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JEP - Resolución SDSJ 4510 15 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4510 15 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2022

Número de Expediente Legali: 9001407-13.2019.0.00.0001

Comp areciente: Jhon Fredy Jaramillo Parra

C.C. No. 70.420.915

Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019

Resolución No. 4510 de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre la posibilidad de conceder beneficios transitorios en favor del Soldado Profesional (R) Jhon Fredy Jaramillo Parra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.420.915, quien se encuentra sometido a esta Jurisdicción por el proceso penal con radicado 50003107003201700289 en donde se halló responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida y secuestro simple agravado.

II. HECHOS

2. Tal y como se dijo en precedencia, el compareciente Jaramillo Parra se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial por los hechos correspondientes al proceso penal radicado No. 2017-00289 2019-0567/2017-00289, adelantado por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en

persona protegida y secuestro simple agravado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín en donde fue condenado por sentencia anticipada No 063 el 9 de mayo de 2017, a la pena de 240 meses de prisión, 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F470B2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.31-7041009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS proceso hoy de conocimiento por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, cuyos hechos pueden extraerse de la resolución proferida por la Fiscalía, mediante la cual se le resolvió su situación jurídica así: (…) El día 8 de febrero de 2004, en documento suscrito por el S.S CANO HERNANDEZ IVAN DE JESUS, Comandante de la compañía C/G DANTA 1, oficial S3 del Batallón de Artillería No. 4 “JORGE E. SANCHEZ RODRIGUEZ”, informó el resultado de las operaciones militares de la operación ofensiva FUERTE en cumplimiento de la misión táctica FELINO del Comando de la Cuarta Brigada. Se hace referencia a que el día 2 de febrero de 2004, se ubica una caleta con

armamento perteneciente al Frente 34 de las ONT FARC donde se incauta una pistola BROWNING calibre 38. Para el día 3 de febrero se tiene información relacionada con la presencia de cinco a seis terroristas pertenecientes al Frente 34 de las Farc, al mando de alias CARASUCIA, se conforma una tropa a dos secciones, se dirigieron a la parte alta del sector la Quiebra, donde fueron atacados siendo las 16:15 horas, se reacciona con fuego y movimiento durante 10 minutos, al cabo del cual se realiza un registro, encontrando un terrorista muerto y su arma de dotación (revolver SMITH & WESSSON con 3 cartuchos y 3 vainillas) (…)

III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE

JHON FREDY JARAMILLO PARRA Y ANTECEDENTES PROCESALES

3. A través de resolución No. 1468 del 24 de abril de 2020, este Despacho aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del (SLP) (R) Jhon Fredy Jaramillo Parra, únicamente por el proceso identificado con número de radicado 050003107003201700289, en el que se le halló responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida y secuestro simple agravado. 3.1. En esta misma decisión, se ordenó al señor Jaramillo Parra: 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F470B2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.31-7041009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS (…) en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a presentar el compromiso concreto, programado y claro en los términos consignados en esta providencia (…)1

4. De conformidad a lo anterior, y en el entendido que el Despacho ordenó al compareciente presentar su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándole los parámetros que debía seguir para ello. Dicho requerimiento fue atendido por el señor Jhon Fredy Jaramillo Parra, por medio de radicado 20200101776 del 9 de julio de 20202.

5. Así mismo, el día 27 de agosto de 2022, a través del radicado CONTI 202201064693, el señor Jaramillo Parra, allegó a este despacho el aporte de compromiso claro, concreto y programado por medio visual3, dando cumplimiento hasta hoy con lo ordenado por este despacho y que se encuentra en revisión.

6. Mediante radicado 202201076278 del 20 de noviembre de 2022, la abogada Sandra Milena Benítez González, presentó poder suscrito por el SP (R) Jhon Fredy

Jaramillo Parra, solicitando el reconocimiento de personería jurídica4 para actuar dentro del asunto del compareciente, además allegó solicitud requiriendo acceso al expediente5 para cumplir con los deberes de la representación legal otorgada por su prohijado.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema Jurídico.

7. Teniendo en cuenta lo planteado, corresponde a este Despacho adelantar la verificación de los requisitos legalmente establecidos para conceder en favor del compareciente SP (R) Jhon Fredy Jaramillo Parra, alguno de beneficios penales 1 Expediente Legali 9001407-13.2019.0.00.0001, folio 454. 2 Expediente Legali, 9001407-13.2019.0.00.0001, Folio 481. 3 Expediente Legali 9001407-13.2019.0.00.0001, folio 610 4 Expediente Legali 9001407-13.2019.0.00.0001, folio 611-613, Poder y solicitud de reconocimiento 5 Expediente Legali 9001407-13.2019.0.00.0001, folio 614-616, petición de conocer expediente para lo del poder previamente conferido. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.31-7041009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS transitorios establecidos en el Decreto ley 706 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019.

