🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-4471 28-agosto-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4471 28-agosto-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

JEP SALA DE DEIINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2O1933316040OO49E

ESPECIAL PARA LA PAZ

Para responder a este oficio cite: 20193330264793 II

REPUBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL TERCERA 28 Asa 2019

Bogotá D.C., Expediente 2019333160400049E Solicitante ANGELMIRO MONCADA SANDOVAL C.C. 13.195.780 de Sardinata, Norte de Santander Sujeto Soldado Profesional Retirado del Ejército Nacional Condenado/ privado de la libertad en el Centro de

Situación Jurídica: Reclusión Militar EJUPA.

Resolución No. ¡! ! ¿ á

I. ASUNTO

1. La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)/ amparada en lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018/ se pronuncia sobre las solicitudes que versan sobre la verificación de competencia jurisdiccional y concesión de la libertad transitoria/ condicionada y anticipada (LTCA)r elevadas por el soldado profesional retirado (SLP(R)) ANGELMIRO MONCADA SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.195.780 de Sardinata, Norte de Santander; y resolver sobre las condiciones de supervisión.

II. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ De la solicitud

2. El día 11 de marzo de 20191 mediante solicitud escrita dirigida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor SLP(R) ANGELMIRO 1 JEP. Radicado Orfeo No. 20181510083962 del 19 de abril de 2018 y JEP. Radicado Orfeo No. 20181510342732 del 02 de noviembre de 2018.

Cra ? # 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4346980 // jnfo@jep.gav.co "F •"’!...lHV'ITn' .. L-..L ü JEPI EXPEDIENTE: 2019333160400049E ^ > SALA DE DEFINICIÓN DE o> í SITUACIONES JURÍDICAS Í=í ■Sí MONCADA SA NDO VAL, manifestó su voluntad de sometimiento ante el O O -N X componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y solicitó que se concediera en su favor el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada de acuerdo a lo establecido en la Ley 1820 de 2016. ^ -v Trámite de la solicitud .c X .s> ^ , co "-V

3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio de las Resoluciones No. 2342 del 27 de mayo y No. 3371 del 9 de julio de 20192,dispuso Ow “-N "Í5 co X-S asumir el conocimiento de las diligencias y, en consecuencia se exhortó al

compareciente para que manifestara si era su intención que el trámite continuara S í ante la Jurisdicción Especial para la Paz y, en caso afirmativo, que indicara de C -n manera preliminar la manera o modalidad en que contribuiría al esclarecimiento "ÍSj de la verdad, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición; -V u. -\ > asimismo, se ordenó comunicar a la Procuraduría Delegada para la Investigación íáí C'0 Q Xx y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP para que se pronunciara sobre las b "X . "s peticiones presentadas, así como a la dependencia para la participación de las Ni víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la identificación y contacto de =5? estas. Aunado a lo anterior, también se le reconoció personería para actuar en §a í favor de los intereses del señor SLP(R) ANGELMIRO MONCADA SANDOVAL, S ? pí al abogado Edwar Peralta Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía Uj -X número 91.285.054, y portador de la tarjeta profesional número 110807 expedida LUx S i por el Consejo Superior de la Judicatura. Sí OÍ OÍ COX Sí

4. En cumplimiento de las Resoluciones No. 2342 del 27 de mayo y No. 3371 :d' del 9 de julio de 20193,se recibió en la Jurisdicción documento remitido por el o S apoderado del compareciente el día 19 de junio de 20194 donde aquel reiteraba

cDLj~ JsS co co sus compromisos con el sistema y las víctimas. s i ■S ^ (0 8 .É 2 ^ ■SS <3 O 2 JEP, Radicado Orfeo No. 20193330154693 del 27 de mayo de 2019 y JEP. Radicado Orfeo No. ^ 2 ■ 20193330206783 del 9 de julio de 2019. S'N 3 JEP, Radicado Orfeo No. 20193330154693 del 27 de mayo de 2019 y JEP. Radicado Orfeo No. o §v S0c 'Oo 20193330206783 del 9 de julio de 2019. C 4 JEP, Radicado Orfeo No 20191510254172 del 19 de junio de 2019. 1 § u ^ Sí o ,<o p

