JEP - Resolución SDSJ-4513 29-agosto-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4513 29-agosto-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C55C ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp Bogotá D.C., Jueves, 29 de Agosto de 2019 " Para -= p ifliUlíl1ii1il1flfiílll 1llílllUii1iDniilli
J I JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA DIECIOCHO
Compareciente: Jhon Carlos Mejía Tinoco.
C.C. No.1.063.948.969
Soldado Profesional Ejército Nacional º Situación jurídica: PLUM - Resolución N 001751 de 30 de abril de 2019
Fecha de reparto: 1 de. agosto de 2018.
Bogotá D.C., 2 9 AGO 2019 O O 4 5 1 3 º Resolución N ASUNTO Procede la Subsala Dieciocho a resolver la solicitud del beneficio de libertad ··,-- transitoria, condicionada y anticipada, en adelante LTCA, del soldado
profesional retirado del-Ejército Nacional Jhon Carlos Mejía Tinoco, conforme a lo dispuesto por la Ley 1957 de 2019.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El señor SLP (R) Jhon Carlos Mejía Tinoco, identificado con cédula de º ciudadanía N 1.063.948.969, de Bosconia (Cesar), en calidad de soldado º profesional., suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N 301210 el 15 de junio de 20171 . 1 Carpeta JEP Nº 2018330160100005E. Folio 12. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C55C ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp .. ,. li. ... 1, . .. J ,1 1 :.,l.; SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS = p EXPEDIENTE: 201 B:n 016010000.5
SOLICITANTE: IHON CARLOS MEJÍA T!NOC-0
J I SALA DE DEFINICIÓN DE
- SITUACIONES JURÍDICAS
2. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de septiembre de 2017, en el marco del proceso CUI
44650318900020140013001, casación número interno 50718/AP6252-2017, se dirigió al Secretario Ejecutivo de la JEP para dar traslado de la solicitud de libertad elevada por el apoderado del señor SLP (R) Jhon Carlos Mejía Tinoco, indicando que éste aceptó cargos y suscribió acta para sentencia anticipada, la cual fue proferida el 19 de mayo de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, que lo condenó por el delito de homicidio en persona protegida. Fallo que fue confirmado, el 18 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, ante lo cual el apoderado interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación2 .
3. El departamento jurídico integral del Ejército Nacional con oficio radicado º N 20182520649641 de 11 de abril de 2018, recibido en la Jurisdicción el día 13 del mismo mes y año3 remitió una petición del señor SLP (R) Jhon Carlos Mejía , Tinoco, consistente con la solicitud del beneficio de la privación de la libertad en unidad militar, en adelante PLUM, según la Ley 1820 de 20164 Solicitud idéntica,
: º trasmitida nuevamente con oficio N 201825220746571 de 27 de abril de 20185 .
4. El señor SLP (R) Jhon Carlos Mejía Tinoco con escrito radicado el 22 de junio de 20186 insistió en la solicitud de concesión del beneficio de PLUM. Adujo , que se sometió a la figura de sentencia anticipada en relación con los hechos
acaecidos el 04 de septiembre de 2007, en el sector San Benito, corregimiento El • Tablazo, en el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira. º
5. La magistrada sustanciadora con resolución N 001060 de 14 de agosto de 20187 asumió el conocimiento de la solicitud formulada por el señor SLP (R) Mejía Tinoco, además de decretar de oficio la práctica de pruebas conducentes a la adopción de una decisión de fondo. º 2 Carpeta JEP N 2018330160100005E. Folio 24. º 3 Orfeo N 20181510077662. Fls. 1 -7. 4 Ídem. Folios 1-5. 5 Ídem. Folios 17-23. 6 Ídem. Folios 8-11. Orfeo Nº 20181510154612. 7 Ídem. Folios 14-15. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESPECIAL PARA LA PAZ
6. La Secretaria Ejecutiva de la JEP con oficio del 28 de agosto de 2018
8
º informó a la Sala que el caso del señor Mejía Tinoco es el distinguido con el N 458, allegado en el tercer listado enviado por el Ministerio de Defensa Nacional 9 .
7. El 5 de septiembre de 2018 la Fiscalía Sexta ante el Tribunal de la UIA de º la JEP, dando cumplimiento a lo ordenado en la resolución N 001060 de 14 de 10 agosto de 2018, rindió informe parcial , en el cual expresó que al consultar la página web de la rama judicial verificó que en relación con el señor "Jhon Carlos Medina Tinoco" (sic) cursó un recurso de casación y que el 11 de diciembre de 2017, con oficio No. 44866, 1a Corte Suprema de Justicia hizo devolución del . proceso a la Secretaría General del Tribunal de Riohacha.