2. Precisiones Iniciales.

8. Conforme lo acreditado ante esta Sala de acuerdo con el certificado actualizado de fecha 23 de noviembre de 2022 allegado por el director de la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – CPAMS “EJEBE”6, se tiene que el compareciente Jaramillo Parra ha estado privado de la libertad en dos (2) ocasiones por distintos procesos, así: Fecha de ingreso Fecha de Salida Centro de reclusión 16/06/2013 27/09/2022 CPAMS EJEBE7

CPAMS EJEBE8 (Aceptado por 28/09/2022 actual competencia en la JEP)

9. De lo anterior, emerge claro que, a la fecha, el compareciente ha estado privado efectivamente de la libertad por un tiempo aproximado de dos (2) meses y tres (3) días, por el proceso conocido en esta jurisdicción, situación que impide dar por acreditado el presupuesto establecido en el numeral 2º del artículo 52 de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 para ser beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, el cual exige para su concesión: “(…) que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5)

años (…)”.

10. Lo anterior, implica además que el compareciente tampoco podría ser cobijado con el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que establece el Decreto Ley 706 de 2017, pues la Corte Constitucional en sentencia C070 de 2018 determino que, para ello, era requisito: 6 Expediente Legali 9001407-13.2019.0.00.0001, folio 617. 7 Condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, dentro del proceso penal con radicado 2013-04726/2013-00287 por el Juzgado promiscuo del Circuito de Caldas-Antioquia condenándolo a la pena de 12 años (144 meses) el 20/03/2014. 8 Condenado en sentencia anticipada Nº063 el 09/05/2017 a la pena de 20 años (240 meses) por los delitos de Homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida y secuestro simple agravado bajo el radicado 2017-00289 2019-0567/2017-00289. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F470B2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.31-7041009 osecorp le

emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz.

11. Pese a lo anterior, y si bien no se satisfacen las exigencias para otorgar al compareciente Jhon Fredy Jaramillo Parra los anotados beneficios libertarios, resulta procedente verificar si en su favor procede otra de las concesiones establecidas dentro de este Sistema Integral para los Agentes del Estado Miembros de la Fuerza Pública; esto es, la Privación de la Libertad en Unidad

Militar o Policial – PLUMP9.

3. De la privación de la libertad en unidad militar o policial

12. La privación de la libertad en unidad militar o policial - PLUMP, es uno de aquellos beneficios aplicables a agentes del Estado miembros de la fuerza pública que comparecen ante la JEP, el cual puede ser incoado en cualquier momento mientras siga ejecutándose la privación efectiva de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento de detención preventiva o condena impuesta por conductas delictivas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa

o indirecta con el conflicto armado interno y que se hayan llevado a cabo antes del 1 de diciembre del 2016.

13. Su concesión no implica la resolución de la situación jurídica definitiva en la Jurisdicción Especial para la Paz10, sino que responde a una materialización del Sistema Integral, en tanto sienta las bases para la convivencia en un escenario de construcción de paz, siempre y cuando se atiendan y se satisfagan los compromisos con los derechos de las víctimas, la rendición de cuentas, la garantía de no repetición y el esclarecimiento de la verdad.

14. Se trata entonces de un beneficio de naturaleza transitoria y de condicionalidad: Transitoriedad-. como expresión de temporalidad, ya que, de no cumplirse con los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la 9 Artículos 57 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019 10 Artículo 51 Ley 1820 de 2016. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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queda supeditado al cumplimiento del régimen de su mismo nombre que permea todo el procedimiento ante esta Jurisdicción desde los albores hasta aún después de su finalización, y que se contrae a la contribución con la verdad, a la no repetición, a la reparación de las víctimas, así como a atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral.

15. El artículo 59 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 60 de la Ley 1957 de 2019, disponen que: El Director del centro de reclusión militar o policial, o en su defecto el Comandante de la Unidad Militar o Policial donde vayan a continuar privados de la libertad los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales, ejercerá control, vigilancia y verificación del personal beneficiado de la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial, utilizando tanto mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción Especial para la Paz.

16. De esta forma, una vez concedido el beneficio, las actividades de control, vigilancia y verificación de condiciones de privación de la libertad de los beneficiarios continuará en cabeza de las autoridades militares o policiales bajo cuya vigilancia se encuentren.

17. Conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1820 de 2016, cuyo contenido corresponde también al del artículo 57 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento del beneficio de privación de libertad en Unidad Militar requiere el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos: a) Los integrantes militares y policiales que al momento de entrar en vigencia la ley lleven privados de libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para

las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz continuarán privados la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientes requisitos concurrentes: b) Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con conflicto armado interno. c) Que se trate de delitos lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto Roma. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F470B2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.31-7041009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS d) Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al de la Jurisdicción Especial para la Paz. e) Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a

la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.

4. Sobre el caso del SP (R) Jhon Fredy Jaramillo Parra.

18. Sería del caso en este punto hacer un análisis pormenorizado y detallado de cada uno de los requisitos anteriormente establecidos de acuerdo con lo probado dentro de la actuación y los procesos penales adelantados en contra del Jhon

Fredy Jaramillo Parra.

