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JEP - Resolución SDSJ 4493 14 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4493 14 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2022

Número de Expediente SAJ: 9000635-84.2018.0.00.0001

Compareciente: Luis Miguel González Cuesta

C.C: No. 11.802.236

Ejército Nacional – Sargento Primero en servicio activo

Situación Jurídica: En LTCA Delito: Homicidio Agravado y Otros Fecha de reparto: 09 de noviembre de 2018

Resolución No. 4493 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del SP Luis Miguel González Cuesta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.802.236 de Quibdó (Chocó), por: i) el proceso penal radicado No. 730016000450-2007-00024, que adelanta en su contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda); así como por las investigaciones penales: i) radicado No. 730016000450-2007-00318 (radicado 8307); ii) radicado No. 734116000483-2007-80046; iii) radicado No. 7300160004502007-00255; iv) radicado No. 730016000450-2007-00296 (radicado 8503); v)

radicado No. 732836000480-2007-80005 (radicado 8321); y vi) radicado No. 733196000481-2007-80075 (radicado 8324) todas en etapa de indagación, sin que se haya resuelto la situación jurídica del compareciente, ante la Fiscalía 63 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A5FA2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA

Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. Cabe anotar que el señor González Cuesta fue incluido dentro de los listados de miembros del Ejército Nacional remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional como Caso No. 511, y que, además, a través de resolución No. 000732 del 28 de febrero de 2019, la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas de la JEP, le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por otro de los procesos adelantados en su contra2, del cual se encuentra disfrutando actualmente.

II. HECHOS

1. Conforme la información recabada por el Despacho y el despliegue probatorio realizado, en contra del SP Luis Miguel González Cuesta se adelanta un total de nueve (9) procesos e investigaciones penales distintas que pueden ser de conocimiento de esta Jurisdicción.

2. Uno (1) de ellos fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala en la resolución No. 000732 del 28 de febrero de 2019, y posteriormente en la resolución No. 3495 del 22 de julio de 2021, el cual corresponde al: Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho HECHOS: 18 de diciembre de 73001-31-07-002-2014Internacional Humanitario de 2006

00392-03 Bogotá, Juzgado Segundo Penal

VÍCTIMAS: Cristian Camilo

(EXPEDIENTE JEP: del Circuito Especializado con Rojas Morales, Heliodoro Parada 20-003329-2019) Funciones de Conocimiento de Urueña, y Arsecio Lozano Ibagué (Tolima) y Sala Penal del Arrehondo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima).

3. El mencionado proceso se dejará por fuera de la presente decisión, concentrándose este Despacho en las siete (7) causas penales adicionales que

registra el compareciente y que se encuentran debidamente documentadas, emitiendo además las órdenes necesarias para obtener información sobre la 2 Esto es: el proceso penal radicado 73001-31-07-002-2014-00392-00, el cual culminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué de fecha 24 de mayo de 2017. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A5FA2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000635-84.2018.0.00.0001 investigación faltante, la cual corresponde al radicado 730016000450-2008-00735, que de acuerdo con la información aportada es actualmente de conocimiento de la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. • Proceso penal radicado No. 73001-60-00-450-2007-00024-00

4. Los hechos por los cuales esta investigación se adelanta pueden extraerse del escrito de acusación del 21 de agosto de 2018 presentado en contra del compareciente, siendo resumidos de la siguiente forma: El 12 de enero de 2007 siendo aproximadamente las 4 PM en la vía que conduce