º
8. La magistrada sustanciadora con resolución N 001322 de 13 de septiembre de 2018 reiteró las pruebas ordenadas y requirió al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad 11.
º
9. En resolución N 001461 de 25 de septiembre de 2018 fue concedida prórroga a la UIA para hacer entrega del informe sobre las investigaciones o procesos que cursan contra el solicitante12
.
10. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), con º oficio N 6428 de 26 de octubre de 2018, informó que el 19 de mayo de 2016 profirió sentencia anticipada contra el señor Mejía Tinoco por el delito de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, º dentro del proceso radicado con el N 44650318900020140013000 y le impuso una
pena de doscientos dieciséis (216) meses de prisión. Indicó que el expediente se encontraba en el Tribunal Superior de Riohacha donde se surtía el recurso de apelación1 3 .
11. El director (E) de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad uEJUPA", Valledupar (Cesar) el 10 de enero de 2019 certificó que el señor SLP
º 8 Radicado Orfeo N 20181200042523. 9 Ídem. Folio 41. º 10 Radicado Orfeo N 20182000045383. Folios 64-82. 11 Ídem. Folios 84-85. 12 Ídem. Folio 95. º 13 Carpeta JEP N 2018330160100005E. Folio 99. 3 , .., .,1 ·: 1 • 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C55C ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp .l:.i: .. 1, -
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
J = p ' EXPEDIENTE: 2018330160100009SOLICITANTE: JHON CARLOS ME!ÍA TlNOc,p
SALA DE DEFINICIÓN DE
- SITUACIONES JURÍDICAS
º (R) Jhon Carlos Mejía Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía N 1.063.948.969, se encontraba a disposición de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; en calidad de condenado a doscientos dieciséis (216) meses de prisión, por la conducta de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, con fecha de detención catorce (14) de julio de 14 2014 • º
12. Mediante resolución N 001751 de 30 de abril de 201915 la Subsala Décima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió al señor SLP (R) Jhon º Carlos Mejía Tinoco, identificado con cédula de ciudadanía N 1.063.948.969, el º beneficio de PLUM en el proceso radicado N 44-650-31-89-000-2014-00130-00, donde el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) profirió sentencia condenatoria en su contra.
13. Con escrito de 18 de julio de 201916 el señor SLP (R) Jhon Carlos Mejía Tinoco solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la concesión del º beneficio de LTCA respecto del proceso N 44-650-31-89-000-2014-00130-00, mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) profirió sentencia condenatoria en su contra. Argumentó que cumplía
el tiempo de privación de libertad previsto, para lo cual adjuntó certificación de 17 de julio de 2019 expedida por el subdirector de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad "CPAMS EJUPA".
HECHOS
14. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar - La Guajira en sentencia de 19 de mayo de 2016, al condenar al señor SLP (R) Jhon Carlos Mejía Tinoco por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, tuvo como hechos los siguientes: Se tiene conocimiento que el día 4 de septiembre de 2007, en el sector de San Benito, corregimiento El Tablazo, Municipio [sic] de San Juan del Cesar donde tropas del Ejército Nacional al mando del entonces Teniente 14 Ídem. Certificación Nº 0019 de 10 de enero de 2019 con la cual se corrige el error involuntario de la certificación Nº 0015 de 9 de enero de 2019. Folio 126. 15 Carpeta JEP Nº 2018330160100005E. Fls. 142 -153. 16 Carpeta JEP Nº 2018330160100005E. Fls. 161-165. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .0C55C ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp / fi = fi p fi fi J I JURISDICCIÓN fi ; B , ,..
- ESPECIAL PARA LA PAZ B ,.
,. B ,,. ,,. ,,. fi ,,. ,.. ,. Lelio Niño Pérez y conformada por el Cabo Primero, Freddy Amulfo ,.,. ,.. Carvajal Contreras; y los soldados Adalberto Arévalo Baloyes, Jorge B , ,.,. ,. :,,-.. , ,. Rafael Arias, Ornar de Jesús Blanco García, Jhon Mejía Tinaco y Deiwis fi r,,. Miranda Pérez, dieron muerte a una persona de sexo masculino, sin ✓ :8-... ..- ..- ,. ,,. identificar a la fecha, en presunto enfrentamiento con miembros de la ::8 ,. ,.. cuadrilla 59 de la ONT-FA RC, incautando una pistola calibre 9mm, 10 fi /:'."- ,,,.. ,. :8 - ..·.· cartuchos calibre 9mm, una vainilla calibre 99mm y dos granadas de mano fi .. ,..--., ,,... IM-2617 . fi B ,,.. ,,. B ,. , .,,, ,. ,.. B ,,. B ,, ,,.. ,,.
