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JEP - Resolución SDSJ 4466 12 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4466 12 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4466 Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2022

Número expediente: 9002879-49.2019.0.00.0001

Solicitante: Víctor Hugo Hernández Pérez Situación jurídica: Condenado Delitos: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado ASUNTO Procede el despacho a impulsar el presente trámite de solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Víctor Hugo

Hernández Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.880.082.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el día 13 de septiembre de 2018, el señor Víctor Hugo Hernández Pérez presentó una solicitud de sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública. Para tal fin, informó que fue condenado penalmente bajo el radicado 2010-00004, como consecuencia de conductas cometidas mientras ejerció como rector de la Universidad de Córdoba, y 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLIC ITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 adjuntó copia de la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal

Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. en dicho proceso1.

2. En el escrito del 13 de septiembre de 2018 y, posteriormente, en otro presentado el 8 de enero de 2020, el señor Hernández Pérez refirió la existencia de una grabación de una presunta conversación entre él y el señor Walter José Mejía López, que podría demostrar su inocencia y que, según su dicho, él mismo tomó durante el tiempo que estuvo privado de la libertad.

Dicha grabación fue remitida a esta Jurisdicción por el solicitante el día 22 de julio de 2021 y de nuevo el 28 de septiembre de 20212.

3. Por medio de la Resolución 7221 de 25 de noviembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) decidió asumir el estudio de la solicitud de sometimiento y, entre otras cuestiones, ordenó la Unidad de Investigación de Acusación de la JEP adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el peticionario.

4. A través de Resolución 5768 del 07 de diciembre de 2021, este despacho reconoció la calidad de víctima al señor Enver Iguarán Ruiz.

Adicionalmente, ordenó a la UIA que “con el apoyo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, o de la Fiscalía General de la Nación, adelante un cotejo espectográfico de voces para identificar si la voz registrada en la grabación aportada por el señor solicitante corresponde a la del señor Walter José Mejía López”. Esta misma orden fue reiterada en Resoluciones 1657 de 19 de mayo de 2021, 2986 de 19 de agosto de 2022 y 3393 de 16 de septiembre de 2022.

5. Específicamente, a través de la referida Resolución 2986 de 19 de agosto de 2022, este despacho ordenó al Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, entre otras determinaciones, informar las razones del incumplimiento de la orden de diligencia de cotejo de voz del señor Walter José Mejía López.

6. A través de la misma Resolución 2986 de 19 de agosto de 2022, se reconoció la calidad de víctimas a Ana Luisa Ruiz de Iguarán, Ana María 1 Radicado 20181510266932. La solicitud fue reiterada vía comunicación del 10 de octubre de 2019 con radicado 20191510499762. 2 Radicado 202101049800. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ

RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001

Iguarán Ruiz, Ángela María Iguarán Ruiz, Lucila María Iguarán Ruiz, Aurora María Iguarán Ruiz y Hugo Alfonso Iguarán Ruiz3. Así mismo, se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP: (i) contactar a las víctimas reconocidas a través de la mencionada resolución y ofrecerles sus servicios de asesoría; y (ii) presentar a este despacho un informe de las labores adelantadas con el fin de ofrecer asesoría jurídica al señor Enver Alfonso Iguarán Ruiz.

7. El 23 de agosto de 2022 el solicitante, Víctor Hugo Hernández Pérez, presentó una ampliación del plan de aporte a la verdad.

Concretamente, el escrito se refirió a los “aportes complementarios y aclaratorios” en relación con la sentencia por la cual fue condenado penalmente. Allí expone el contexto y explica los motivos por los cuales la Universidad de Córdoba fue objeto de la penetración del paramilitarismo y cómo fue la participación de diversos actores en el homicidio de Hugo Iguarán.

8. El 23 de febrero de 2022 el SAAD comunicó a este despacho la

designación de la abogada Ana María Leyton López, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.410.373 y tarjeta profesional No. 220.154 del Consejo Superior de la Judicatura, para adelantar la asesoría a Enver Alfonso Iguarán. Posteriormente, el 25 de agosto de 2022, informó de la designación de la misma abogada para las víctimas acreditadas en el numeral primero de la Resolución 2986 de 19 de agosto de 20224. Por tal razón, el despacho le solicitó a Ana María Leyton rendir un informe sobre las labores que había adelantado para ofrecer asesoría jurídica al señor Enver Alfonso Iguarán Ruiz.

9. El 26 de agosto de 2022, la Fiscal 03 de apoyo de la UIA, rindió un informe de investigador de campo FPJ-11 a través del cual comunicó las actividades desarrolladas con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1657 del 19 de mayo de 2022 y solicitó a este despacho una prórroga y/o emitir una nueva orden de policía judicial para continuar las 3 El 25 de junio de 2022 el despacho recibió un oficio del Departamento de Atención a Víctimas de la JEP que remitió un escrito presentado por los familiares del difunto Hugo Alfonso Iguarán Cotes. En tal comunicación, los familiares solicitaron ser reconocidos como víctimas dentro del presente asunto y se notificados de las actuaciones surtidas dentro de este. 4 Radicado 202203014245. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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SOLIC ITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 labores investigativas en relación con el cotejo de voz del señor Walter José

Mejía López5.

