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JEP - Resolución SDSJ-4559 30-agosto-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4559 30-agosto-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE ORFEO 2018120080101128E ,.. p

J RADICADO RESOLUCIÓN NO. 20193310268753

JURISDICCIÓN I = ESPECIAL PARA LA PAZ 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 11 11 1 1 11 1 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. O O 4 5 5 fi

Bogotá D.C., 3 O ASO. 2019.

Expediente: 2018120080101128E.

Recurrente: Sr. LUIS FABIÁN HERRERA

GALLEGO.

C.C. 15'342.482 de Vegachí (Antioquia).

Clase sujeto: Integrante de fuerza Pública.

SLP -Ejército Nacional.

Situación jurídica: Acusado -En detención domiciliaria.

Asunto: Cumplimiento de la revocatoria dispuesta en segunda instancia.

l. ASUNTO Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adelanta el cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, con auto TP - SA 170 del 24 de julio de 2019, mediante el cual, absolviendo el recurso de apelación propuesto por el señor SLP LUIS FABIÁN HERRERA GALLEGO, revocó"[. ..] parcialmente el numeral primero de la Resolución No. 000367 emitida por la

SDSJ el 08 de febrero de 2019, en lo que tiene que ver con la negación de la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por el interesado." 1 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP -SA 170 del 24 de julio de 2019, numeral primero 1 de la parte resolutiva. Página 1 de 6 Cra 7 # ó3-44, Bogotá Colombia!! (+57-1) 4846930 // info@jep.gov.co 11'' 1 11 111 ! '"· ,J

= SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS p EXPEDIENTE ORFEO 2018120080101128E

JSALA DE DEFfNJClÓN DE

RADICADO RESOLUCIÓN NO. 20193310268753

I SITUACIONES JURÍDICAS 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

11. ANTECEDENTES

l. Por medio de la Resolución 00367 del 08 de febrero de 2019 la Subsala 2 , Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, negó la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por el señor SLP LUIS FABIÁN HERRERA GALLEGO, con base en lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C - 070 de 2018, examen automático de constitucionalidad del Decreto 706 de 2017.

2. Absolviendo la segunda instancia, promovida por la impugnación del solicitante, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en auto TP - SA 170

del 20193 revocó el numeral primero de la Resolución 00367 del 08 de febrero de 2019 y ordenó enviar la actuación a la SDSJ para que"[ ... ] valore el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la ley para la concesión de la sustitución de la medida de aseguramiento, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia."4

111. CONSIDERACIONES

3. La Sección fundamentó su decisión en el auto TP - SA 124, proferido por el mismo órgano el 19 de junio de 2019, es decir con posterioridad a la Resolución SDSJ 00367 del 08 de febrero de 2019. En el auto TP - SA 124 la Sección de Apelación articuló el examen de la Corte Constitucional sobre el Decreto 706 de 2017 a la naturaleza, características y objetivos de la justicia transicional.

4. Precisó el órgano de cierre de la JEP que el trato diferenciado destinado para agentes del Estado integrantes de Fuerza Pública en esta Jurisdicción se fundamenta en la condición de garantes que les es exigible, "[ ...] pues a diferencia de los rebeldes, sobre los integrantes de la Fuerza Pública recae el deber constitucional de proteger la institucionalidad y los derechos fundamentales de quienes habitan el territorio nacional [ ...] " Por lo que las

5 • acciones u omisiones de los miembros de la Fuerza Pública que atenten contra 2 Radicado ORFEO No. 20193310074783. 3 Anexo 3 del radicado ORFEO No. 20193400243493. 4 Idem, numeral segundo de la parte resolutiva. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019, página 28.

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JURISDICCIÓN RADICADO RESOLUCIÓN No.

I ESPECIAL PARA LA PAZ 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 11 1 1 los bienes jurídicamente protegidos de los ciudadanos deben reprocharse con mayor intensidad y eso hace que, en consecuencia, "[ ...] su acceso a beneficios penales sea específico y, según el caso, más restringido [ ...] "6 •

5. Sin embargo, se debe maximizar el tratamiento equitativo pero diferenciado, "[ ...] lo cual permitiría a los miembros de la Fuerza Pública procesados o condenados -sin sentencia ejecutoriadapor la presunta comisión de los delitos más graves, seguir en libertad material, mientras avanza[n] los procedimientos ante la JEp··, aunque con restricciones que resulten compatibles e idóneas para alcanzar los principios de la transición."7

.

6. Bajo este curso del razonamiento, la Sección de Apelación encontró que la manera en que se optimiza el principio de tratamiento diferenciado y equitativo que rige al sistema transicional, en consonancia con las reglas de interpretación del Decreto Ley 706 de 2017 fijadas por la Corte Constitucional, consiste en examinar la voluntad inequívoca del potencial beneficiario con el esclarecimiento pleno y temprano de la verdad.