UJ ¡i X’N y-X

-O"

J mmi O JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019333160400049E

_

ESPECIAL PARA LA PAZ

IB

III. ANTECEDENTES FACTICOS Y PROCESALES

5. El señor SLP(R) ANGELMIRO MONCADA SANDOVAL cuenta con dos sentencias condenatorias por las cuales se encuentra privado de su libertad: (i) Radicado No. 68755-31-04-002-2014-00055-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Socorro, Santander; y (ii) Radicado No. 68001-31-07-003-2016-00034 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Actualmente, el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Valledupar ejerce vigilancia al

cumplimiento de las penas. Radicado No. 68001-31-07-003-2016-00034

6. El señor SLP(R) ANGELMIRO MONCADA SANDOVAL, fue condenado por medio de sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Socorro, Santander el 04 de noviembre de 2014 por el delito de homicidio agravado a la pena de veinte (20) años de prisión.

Posteriormente el Tribunal Superior de San Gil, Santander mediante providencia del 25 de marzo de 2015 confirmó integralmente 1 sentencia proferida en primera instancia. Los hechos se toman de la providencia de segunda instancia, de la siguiente manera: De acuerdo con informe presentado por el Capitán Silvio Augusto Vallejo Vargas Oficial S-2 BILUD de fecha 03 de diciembre de 1994, al comandante del Batallón de Infantería No. 40 son referidos Los hechos sucedidos el 27 de noviembre de 1994, siendo las 18:30 horas, tropas del Batallón de Contraguerrillas No. 5 'LOS GUANES', en el sitio nueva tienda, Simacota dieron de baja a un bandolero de la UC-ELN. Sujeto N.N. de aproximadamente 15 a 18 años de edad, que al no encontrar autoridad facultada para su levantamiento de cadáver, se hizo necesario evacuar por vía terrestre al corregimiento de Yarima, San Vicente de Chucuri, donde el inspector de policía llevó a cabo dicha diligencia a las 15:00 horas del 28 de noviembre de 1994 y seguidamente a sepultar el cadáver5. 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sentencia condenatoria proferida el el 25 de marzo de

2015. pág. 2

X X EXPEDIENTE: 2019333160400049E o

JEPI

SALA DE DEFINICIÓN DE O N

SITUACIONES JURIDICAS ■S'x x co ^

^x

7. Durante el proceso se probó que la muerte del menor ALEIXER OROZCO O X o “■% ^X HERNÁNDEZ había ocurrido fuera de combate, y que su muerte se había ^X producido por personal del ejército nacional, Batallón de Contraguerrilla Número 5 Los Guanes, del que hacía parte el señor SLP(R) ANGELMIRO

<5 -s

PMONCAD A SANDOVAL6.

■qC Radicado No. 2018-00006 (0 N .C-v '<0 x <0^

8. El señor SLP(R) ANGELMIRO MONCADA SANDOVAL, fue condenado en una segunda oportunidad por medio de sentencia proferida por el Juzgado o

(ON "to x Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 21 de febrero de <0 8^ P"' 2017 por los mismos eventos relatados y ocurridos el 27 de noviembre de 1994 en contra del menor ALEIXER OROZCO HERNÁNDEZ (supra párr. 6) pero por C X , X el delito de secuestro simple agravado en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de diez (10) años de prisión, 75 X u. X T^3 >> O >

Estado actual de los procesos: X Q. x

Nx

9. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Clv ^ \ Valledupar mediante providencia del 4 de agosto de 2017 procedió a acumular -J N S | jurídicamente las penas impuestas en contra del señor SLP(R) ANGELMIRO —I ^ MONCADA SANDOVAL y determinó que el solicitante debía cumplir la pena UO.j'x privativa de la libertad de veintisiete (27) años de prisión por los punibles de •v LO Uj < homicidio agravado y secuestro simple agravado en concurso homogéneo y s n 22::: o> sucesivo; también resolvió adjuntar las causas penales bajo el Radicado No. 15­ o ' 33434. o

