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JEP - Resolución SDSJ 4467 12 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4467 12 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ 0001402-13.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4467

Bogotá D.C., Doce (12) de diciembre de dos mil veintiuno de 2021

Expediente SAJ: 0001402-13.2020.0.00.0001

Solicitante: JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ Documento de identificación: C.C. 9.816.688 de Marsella, Risaralda Situación jurídica: CONDENADO - Beneficio de LTCA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Asunto: Resolución que reitera órdenes y ordena reajuste de CCCP

I. ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ)1 a solicitar el reajuste del compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) e impartir una serie de órdenes, toda vez que mediante la Resolución N° 3091 del 18 de agosto del 2020, se adoptaron unas disposiciones sin que a la fecha se hubiesen atendido oportunamente.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. El SLP ® JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.166.688 de Marsella, Risaralda, el cual perteneció 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 022 del 09 de agosto del 2022 por

medio del cual se aprobó la movilidad de este despacho a la SDSJ. 1 al Gaula Militar Valle y fue condenado por la conducta punible de HOMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD bajo el radicado número 760016000193200780015 e investigado por el delito de HOMICIDIO bajo el número de radicado 00011001606606420060009921, a quien le fue concedida la libertad transitoria, condicionada y anticipada el día 24 de agosto del 2017.2

III. ANTECEDENTES

3. El señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Cali, en sentencia No. 115 del 15 de septiembre del 2011, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD, por hechos ocurridos el 14 de enero del 2007.3

4. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Cali emitió el auto interlocutorio No. 1181 de fecha 24 de agosto del 2017, donde concedió la libertad transitoria, condicionada, y anticipada al señor SLP ® JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ, al encontrar que cumplía los preceptos de la Ley 1820 de 2016. 3.1. Sobre las ordenes emitidas en la Resolución No. 3091.

5. Mediante resolución No. 3091 del 18 de agosto del 2020 se avocó el

conocimiento del presente asunto y se ordenó entre otras determinaciones, lo siguiente: “CUARTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados a partir del levantamiento de la suspensión de términos 2 Expediente SAJ 0001402-13.2020.0.00.0001, Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Cali, Valle del Cauca. Auto interlocutorio No. 1181, Radicación No. 76001-6000-193-200780015-00 (NI 14725) 24 de agosto del 2017, pág. 1 -9. 3 Expediente SAJ 0001398-73.2020.0.00.0001, Decisión concede libertad condicionada y anticipada del 22 de agosto del 2017 Código Interno 16-33696, Radicado único: 23466-31-89-000-2008-00348-00, pág. 1 -7. 2 decretada en el Acuerdo AOG 014 de 13 de abril de 2020 emanado del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, obtenga y remita con destino a esta Sala informe detallado de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal que se registren en contra del SLP ® JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.166.688 especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registran los respectivos hechos, autoridades judiciales que conocieron de ellos, radicados y estado actual del proceso. A la actuación allegará

copia de las decisiones de fondo adoptadas en cada una de las instancias. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Igualmente, dentro del mismo término, deberá ubicar e identificar a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas y/o acreditadas, respecto de los procesos que registren en contra de los comparecientes. QUINTO. - A través de Secretaría judicial, OFICIAR (i) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca y (ii) al Juzgado Primero del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para que remitan copia simple, física o digital, de la totalidad del proceso penal bajo el número 76001-6000-193-2007-80015-00 (N.I. 14725), seguido en contra del señor SLP ® JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.166.688 por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo.” 3.2. Sobre el compromiso claro, concreto y programado- (en adelante) CCCP.

6. Mediante resolución No. 3091 del 18 de agosto de 2020 le fue requerido al compareciente, el señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ, la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, así como suscribir el formato F1.

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7. En cumplimiento de lo solicitado por la Sala, el día 31 de agosto de 2020,

el compareciente presentó su proyecto de CCCP, el cual, fue puesto en conocimiento del Ministerio Público por medio del Auto No. 325 de 24 de agosto de 2022 de la SRVR.