de la Vereda Laguneta a la Vereda la Tigrera, a dos (2) Kilómetros de la Carretera Central que lleva al Municipio de Alvarado Tolima, miembros del Ejército Nacional y un miembro del DAS adscritos al componente operativo del Gaula Tolima, unidad conformada por el Sargento CARLOS ARTURO MALTE PÉREZ, SLP LUIS ANTONIO SILVA, SLP JOSE NEVER GONZALEZ, el Sargento LUIS MIGUEL GONZALEZ CUESTA, y el detective del DAS GIOVANNY CALDERON SALAZAR. Al mando del entonces Teniente WILLIAM EDUARDO LÓPEZ PICO, simulando un combate con fundamento una aparente Misión antiextorsión dieron muerte a los ciudadanos MARCO ANTONIO QUIROGA y ALVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ BUITRAGO, quienes fueron engañados por EDWARD PUERTA GARCIA, quien fungió como reclutador y participó como supuesto informante de esa unidad del Ejército, para que conforme al plan criminal las víctimas arribaran al lugar de los hechos con una expectativa económica de tal manera que se asegurara su traslado y de este modo aprovechando la sorpresa, la superioridad logística en hombres y fuego se obtiene el resultado operacional fraudulento presentado posteriormente como un éxito operacional por comandante de la Misión Táctica, en su informe de patrullaje. Hechos en los que las víctimas son atacadas o agredidas previamente en la unidad del Gaula que participó en la Operación3. 4.1. Conforme lo dicho por el Juzgado, este asunto se encuentra en fase de

audiencia de acusación, sin que el compareciente haya sido privado de la libertad, en tanto la Fiscalía desistió de dicha solicitud ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencia llevada a cabo el 01 de abril de 20184. 3 Copia del Expediente allegada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda) a través de radicado 202101033126 del 07 de julio de 2021. Cuaderno 1. Folios 6 y 7. 4 Folios 449 y 450 del Expediente Digital 9000635-84.2018.0.00.0001. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A5FA2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA • Investigación penal radicado No. 730016000450-2007-00318 (radicado 8307)

5. Los hechos por los cuales esta investigación se adelanta pueden extraerse del concepto presentado por el ente acusador el 13 de junio de 2011 por medio del cual se dio viabilidad para conocer del asunto por parte de la justicia ordinaria,

siendo resumidos de la siguiente forma: El 20 de julio de 2007 en la vía que conduce de Payandé a Valle de San Juan en el Departamento de Tolima, Unidades del Ejército Nacional del Grupo Especial AVISPA del BATALLÓN ROOKE en asocio con integrantes de la Unidad Operativa del GAULA MILITAR TOLIMA y personal del DAS dieron muerte a EVERTH MENDOZA GARCIA durante un operativo de entrega controlada de paquete que supuestamente contenía dinero exigido por extorsionistas al Señor: RAFAEL HERNAN LARA OJEDA5. • Investigación penal radicado No. 734116000483-2007-80046

6. Los fácticos por los cuales esta investigación se adelanta pueden extraerse del informe rendido por el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal – GAULA Tolima el 17 de abril de 2007 ante el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar, siendo resumidos de la siguiente forma: (…) hechos ocurridos el día 11 de abril del presente año, aproximadamente a las 09:15 am mediante misión táctica AGUIJON 032 fue muerto en combate un extorsionista, quien posteriormente se confirmo (sic) como miembro activo de

la POLICIA NACIONAL

RESULTADOS

MUERTO EN COMBATE

Subintendente. GALLEGO GUTIERREZ JORGE IVAN MATERIAL RECUPERADO Fusil Galil Cal 762 n-8-1954563 01 Proveedor Metálico para Fusil Galil 01 Cartuchos Cal 7.62 17 Celular Marca Nokia 016. • Investigación penal radicado No. 730016000450-2007-00255

7. Los hechos por de esta investigación se pueden extraer del auto del 05 de julio de 2022, por medio del cual el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar, remitió la 5 Copia de la investigación radicado No. 730016000450-2007-00318, allegada por la UIA a través de informe del 22 de octubre de 2022 Cuaderno 5. Folio 126. 6 Copia de la investigación radicado No. 734116000483-2007-80046, allegada por la UIA a través de informe del 22 de octubre de 2022 Cuaderno 1. Folio 4. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A5FA2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000635-84.2018.0.00.0001 actuación seguida en contra del compareciente ante la justicia ordinaria, cuando los reseñó así: Obra en autos que personal del Gaula al mando del SV GONZALEZ CUESTA LUIS MIGUEL Comandante Unidad Operativa atendió (sic) la entrega controlada de un dinero producto de una extorsión en la Vereda Alto de la Garrapata, jurisdicción del municipio de Ibague (sic) Tolima y durante la misma en presunto enfrentamiento armado fallece CRISTÓBAL BOCANEGRA

