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JEP - Resolución SDSJ 4556 21 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4556 21 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JORGE ALEXANDER GOMEZ CAICEDO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4556 Bogotá D.C., Veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 0001344-10.2020.0.00.0001

Solicitante: JORGE ALEXANDER GÓMEZ CAICEDO Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio en persona protegida

I. ASUNTO POR TRATAR

1. Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– en uso de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, a proferir resolución ordenando un emplazamiento dentro del presente asunto y a proferir otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante resolución 4230 del 18 de noviembre de 2022 este despacho decidió asumir la competencia prevalente respecto del sometimiento del señor JORGE ALEXANDER GÓMEZ CAICEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.293.632 expedida en Popayán (Cauca) quién actualmente goza del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCA–, por

cuenta de la decisión emanada de la jurisdicción ordinaria. Página 1 de 6

3. En el numeral quinto de la mentada resolución se ordenó notificar la correspondiente resolución al señor JORGE ALEXANDER GÓMEZ CAICEDO, al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz y a las víctimas relacionadas en el numeral 70 de la providencia.

4. A folio 502 del expediente Legali 0011344-10.2020.0.00.0001 aparece informe secretarial IS. No. 780-SDSJ-2022 del 23 de noviembre de 2022 en el cual menciona en la parte pertinente que «[e]sta secretaría informa que se procedió con la comunicación vía telefónica con las víctimas relacionadas en el numeral 70 de la providencia con el fin de obtener datos de contacto y/o notificación de estas, obteniendo respuesta de cada una, de lo cual se dejó constancia secretarial SDSJ número 3201-2022

(obrante a folio 438); no obstante, la señora Aleyda García Vergara, indicó que su hermano, el señor Baudillo Bergara Bernal falleció hace un año».

5. Por otra parte, a folio 515, mediante constancia del 28 de noviembre de 2022 se informó que fue incorporado por parte de la SGJ recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la resolución SDJ No. 4230 del 18 de noviembre de 2022 presentado por el Doctor José Hilario López Rincón, representante de víctimas y que «no se ha dado el debido proceso al recurso ya que

[quien presentó el recurso] no se encuentra reconocido dentro del presente proceso».

6. Finalmente, se informó que a folios 509-514 fue incorporada solicitud de acumulación de expedientes dentro del caso 003 por el señor Doctor José Hilario López Rincón, representante de víctimas.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Del emplazamiento de víctimas indeterminadas ni localizadas para efectos de notificación de la presente providencia.

7. De conformidad con la TP-SA SENIT 01 de 2019 de la Sección de Apelación del Tribuna para la Paz, el derecho de participación de las víctimas se deriva de la centralidad del Acuerdo Final de Paz y de conformidad con el AFP «en toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR se tomarán como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido». La SA considera esencial la participación de las víctimas en el centro del cada trámite judicial, cuando sostiene que, «si la jurisdicción fuera reacia a la participación efectiva de las Página 2 de 6 víctimas o la limitara de manera excesiva e injustificada transformaría las aspiraciones de las víctimas en letra muerta».

8. De conformidad con el informe secretarial IS. No. 780-SDSJ-2022 del 23 de noviembre de 2022, se da cuenta del fallecimiento del señor Baudillo Vergara Bernal por lo que se dejó a disposición el proceso al despacho de cara a recibir las instrucciones pertinentes. Se considera que, con fundamento en el informe que antecede, es dable emplazar a los herederos de la víctima relacionada quienes aparecerían como víctimas indeterminadas, pues, conforme al artículo

293 de la Ley 1564 aplicable por vía supletiva, y en consonancia con el artículo 72 de la ley 1922 de 2018 se dispone que cuando «se ignora el lugar donde pueda ser citado...quien deba ser notificado personalmente se procederá a su emplazamiento». Del mismo modo se procederá cuando el citatorio para notificación personal o el aviso, según el caso sean devueltos por la empresa de correo postal autorizado «con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar» según lo dispuesto en el artículo 291 ibidem.

9. El acto denominado emplazamiento, es el llamado que en medios de comunicación masiva hace la administración de justicia a quien deba notificarse de una providencia para que concurra al acto de notificación, cuando sea cierto que se desconoce su paradero o que no sea posible su notificación. Esa convocatoria se efectiviza con la publicación de un edicto por cualquier medio de comunicación de amplia difusión nacional o local en el que conste el sujeto emplazado, la individualización del proceso judicial en el que ha sido vinculado y el juzgado que lo requiere. Si en el término de ley el emplazado no concurre al acto de notificación personal de la providencia el juez prescindirá de su presencia en el proceso, pero garantizará sus derechos a la defensa y a la contradicción mediante la designación de un representante de sus intereses en el litigio.