8. En el proyecto de CCCP presentado por el compareciente se identificaron los siguientes puntos principales: 1).- Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportara relatos veraces que parte de la realidad del conflicto; 2).- Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas; 3).- Presentar un proyecto de reparación inmaterial dirigido a las víctimas

denominado “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE

MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO EDUCATIVO Y DE RESTAURACIÓN

DE ZONAS VERDES DE LA ESCUELA RURAL: SEDE LA QUIEBRA,

INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL BOYACÁ, VEREDA LA QUIEBRA, MUNICIPIO DE EBÉJICO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”; 4).- Manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR; 5).- Aceptar su responsabilidad por los hechos relatados, manifestó su intención de aportar a la verdad en versión voluntaria y solicitó la renuncia a la persecución penal o en su defecto la sanción propia de la JEP.

9. Posteriormente, ingresó al expediente el oficio SRVR No. 14202 de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de hechos y conductas (en adelante SRVR), mediante el cual fue comunicado el contenido del Auto No.362 de 07 de octubre de 2022 de la

SRVR, el cual tomó la decisión de remitir a la SDSJ el documento de observaciones a la propuesta del régimen de condicionalidad del señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ, contenido en el oficio de la Procuraduría con No. JEP-SRVRDHC-AUTO-No. 325 del 24/08/2020, con fecha del 16 de septiembre de 2021. 4

10. Lo anterior con el objeto de que la SDSJ brinde una respuesta a la petición realizada por el Procurador Judicial II adscrito a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP. Así como la remisión de dicho documento al compareciente, su abogado y a los apoderados de las víctimas acreditadas en el Caso 05.

11. Dentro de las observaciones realizadas por el Procurador en el documento señalado anteriormente, se encuentran principalmente anotaciones respecto i) El aporte a la verdad propuesto por el compareciente; ii) El proyecto de reparación inmaterial propuesto y iii) El diligenciamiento del formato F1.

12. Además, conforme a dichas observaciones, el Ministerio Público solicitó que se le corriera traslado del ajuste que debiera realizar el señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ, a su propuesta del régimen de condicionalidad y se le ordenara el diligenciamiento del formato (F1). De igual forma, la Procuraduría recomendó a la SDSJ que se realizara la programación de una diligencia de exposición y valoración de la propuesta reajustada del compareciente.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Reiteración de las ordenes emitidas

13. Visto lo anterior, y habiendo esperado un término prudencial, la orden dispuesta en el numeral quinto del resuelve de la resolución 3091 del 18 de agosto de 2020, no fue atendida por parte del (i) Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ni por parte del (ii) Juzgado Primero del Circuito de Cali, Valle del Cauca. Conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con lo previsto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, es necesario contar con todos los elementos de para adoptar la decisión que corresponda.

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14. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho reiterará las órdenes impartidas a los (i) Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y (ii) Juzgado Primero del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para que remitan copia del expediente con radicado No. 76001-6000-193-2007-80015-00

(N.I. 14725) correspondiente al señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ.

15. Además encuentra este despacho que no se ha surtido la comisión ordenada a la UIA de la JEP mediante la Resolución No. 3091 del 18 de agosto del 2020. En ese entendimiento, esperando para la culminación de dicha labor, sin que a la fecha se cuente con el cumplimiento de la totalidad de las órdenes impartidas, se requerirá a la UIA para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de esta comunicación,

entregue el informe final de la comisión ordenada, correspondiente a la obtención y remisión de copia de las decisiones de fondo adoptadas en cada una de las instancias respecto de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal que se registren en contra del señor JUAN ANTONIO QUINTERO, especificando las circunstancias de tiempo modo y ligar en que se registran los respectivos hechos, autoridades que conocieron de ellos, radicados y estado actual de los procesos.

16. Respecto de lo anterior, se solicita la obtención y remisión dentro del informe final de las decisiones de fondo de primera y segunda instancia respecto del proceso bajo el radicado número 760016000193200780015 e igualmente las decisiones o información existente respecto del proceso identificado por la UIA en el informe parcial, bajo el número de radicado 00011001606606420060009921.