IV. CONSIDERACIONES ■3J JsS co co De la competencia s i

■S ^ (0 8

10. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó 2 ^ ■SS con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC - EP), <3 O concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del

^ 2 ■ Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo S'N o §v S0c 'Oo C ’ Ibidem pág. 6 1 § u ^ Sí o ,<o p íX í^x: ■O^ JEP

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019333160400049E ESPECIAL PARA LA PAZ Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

11. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

12. El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inesdndible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano.

13. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado/en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del

SIVJRNR.

14. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

15. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.

16. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto --("0S 'o° armado. rm n

EXPEDIENTE: 2019333160400049E X

JEPI

SALA DE DEFINICIÓN DE (Ü -v SITUACIONES JURÍDICAS .c x co > $x o >

17. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016, contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del ^>x

$5 Estado procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión ^ X S^x Sb x o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. &x £ X ■Q x

18. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la Sala de !> (0 v Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para otorgar, con la debida .£:>

'<0 -s ^x verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial ■S x ^x de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado. ^ $ PO X UNv

19. Como uno de los potenciales beneficios para agentes del Estado del ( c0 o X v Cb x o x tratamiento especial de justicia allí contemplado, los artículos 51 a 54 regulan la P ^

ax <D ^ libertad transitoria, anticipada y condicionada (LTCA); estableciendo su ^ x concepto, sus beneficiarios, sus requisitos, su procedimiento y su supervisión. ^ NX — X CS X

20. En punto de procedimiento, el artículo 53 ibidem determinó que antes del ^x (0-N inicio de las funciones jurisdiccionales de la JEP, el otorgamiento de la LTCA

C0 "X ^ X co x sería una función por etapas, inicialmente administrativa de parte del Ministerio N's' de Defensa Nacional y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a continuación, de otorgamiento judicial a instancia de la autoridad correspondiente en la S x CC-- jurisdicción ordinaria. 5$ s ^ Uj x

21. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones 00$ Uj x judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a s ^ Qx ex la SDSJ, en su calidad de autoridad judicial, adelantar el procedimiento, verificar Ox Sx los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del OOX proceso penal que compromete la situación jurídica del señor SLP(R) o ANGELMIRO MONCADA SANDOVAL y decidir sobre la procedencia de la LTCA para los agentes del Estado. j=s co co

H ■S ^ Orden de análisis (0 8 .É 2 ^ ■SS

22. Para resolver, la Subsala Dual Tercera abordará la siguiente secuencia <3 O temática: (i) se pronunciará sobre la competencia Jurisdiccional respecto del ■ ■ ^ 2 proceso penal que se surtió en contra del señor SLP(R) ANGELMIRO

S'N MONCADA SANDOVAL; (ii) procederá a determinar las características del o §v S0c 'oo C beneficio de la LTCA, luego, (iii) precisará los requisitos para conceder dicho 1 § u ^ Sí o ,<o p ^ a /"S JEP JURISDICCIÓN expediente: 2019333160400049E ESPECIAL PARA LA PAZ beneficio en el caso concreto, (iv) se referirá a la necesitad de ubicación de las víctimas, continuará (vi) abordando el régimen de condicionalidad, y (vii) -0> concluirá con la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRDHC) de la JEP. o o "ZS-s o Factores de competencia jurisdiccional y verificación en el caso concreto &

23. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP "administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre - ^ todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al lo de diciembre de 2016". Este límite temporal establece el ✓í Üco3 factor de competencia temporal de esta Jurisdicción. :8

