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JEP - Resolución SDSJ-4473 28-agosto-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4473 28-agosto-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

JEP SALA DE DEf JNICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 20383331604OOÚ27E

ESPECIAL PARA LA PAZ

Para responder a este oficio cite: 20193330264743 0> «S .c

REPUBLICA DE COLOMBIA £ ^

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ /- oo

£ ^ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS £.8SUBSALA DUAL TERCERA C ^

Bogotá D.C., 2 8 AI0, 2019 -‘ «po

  • $2

Expediente Orfeo 2018333160400018E -: ^ . ^ , a Compareciente JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA C.C. 9.659.808 de Yopal, Casanare T3

  • O^ ' O Sujeto Miembro fuerza pública, Soldado Profesional

; C • ^ Retirado del Ejército Nacional ' co : 8 ■ P Situación jurídica Condenado, privado de la libertad en el P Establecimiento Penitenciario y Carcelario para I ! Miembros de la Policía Nacional de Facatativá ^3 Resolución No. 0 0 4 4 7 3 •• o ■ o - ‘ 50 y n

I. ASUNTO

? §

1. La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas yx- —jei

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparada en lo establecido y; O x: uj ^ en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre las solicitudes que a.

■v Uj -O £ s versan sobre la verificación de competencia jurisdiccional y concesión de la ^ o ^ o z o libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), elevadas por el soldado 'C 00 profesional retirado (SLP(R)) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.659.808 de Yopal, Casanare; y resolver sobre o las condiciones de supervisión. ■ §Uj : J=£ (0 Uj : 1<0 ^U : .É "$ :2 ^ /Sy .c o 00 • c

  • ,to,

: ; S'N $ o >90 Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // ¡nfo@jep-gov.co ' FO u § Sí o ,<o o Uj EXPEDIENTE: 2018333160400018E o; JEP

SALA DE DEFINICIÓN DE <D <

SITUACIONES JURIDICAS .5' a co ✓- .cb rII. TRAMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ o £

^ ✓­ V De la solicitud "cS gp

2. El día 29 de octubre de 20181 mediante solicitud escrita dirigida a la -O ' cuJurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor SLP(R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL cq ^

■£ fORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.659.808 de Yopal, i

Casanare, manifestó su voluntad de sometimiento ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y solicitó ■§ £ que se concediera en su favor el beneficio de la libertad transitoria, condicionada o C0y anticipada de acuerdo a lo establecido en la Ley 1820 de 2016. f<o>eTrámite de la solicitud 6"- -

3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio de la Resolución No. 1835 del 29 de octubre de 20182, dispuso asumir el conocimiento de las O , - O • C0diligencias y, en consecuencia se exhortó al compareciente para que manifestara £ £ si era su intención que el trámite continuara ante la Jurisdicción Especial para la

5E Paz y, en caso afirmativo, que indicara de manera preliminar la manera o ^ :: — modalidad en que contribuiría al esclarecimiento de la verdad, la reparación de R CuE las víctimas y las garantías de no repetición; asimismo, se ordenó comunicar a la _J S~ OProcuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones uj:: Q.,- ante la JEP para que se pronunciara sobre las peticiones presentadas, así como a uj,. s “ Ola dependencia para la participación de las víctimas de la Secretaría Ejecutiva de o" o:: la JEP para la identificación y contacto de estas. S:; o;:; o

4. En cumplimiento de la Resolución No. 1835 del 29 de octubre de 20183, se cu recibieron en la Jurisdicción diferentes documentos remitidos por parte del

JsS (o Uj compareciente los días 144 de noviembre, 185 de diciembre de 2018, y el 11 de enero de 20196, donde aquel reiteraba sus compromisos con el sistema y las <0 U víctimas. .É 2 ^ ■SS <3 O 'o 2 1 JEP. Radicado Orfeo No. 20181510333902 del 29 de octubre de 2018. ■ S'N 2 JEP/Radicado Orfeo No. 2018330076703 del 29 de octubre de 2018. o 3 Ibidem. , S § C co 4 JEP, Radicado Orfeo No 20181510357172 del 14 de noviembre de 2018 £ 8 5 JEP, Radicado Orfeo No 20181510407632 del 18 de diciembre de 2018 U 8 6 JEP, Radicado Orfeo No 20191510009992 del 11 de enero de 2019 Sí o ,<0 p ‘i ?

