JEP - Resolución SDSJ-4472 28-agosto-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4472 28-agosto-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DÉ DEílNICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2 O1 83 3 3 160 40 002 7E
ESPECIAL PARA LA PAZ
Para responder a este oficio cite: 20193330264783
REPÚBLICATO COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA DUAL TERCERA
Bogotá D.C., |g Expediente Orfeo 2018333160400027E Compareciente JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ C.C. 17.282.291 de Puerto Rico, Meta Sujeto Miembro fuerza pública, Soldado Profesional Retirado del Ejército Nacional Situación jurídica Condenado, privado de la libertad en la Cárcel y -O' Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad de Cali (EJECA)
I. ASUNTO
1. La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparada en lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre las solicitudes que versan sobre la verificación de competencia jurisdiccional y concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), elevadas por el soldado profesional retirado (SLP(R)) JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.282.291 de Puerto Rico, Meta; y resolver sobre
las condiciones de supervisión. Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4646980 // info@j£p.gtjv,co cu o E O
X X expediente: 2018333160400027E
J= P I SALA DE DEFINICIÓN DE Oí -X Qt gtmf M___B_ M1f .. ■8SITUACIONES JURÍDICAS
,C\ 3$ O X 0 X is
II. TRAMITE ANTE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ
1 ^x £ x De la solicitud ¿O X j^X £ X! -O V
2. Los días 19 de abril y 02 de noviembre de 20181 mediante solicitudes ^x.
CQ X escritas dirigidas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor SLP(R) ■S x ^X JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ, manifestó su voluntad de sometimiento ante «S N el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y •S s m \ GX O x no Repetición y solicitó que se concediera en su favor el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada de acuerdo a lo establecido en la Ley 1820 co X P X O X 8> de 2016. ax & X > ^ X Trámite de la solicitud "(5 x iB ^
3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio de la Resolución No. 2221 del 28 de noviembre de 20182,dispuso asumir el conocimiento de las 03 X diligencias y, en consecuencia se exhortó al compareciente para que manifestara Ni;
5? si era su intención que el trámite continuara ante la Jurisdicción Especial para la "C x -J X Paz y, en caso afirmativo, que indicara de manera preliminar la manera o Scy ^v cX modalidad en que contribuiría al esclarecimiento de la verdad, la reparación de -J x S x las víctimas y las garantías de no repetición; asimismo, se ordenó comunicar a la Ujx Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones UjN ante la JEP para que se pronunciara sobre las peticiones presentadas, así como a 2^ yx la dependencia para la participación de las víctimas de la Secretaría Ejecutiva de Qx Cíx la JEP para la identificación y contacto de estas. Aunado a lo anterior, también se le reconoció personería para actuar en favor de los intereses del señor SLP(R) O cu JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ, al abogado Eduardo Rodríguez Barón cD go JsS identificado con la cédula de ciudadanía número 13.445.743 de Cúcuta y H portador de la tarjeta profesional número 50.129 expedida por el consejo superior ■S ^ (0 8 de la judicatura. ■SS <3 O ■ 10 22 S'N 1 JEP. Radicado Orfeo No. 20181510083962 del 19 de abril de 2018 y JEP. Radicado Orfeo No. CD ío, 20181510342732 del 02 de noviembre de 2018. S S § o 2 JEP, Radicado Orfeo No. 20183330009743 del 22 de mayo de 2018.
E~ o u § Sí o ,<o p UJ ^ y s o /O JEP JURISDICCIÓN expediente: 2018333160400018E
ESPECIAL PARA LA PAZ
4. En cumplimiento de la Resolución No. 2221 del 28 de noviembre de 20183, se recibieron en la Jurisdicción diferentes documentos remitidos por parte del compareciente los días 274 y 315 de diciembre de 2018, y los días 036 y 087 de enero, 13s de junio y 05 9de julio de 2019, donde aquel reiteraba sus compromisos con el sistema y las víctimas.