10. En el presente asunto se observa que, de conformidad con el informe secretarial, no fue posible notificar al señor Baudillo Bergara Bernal circunstancia que permitiría dirigir la atención hacia sus herederos que por aparecer

indeterminados «se ignora el lugar donde puedan ser citados». Dicho en otras palabras, la circunstancia de la muerte de una de las personas que aparecen como víctima indirecta permite dar por cierto que las víctimas indirectas que integran el grupo familiar del señor Baudillo Bergara Bernal resultan ser indeterminadas y, en esa medida, se desconoce su paradero. De igual manera se procederá Página 3 de 6 respecto de las demás eventuales víctimas indeterminadas en el presente asunto. De modo que este funcionario judicial dispondrá su emplazamiento en la forma prevista en el artículo 108 ibidem y así lo ordenará a Secretaría Judicial y a la Secretaría Ejecutiva en la parte resolutiva de esta providencia, con apego a las instrucciones que pasan a relacionarse: - La Secretaria Judicial de la SDSJ elaborará edicto emplazatorio en el que indique el nombre y la identificación de los señores Rosendo Roldán Lozano (QEPD), Edilberto Villarreal (QEPD), Robinson Ramírez Rodríguez (QEPD), Carlos Iván Gelves Vergara (QEPD) y Anlly Paola Mosquera Mosquera (QEPD) previniendo a la ciudadanía que la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz requiere a todo aquel que se crea con derecho de obtener verdad, justicia, reparación y no repetición por la muerte violenta de dichas personas para que participen en el proceso de imposición y gestión del régimen de condicionalidad que corresponde al señor JORGE ALEXANDER GÓMEZ CAICEDO. – El edicto así elaborado será publicado por la Secretaría Ejecutiva en la emisora `Radio Santa Fé publicación que se realizará un el día hábil

posterior al trámite administrativo que para el cumplimiento del mismo realiza la Secretaría Ejecutiva de la JEP y en la franja horaria comprendida entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. – Efectuada la publicación, la Secretaría Ejecutiva remitirá a la Secretaría Judicial constancia de la publicación, emisión o transmisión del edicto emplazatorio, debidamente suscrita por el administrador del medio de comunicación o funcionario delegado para tal efecto. – Remitida la constancia, la Secretaria Judicial procederá a incluir en el Registro Nacional de Personas Emplazadas la misma información consignada en el edicto emplazatorio y permanecerá en el expediente en la Secretaría por el tiempo de quince días hábiles luego de lo cual quedará surtido el emplazamiento. – En firme el emplazamiento, respecto de quienes no concurran personalmente al proceso y sin necesidad de nuevo auto que lo ordene, la Secretaría Judicial oficiará al agente del Ministerio Público para que represente oficialmente los intereses de los ausentes. Página 4 de 6 – De todo lo que ocurra, la Secretaría Judicial de la Sala dejará expresa constancia en el expediente. 3.2. Del trámite del recurso de reposición y en subsidio apelación

11. De conformidad con lo anteriormente expuesto, a folio 515, mediante constancia del 28 de noviembre de 2022 se informó que fue incorporado por parte de la SGJ recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la resolución SDJ No. 4230 del 18 de noviembre de 2022 presentado por el Doctor José Hilario

López Rincón, representante de víctimas y que «no se ha dado el debido proceso al recurso ya que [quien presentó el recurso] no se encuentra reconocido dentro del presente proceso».

12. Al respecto debe mencionarse que, encontrándose pendiente la notificación de las personas indeterminadas como quiera que según constancia secretarial se dejó el proceso a disposición del despacho «en vista de la imposibilidad de cumplir de manera efectiva con la correcta notificación de la providencia al señor Baudillo Vergara Bernal [QEPD]», antes que correr los traslados respectivos deberá cumplirse a cabalidad con el trámite de notificación el mismo que incluye el proceso de emplazamiento, por lo que una vez surtido Secretaría dará trámite al recurso.

13. En cuanto a la representación de las víctimas, revisados los sistemas de gestión documental obran en el sistema CONTI poderes otorgados por los familiares del señor Rosendo Roldán Lozano (QEPD), Robinson Ramírez Rodríguez (QEPD), y Edilberto Villareal Guzmán (QEPD), al Doctor José Hilario López Rincón identificado con la cédula de ciudadanía número 12.296.258 y tarjeta profesional número 24.711 del C. S. de la J. este despacho reconocerá personería jurídica para actuar en el presente asunto al mencionado profesional del derecho.

14. Finalmente, respecto de la solicitud de acumulación de procesos, este despacho tomará las determinaciones pertinentes una vez se encuentre ejecutoriada la resolución que fue objeto de los recursos ordinarios.

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15. Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas,

IV. RESUELVE: PRIMERO: EMPLÁCESE a las víctimas indeterminadas de las muertes violentas de Rosendo Roldán Lozano (QEPD), Edilberto Villarreal (QEPD), Robinson Ramírez Rodríguez (QEPD), Carlos Iván Gelves Vergara (QEPD) y Anlly Paola Mosquera Mosquera (QEPD) para que concurra todo aquel que se crea con derecho a notificarse personalmente de la resolución 4230 del 18 de noviembre de 2022 por la cual este despacho de la SDSJ decidió asumir la competencia prevalente respecto del sometimiento del señor JORGE ALEXANDER GÓMEZ CAICEDO de conformidad con los lineamientos esbozados en el párrafo 8 de a presente providencia.

SEGUNDO: Una vez surtido el emplazamiento se dará el trámite respectivo a los recursos de reposición y en subsidio apelación presentados en contra de la resolución 4230 del 18 de noviembre de 2022.

TERCERO: RECONOCER personería jurídica para actuar dentro del presente asunto al Doctor José Hilario López Rincón identificado con la cédula de ciudadanía número 19.296.258 y tarjeta profesional número 24.711 del C. S. de la José conforme a los poderes obrantes dentro del sistema de gestión documental.

CUARTO: Cumplido lo anterior regresen las diligencias al despacho para tomar las decisiones que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ADRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 6 de 6

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