RODRIGUEZ7. 7.1. Conforme lo establecido dentro e la actuación, estos fácticos tuvieron ocurrencia el 20 de junio de 20078. • Investigación penal radicado No. 730016000450-2007-00296 (radicado 8503)

8. Los hechos por los cuales esta investigación se adelanta pueden extraerse del auto del 05 de julio de 2011, por medio del cual el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar, remitió la actuación seguida en contra del compareciente ante la justicia ordinaria, siendo resumidos de la siguiente forma: Obra en autos que personal del Gaula al mando del TE LOPEZ PICO WILLIAM comandante Unidad Operativa Gatol salio (sic) hacia la Vereda El Retiro, Inspección de Pastales jurisdicción del municipio de Ibague (sic) Tolima, a fin de desarrollar la mision (sic) tactica (sic) Junin 1 el 10 de Julio de 2007, atendiendo a que de acuerdo a denuncia instaurada por parte de un familiar, se indicaba que habían una (sic) spersonas (sic) secuestradas y que para su liberación estaban exigiendo una fuerte suma de dinero. Efectivamente una vez en la finca la Floresta se pudo evidenciar la presencia de dos sujetos vestidos de camuflado quienes tenían intimidados a los ocupantes de la vivienda con armas, por lo cual se lanza la proclama, los sujetos reaccionan con sus armas contra la tropa, siendo dados de baja e identificados como ALEXANDER JIMÉNEZ GALLEGO Y LUIS ALFONSO JIMÉNEZ GALLEGO, soldados profesionales9.

  • Investigación penal radicado No. 732836000480-2007-80005 (radicado 8321)

9. Los hechos de esta investigación pueden extraerse de la resolución del 29 de febrero de 2012, por medio del cual la Fiscalía 4 Delegada ante los Jueces 7 Copia de la investigación radicado No. 730016000450-2007-00255, allegada por la UIA a través de informe del 22 de octubre de 2022 Cuaderno 5. Folio 81. 8 Ibidem Folio 76. 9 Copia de la investigación radicado No. 730016000450-2007-00296 (radicado 8503), allegada por la UIA a través de informe del 22 de octubre de 2022 Cuaderno 3. Folio 198. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA

Especializados de Bogotá D.C., adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolvió dar apertura a la instrucción al asunto, siendo resumidos así:

Los hechos que se investigan tuvieron ocurrencia el pasado 5 y 6 de noviembre de 2006, cuando en la vereda Las Marías del municipio de Fresno (Tolima), los miembros de la Unidad del Gaula Tolima, adelantaron la misión táctica denominada “Libélula 019” con el fin de contrarrestar el delito de extorsión que se venía suscitando en dicho lugar, de acuerdo a la información de inteligencia y las denuncias recibidas a los moradores de la región, por parte de un grupo al margen de la ley que se identificaba como miembros de las autodefensas. La noche de los hechos, fue reunida la población civil de la vereda, para exigir el pago de una cuota o aporte en beneficio del grupo al margen de la ley, en desarrollo de la reunión, falleció la señora MARIA MARLENY POVEDA, presidenta de la junta, según se dice, por oponerse a las exigencias dinerarias. Momentos después acuden al lugar los uniformados pertenecientes al Gaula Tolima, quienes al hacer la proclama e identificarse como tropas del Ejército, unos hombres que se transportaban en una motocicleta, hicieron caso omiso a la solicitudes de alto y dispararon, razón por la cual se suscita un enfrentamiento, en varios sitios, como consecuencia del cual fallecieron los señores CARLOS AUGUSTO VILLANUEVA ARCILA y HERNANDO DE JESUS PÉREZ PATIÑO, tras recibir sendos disparos de arma de fuego10. • Investigación penal radicado No. 733196000481-2007-80075 (radicado 8324)