III. ANTECEDENTES FACTICOS Y PROCESALES
5. El señor SLP(R) JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ, ha sido procesado en dos oportunidades, por hechos ocurridos cuando era miembro activo de las Fuerzas Militares - Ejército Nacional, en su condición de soldado profesional:
6. Proceso No. 1: Los hechos se toman de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 07 de febrero de 2014, dentro del proceso que se identifica con el radicado No. 54001-3107-001-2011-00461-04: El día 7 de junio de 2007, a eso de las 8:45 horas, en la vereda la Estrellita jurisdicción municipal de El Carmen (N. de S. ) en vía que de este municipio conduce a Ocaña , se llevó a cabo diligencia de inspección a cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de GERARDO QUINTERO JAIMES, muerto ese mismo día en horas de la madrugada y
en ese mismo sitio, con disparos de armas de fuego por miembros del grupo especial Esparta del batallón de contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, de acuerdo con lo consignado el informe de baja en combate suscrito por el subteniente CARLOS ANDRES FORERO MEDINA, documento en el que se consigna que la muerte fue producto del cruce de disparos en combate de encuentro entre los -O militares y un grupo aproximado de tres individuos, posiblemente del ELN que delinquen en ese sector10. 3 JEP, Radicado Orfeo No. 20183330009743 del 22 de mayo de 2018. 4 JEP, Radicado Orfeo No 20181500122663 del 27 de diciembre de 2018 s JEP, Radicado Orfeo No 20181510419812 del 31 de diciembre de 2018 s JEP, Radicado Orfeo No 20191510002612 del 03 de enero de 2019 7 JEP, Radicado Orfeo No 20191510004562 del 08 de enero de 2019 /ix: 8 JEP, Radicado Orfeo No 20181510419812 del 13 de jimio de 2019 9 JEP, Radicado Orfeo No 20181510419812 del 05 de julio de 2019 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sentencia condenatoria proferida el el 07 de febrero de 2014. pág. 2
EXPEDIENTE: 2018333160400027E
SALA DE OEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS
I; COK CO X ^ X O X
7. Durante el proceso se probó que la muerte del señor GERARDO ^ X QUINTERO JAIMES había ocurrido fuera de combate, y que su muerte se había Q x producido por personal del ejército nacional, batallón de contraguerrilla No. 98
^X ^ “v de la brigada Móvil No. 15, del que hacía parte el señor SLP(R) JEFFERSON
RODRÍGUEZ ORTIZ11.
> 03
Estado actual del proceso: ■ t^Sx x
03 X
8. El proceso se surtió en primera instancia ante el Juzgado Primero Penal del ■S ^ 1? < Circuito Especializado de Descongestión de San José de Cúcuta y mediante OC0 '^x sentencia del 31 de julio de 2013, el solicitante fue absuelto. Posteriormente el $x e> Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó la decisión de primera
^X 0> X instancia el 07 de febrero de 2014 y condenó al señor SLP(R) JEFFERSON X 6x Cb N RODRIGUEZ ORTIZ por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.