17. En el mismo sentido, se le reiterara el cumplimiento de la labor de búsqueda identificación y ubicación de las víctimas indirectas, con el fin de abrir paso al escenario dialógico entre las víctimas y el compareciente. 4.2. Sobre la admisibilidad del proyecto de compromiso claro, concreto y programado.

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18. Ahora bien, con relación a la presentación del proyecto de un compromiso claro, concreto y programado, se reitera que la construcción de CCCP debe satisfacer el deber de aporte a la verdad plena, a la reparación y restauración de las víctimas, una vez establecido un dialogo mancomunado.

Ya que, la mencionada construcción, exige la implementación de un procedimiento que comprende varias fases y etapas.4

19. En este sentido, se tiene una etapa inicial denominada examen

preliminar de aptitud, la cual corresponde a la presentación y evaluación preliminar de las condiciones generales de admisibilidad del programa: (i) concreción, (ii) programación y (iii) claridad.5 En las cuales el compareciente debe: (i) Exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción y reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad, lo cual supone identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros. (ii) Presentar un compromiso aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. (iii) Ofrecer claridad y transparencia sobre los compromisos adquiridos, de suerte que no ofrezca a esta jurisdicción especial duda alguna sobre su contenido y alcance. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 01 del 2019, 3 de abril del 2019, párr. 217 5Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018

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20. Posteriormente, se presenta una segunda etapa o etapa de dialogo e interacción, en la cual, se buscan acercamientos entre las víctimas y el agente del Ministerio Público para la construcción mancomunada y dialógica del plan. Seguidamente, se presentará una fase de aceptación o admisibilidad del programa, donde se evaluarán criterios procedimentales en cuanto al trámite implementado para su adopción y el contenido mismo de los compromisos adquiridos. Y, por último, se establece una etapa final, en la que se evaluará su ejecución6.

21. En el caso del señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ, el análisis de su CCCP se encuentra en la fase inicial denominada examen preliminar de aptitud reseñada anteriormente. Razón por la cual este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estudiará el contenido del CCCP presentado.

22. En el caso en concreto, es importante recordar que por medio de la resolución No. 3091 de 18 de agosto de 2020, al precitado compareciente se le solicitó por medio de la presentación de un compromiso claro, concreto y programado el desarrollo los siguientes puntos: “a. Manifestar de manera clara y concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces.

b. Manifestar como sus relatos coadyuvarán a esclarecer conductas realizadas como parte del conflicto armado; c. Manifestar en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, y concretamente aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización.

d. Señalar de manera clara, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR. 6 Ibidem. 8 e. Manifestar cuáles serán sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. f. Hacer una relación de las condiciones de tiempo, modo y lugar respecto de las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición y sobre todo de los medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad. g. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. h. Manifestar expresamente el compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y no salir del país sin autorización previa y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.”7

23. En respuesta al anterior requerimiento el señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ, presento un proyecto de CCCP, el cual se procederá a analizar punto por punto: 23.1. Con relación al primer punto denominado “Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportara relatos veraces que parte de la realidad del conflicto”. El compareciente relata de manera detallada los hechos ocurridos el 14 de enero de 2007 en el marco de la operación TRUENO UNO (1). 23.2. Seguidamente, reconoce su responsabilidad y participación en los hechos ocurridos en el marco de la operación cuando pertenecía al grupo del

Ejército GAULA VALLE en grado de soldado profesional, aceptando el haber causado la muerte de las víctimas sin que hubiese existido enfrentamiento armado o combate e identificando los demás participantes de los hechos. 7 Expediente SAJ 0001402-13.2020.0.00. 0001.Resolución No. 3091 de 18 de agosto de 2020. 9 23.3. Finalmente, reconoce que tiene una sentencia condenatoria sobre los hechos anteriormente expuestos y la existencia de otros procesos en su contra. Sin embargo, advierte que no recuerda las fechas exactas, nombres de las víctimas, operaciones militares de las cuales podría aportar verdad.

24. Respecto del segundo punto denominado “Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas”, el señor QUINTERO LÓPEZ manifestó su compromiso con las víctimas de presentar la verdad de lo ocurrido en los hechos de los que tenga conocimiento o participación, sobre los cuales admitirá siempre su responsabilidad por la muerte violenta de los familiares de las víctimas.