10. Por medio de Resolución 3393 de 16 de septiembre de 2022, este despacho concedió una prórroga de 20 días hábiles a la UIA para que finalizara las labores encaminadas a realizar el cotejo espectográfico, corrió traslado a los sujetos procesales de la ampliación del plan de aporte a la verdad presentado por el solicitante el 23 de agosto de 2022 y ordenó a la abogada Ana María Leyton López la presentación de un informe sobre las labores adelantadas para ofrecer asesoría jurídica a las víctimas acreditadas.

11. El 27 de septiembre de 2022 Ana María Leyton, abogada del SAAD, remitió un informe de actuaciones realizadas con las víctimas designadas y sus respectivos anexos. Allí informó que el 22 de septiembre del mismo año realizó una llamada de asesoría con la señora Aurora Iguarán y con el señor Enver Iguarán. En esa comunicación manifestaron querer

participar en el proceso. Según el informe, quedan como actividades pendientes: i) confirmar fecha para asesoría virtual a todas las víctimas acreditadas y revisión del plan de aportes; ii) confirmar fecha para entrevista presencial con una de las víctimas acreditadas (la que la familia decida).

12. Posteriormente, el 11 de octubre de 2022, el peticionario, a través de su abogada, presentó un nuevo aporte a la verdad denominado “Presentación de versión libre escrita – sobre contratación dentro de la Universidad de Córdoba”6. Allí se aborda el asunto de la contratación por parte de la Universidad en el periodo comprendido entre el 12 de septiembre de 2000 y el 04 de junio de 2002.

13. El día 18 de octubre del 2022, el Ministerio Público radicó un concepto con observaciones a la ampliación del aporte a la verdad presentado por Víctor Hugo Hernández Pérez el 23 de agosto del mismo año, en el que solicitó la realización de un “juicio preliminar de prevalencia jurisdiccional” con el fin de rechazar la solicitud de sometimiento del señor Hernández Pérez por cuando consideraba insuficientes sus aportes a los derechos de las víctimas7. 5 Radicado 0005088-39.2022.0.00.0002. 6 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, folios 4934-4971. 7 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, folios 4989-4995. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ

RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001

14. Por último, la UIA rindió comunicación con fecha del 04 de noviembre de 2022 dirigida a este despacho informando que, como consta en informe de investigador de campo FPJ-11 del 21 de octubre de 2022, no han podido tener información de apoderados que representen al señor Walter José Mejía y que, por tal razón, no se ha adelantado el cotejo espectográfico.

CONSIDERACIONES

15. La UIA, a través de informe de investigador de campo FPJ-11 con fecha de 26 de agosto de 2022, puso en conocimiento de este despacho las actividades que ha desarrollado con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado a través de la Resolución 1657 de 22 de mayo de 2022, especialmente lo relacionado con la realización del cotejo espectográfico, y solicitó el otorgamiento de una prórroga y/o una nueva orden a policía judicial. A su vez, en el informe de investigador de campo FPJ-11 con fecha de 21 de octubre de 2022, dejó constancia que no ha podido tener información de apoderados

que representen al señor Walter José Mejía, por lo que resulta procedente otorgar una prórroga a la UIA para que adelante de manera urgente las actuaciones necesarias para llevar a cabo el cotejo mencionado, dado la antigüedad de la misma y las constantes reiteraciones para que presente su informe final.

16. Adicionalmente, se le solicitará al Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que coordine directamente las labores que se realicen para que se cumpla de manera urgente la orden de llevar a cabo la diligencia de cotejo de voz del señor Walter José Mejía López, conforme a lo señalado en la Resolución 2986 de 19 de agosto de 2022.

17. También, se ordenará a la Defensoría del Pueblo que designe un abogado de oficio a Walter José Mejía López, identificado con C.C. 10.773.221, quien actualmente se encuentra recluido en la EPMSC Cartagena, para que cuente con la debida representación judicial en la diligencia del cotejo espectográfico ordenado, en condiciones que procuren la garantía de sus derechos fundamentales.

Lo anterior de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019, que reconoce que todas las personas podrán ejercer su derecho a la defensa ante cualquier 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLIC ITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 órgano de la JEP, y el artículo 21 de la Ley 24 de 1992, el cual establece que la Defensoría del Pueblo debe prestar defensoría pública a quienes se encuentran en imposibilidad de proveer por sí mismos la defensa de sus derechos.