  • O
  • CQ

:8

24. Como documentó la Subsala Dual (supra, párr. 5-6), al señor SLP(R) ANGELMIRO MONCADA SANDOVAL se le condenó en dos oportunidades, dentro de los radicados No. 68001-31-07-003-2016-00034 y No. 2018-00006; /

Condenas que posteriormente fueron objeto de acumulación por parte del y Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valiedupar o o bajo el Radicado No. 15-33434 al tratarse de los mismos hechos. En concreto se tiene que el solicitante se encuentra privado de la libertad por los hechos ocurridos el 27 de noviembre de 1994 en contra de la vida del menor ALEIXER OROZCO HERNÁNDEZ, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP. Por lo que la Subsala encuentra acreditado este factor. .-•-J

25. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva7, (ix) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto8, (iii) 7 Constitución Política, Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 8 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 7 fm

V EXPEDIENTE: 2019333160400049E a X

JEPI SALA DE DEFINICIÓN DE 0> N

SITUACIONES JURIDICAS

«O

X, p v integrantes de las FARC-EP9, (iv) personas perseguidas penalmente por ^x conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos10/ (v) personas procesadas o condenadas por <S \. delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada «O >■ organización11/ (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitareS/ sin lí (0 >■ ■Sx que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una WX participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia ■ ^S N. \. de esta Jurisdicción/ salvo que previamente hubieren sido condenadas por la ■8 ^ 8$ justicia por esas mismas conductas12. Oco V\ CcoS >

26. En el caso particular, la Subsala Dual tiene por acreditada la calidad P ^s xv í" ■ffi personal del señor SLP(R) ANGELMIRO MONCADA SANDOVAL como agente .^x: ■nOQ NV del Estado miembro de la fuerza pública/ debido a que en el proceso se ubica al solicitante como miembro activo del Batallón de Contraguerrilla Número 5 'Los fe

Guanes'. Cpb xv. O X 2 £ Si;

27. De este modo, la Subsala Dual acredita que el proceso penal que se surtió

N \ >■ en contra del señor SLP(R) ANGELMIRO MONCADA SANDOVAL cumple con este factor de competencia jurisdiccional de la JEP.

§ $ -j ^ sí:

28. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5

^X cux: transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de ^ N 2017/ señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos "por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado". Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, O con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo j=S de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este es co no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala ■H ■S ^ que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: (0 8 .É 2 ^ ■CSS rS» 9 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de <3 O

2016. Artículos 17,22 y 29, numeral 1. 10 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de ^ 2

2016. Artículo 29, numeral 2. S'N 11 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. o §v 12 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones S0Cc 'oo Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 1 §

u ^ Sí o ,<o p UJ ^ J^p JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019333160400049E ESPECIAL PARA LA PAZ Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o || Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

29. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas "debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva".

30. Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán

objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los "[djelitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero"13.

31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz14 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por "delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto", 13 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018.

3

X V expediente: 2019333160400049E

JEPI

SALA DE DEFINICIÓN DE

. Q) N. SITUACIONES JURÍDICAS (3 s correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado. 0^> \x

32. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada 4^ > como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por 1 ^ f í;

la Corte Constitucional, debido a que: ,£N c^->

Í5\ La expresión 'conflicto armado' ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición 'con ocasión' adquiere su sentido más general en este contexto. || Tanto de la evolución de las normas que cá ^ han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas "cq x del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte c^o Xv ¡áü Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido ■Sí ^ empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado', 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para O \ señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno \ ^ X social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de .sj ^3 o ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas15. cg x

33. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema 3% de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por

S 5 Sí los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan 1 \ Os Ujv desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las CLj0JX\ confrontaciones bélicas: La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho

o o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha cu tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe 'en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que J cos S CO H se ha cometido -v.g. el conflicto armado-'. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores ■S ^ (o 8 tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no 2 ^ combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del ■SS bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio <3 O para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el ^ 2

■ S'N o §V

Soc 'Oo C 1 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. £ O U § Sí o ,<o p 10 ■;X JURISDICCIÓN expediente: 2019333160400049B J — p ESPECIAL PARA LA PAZ acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes16.