CONSIDERACIONES
::8: B , ,,... . ,. B :8 r, ,,.... ,. R .. .. :8
15. Corresponde a la Subsala decidir si es procedente conceder el beneficio de 8 ,.
r,. ;:':::: LTCA al señor SLP (R) Jhon Carlos Mejía Tinaco, de conformidad con lo ,. ......_ r',..,. ,,---., ,... :8 .. previsto en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1957 de 2019. ,,..--.. .. :8 ,... /"- ,... .. fi .. fi ;::::: ,...
16. La Subsala Décima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,. para :8 ,..- .. 8 conceder el beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUMen x , ,. ,.- .. º fi .. resolución N 001751 de 30 de abril de 2019, constató la competencia de la ;,-::-,; /:' ✓-',/":' r... -.
Jurisdicción en los ámbitos material, temporal y personal, respecto de los hechos :8 '- :8 en los cuales le fue atribuida responsabilidad penal al señor SLP (R) Jhon Carlos fi r,.. ... 1/"'-, .. /"', .. 8 .. Mejía Tinoco, por lo cual resulta innecesario abordar ese estudio en esta . .-. ;,,::"-::::- ;,,--;: decisión. Lo que corresponde en este momento procesal es verificar el 8 ,- ,-. ::,:;:fi .. cumplimento de los requisitos para acceder al beneficio de LTCA. .. .,. fi - ::,:;: ,- - B - - l. Del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada - L TCA. fi ,e-., ..- . - /fififi - . ;;,-:--...e-\ -
17. Los artículos 51 y 52 de la Ley 1957 de 201918 definieron los requisitos que fi
B ,.-. /:'-, - debe cumplir el compareciente para ser beneficiado con la LTCA que consisten 8 .- B básicamente en: (i) que se encuentre condenado o procesado por haber cometido .,,--._ /B'.:'\ una conducta punible por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta fi /'.x:,.: con el conflicto armado interno; (ii) que cuando se trate de los delitos 8 taxativamente señalados en dicha ley lleve más de cinco años privado de la /:'\ 8 0 libertad; (iii) que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de fi ;;: acogerse a la JEP y (iv) que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no fi :8 fi B 8 :8 º 0 17 Carpeta JEP N 2018330160100005E. Fl. 100 vto. fi 1s Cuyo contenido reproduce lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016. D 0 r:-.. fi B :8 B B 5 fi fi ·fi le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C55C ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp i,
L.,. li, l. i . .; r SALA DE DUINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS J - p EXPEDJENTE: 2018330160100001,
SOLlCITANTE: JHON CARLOS MEJÍA TINOC,0
= I SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS repetición, a la reparac10n inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.
18. Por su parte, la Sección de Apelación . del Tribunal para la Paz ha incorporado por vía jurisprudencia tres requisitos más: (v) que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza pública para el momento de los hechos; (vi) que se encuentre privado de la libertad, bien sea en la condición de procesado o condenado y, (vii) que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes del 1 º de diciembre de 201619 .
19. En este sentido, el Tribunal para la Paz efectuando una ponderación de los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que los requisitos para acceder al beneficio de LTCA se dividen en dos tipos, unos de carácter sustancial y otros compromisorios de tipo especial y concreto. Los primeros, son los contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, en los cuales se analiza la competencia personal, material y temporal de la JEP; y los segundos, permiten acreditar la voluntad y el compromiso de los comparecientes con la satisfacción de los derechos de las víctimas20
.
11. De la procedencia en el ·presente asunto.
20. Una vez concedido el PLUM, que exige el cumplimiento de requisitos comunes al beneficio de LTCA, corresponde a la Subsala verificar si el señor SLP Jhon Carlos Mejía Tinoco ha permanecido privado de la libertad un tiempo igual o superior a 5 años, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 artículo 52 de la Ley 1957 de 201921
.
21. Para tales efectos obra en el expediente certificación de 17 de julio de 2019 expedida por el subdirector de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 2018. Trámite: Apelación de resolución.
