JEP - Resolución SDSJ 4531 16 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4531 16 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JUAN DAVID AGUIRRE 0001323-34.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 4531
Bogotá D.C., Dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós de 2022
Expediente SAJ: 0001323-34.2020.0.00.0001
Solicitante: JUAN DAVID AGUIRRE Documento de identificación: C.C. 70.257.628
Situación jurídica: CONDENADO - Beneficio de LTCA
Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Asunto: Resolución que reconoce personería jurídica y ordena acceso al expediente de la apoderada judicial
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ)1 procede a impartir una serie de órdenes respecto del proceso que corresponde al señor JUAN DAVID AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.257.628, en calidad de miembro de la Fuerza Pública. 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 022 del 09 de agosto del 2022 por medio de la cual se aprobó la prórroga de la movilidad de este despacho a la SDSJ.
1
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
2. El señor JUAN DAVID AGUIRRE se identifica con cédula de
ciudadanía No. 70.257.628, el cual fue condenado por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba Antioquia, dentro del radicado No. 052343189001200900060.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Este despacho asumió el conocimiento del expediente con el radicado 0001323-34.2020.0.00.0001, correspondiente al señor JUAN DAVID AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.257.628, mediante resolución No. 2550 del 16 de julio del 2020.
4. En la mencionada resolución se avocó el conocimiento del asunto y se tomaron otras determinaciones, posteriormente mediante la resolución No. 4470 del 16 de septiembre del 2021, se reiteraron las órdenes impartidas mediante la resolución 2550 del 16 de julio del 2020 en el sentido de ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en el término de veinte (20) días se sirve de obtener y remitir un informe con relación al señor JUAN DAVID AGUIRRE y además, se le reiteró al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que remitiera copia del expediente a nombre del precitado ciudadano.
5. En cumplimiento de la orden realizada por este despacho la UIA de la JEP realizó la remisión del documento denominado Informe final correspondiente al compareciente JUAN DAVID AGUIRRE mediante el oficio No. DAS3.No.0000146.2021 con fecha del 09 de diciembre del 2021.2
2 Radicado Legali 0001323-34.2020.0.00.0001, Unidad de Investigación y Acusación, Informe Final, folios 103 -. 2021. 2
6. Por su parte, se recibió el poder de la profesional del Derecho SANDRA MILENA BENÍTEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.916.425 y T.P. 176.773 del C.S.J, en calidad de apoderada adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza PúblicaFONDETEC, y posteriormente, se aportó por parte de la apoderada judicial una solicitud de acceso al expediente el día 09 de septiembre del 2022 y la cual fue reiterada el día 05 de diciembre del año en curso. En virtud de lo anterior
este despacho considera lo siguiente:
IV. CONSIDERACIONES
4.1. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA
Y DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
7. Teniendo en cuenta que se recibió por parte de esta magistratura el otorgamiento de poder especial, amplio y suficiente realizado por el señor JUAN DAVID AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.257.628 el día 03 de marzo del año en curso, a la abogada SANDRA MILENA BENÍTEZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.916.425 y con T.P. 176.773 del C.S. de la Judicatura, adscrita al Fondo de Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública –
FONDETEC y que el mencionado poder reúne todos los requisitos legales previstos en el inciso segundo del artículo 75 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Este despacho procederá a reconocer personería jurídica para actuar en representación a la precitada profesional del derecho.
8. Aunado a lo anterior, se tiene que, mediante la solicitud del 18 de septiembre del 2022, la apoderada judicial requirió el acceso al expediente digital, señalando que requiere acceso a la totalidad de las piezas procesales que conforman el expediente. En ese sentido, se dispondrá que por Secretaría Judicial se garantice el acceso al expediente 0001323-34.2020.0.00.0001, autorizando expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente digital a la abogada SANDRA MILENA BENÍTEZ GONZÁLEZ, quien actúa 3 en representación del señor JUAN DAVID AGUIRRE, con las advertencias sobre la reserva a que haya lugar.
V. DECISION En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería judicial a la abogada SANDRA MILENA BENÍTEZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.916.425 y con T.P. 176.773 del C.S. de la Judicatura, adscrita al Fondo de Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC para que actúe en calidad de apoderada judicial del señor JUAN DAVID AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.257.628
en los términos y para los efectos del poder conferido.
SEGUNDO: AUTORIZAR a la Secretaría Judicial para que entregue usuario y la contraseña de acceso al expediente digital SAJ 0001409-05.2020.0.00.0001, a la abogada SANDRA MILENA BENÍTEZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.916.425 y con T.P. 176.773 del C.S. de la Judicatura, quien actúa en representación del señor JUAN DAVID AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.257.628, con las advertencias sobre la reserva a que haya lugar. En coordinación con la Secretaría Judicial podrá acceder al expediente físico, si esa es su pretensión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 4