10. Los hechos de esta investigación pueden extraerse del concepto presentado

por el ente acusador el 19 de julio de 2011 por medio del cual se dio viabilidad para conocer del asunto por parte de la justicia ordinaria, siendo resumidos de la siguiente forma: Aparece en las diligencias formato de noticia criminal sin número único de caso, diligenciado con fecha 3 de mayo de 2007 en el cual la Señora MARIA LIBIA HENAO VDA DE HENAO refiere haber recibido llamadas telefónicas de un interlocutor que se identifica como GONZALO y le exige la entrega de una suma de dinero a cambio de no atentar contra ella ni contra sus familiares. La citada denuncia fue presentada por MARIA LIBIA HENAO en el Municipio de Purificación (Tolima) ante la Detective del DAS: SULAY MARCELA MENDOZA MOGOTOCORO y los investigadores del CTI JAIRO JAVIER SIERRA ZULUAGA y ALFONSO TORRES VASQUEZ, funcionarios de Policía 10 Copia de la investigación radicado No. 732836000480-2007-80005 (radicado 8321), allegada por la UIA a través de informe del 22 de octubre de 2022 Cuaderno 2. Folios 38 y 40. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000635-84.2018.0.00.0001 Judicial adscritos al GAULA MILITAR ó GAULA TOLIMA quienes se desplazaron desde Ibagué para asesorar a la víctima. El mismo día en que reciben la denuncia, -3 de mayo de 2007La Unidad Operativa del GAULA TOLIMA adelanta operativo militar en el puente que une a la vía Purificación-Prado sin que se hiciera presente la persona que supuestamente recibiría el dinero exigido conforme lo habían convenido previamente. (…) Los funcionarios del GAULA TOLIMA siguen atendiendo comunicaciones con el extorsionista y una vez acuerdan fecha, hora, y demás condiciones para la entrega del dinero ilícitamente exigido, coordinan con el Teniente GERMAN CRUZ BARRERA, la realización de un operativo al que se denominó MISIÓN

TÁCTICA ANTIEXTORSIÓN MACRO 038.

Según informe presentado por el CT. YOHAN ORTEGA MORENO, Comandante (E) del GAULA TOLIMA, el día 8 de mayo de 2007 aproximadamente a las 12:40 horas “fue muerto en combate un extorsionista, de quien se presume pertenece a Nuevas Bandas emergentes y quien se hacía pasar por alias GONZALO Jefe de finanzas FRENTE 25 DE LAS ONTFARC…”. La inspección a cadáver y otros actos urgentes fueron realizados el 8 de mayo de 2007 bajo el número único de caso 733196000481200780075 por la Policía

Judicial del CTI de Purificación identificando al occiso como WALTER SOGAMOSO portador de la cédula 14013.62411.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

11. Mediante petición del 30 de agosto de 2018, radicado 20181510246702, la Dra.

Luz Marina Achury Roa, actuando como apoderada del SP Luis Miguel González Cuesta, quien se encontraba privado de la libertad en Unidad Militar PLUM en la Escuela de Artillería, Cantón Sur del Ejército Nacional en la ciudad de Bogotá, solicitó a esta Jurisdicción otorgar al SP González Cuesta el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

12. Posteriormente mediante escrito del 10 de octubre de 2018, radicado Orfeo No. 20181510306822, el peticionario y su apoderada reiteraron la solicitud de 11 Copia de la investigación radicado No. 733196000481-2007-80075 (radicado 8324), allegada por la UIA a través de informe del 22 de octubre de 2022 Cuaderno 6. Folios 1 y 2. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA libertad transitoria, condicionada y anticipada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

13. Habiéndose verificado el Sistema de Gestión Documental de la JEP, se encontró el radicado No. 20181510191452 del 28 de noviembre de 2018, que corresponde al expediente físico remitido por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, proceso No. 73001-31-07-002-2014-0039203, que corresponde a la sentencia condenatoria proferida en contra del compareciente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, cual es la causa además por la que solicitó inicialmente su sometimiento a esta Jurisdicción. 13.1. Dicho expediente fue recibido por el Despacho el día 15 de enero de 2019 a través de Informe Secretarial IS-SDS-0016, en el cual que el mismo se identifica con el radicado interno JEP 20-001564-2018.