J=p JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018333160400018E

ESPECIAL PARA LA PAZ

III. ANTECEDENTES FACTICOS Y PROCESALES

5. Hasta la fecha se tiene que el señor SLP(R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA, ha sido procesado en cuatro oportunidades, por hechos ocurridos y ^ cuando era miembro activo de las Fuerzas Militares - Ejército Nacional, en su ví °O condición de soldado profesional: í ^

í.8Proceso No. 1: Los hechos se toman de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal- /ASala Única el 03 de mayo de 2011, dentro del proceso que se identifica con el radicado No. 8500122082010000402: a El 11 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 9 Y 30 PM, en la vía que conduce del Municipio de Yopal a la vereda 'Metapantano' fueron víctimas del delito de homicidio los señores Sérvulo Velandia Cruz y Arquímides Rincón. Como sindicados del delito de homicidio agravado se tienen a los miembros del ejército Nacional [sic] CABALLERO GARCÍA

SILVIO HUMBERTO, ÁNGEL ORTEGA JOSÉ ALFONSO, CORREA í'3

MALATESTA CAMPO ELÍAS y BARRAGÁN MUÑOZ YAMITH 7.

6. Durante el proceso se probó que la muerte de los señores SÉRVULO VELANDIA CRUZ y ARQUÍMIDES RINCÓN había ocurrido fuera de combate, y que su muerte se había producido por personal del ejército nacional, Gaula Casanare, del que hacía parte el señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL

ORTEGA8.

1

Estado actual del proceso:

7. El proceso se surtió en primera instancia ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal que mediante sentencia del 08 de febrero de 2011, condenó al solicitante por el delito de homicidio agravado a la pena principal de trecientos (300) meses de prisión. Posteriormente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de YopalSala Única confirmó la decisión de primera instancia el 03 de mayo de r O

2011.

8. Proceso No. 2: Los hechos fueron narrados en la sentencia anticipada del

19 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de & ■'T2 'o ✓ (0 o ^Tribunal Superior del Distrito Judicial de YopalSala Única Sentencia condenatoria proferida el 03 de ■ Í-SS mayo de 2011. pág. 2 í-s?§ 'OO 8 Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal Sentencia condenatoria del 08 de febrero de 2011 pág. 1-2 ✓.to 2 Í&O íS'N O // o^ co , /So / C co '£0 ■ffi oO Uj . x expediente:2018333160400018E JEPI ^ x

SALA DE DEFINICIÓN DE : & í:

SITUACIONES JURÍDICAS v

■ ^.x CON. Yopal, Casanare dentro del proceso con radicado No. 85-001-31L04-003-20138^ 0049 de la siguiente manera: N Genesis del movimiento del aparato Estatal investigativo, lo constituyó el informe 0544 del cinco de abril de dos mil siete, suscrito por el Sargento Viceprimero GUSTAVO MONTAÑA MONTAÑA, en su condición de ^ V Comandante [sic] de la Misión Táctica Antiextorsión No. 037 s \ 'ANZUELO', consistente [sic] en confirmar una información a la Linea de '(0 o Emergencia según la cual en la vereda Matepiña, jurisdicción del ■ -2 ^ X Municipio de Maní- Casanare, se notaba la presencia de un grupo armado co ^ -S > de personas, al parecer pertenecientes a la cuadrilla José David Suárez del X