En tal sentido, se le requerirá a la UIA que esté pendiente de tal designación del abogado y adelante las labores que estén a su alcance para que se realice la actividad ordenada con la debida diligencia, máxime que tan solo debe propiciar su realización, pues es una prueba técnica.

18. De otro lado, como quiera que la abogada Ana María Leyton López, designada por el SAAD para prestar el servicio de asistencia a las víctimas acreditadas en este asunto, informó que cuenta con una manifestación verbal del señor Enver Alfonso Iguarán Ruiz y de la señora Aurora María Iguarán Ruiz de querer participar en el proceso8, pero no existe soporte de ello, se le solicitará que allegue el poder debidamente conferido en los términos de la Ley 600 de 2000, o, en su defecto, presente la manifestación inequívoca de estas personas de querer ser representadas por ella, ya sea por mensaje de texto u otro medio similar, tal y como lo dispone el Decreto 806 de

20209.

19. También, se le otorgará un término de veinte (20) días hábiles para que informe a este despacho si ha recibido algún mandato para representar a:

(i) Ana Luisa Ruiz de Iguarán, (ii) Ana María Iguarán Ruiz, (iii) Ángela María Iguarán Ruiz, (iv) Lucila María Iguarán Ruiz y (v) Hugo Alfonso Iguarán Ruiz.

20. Por último, teniendo en cuenta que el 11 de octubre de 2022, el señor Víctor Hugo Hernández Pérez, a través de su abogada, presentó un nuevo aporte a la verdad denominado “Presentación de versión libre escrita 8 Así consta en el informe presentado por la abogada Ana María Leyton el 27 de septiembre de 2022. 9 La Ley 2212 de 2022 establece la vigencia permanente de dicho Decreto. Allí se establece que los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. Según la Corte Suprema de Justicia en auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194, es menester del abogado acreditar el mensaje de datos mediante el cual se manifestó la voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato, pues es en ese supuesto de hecho en el que está estructurada la presunción de autenticidad. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 – sobre contratación dentro de la Universidad de Córdoba”10, se correrá traslado al Ministerio Publico, así como a las víctimas acreditadas y a la doctora Ana María Leyton López, para que, si lo consideran, se pronuncien dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes11.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: OTORGAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) una prórroga de veinte (20) días hábiles, para que finalice con carácter urgente con las labores encaminadas a realizar el cotejo espectográfico ordenado en las Resoluciones 5768 de 07 de diciembre de 2021, 1657 de 19 de mayo de 2022 y 3393 de 16 de septiembre de 2022.

SEGUNDO: ORDENAR al Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que coordine directamente las labores que se realicen para que se cumpla de manera urgente la orden de llevar a cabo la diligencia de cotejo de

voz del señor Walter José Mejía López, conforme a lo señalado en la Resolución 2986 de 19 de agosto de 2022, e, informe detalladamente, en los siguientes diez (10) días hábiles de la comunicación de esta decisión, las actividades realizadas para tal fin.

TERCERO: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que designe un abogado de oficio al señor Walter José Mejía López, identificado con C.C. 10.773.221, para la realización del cotejo espectográfico al que hace referencia la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: SOLICITAR a la abogada Ana María Leyton López que, en un término de veinte (20) días hábiles, allegue a este despacho el poder o mandato para representar al señor Enver Alfonso Iguarán Ruiz y la señora 10 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, folios 4934-4971. 11 TRIBUNAL PARA LA PAZ. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT del 3 de abril de 2019, párrafo 240. “La Sección de Apelación de la JEP ha establecido que, una vez la SDSJ reciba la propuesta de compromiso de contribuciones a la justicia transicional por parte de un solicitante, debe examinar si este es prima facie idóneo para propiciar un diálogo restaurativo y, posteriormente dar traslado de esta propuesta a las víctimas, sus representantes y al Ministerio Público para que se pronuncien.” 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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SOLIC ITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ

RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001

Aurora María Iguarán Ruiz en los términos explicados en la parte motiva, para poderle reconocer personería jurídica para actuar. Adicionalmente, se le pedirá que informe si ha recibido algún mandato para representar a: (i) Ana Luisa Ruiz de Iguarán, (ii) Ana María Iguarán Ruiz, (iii) Ángela María Iguarán Ruiz, (iv) Lucila María Iguarán Ruiz y (v) Hugo Alfonso Iguarán Ruiz.

QUINTO: CORRER TRASLADO al Ministerio Público, a las víctimas acreditadas y a la doctora Ana María Leyton López, el documento “Presentación de versión libre escritasobre contratación dentro de la Universidad de Córdoba” presentado por el señor Víctor Hugo Hernández Pérez, para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta decisión se pronuncien sobre dicho escrito, si así lo consideran.

SEXTO: REMITIR según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, esta decisión de la Relatoría de la

Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.

SÉPTIMO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo

info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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