Impugnante: Gustavo Ducuara López, Radicado: 2017120080102096E. 12 de septiembre de 2018. 20 Ídem. 21 "Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz". 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C55C ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp J -- p = I JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad "CPAMS EJUPA" en la que se informa que el compareciente se encuentra privado de la libertad desde eJ 14 de julio de 201422 Consta en tal documento que: . el_ señor MEJIA TINOCO JHON CARLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.948.969 de Bosconia -Cesar, registra privación de la liber.tad de acuerdo a los lapsos relacionados y se encontraba a disposición del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA - LA GUAJIRA en segunda instancia en calidad de CONDENADO a 19 años 5 meses por la conducta punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO, Registra Orden de Captura [sic] F - 78 UNDH - DIH de fecha 12 de Mayo de 2014. Fue capturado el 14 de Julio de 2014 e ingresó a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública - "CPA MS "-,., ..... EJUPA" de Valledupar - Cesar. Teniendo en cuenta los siguientes ingresos y salidas:
FECHA FECHA ESTABLECIMIENTO TOTAL
DE
INGRESO DE SALIDA 14/0772014 CPAMS EJUPA A:05 -M: 00-D: 03
TOTAL TIEMPO PRIVACIÓN FISICA LIBERTADA:05 -M: 00-D: 03
22. En conclusión, al observar que el 14 de julio de 2019 el señor SLP (R) Jhon Carlos Mejía Tinoco cumplió con el tiempo de privación efectiva de la libertad requerido., la Subsala le concederá el beneficio de la LTCA, exclusivamente por º el proceso radicado N 44-650-31-89-000-2014-00130-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira).
23. Debe advertirse que el instituto jurídico de la LTCA es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en adelante SIVJRNR, lo que implica que puede ser revocado si el compareciente no hace presentación cuando sea requerido o incumpla con las obligaciones · contraídas en el compromiso con la JEP23 Pero además, estos incentivos de la . justicia transicional están sometidos al cumplimiento del régimen de condicionalidades que debe construirse en la jurisdicción transicional en forma º 22 Carpeta JEP N 2018330160100005E. Fl. 165 vto. º 23 Ley 1820 de 2016 art. 52 Inc. 2 . 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP
AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C55C ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp . 1·:i.l ! ¡ ' i SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURiDICAS = p EXPEDIENTE: 201 833016010000_5 I SOL!C!TANTE: JHON CARLOS MEJÍA TINO!'."O J SALA DE DEFINICIÓN DE - SITUACIONES JURÍDICAS progresiva y dialógica, en procura de la satisfacción de los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición, so pena de asumir las consecuencias de su incumplimiento24 •
24. Ha de aclararse que la concesión del'beneficio no implica la resolución de la situación jurídica definitiva en el marco de la JEP25 pues ello dependerá del , cumplimiento del régimen de condicionalidad, que está directamente relacionado con los objetivos constitucionales que tiene la JEP en el SIVJRNR.
JII. Del régimen de condicionalidad
25. De acuerdo con la sentencia TP-SA-SENIT 01 de 2019 proferida por la Sección de Apelación el 3 de abril de 2019 y el artículo 1 º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud del. principio de estricta temporalidad que rige este sistema de justicia transicional, tiene la facultad de evaluar las propuestas de régimen de condicionalidad que
presenten quienes hayan obtenido o pretender acceder a los beneficios transitorios propios del componente judicial del SIVJRNR.
26. El Acuerdo Final en los puntos 2, 13 y 15, así como los artículos transitorios º º 1 y 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, prevén que quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno y cumplan con los ámbitos de competencia personal, temporal y material, podrán acceder al tratamiento especial en el componente de justieia del SIVJRNR, bajo los compromisos de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
27. Para lograr tales objetivos, el SIVJRNR se nge por el principio de integralidad26 de conformidad con el cual los órganos que lo componen están , interconectados. De allí que, para acceder y mantener los beneficios previstos corno tratamientos especiales en el componente de justicia de la JEP, deban cumplirse ciertos requisitos que serían objeto de verificación, supervisión y 24 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 1 º inciso 5 y la Ley 1820 de 2016 artículo 14. Corte Constitucional sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018. º 25 Ley 1820 de 2016 art. 51 inciso 4 . 26 Ley 1820 de 2016 artículo 6 y Ley 1922 de 2018 artículo 1 º. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C55C ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp J -= p I JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción27 •
28. En desarrollo dinámico de tal principio, desde el 15 de marzo de 2018, corresponde a la Subsala de Definición de Situaciones Jurídicas decidir sobre los beneficios previstos en la Ley 1957 de 2019, la Ley 1820 de 2016, el Decreto Ley 706 de 2017 y decretos reglamentarios, destinados a los agentes del Estado, así como lo relativo a la aceptación del sometimiento voluntario de los terceros. No obstante, para que tales beneficios no afecten los fines del sistema, que están centrados en las víctimas, es necesario que el cumplimiento de los compromisos esté sometido a monitoreo y supervisión.
29. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece en el artículo transitorio 1 º, inciso º 5 , del artículo 1 º, que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y
medidas [ e ]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz. {subrayas fuera de texto).
30. La Sección de Apelación del Tribunal de la JEP, ha manifestado que la función de esta Sala no se circunscribe a la concesión de los beneficios Es
28 . preciso velar porque todos los comparecientes, sean exintegrantes de las F ARC, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros, comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad claro, concreto y 27 Corte Constitucional, sentencia C -007 de 2018: "696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos previamente mencionados, de la siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas". 2B Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación Nº 20-000097-2018, 30 de abril del 2018. 9 ; r: le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C55C ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp SALA DE DEfINtC!ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS J = p EXPEDIENTE: fi01833016010000, I SALA DE DEFINICIÓN DE SOLICITANTE: JHON CARLOS MEJÍA T!NOOO - SITUACIONES JURÍDICAS programado cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la 29 verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad. la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP. Esta es . una jurisdicción dentro de la cual ninguna posición, estado ,. intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desligarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y legitimidad30 . Del derecho a la verdad.
31. La verdad,. ha sido instituida como uno de los derechos axiológicos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario ante los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, así integró los criterios de funcionamiento y propósitos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg31, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos32 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos33 Incluso en seguimiento de la . Resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU,. la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos determinó sobre esta prerrogativa que: [ e ]l derecho a conocer la verdad acerca de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las infracciones graves de las normas de derechos humanos es un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar por que haya recursos efectivos y se obtenga reparación. Este derecho, estrechamente vinculado con otros derechos, tiene aspectos tanto individuales como colectivos, y ha de 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto 1P-SA 19 DE 2018. 30 Tribunal Para la Paz -Sección de Apelación, auto TP-SA 19 de 2018. Párrafo 9.5. 31 Nuremberg Trial Proceedings Volume 3, SIR HARTLEY SHAWCROSS Chief Prosecutor for the United Kingdom, TWELFTH DAY Tuesday, 4 December 1945. 32 El "derecho a la verdad" en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Juan Manuel López Ulla. 2013. 33 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos: Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Las Dos Erres Vs. Guatemala, Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Familia Barrios Vs. Venezuela.
10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C55C ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp -•, ' = p I J -iiil JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ considerarse como un derecho que no admite suspensión y no debe estar sujeto a restricciones34 •
32. Similar comprensión tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la naturaleza de esta prerrogativa y de la titularidad de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares. Así, en desarrollo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha sostenido que el derecho a la verdad atiende una naturaleza originaria, en tanto, soporta la adecuada comprensión de otros como los de acceder a garantías y protección de naturaleza judicial. En un caso fallado contra Colombia señaló que: 6.- En suma, el derecho a la verdad es, a la vez, fundamento a otros derechos, los que, por tanto, no serían comprendidos ni se explicarían sin él, y objetivo último de los mismos, pues sin verdad no hay justicia ni reparación. Como lo manifiesta la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la
falta de verdad sustrae a la persona desaparecida de la "protección de la ley" o como lo expresa la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, tal carencia de verdad "impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes35 .
33. En el derecho interno la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ratificado en manera pacífica _que el derecho a la verdad integra el derecho de las víctimas, a fortiori, en casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, lo que implica para este segmento de la población la garantía de conocer las circunstancias modales en que ocurrieron los hechos que se relacionan con su caso. Advirtió incluso que de hacerse nugatoria la materialización de este derecho, se afecta la dignidad misma de quienes han sufrido el conflicto armado no internacional, pues su condición de ser humano se ve menguada en la medida que se reduzca la información que es vital para comprender la situación que afronta36 . 34 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Estudio sobre el derecho a la verdad E/CN.4/2006/91. enero 9 de 2006. 35 Corte Inte:ramericana de Derechos Humanos, Caso Rodríguez Vera y otros ( desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Adhesión del juez Eduardo Vio Grossi al voto concurrente del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. 36 Corte Constitucional, sentencia C -579 de 2013 - "En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el derecho de acceder a la verdad, implica que las personas tienen derecho a conocer
qué fue lo que realmente sucedió en su caso. La dignídad humana de una persona se ve afectada si se le priva de información que es vital para ella. El acceso a la verdad aparece así íntimamente ligado al respeto de la dignidad humana, a la memoria y a la imagen de la víctima". 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C55C ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-6201009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS J - p EXPEDIENTE; 2018330160100005 = SOLICITA.NTE: JHON CA.RLOS MEJÍA TINOGO I SALA DE DEFINICIÓN DE
S!TUACJONES JURÍDICAS
34. En relación con el derecho a la verdad, las sen
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