O^ X> ELN, señalados de ser autores materiales de diversos delitos y atentados "fS'i terroristas, para lo cual reunió un grupo de soldados y junto con el cabo p^ 'X . X . O x ■8> PEREIRA AVILES se dirigieron hacia el sector, hasta llegar a un ^X 0> X determinado sitio hacia las 20:00 horas y al no detectar nada irregular, dio x la orden de regresarse hacia las instalaciones de la Brigada; pero que no bien habían [sic] transcurrido unos 30 minutos, cuando notó que la ."<5 í; camioneta en la que se transportaban era seguida por una motocicleta, por ■ U. X • X lo cual ordenó detener la marcha abruptamente y descender la tropa pero • O V> •o>- ■ ^ que al notar las dos personas que se transportaban en la moto la presencia V ■ ^ v de ellos, botaron el velocípedo y los atacaron con disparos de armas ■CLV : n v cortas, lo que ameritó la reacción de todos los militares, dándoles de baja s? y encontrándoseles una pistola calibre 45 y un revolver calibre 38 largo, ■: -J ^X junto con dos granadas de fragmentación. || Obviamente, que todos los militares intervinientes en el presunto operativo, en sus respectivas salidas procesales se pliegan al informe en referencia; no obstante son s ^ todos ellos mismos, incluyendo el mismo Comandante e informante en ÜJ X CL ^ referencia quienes deciden, de manera libre y voluntaria, confesar que en < X verdad la patrulla había salido con el fin de que los suboficiales hicieron

contactos con dos individuos so pretexto de ofréceles en venta unas armas que buscaban para un atentado y capturarlos y que efectivamente ese .ccn: encuentro se produjo en zona rural que de la carretera que conduce hacia o Maní y los invitaron a subir [sic] en la camioneta en la que se desplazaban cb para ir en busca de las arma, solo que en un lugar solitario detuvieron la marcha de la misma, descendieron todos, pero de inmediato los militares J=£ (o Uj comenzaron a dispararle a los dos civiles hasta darles muerte, de todo lo cual fue informado el Comandante del Grupo Gaula, Mayor GUSTAVO S o ENRIQUE SOTO BRACAMONTE, quien dio la orden de trasladar los dos "$ cuerpos hasta las instalaciones de la brigada, en donde fueron presentados CQ r» ■SS como dados de baja en combate9. <3 O 'o 2 ■ S'N o , ' S § C co |8 u § ’ Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, Casanare.Sentencia del 19 de diciembre de 2016. :-§S! ■S o ,<o p UJ ^ -O

P | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018333160400018E

I ESPECIAL PARA LA PAZ

9. Cabe aclarar que para la época en que ocurrieron los hechos el señor SLP

(R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA pertenecía al Gaula Casanare de acuerdo -CS:— con lo establecido en el proceso que se surtió en su contra.

Estado actual del proceso: o

  • ^

10. Al señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA se le condenó en :.8calidad de autor a la pena de doscientos treinta y ocho (238) mese y diecinueve (19) días de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo en contra de la vida de los señores REINEL LOPEZ RODRIGUEZ Y EDUBIN

MORALES SIERRA.

11. Proceso No. 3: al señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA está I -S siendo procedo por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona ■m

' O ■; O^ protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento, - co porte ilegal de armas y municiones de defensa personal y fraude procesal. Los o : :8 ' P hechos fueron sintetizados en el escrito de acusación proferido por la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el 18 de diciembre de 2012, dentro del proceso con Radicado No. 6728 en contra del solicitante, así: c¡3 - ■ O • ' o ' CO De lo signado por el teniente Favio Arturo Puentes Porras, se colige que el 15 de noviembre de 2006, a eso de las 18:00 horas, en desarrollo de la misión táctica antiextorsión No. 146 Hércules, tropas adscritas al GAULA de la Décima Sexta Brigada con sede en el [sic] Yopal, Casanare, dieron de

/-va baja, en enfrentamiento militar, a dos personas identificadas como José Germán Maldonado Achagua y Weimar Alfonso López Rivero, en el sitio conocido como vereda San Pascual, jurisdicción de esa municipalidad, iSSH incautándosele material de guerra10. / Y •O

