SLP

(R) JOSÉ RENÉ JIMÉNEZ PUSHAINA

31. Así, por ejemplo, el numeral 1° del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y ii) aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones.

32. En el mismo sentido, el numeral 8° de la disposición en comento, le asigna

a esta Sala, la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. En los artículos 30 y 31 ibidem se establece quienes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.

33. Ahora bien, en aquellos eventos donde no se pueda definir la situación jurídica del compareciente en los términos señalados, la SDSJ podrá remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que esta adopte la decisión de acuerdo con sus competencias, pues así lo contempla el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 cuando establece que: De considerarse que resulta improcedente adoptar algunas de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo a su competencia.

34. En esta oportunidad, considera el Despacho que resulta improcedente proferir alguna de las resoluciones señaladas en el artículo 31 de la norma en comento, pues los señores SLP (R) José René Jiménez Pushaina y SLP (R) José Gregorio Laverde, fueron condenados conforme lo expresado por las

autoridades judiciales pertinentes y también por esta misma Sala, por crímenes relacionados en el artículo 30 de la misma ley, esto es, presuntas ejecuciones extrajudiciales, que son acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del 10

EXPEDIENTE: 9000025-19.2018.0.00.0001 derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos

(artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15).

35. Así las cosas, la SDSJ remitirá el Expediente JEP: 20-003199-2019 a la SRVRDHC, pues es claro que los comparecientes son investigados por hechos catalogados como los más graves y representativos.

36. Lo anterior, con fundamento en los criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y el grado de responsabilidad conforme lo enseña el artículo 7° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

37. Ahora bien, teniendo en cuenta que se trata de un asunto priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación d ellos Hechos y Conductas dentro del caso No. 003 que ella adelanta; esto es: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, dicha Sala continuará con en el conocimiento del procedimiento en lo que corresponde al seguimiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad impuesto a ellos. Adicionalmente, la División del Ejército Nacional a la cual

pertenecieron los hoy comparecientes, se encuentra dentro de aquellas priorizadas por dicha Sala, esto es, el Batallón Girardot adscrito a la Cuarta Brigada de la Séptima División. (iv) Participación efectiva de víctimas

38. La participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz14, como por la normatividad que lo desarrolla15 y las decisiones de 14 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., párr. 6. 15 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional

11

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) JOSÉ GREGORIO LAVERDE LONDOÑO Y SLP

(R) JOSÉ RENÉ JIMÉNEZ PUSHAINA la Corte Constitucional sobre la materia16, el Despacho ponente procede a pronunciarse sobre las medidas que se ordenarán con miras a lograr su determinación y localización, para garantizar su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP. (v) Sobre el régimen de condicionalidad de los comparecientes

39. Si bien se tiene en cuenta que la jurisdicción ordinaria no avanzó en los requerimientos correspondientes al régimen de condicionalidad de los comparecientes al otorgar los tratamientos penales especiales; lo cierto es que esta Corporación en reciente pronunciamiento, esto es, en decisión del 26 de octubre de 2020 conminó a los mismos la presentación del régimen de condicionalidad por lo cual no ahondará esta decisión en este aspecto.

(vi) Otras Disposiciones

40. En aras de asegurar de materializar y hacer efectivo el principio de centralidad de las víctimas, se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, que dentro del término de diez (10) días siguientes al recibo de la presente comunicación, identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro de los procesos bajo Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 13, inciso 1. “La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y

equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Ley 1820 de 2016, artículo 14, inciso 1. “Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”. Ley 1922 de 2018, artículo 2, inciso 1. 16 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de proteger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que “la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la participación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (CP arts 29 y 229). También es una expresión de las garantías

judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas consagran el derecho a un recurso efectivo con garantías judiciales para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, e integran el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política”. JEP. TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 66. 12

EXPEDIENTE: 9000025-19.2018.0.00.0001 radicados 05887-31-04-001-2012-00029-00 y 05-686-31-89-001-2012-00238, e indague si es su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales en la etapa que prosigue ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

41. Teniendo en consideración que a la fecha el señor SLP (R) José René Jiménez Pushaina no ha suscrito el acta compromisoria contemplada en el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, deberá diligenciarla y suscribirla ante la Secretaría Judicial de la Sala.

42. Se comunicará el contenido de esta resolución a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEVCNR) y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas (UBPD), con el propósito de avanzar el trabajo del SIVJRNR y materializar el principio de

colaboración armónica entre entidades públicas.

43. Del mismo modo, se comunicará a la Unidad Administra

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...