34. Con las anteriores precisiones, la Subsala Dual Tercera considera que los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado en concurso homogéneo y sucesivo por la muerte del menor ALEIXER OROZCO HERNANDEZ; fueron cometidos con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse.

35. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando

se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio "con ocasión", es porque se comprende el mismo como una "relación cercana y suficiente con su desarrollo"17, lo que representa una posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el conflicto armado en Colombia18. En efecto, debido a la complejidad del conflicto, la clasificación con ocasión aplica al caso bajo estudio, pues se sabe que preliminarmente coincide con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana19.

36. De acuerdo con el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga se tiene que: Las anteriores manifestaciones dan cuenta de la consumación del crimen a manos de soldados del ejército nacional que operaba en la región de Simacota Santander ( adscritos al Batallón los Guanes), del que también da cuenta ALBERTO CASTILLO LÓPEZ, quien en su denuncia y posterior declaración señala que el día de los hechos se encontraba en la 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento 3. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 19 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.12 18 En este sentido se pronunció la Corte Constitucional, mediante sentencia C-781 de 2012. 19 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos

Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: "... las Naciones Unidas utilizan el término 'ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias' para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados 'falsos positivos'." Apoya la Nota de traducción aclarando: "Se conoce como 'falsos positivos' los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros." O ■'O o

11 \ EXPEDIENTE: 2019333160400049E \

JEPI

SALA DE DEFINICIÓN DE s $ SITUACIONES JURÍDICAS .c v

^ \ X casa del señor DOMINGO RODRÍGUEZ/ llegó el ejército preguntando por la guerrilla y se lo llevaron junto con el joven ALEIXER OROZCO 0 x HERNÁNDEZ/ a quien golpearon y torturaron, procediendo con 1 posterioridad a la liberación del denunciante y al asesinato al siguiente (0 x día, del joven OROZCO HERNÁNDEZ20. [■•■] 1 ^ ^ m ,CN Se debe advertir que de los elementos materiales probatorios, determina ai la responsabilidad de ARGEMIRO MONCADA S ANDO VAL en el delito ■Ss; cg x de HOMICIDIO AGRAVADO del que fuera víctima el joven de 16 años

ALEIXER OROZCO HERNÁNDEZ [.. ,]21. G N

« ^ "cS X co X X

37. Esta clase de práctica, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia22,

PN ax: y lo ha reiterado esta Sala en varios pronunciamientos23, no ha sido ajena al S v desarrollo del conflicto armado interno de nuestro país.

<fcx ^ X

38. Frente al tema de las ejecuciones extrajudiciales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se ha pronunciado de la °x: ccoo xv siguiente manera: ní; I [.. .JSegún ya reportara la CIDH en 2008, el alto número de ejecuciones -J V extrajudiciales denunciadas, llevó a la identificación de patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en i ^ el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos o i declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima Uj N oo i: uj v es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas : o aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían J=S desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las co CO víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, : -S ^ encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al (0 8

j= "$ azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros 2 ^ ■ ■CQS rS» ■ O O 20 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Sentencia condenatoria del 21 de :S§ febrero de 2017. Pag 5. ■ ■ ^ 2 21 Ibidem. Pag 7, 22 CSJ. Sala de Casación Penal. Radicado No. 36.460. Sentencia de 28 de 2013. ; ov§ 23 JEP. SDSJ. Resoluciones No. 360 del 31 de mayo, No. 389 del 1 de julio y No. 690 del 5 de julio, todas ■' S oc ' Oo ■ C del 2018. ;|o ijj § ; Sí o :.<o p ■Uj ^ 12 ✓'-s. J ü p JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019333160400049E ESPECIAL PARA LA PAZ de la Fuerza Pública que previamente las han dado "de baja en combate"; no se preservan la escena del crimen ni las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de "positivos"; la competencia judicial para la

investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...