19. No obstante, debe recordarse que el sometimiento a la JEP del compareciente Jaramillo Parra por el proceso penal identificado con número de radicado 050003107003201700289 del cual actualmente se encuentra a disposición en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, fue aceptado por este Despacho en la resolución No. 1468 del 24 de abril de 2020, habiéndose acreditado en debida forma los requisitos legalmente establecidos para tal efecto.

20. Bajo el anterior panorama, resulta innecesario repetir argumentos que se encuentran contenidos en la mencionada resolución, así como en el aparte de precisiones iniciales de esta decisión, siendo lo expuesto suficiente para conceder el traslado del compareciente Jhon Fredy Jaramillo Parra, a una unidad militar que señale la Dirección de Centros de Reclusión Militar - DICER, para que se cumpla con esta disposición

21. Cabe anotar que este beneficio recaerá exclusivamente sobre el proceso penal 2017-00289 2019-0567/2017-00289, adelantado en contra del SP (R) Jhon Fredy Jaramillo Parra, y actualmente a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

22. En relación con los compromisos que hacen parte del régimen de condicionalidad que debe cumplir el compareciente Jaramillo Parra y pese a no considerarse necesario para la concesión de este beneficio transitorio, se debe señalar que la propuesta del CCCP está siendo evaluada por la Sala, sin embargo, 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Otras disposiciones

23. Toda vez, que el compareciente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad EJEBE, la notificación de esta resolución al señor Jhon Fredy Jaramillo Parra se realizará por correo electrónico, a través de los canales dispuestos para ello por el mencionado centro de reclusión.

24. Como quiera que el señor Jhon Fredy Jaramillo Parra mediante escrito radicado No 202201076278 de fecha 20 de noviembre de 2022, otorgó poder a la

profesional del derecho Sandra Milena Benítez González identificada con la cédula de ciudadanía 43.916.425 y portadora de la tarjeta profesional No. 176.773 del C.S. de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 806, se reconocerá personería jurídica a la mencionada profesional del derecho para actuar como apoderada del referido compareciente ante esta Jurisdicción.

25. Así mismo, y visto que mediante memorial radicado el 23 de noviembre de 202211, la profesional del derecho Sandra Milena Benítez González, solicitó expedición de copias y piezas procesales que conforman el asunto de la referencia, y en aras de salvaguardar las garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica del compareciente, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ, se suministre a la mencionada apoderada judicial el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso, para que pueda consultar el expediente digital No. 9001407-13.2019.0.00.0001.

26. Por otro lado, se requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que en el término de veinte (20) días contados a partir del recibo de la presente comunicación, allegue informe de la comisión impartida en la resolución No 1468 del 24 de abril de 2020, respecto a la ubicación de las víctimas relacionadas en el proceso con radicado número 050003107003201700289, con indicación de si están interesadas en comparecer a la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. 11 Radicado Conti 202201077241.

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

27. Por último y en atención a la naturaleza de los hechos por los cuales fue condenado el compareciente, y la estrecha relación de los mismos con el caso No. 03 que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP adelanta “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, se enviará una copia de esta resolución a la mencionada Sala, así como a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

28. Así mismo, procederá a enviar copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E PRIMERO: CONCEDER al Soldado Profesional (R) Jhon Fredy Jaramillo Parra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.420.915, el beneficio de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL – PLUMP, exclusivamente en el marco del proceso penal con radicado número 2017-00289 2019-0567/2017-00289, actualmente a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a una unidad militar que señale la Dirección de Centros de Reclusión Militar - DICER, para que se cumpla con esta disposición.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión mediante correo electrónico al SLP

(r) Jhon Fredy Jaramillo Parra, utilizando para ello los canales dispuestos por el centro de reclusión donde actualmente se encuentra privado de la libertad12. 12 Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública – CPAMS EJEBE. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Militar -DICERque disponga las actividades de control, vigilancia y verificación de las condiciones de privación de la libertad del SLP (r) Jhon Fredy Jaramillo Parra, en la unidad militar en que sea recluido, trámite del que deberá informar a esta Sala.

QUINTO: ADVERTIR al compareciente SLP (r) Jhon Fredy Jaramillo Parra, que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio concedido, o su expulsión de esta Jurisdicción.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Sandra Milena Benítez González identificada con la cédula de ciudadanía 43.916.425 y portadora de la tarjeta profesional No. 176.773 del C.S de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 806, como apoderada del señor Jhon

Fredy Jaramillo Parra.

SÉPTIMO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al compareciente y su representante judicial13.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código

de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, a la abogada Sandra Milena Benítez González identificada con la cédula de ciudadanía 43.916.425 y portadora de la tarjeta profesional No. 176.773del Consejo Superior de la Judicatura, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 9001407-13.2019.0.00.0001.

NOVENO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que en el término de veinte (20) días contados a partir del recibo de la presente comunicación, allegue informe final de la comisión impartida en la resolución 13 Datos de notificación, Expediente Legali 9001407-13.2019.0.00.0001, Folio 613. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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intervinientes especiales.

DÉCIMO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz para su competencia dentro del caso No. 03 que ella adelanta; esto es: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

DÉCIMO PRIMERO: ENVIAR copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

DÉCIMO SEGUNDO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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