14. Adicionalmente y teniendo en cuenta que el asunto del SP González Cuesta se incluyó por el Ministerio de Defensa Nacional, como miembro de la Fuerza Pública se procedió a realizar la respectiva consulta en el Sistema de Gestión Documental Orfeo de la Jurisdicción encontrando copia del formato único de sometimiento firmado por el peticionario; copia del Acta de Sometimiento No. 301177, suscrita por el SP Luis Miguel González Cuesta ante la Secretaría

Ejecutiva de la JEP el 5 de marzo de 2017, y de la sentencia condenatoria proferida en contra del referido ciudadano por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué dentro del proceso radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-00.

15. Por medio de resolución no. 000187 del 25 de enero de 2019, la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del asunto del señor González Cuesta, ratificando la aceptación de su sometimiento a la JEP. Así mismo, resolvió no conceder en ese momento procesal y sin que dicha determinación hiciere tránsito a cosa juzgada material el beneficio libertario solicitado, oficiando al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros del Ejército Nacional – EJART para que emitiera la certificación del tiempo de privación efectiva de la libertad del compareciente, siendo este un elemento de prueba necesario para la adopción de la decisión correspondiente. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 9000635-84.2018.0.00.0001 15.1. En esa misma decisión, se reconoció personería jurídica para actuar como apoderada del compareciente a la abogada Luz Marina Achury Roa.

16. A través de radicado 20191510070002 del 18 de febrero de 2019, la Dra. Luz Marina Achury Rocha solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor de su prohijado, aduciendo que el certificado reclamado había sido allegado por el centro de reclusión correspondiente.

17. Por medio de radicados 20191510042932 y 20191510073002 del 31 de enero y 19 de febrero de 2019 respectivamente, el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros del Ejército Nacional – EJART allegó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el certificado correspondiente, reafirmando que el compareciente se encontraba privado de la libertad por el proceso penal radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-00.

18. A través de radicado 20191510083552 del 26 de febrero de 2019, la apoderada del compareciente allegó un escrito en el que relacionó que además del proceso que culminó con sentencia condenatoria en contra del SP Luis Miguel González Cuesta, quien también registra seis (6) investigaciones penales, mismas que pide se agrupen y se reclamen en forma inmediata como competencia de esta

Jurisdicción.

19. A través de resolución No. 000732 del 28 de febrero de 2019, la Subsala Octava

de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concedió al compareciente Luis Miguel González Cuesta el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, exclusivamente por el proceso penal radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-00, imponiéndole la obligación de presentar la propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándole los parámetros que para ello debía tener en cuenta. 19.1. Este requerimiento fue atendido por medio del escrito radicado 20191510094032 del 05 de marzo de 2019.

20. Posteriormente, mediante radicados 20191510094032, 20191510158152 y 20191510160872, la apoderada del señor González Cuesta, refirió que en contra su prohijado existen además cinco (5) causas penales que no se habían 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA

mencionado y que se adelantan ante la Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Dirección Especializada Contra Violación a Derechos Humanos de Bogotá y una de ellas ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira Risaralda.

21. En razón de lo anterior, se procedió a oficiar a través de resolución No. 001901 del 10 de mayo de 2019 a las correspondientes autoridades, recibiéndose respuesta únicamente de la Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Dirección Especializada Contra Violación a Derechos Humanos de Bogotá, quien a través de escrito del 8 de junio de 2019, refirió que el compareciente aparece relacionado en un total de siete (7) investigaciones penales, las cuales se encontraban en etapa de indagación, sin dar mayor información sobre ellas.

22. A través de radicado 20201510063132 del 7 de febrero de 2020, se allegó ante el despacho poder debidamente otorgado por el compareciente al Doctor Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, solicitando le sea reconocida personería jurídica para actuar como tal. Dicha petición fue despachada favorablemente mediante resolución No. 001691 del 27 de mayo de 2020.