Además, señaló encontrarse arrepentido por sus conductas y espera contar con la oportunidad de relatar lo sucedido con el objeto de reparar a las víctimas.

25. Sobre estos puntos, el Ministerio Público señaló que no ofrecen relatos concretos que permitan al operador judicial contrastar su contenido. En virtud de ello, la Procuraduría instó a que: (i) se le requiera al compareciente para precisar los hechos sobre los cuales aportará verdad e indique la relación que tienen con el conflicto armado; (ii) puntualizar los hechos en los que tuvo

participación brindando elementos que permitan su contrastación y (iii)realizar el aporte pruebas que sustenten sus afirmaciones

26. En vista de lo anterior y en consideración de las observaciones realizadas por el Ministerio Público, este despacho encuentra que el aporte de verdad presentado por el señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ es un avance intermedio para el cumplimiento de los requisitos del régimen de condicionalidad, ya que, a pesar de contar con un reconocimiento de verdad y responsabilidad, no hay mayor precisión frente a la información que concretamente dice que puede aportar frente a otros hechos distintos a los ocurridos el 14 de enero del 2007.

27. De tal forma que su aporte a la verdad, si bien es adecuado sobre los hechos ocurridos el 14 de enero de 2007, su CCCP se centra únicamente en estos y no frente a lo demás hechos en los cuales indicó que puede tener 10 conocimiento y, sin embargo, sobre los cuales quiere admitir su responsabilidad.

28. Por tal motivo, se le requerirá que realice un reajuste a su CCCP en el sentido de: a) Indicar concretamente cuales son los hechos sobre los cuales quiere aportar verdad y reconocer responsabilidad, como aquellos relacionados con el radicado número 00011001606606420060009921, por el delito de HOMICIDIO, además de los cometidos el 14 de enero de 2007. b) Indicar cual es la relación que guardan con el conflicto armado los hechos sobre cuales quiere aportar verdad y reconocer responsabilidad. c) Realizar el aporte de medios o elementos de prueba que permitan corroborar y contrastar la información que pretende brindar.

29. Ahora, con relación al tercer punto del CCCP denominado “Proyecto de Reparación Inmaterial dirigió a las Víctimas”, esta Sala encontró que el señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ, realizó una propuesta de proyecto de reparación denominada “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO EDUCATIVO Y DE

RESTAURACIÓN DE ZONAS VERDES DE LA ESCUELA RURAL: SEDE LA

QUIEBRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL BOYACÁ, VEREDA LA QUIEBRA, MUNICIPIO DE EBÉJICO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”.8 29.1. En esta propuesta de proyecto señaló el lugar donde se desarrollaría el proyecto, la forma en la pretende contribuir y participar en la reparación de las víctimas. 8 Expediente SAJ 0001402-13.2020.0.00.0001. Memorial de 31 de agosto de 2020 “Régimen de condicionalidad Quintero López”. 11 29.2. Asimismo, desarrolló unos objetivos generales y específicos del proyecto de reparación, respecto de los cuales indicó que la población se podría beneficiar, la duración del proyecto, las obligaciones específicas del compareciente durante la ejecución del proyecto TOAR, las fases entre las cuales se encuentran dos, diseño e implementación del programa y finalmente dispuso de un cronograma de actividades durante cada una de las fases del proyecto.

30. Respecto de la propuesta de reparación inmaterial anteriormente expuesta, el Ministerio Público señaló que el señor JUAN ANTONIO QUINTERIO LÓPEZ debe precisar en su proyecto de reparación los

siguientes aspectos: (i) el lugar preciso donde podría realizar dichas actividades, (ii) por cuanto tiempo y con qué intensidad horaria, (iii) cuantas personas podrían beneficiarse de ella y cuál es el criterio para escogerlas, (iv) de que edades o rangos, (v) cuales son los conocimientos específicos que garantizarán la idoneidad de sus acciones formativas, en particular frente a un aspecto de contenido técnico. Sobre este último punto consideró que debe indicar cual será el apoyo profesional requerido para la realización de las actividades restaurativas, financiación del proyecto, origen de los recursos y la forma en que se desarrollaran las actividades para garantizar el completo desarrollo del proyecto, precisando la forma en que se financiarían las actividades ofrecidas.