- $ .^x x
O X co X
9. Proceso No. 2: Los hechos fueron narrados en la providencia que resolvió 2(0 5> el recurso de apelación en contra de la resolución de acusación proferida el 30 de N N marzo de 2017 por parte de la Fiscalía 72 adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta dentro
§ 5 del proceso que se identifica con el radicado No. 54-0001-31-07-003-2018-00035
X -J X de la siguiente manera: 3$ Tuvieron ocurrencia en horas de la tarde del domingo 12 de agosto de O x 2007, en el municipio de El Carmen, Norte de Santander, cuando WILFREDO QUINTERO CHONA fue visto por última vez en el bar "Los recuerdos de ella" atendido por MARÍA EUGENIA BALLENA MEJÍA de donde desapareció. En horas de la madrugada del siguiente 13 agosto, en O el sitio El Solobre [...] municipio de El Carmen, la mencionada persona cD go perdió la vida victima de los disparos de arma de fuego efectuados por JsS miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. H
15, grupo especial "Esparta No.2" bajo el mando del SV. LIBORIO ÁVILA ■S ^ (0 8 TELLO y luego fue presentado como un subversivo muerto en combate12. ■SS <3 O ■ 10 22 11 Ibid. pág. 50 S'N 12 Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, providencia que resuelve el recurso de apelación CD ío, S S en contra de la resolución de acusación proferida el 10 de febrero de 2018 pág.-2; En JEP, radicado No. § o 20192000223863 del 22 de julio de 2019. E~ o u § ,S<oí po UJ ^ íS
-"X /ex: EXPEDIENTE: 2018333160400018E
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10. Cabe aclarar que para la época en que ocurrieron los hechos el señor SLP(R) JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ pertenecía al Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. 15, grupo especial "Esparta
No.2" de acuerdo a lo establecido en el proceso penal.
Estado actual del proceso:
11. Al señor SLP(R) JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ se le acusa por los ; co delitos de secuestro simple agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El proceso se encuentra en etapa de ✓O juzgamiento, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de
Í-S Cúcuta. /a / -2 z ^3 í
IV. CONSIDERACIONES í 50 /es ^ co De la competencia / p
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12. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó ¡I con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC - EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo /, CS Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
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13. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de
Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
14. El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que -vo participaron en el conflicto armado colombiano.
•'y' 3 Z/& ^ .y" es ^
15. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas 0 1 investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas 3^ (0 8 como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado -¿■í; ^ -Í-SS rí-'oo 00 cd
^ 'So ■ 3^ ^ o ,<o p X X X
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JEPI Ib x
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SITUACIONES JURIDICAS
.ex C^X C^O >x ^ X colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del O X O v
SIVJRNR. ¿x
X CQ X[ ^X
16. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, 4^ x se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del
£x -Q Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ^x co -O ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que •£x ^x haya sido el motivo determinante de la misma. co X
^ X ^x 4^23 ^X pO >X
17. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución o x X
. X "co ^ Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación <D X con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento ^X X > O será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. & X ^3 X
18. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho X O X o x ^ X Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo,
2S equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública clX investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre 5$ de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 3X
19. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016, contiene las disposiciones s? que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión Üx 00x o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, o
20. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la Sala de cD go Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para otorgar, con la debida JsS H verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial
■8 ^ de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado. <0 8 .É "$ 2 ^ ■SS
21. Como uno de los potenciales beneficios para agentes del Estado del <3 O tratamiento especial de justicia allí contemplado, los artículos 51 a 54 regulan la ■ 10 22 libertad transitoria, anticipada y condicionada (LTCA); estableciendo su S'N concepto, sus beneficiarios, sus requisitos, su procedimiento y su supervisión. CD £, S S § o |o u §
:-§S! Sí o ■ ,<o p
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22. En punto de procedimiento/ el artículo 53 ibidem determinó que antes del inicio de las funciones jurisdiccionales de la JEP, el otorgamiento de la LTCA & sería una función por etapas, inicialmente administrativa de parte del Ministerio de Defensa Nacional y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a continuación, de otorgamiento judicial a instancia de la autoridad correspondiente en la jurisdicción ordinaria. o
23. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ, en su calidad de autoridad judicial, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que compromete la situación jurídica del señor SLP(R) JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ y decidir sobre la procedencia de la LTCA y ^ y. co
para los agentes del Estado. ^ o Orden de análisis V c y 3 yi5
24. Para resolver, la Subsala Dual Tercera abordará la siguiente secuencia y o temática: (i) se pronunciará sobre la competencia Jurisdiccional respecto de los dos antecedentes penales que pesan sobre el señor SLP(R) JEFFERSON yz -- o oRODRIGUEZ ORTIZ; (ü) resolverá sobre la procedencia de la agrupación de • C0 actuaciones; (iii) procederá a determinar las características del beneficio de la LTCA, luego, (iv) precisará los requisitos para conceder dicho beneficio en el caso concreto, (v) se referirá a la necesitad de ubicación de las víctimas, continuará
(vi) abordando el régimen de condicionalidad, y (vii) concluirá con la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRDHC) de la JEP. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en el caso concreto
25. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP "administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al lo de diciembre de 2016". Este límite temporal establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
7
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.c N. C00 CO X ^ X
26. Como documentó la Subsala Dual (supra, párr. 5-9), el señor SLP (R) JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ ha sido procesado en dos radicados distintos.