12. Es importante tener en cuenta que el señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO t' • ANGEL ORTEGA pertenecía al ejercito nacional, específicamente al GAULA de la Décima Sexta Brigada para la época en que ocurrieron los hechos11. ; o - (o Uj :• -1S2 ^'O . w u

;j= ■$ :í; ^ 10Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional -sr-ss Humanitario. Escrito de Acusación del 18 de diciembre de 2012. %'S'§ 11 Ibidem. ^ “ en :&o “S'N “_ ^o ES, - S § A - C co u § ,S<oí po EXPEDIENTE: 2018333160400018E JEPI SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS s ^ - r Estado actual del proceso: y ^ ~ < O / gw s\j

13. El proceso se encuentra en etapa de acusación de acuerdo a la informaciónallegada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por parte de la Unidad sB-r de Investigación y Acusación. / «O w

< ^ -

14. Proceso No, 4: El señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA está x-iS;-

/'CO. ... siendo investigado por parte de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada y .¿2 C s' ye^3_ Contra las Violaciones a los Derechos Humanos regional de Antioquia por el co — y'O — homicidio de los señores JOSÉ ANTONIO CALDERÓN CASTAÑEDA, LUIS í-'o:: /coBENÍTEZ RAMÍREZ, OSCAR JAVIER PÉREZ MENDOZA y PLUTARCO y co w > £5 r CACHAY PÉREZ dentro del proceso con radicado No. 10130. Los hechos se ¿atoman de la providencia que resolvió el conflicto de competencias entre la / C — < w Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Ordinaria, proferida el 8 de junio de 2016 ít : por el Consejo Superior de la Judicatura de la siguiente manera: í 10 r > o / o “ y [.. ,]los hechos acaecieron el 5 de enero de 2006, en la Vereda las Gaviotas, 2 r Municipio de Paz de Ariporo Casanare, cuando en coordinación con la í n :: Unidad investigativa de Policía Judicial, la Unidad de inteligencia del -- Gaula Casanare con la finalidad de neutralizar un presunto secuestro ^ y -3 -1 r “: -< _■ extorsivo, asesinato, hurto y posible quema de vehículo, iniciaron movimiento táctico motorizado desde las instalaciones de esta unidad a /—i ..... partir de las 02:00 horas del día sobre la vía que conduce hacia la Vereda la Chapa, El Totumo, Jurisdicción de dicho Municipio. >y0U-j:-:

/0° ■ÍLu - Í Practicaron un dispositivo especial de seguridad sobre un vehículo distribuidor de cerveza de la Empresa B a varia, que al parecer fueinterceptado por varios sujetos que integraban la banda delincuencial rícevestidos con prendas de uso privativo de la Fuerzas Militares [sicj y de civil; de inmediato los presuntos guerrilleros abrieron fuego í £ indiscriminado por lo que los integrantes de las fuerzas militares hicieron y . ÍJsS uso legítimo de sus armas presentándose un intercambio de disparos. / (o Uj Como resultado se logró abatir en el combate a los señores José Antonio Calderón Castañeda, Luis Benítez Ramírez, Oscar Javier Pérez Mendoza y Plutarco Cachay Pérez sujetos integrantes de una supuesta red o banda Í.S ^ £2 ^ delincuencial12. /.C o vS "oir oO / ■ 2 Sí í S § < c co o o ío 12 Consejo Superior de la Judicatura. Providencia proferida el 8 de junio de 2016 pág. 1-2 ✓■§ 8 ¿ a 8 p ¡i

J=p JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018333160400018E

ESPECIAL PARA LA PAZ

15. Se tiene que las muertes de las 4 víctimas ocurrieron en presunto combate con tropas del Ejército Nacional, GaulaCasanare del que era parte el señor SLP

  • 0>

(R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA13.