23. Mediante resolución No. 3152 del 29 de junio de 2021, este Despacho resolvió oficiar a la Fiscalía 39 Especializada adscrita a la Dirección Especializada Contra Violación a Derechos Humanos de Bogotá para que certificara lo pertinente sobre las investigaciones penales: i) 7300160004502007-00318; ii) 734116000483200780046; iii) 7300160004502007-00255; iv) 7300160004502007-00296; v) 7328360004802007-80005; vi) 7300160004502007-00301; y vii) 733196000481200780075, remitiendo una copia de las piezas procesales de cada una de ellas. 23.1. Así mismo, se resolvió oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda), para que hiciere lo mismo en torno al proceso penal radicado No. 730016000450-2007-00024.

24. Por medio de radicados 202101033125 y 202101033126 del 07 de julio de 2021,

el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda) remitió una copia magnética de todo el proceso penal radicado No. 730016000450-2007-00024, informando además que dicho proceso se encontraba 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A5FA2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000635-84.2018.0.00.0001 pendiente de celebración de audiencia de acusación sin que, en el marco de este,

la libertad del señor González Cuesta haya sido afectada12.

25. El 13 de julio de 2021, la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. recordó que contra el mencionado ciudadano se adelantaba un total de siete (7) investigaciones que se encontraban en etapa de indagación, incluyendo en esta oportunidad el radicado 730016000450-2008-00735, actualmente de conocimiento de la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C.

26. Con resolución No. 4756 del 04 de octubre de 2021, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz, obtener copia integra de las investigaciones penales: i) 7300160004502007-00318; ii) 7341160004832007-80046; iii) 7300160004502007-00255; iv) 730016000450200700296; v) 7328360004802007-80005; vi) 730016000450-2008-0035; y vii) 7331960004812007-80075, adelantadas en contra del compareciente Luis Miguel

González Cuesta.

27. El 22 de octubre de 2022, la UIA presentó su informe con una copia de seis (6) de las investigaciones a las que se hizo referencia, informando la imposibilidad que se presentó para obtener copia de la investigación penal radicado No. 730016000450-2008-0035, por cuanto esta se encontraba en cabeza de la Fiscalía

17 Local de delitos informáticos de Ibagué (Tolima).

28. A través de radicado 202201002938 del 21 de febrero de 2022, se allegó poder debidamente otorgado por el compareciente a la Doctora Eliana Lucía Entralgo Rodríguez, solicitando le fuese reconocida personería jurídica para actuar como tal. Dicha petición se resolvió favorablemente por medio de resolución No. 726 del 28 de febrero de 2022.

29. El 23 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda), informó que en el marco del proceso penal radicado No. 2007-00024, se había dispuesto la celebración de audiencia de formulación de acusación para el día 8 de noviembre de 2022. 12 La misma documentación se presentó mediante radicados 202101033638 y 202101033594 del 09 de julio de 2022. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A5FA2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA

30. Mediante radicados 202201074566 del 11 de noviembre de 2022, la abogada Eliana Lucía Entralgo Rodríguez solicitó a este Despacho emitir un pronunciamiento de fondo en torno al sometimiento integral de su prohijado a la JEP, por las distintas investigaciones y el proceso penal adelantados en su contra ante la justicia ordinaria.

IV. PRECISIONES INICIALES

31. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad es desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer: i) del proceso penal radicado No. 7300160004502007-00024, actualmente de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda); así como de las investigaciones penales: i) radicado No. 730016000450-2007-00318 (radicado 8307); ii) radicado No. 734116000483-2007-80046; iii) radicado No. 7300160004502007-00255; iv) radicado No. 730016000450-2007-00296 (radicado 8503); v) radicado No. 732836000480-2007-80005 (radicado 8321); y vi) radicado No. 733196000481-2007-80075 (radicado 8324) que adelanta la Fiscalía 63

Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., en contra del SP Luis Miguel González Cuesta, y así entonces aceptar el sometimiento del referido ciudadano a la JEP por tales

hechos.

32. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del señor González Cuesta a esta Jurisdicción por las mencionadas causas penales; iii) la resolución de su situación jurídica por parte de la Fiscalía General de la

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