En síntesis, en el primer caso se le condenó por los hechos ocurridos el 7 de junio ^ x cCo^ Xx de 2007 en contra de la vida del señor GERARDO QUINTERO SANCHES y en iel segundo caso se le está procesando por la muerte del señor WILFREDO ^ X cg > QUINTERO CHONA ocurrida el 12 de agosto de 2007, esto es, dentro del •£> 'CaO xX periodo temporal de competencia de la JEP. Por lo que la Subsala Dual encuentra -S x cq acreditado este factor. ■§
27. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de ^co X:x• las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que 0> hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de ■j3 X este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, &a xX
><x (ü X. sin ser el determinante de la conducta delictiva13, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera <0^ directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto14, (iii) 2 ^ (0 N
integrantes de las FARC-EP15, (iv) personas perseguidas penalmente por °i\¡X s conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a ^ X la protesta o en disturbios internos16, (v) personas procesadas o condenadas por <=C 'X delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de 25 í: las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada Uj v Cu-> organización17, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin COx UjN que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una S X participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia Q\ 00^ de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas18. o J=£ si ■S ^ 13 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. (0 8 .É 14 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 2 ^ de 2016, artículo 28 numeral 6. ■SS 15 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de <3 O
2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 16 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de ■ ^ 22
2016. Artículo 29, numeral 2.
S'N 17 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. £, CD 18 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones s S § o Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. E~ o u ^ Sí o ,<o p UJ ii >cs
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28. En el caso particular, tanto en el proceso con el radicado No. 54001-3107 001-2011-00461-04 (homicidio agravado y fabricación/ tráfico y porte de armas de fuego y municiones) como en el proceso con radicado No. 54-0001-31-07-003 2018-00035 (secuestro simple agravado, homicidio agravado y fabricación/ tráfico y porte de armas de fuego o municiones)/ la Subsala Dual tiene por acreditada la calidad personal del señor SLP(R) JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que en los dos procesos se ubica al solicitante como miembro activo del grupo especial Esparta del batallón de contraguerrilla No. 98 de la brigada Móvil No. 15 del ejército nacional.
29. De este modo, la Subsala Dual acredita que, en ambos procesos, el señor SLP(R) JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ cumple con este factor de competencia jurisdiccional de la JEP.
30. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017/ señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos "por causa, con ocasión o en relación directa O o indirecta con el conflicto armado". Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o j| Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ¡| - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta, jj - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
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■Sí .Cx r^x co’x co x Oí
31. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las %^ ¿xX conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas "debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ¿O v ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal •t Ce N X- -Q > ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta ■SS delictiva".
^x
32. Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como ■§ í
^ X O X 0 X criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán co X objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso 1 s advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos X ^x para su pronunciamiento los "[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en I í "(5 x el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido l- \ ox obtener beneficio personal, propio o de un tercero"19. (o Cs í t£x
33. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz20 ha establecido que IX¡ í Ux corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el
-J X ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las S í 5$ individualiza y tampoco define qué debe entenderse por "delitos cometidos por -1 í Sí causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto", Üí correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado. Sí ° í sí Qí tOx ccí
34. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada :dcomo un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por o cu la Corte Constitucional, debido a que: cD go JsS La expresión 'conflicto armado' ha sido entendida en un sentido amplio, H
■S ^ (0 8 por lo que la utilización de la preposición 'con ocasión' adquiere su sentido .É más general en este contexto. || Tanto de la evolución de las normas que 2 ^ ■SS han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas <3 O del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido ■ 10 22 S'N CD ío, 19 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. S S § o 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. E~ o u § Sí o o Uj 10 -O
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado', 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas21. íes:
35. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas: La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe 'en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido -v.g. el conflicto armado-'. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el
acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes22.