Estado actual del proceso:

16. De acuerdo con la certificación proferida por la Fiscalía 121 de la Dirección

Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos regional de ■> co Antioquia expedida e 22 de noviembre de 2018, la investigación se encuentra en ' estado de averiguación de responsables, sin que se haya vinculado al solicitante /O ✓ <b hasta el momento. -V cg A,

IV. CONSIDERACIONES s, co s -S O / co De la competencia O es

■V

17. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó %s, 3 con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC - EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

18. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

19. El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano.

20. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado

13 Ibidem.

EXPEDIENTE: 2018333160400018E

JEP

SALA DE DEFINICION DE

SITUACIONES JURÍDICAS

\ O X colombiano/ también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. "(5 x N

21. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, ¿o v J33^ X se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del £ >: <b n Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que <^X haya sido el motivo determinante de la misma. ■S x <o x

■g ^

22. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución

> ^ X co X Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del P \ Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación ^X ■Sí ex con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. ¡B N

23. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho 'Ox Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, 2 ^

Cl. xv equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública . Nx 0X. investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre

^ X —I X de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto § § armado. S v Uj v

24. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016, contiene las disposiciones ooC < X que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del ü x OV oí; Estado procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión Ox o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Cíx

S ' O cu

25. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para otorgar, con la debida J (os US j verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial <0 U de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

2 ^ ■SS

26. Como uno de los potenciales beneficios para agentes del Estado del <3 O tratamiento especial de justicia allí contemplado, los artículos 51 a 54 regulan la ■ ^ 2 libertad transitoria, anticipada y condicionada (LTCA); estableciendo su S'N o , concepto, sus beneficiarios, sus requisitos, su procedimiento y su supervisión.

S § c co £ 8 u 8 Sí o o Uj

/ 2\ JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018333160400018E bebí

ESPECIAL PARA LA PAZ

27. En punto de procedimiento, el artículo 53 ibidem determinó que antes del inicio de las funciones jurisdiccionales de la JEP, el otorgamiento de la LTCA

, ^

' 0> sería una función por etapas, inicialmente administrativa de parte del Ministerio de Defensa Nacional y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a continuación, de otorgamiento judicial a instancia de la autoridad correspondiente en la jurisdicción ordinaria.

28. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde ala SDSJ, en su calidad de autoridad judicial, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los C ^ procesos penales que compromete la situación jurídica del señor SLP (R) JOSE y' -S ALFONSO ÁNGEL ORTEGA y decidir sobre la procedencia de la LTCA para los c ^ agentes del Estado. £75 y Orden de análisis y$>

29. Para resolver, la Subsala Dual Tercera abordará la siguiente secuencia £ temática: (i) se pronunciará sobre la competencia Jurisdiccional respecto de los cuatro procesos penales que se surten en contra del SLP (R) JOSE ALFONSO < o ÁNGEL ORTEGA; (ii) resolverá sobre la procedencia de la agrupación de £50 c 2 actuaciones; (iii) procederá a determinar las características del beneficio de la s-SV LTCA, luego, (iv) precisará los requisitos para conceder dicho beneficio en el caso concreto, (v) se referirá a la necesitad de ubicación de las víctimas, continuará

(vi) abordando el régimen de condicionalidad, y (vii) concluirá con la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de

Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRDHC) de la JEP. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en el caso concreto

30. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución ^ O Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP "administrará í §Uj justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre ; (o Uj todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al lo de diciembre de 2016". Este límite temporal establece el - -1 -S 2 ^ 'o - (0 o ;j= ■$ factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

'2 ^ Í-SS

;£§ .-O O ; I § í . ^ 52

.o $ - o >50 \v = o A “/' c «o o o E~ o ' u § Sí o ,<o p UJ ii EXPEDIENTE: 2018333160400018E JEPI

SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS

CON co V o N

31. Como documentó la Subsala Dual (supra, párr. 5-9), el señor SLP (R) JOSE o > ALFONSO ÁNGEL ORTEGA ha sido procesado en cuatro radicados distintos. .<e\ En síntesis, en el primer caso se le condenó por los hechos ocurridos el 11 de enero de 2007 en contra de la vida de los señores Sérvulo Velandia Cruz y Arquímides Rincón, en el segundo caso se le condenó por la muerte de los