31. En atención a lo previamente analizado y considerando las observaciones realizadas por el Ministerio Público, esta Sala le solicitará al señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ reajustar su CCCP en el aparte de reparación inmaterial de las víctimas. De tal forma que, indique lo siguiente: a) La ubicación de la escuela donde se implementará el proyecto. b) La intensidad horaria que tendrá mes a mes durante la ejecución del proyecto. c) Identificar la población a beneficiar, sus rangos de edades y las razones por las cuales escoge dicha población. d) La forma en que garantizará la idoneidad de sus acciones formativas. 12 e) El apoyo profesional requerido para llevar las actividades restaurativas. f) La forma de financiación del proyecto y origen de los recursos. g) La forma en que se desarrollaran las actividades para garantizar la

completa ejecución del proyecto.

32. En cuanto al cuarto punto del CCCP denominado “Manifestación expresa del compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia, no salir del país sin autorización previa y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones”. La Sala encuentra que la manifestación es clara y expresa, sin embargo, no se advierte la forma en la que contribuirá con aportes de verdad o reparación a otros órganos del SIVJRNR, por lo que ordenará al compareciente señalar de manera concreta como contribuirá a los otros órganos del Sistema.

33. Respecto al acto de perdón que pretende ofrecer a las víctimas el señor QUINTERO LÓPEZ, el Ministerio Público consideró que el compareciente debe precisar la manera en que se realizará y que una vez concretado esto, la Sala deberá definir una fecha para ello. Sobre este aspecto, en concordancia con la recomendación del Ministerio Público esta Sala considera que previo a cualquier acto de perdón, este debe ser reajustado y aprobado su compromiso claro, concreto y programado, por parte de las víctimas reconocidas en el presente proceso, antes de fijar una fecha para el acto mencionado.

34. Finalmente, frente al quinto punto del CCCP denominado “Precisar cuál es la pretensión que tiene para definir su situación jurídica en forma definitiva respecto de la sentencia condenatoria en su contra, manifestando a esta Sala para tales

efectos si la vía será la de sustitución de la sanción penal o la acción de revisión ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Justicia Especial para la Paz, tal como lo predican los artículos transitorios 10 y 11 del Acto Legislativo 01 de abril 04 de 2017, en concordancia con lo señalado en el acta de sometimiento que deberá suscribir”, el señor QUINTERO LÓPEZ, aceptó su responsabilidad por los hechos relatados, manifestó su intención de aportar a la verdad en versión voluntaria 13 y solicitó la renuncia a la persecución penal o en su defecto la sanción propia de la JEP.

35. Frente a este último punto, es importante destacar que esta Sala aún se encuentra en etapa de definición de su competencia frente al señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ., toda vez que no se cuenta con copia de los informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de la situación jurídica del solicitante para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Razón por la cual se reiteran las ordenes emitidas para la obtención de dichos documentos.

36. Por otro lado, no se ha verificado el cumplimiento del régimen de condicionalidad, ya que, se encuentra a la espera del reajuste al CCCP ordenado en esta providencia y la ubicación e identificación de las víctimas.

Por esta razón se abstendrá de pronunciarse sobre el acceso alguno de estos beneficios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1922 de

2018 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO -. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA), para que en un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, entregue el informe final de la comisión ordenada conforme los parágrafos 15-17 de esta decisión. SEGUNDO-. REITERAR reiterará las órdenes impartidas a los (i) Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y (ii) Juzgado Primero del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para que remitan copia del expediente con 14 radicado No. 76001-6000-193-2007-80015-00 (N.I. 14725) correspondiente al

señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ.

TERCERO-. ORDENAR el reajuste del compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor JUAN ANTONIO QUINTERO LÓPEZ precisando e incluyendo la información requerida en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 15

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