36. Con las anteriores precisiones, la Subsala Dual Tercera considera que los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones objeto de condena por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del radicado No. 54001-3107-001-2011-00461-04; así como el delito de secuestro simple agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones objeto de acusación por la Fiscalía 72 adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dentro del radicado No. 54-0001-31-07-003-2018-00035; fueron cometidos con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento
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SITUACIONES JURfDICAS
■S -v .. X X Sí; £v
37. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando ¿n. se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio "con ocasión", es porque se comprende el mismo como una "relación cercana y suficiente con su desarrollo"23, lo que representa una posición que, por
un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las N 03 ^ confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una to N perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el conflicto armado en Colombia24. En efecto, debido a la ■8 £ o \ complejidad del conflicto, la clasificación con ocasión aplica al caso bajo estudio, ° ^ N N pues se sabe que preliminarmente coincide con los parámetros generales con los 8 ^ 8^ que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana25. .O V $ v;
38. De acuerdo con el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro . u.v
. T3S ^ >- del radicado No. 54001-3107-001-2011-00461-04 se tiene que: O° N> 03 C Cu v. Los medios de prueba que obran en la actuación, demuestran más allá de N > toda duda que la muerte del señor QUINTERO JAIMES acaecida el 7 de junio de 2007, además de no haber ocurrido en combate con el ejército 'í V -JV como se presentó a la opinión publica, y de constituir un hecho ccx absolutamente reprochable por haber materializado la ejecución Sv extrajudicial de un ser humano indefenso, a quien se le privó de la vida UQj-xN para presentarlo como 'un resultado operacional', fue una acción ^x uj < planeada y dirigida por un grupo de integrantes del ejército, entre ellos
§ v 22 í; los acá procesados, con el apoyo de civiles que fungían como informantes. o;> oí; [•••] O Así mismo, se reitera que en este evento, existió por parte de los orgánicos de la Brigada Móvil No. 15 Batallón de Contraguerrillas No. 98 pelotón cD go JsS 'Esparta II', una organización de personas, para efectos de realizar la H ejecución extrajudicial del señor QUINTERO JAIMES, acordando las ■S ^ (o 8 2 ^ 23 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 19 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.12 ■SS 24 En este sentido se pronunció la Corte Constitucional, mediante sentencia C-781 de 2012. <3 o 25 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento ^ 22 ■ A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo46.: "... las Naciones Unidas utilizan el término 'ejecuciones extrajudiciales, S'N sumarias o arbitrarias' para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, cu £ , aunque no exclusivamente, los llamados 'falsos positivos'." Apoya la Nota de traducción aclarando: "Se S S § o conoce como 'falsos positivos' los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros." ío u § : Sí oo
Uj 12 JEP
JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018333160400018E ESPECIAL PARA LA PAZ acciones a realizar y los objetivos que pretendían alcanzar, estableciéndose una jerarquía y una división de trabajo entre sus miembros, ya que hubo uniformados que realizaron labores logísticas que fueron importantes para el éxito de dicha acción delictiva, labores que constituyeron aportes trascendentales, tal como es el caso de los aquí acusados, los cuales simularon el supuesto escenario de combate donde se le dio muerte al señor QUINTERO JAIMES-Alias 'Moncholo'-, y además de ocultar la verdad de lo que ocurrió, sin justificación alguna pretendieron atribuir el suceso a la propia víctima26.
39. Por otra parte, en cuanto al proceso con radicado No. 54-001-31-07-003 201
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