O señores Reinel López Rodríguez y Edubin Morales Sierra ocurrida el 05 de abril ■s-< de 2007, en el tercer caso se le procesa por los hechos ocurridos en contra de la 'CO > vida de los señores José Germán Maldonado Achagua y Weimar Alfonso López -2 ^ 03 NX Rivero ocurrida el 15 de noviembre de 2006 y en el cuarto proceso, se le investiga ■8 ^ K O x u X por la muerte de los señores José Antonio Calderón Castañeda, Luis Benítez Ramírez, Oscar Javier Pérez Mendoza y Plutarco Cachay Pérez ocurrida el 5 de enero de 2006; de lo anterior se extrae que los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron dentro del periodo temporal de competencia de la JEP. .a V 3 S Por lo que la Subsala Dual encuentra acreditado este factor. ^ N. ^ <

32. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de

OX OCS NX las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que 2 N hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de N x este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva14, (ii) personas que sin formar § 5 parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera -1 s Sv directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto15, (iii) UCjuíx; integrantes de las FARC-EP16, (iv) personas perseguidas penalmente por COX

conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a Ov la protesta o en disturbios internos17, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada O organización18, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin JsS que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una (0 Uj participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia w u .É 2 ^ ■SS 14 Constitución. Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. <3 O 15 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 ■ ^ 2 de 2016, artículo 28 numeral 6. S'N 16 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de o ,

2016. Artículos 17,22 y 29, numeral 1, S § c co 17 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

£ 8

2016. Artículo 29, numeral 2, u 8 18 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3.

Sí o ,<o p A 10 •O x:.x

JEP EXPEDIENTE: 2018333160400018E

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de esta Jurisdicción/ salvo que previamente hubieren sido condenadas por la

justicia por esas mismas conductas19.

33. En el caso particular dentro de los cuatro procesos que se han surtido en contra del solicitante con radicados No. 8500122082010000402, No. 85-001-31L04003-2013-0049 No. 6728 y No. 10130, se tiene por acreditada la calidad personal del señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA como agente del Estado miembro de la fuerza pública/ debido a que en cada uno de los procesos se ubica al solicitante como miembro activo del Ejército Nacional, GaulaCasanare.

34. De este modo, la Subsala Dual acredita que, en ambos procesos, el señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA cumple con este factor de competencia jurisdiccional de la JEP.

35. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos "por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado". Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la

comisión de la conducta punible, o [| Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. 19 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 11

Uj EXPEDIENTE: 2018333160400018E

JEPI

SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS •Sí a;

8^ 8g-.

36. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las a?''- conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas

^S >N> “v "debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno,, y sin ánimo de enriquecimiento personal £ > ilícito/ o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta

delictiva". (0

37. Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como 8? criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán

X "cS N CO X objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan O XN. 0 delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso a x advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los "[djelitos comunes que no hayan sido cometidos en XN N el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido 1 ^ cu > obtener beneficio personal, propio o de un tercero"20. o > co CQ X

38. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz21 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el "C -i ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las Q-\ individualiza y tampoco define qué debe entenderse por "delitos cometidos por X causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto", LUN correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del Uj X artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado. 8$ Q n

39. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada o como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por cb

la Corte Constitucional, debido a que: J=£ (0 Uj

La expresión 'conflicto armado7 ha sido entendida en un sentido amplio, w u por lo que la utilización de la preposición 'con ocasión' adquiere su sentido más general en este contexto. |¡ Tanto de la evolución de las normas que 2 ^ ■SS han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte <3 O Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido ■ 'o 2 empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado', 'en el S'N o , ■S § C co £ 8 20 Ley 1820 de 20X6. Artículo 30, numeral 1. U 8 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. ■S O ,<0 O UJ ^ 12

EXPEDIENTE: 2018333160400018E

« O JURISDICCIÓN ™ ESPECIAL PARA LA PAZ marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas22. 40

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