7. De tal manera que la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad procederá cuando el agente de la fuerza pública procesado

por la probable comisión de conductas relacionadas con el conflicto y que se encuentre afectado por una orden de captura o una medida de detención preventiva, acredite un tiempo mínimo de privación de libertad de un año "[ ...] siempre y cuando presente un acta de compromiso contentiva de un régimen de condicionalidad que se concrete específicamente en lo que la jurisprudencia de esta Sección ha denominado el pactum veritatis o plan de verdad.8 El término señalado " de un año, proviene de la remisión a la normatividad ordinaria, de acuerdo con la cual, a la luz del parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 de 2004: "[ ...] el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año." Sin embargo, como se señaló, la Sección de Apelación precisó que la aplicación de las normas ordinarias en el escenario transicional solo procede cuando se ajustan al cumplimiento de los objetivos para los que fue instituido el SNJRNR y, respecto de esta disposición en particular, cuando el potencial 6 Ídem. 7 Ibídem, páginas 33 y 34. 8 lb., pág. 37. Página3 de 6 1 j

,l.,, 1,l_ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS p EXPEDIENTE ORFEO 2018120080101128E

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RADICADO RESOLUCIÓN NO. 20193310268753 = I SITUACIONES JURÍDICAS 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 11 1 11 beneficiario evidencia una voluntad inequívoca y verificable de hacer aportes

importantes y tempranos al esclarecimiento de la verdad.

8. El plan de verdad que habilitaría el otorgamiento de la sustitución de la medida de aseguramiento resulta de la "[ ...] expresión de un compromiso claro, 9 concreto y programado de aportar verdad "; debe por tanto ser (i) temprano, para que su realización se concrete ante las Salas de Justicia, antes del eventual trámite ante el Tribunal para la Paz; (ii) debe señalar de manera concreta los hechos sobre los que aportará relatos veraces; (iii) debe superar lo que ya fue esclarecido en la jurisdicción ordinaria; (iv) debe señalar los medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad con los que cuenta; (v) y debe ser verificable, por vía de contrastarlo con las bases de datos y fuentes diversas de información a las que tengan acceso los diversos órganos de la JEP, y sobre todo con los aportes dialógicos al esclarecimiento aportados por las víctimas.

9. Adicionalmente, la Sección advirtió que la sustitución de la medida de aseguramiento otorgada en virtud de la presentación de un plan de aportes plenos y tempranos al esclarecimiento de la verdad, puede revocarse "[ ...] si posteriormente se conoce información que desvirtúe el contenido del programa de aportes o, en general, si se advierte un incumplimiento del régimen de condicionalidad que así lo justifique.1°"

IV. EL CASO CONCRETO

10. El 19 de febrero de 2019 fue radicado en el sistema ORFEO un documento mediante el cual el señor SLP LUIS FABIÁN HERRERA GALLEGO dio

respuesta a los requerimientos efectuados por este despacho con resolución 001949 del 06 de noviembre de 2018. El compareciente señaló en su escrito lo siguiente, en relación con su propuesta de aportes a la verdad: Manifiesto que me comprometo al esclarecimiento de la verdad, estaré presto al llamado de su Honorable Despacho para rendir todas las declaraciones que se considere pertinentes sobre el tema y a decir todo cuanto me conste respecto de lo acontecido, en pro de lograr que se 9 Ídem. 10 lb., consideración 115, página 41.

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JURISDICCIÓN RADICADO RESOLUCIÓN NO.

I ESPECIAL PARA LA PAZ 1111111111111111111111111111111111111111 11111111111111111111111 1 11 111 • esclarezcan los hechos investigados en el caso que nos ocupa, buscando siempre el respeto por las víctimas y la sociedad.

11. Por ello, como parte del nuevo examen de requisitos para la eventual concesión de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, según lo ordenado por la Sección de Apelación, se otorgará un término de cinco (05) días hábiles desde la notificación de este pronunciamiento al señor SLP LUIS FABIÁN HERRERA GALLEGO para que, de conformidad con lo expuesto, complemente su propuesta de aportes al esclarecimiento de la verdad, teniendo en cuenta los aspectos que el plan debe reunir y que fueron

º señalados en el párrafo 8 de esta resolución.

12. Una vez concluido el término señalado en el párrafo anterior y para garantizar el principio dialógico que rige a las actuaciones de esta Jurisdicción, córrase traslado del plan de aportes al esclarecimiento a la verdad formulado por el señor SLP LUIS FABIÁN HERRERA GALLEGO a las víctimas de los hechos por los que ha sido procesado y al Ministerio Público, para que en un término de cinco (05) días hábiles desde la comunicación correspondiente ejerzan su derecho a pronunciarse al respecto, si a bien lo tienen.

13. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

V. RESUELVE PRIMERO. - REQUERIR al señor SLP LUIS FABIÁN HERRERA GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía número 15'342.482 de Vegachí

(Antioquia), para que en un término de cinco (05) días hábiles desde la notificación de esta resolución, complemente su propuesta de aportes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo expuesto, si a bien lo tiene. SEGUNDO. - Una vez surtido el término anterior, CÓRRASE traslado de la propuesta de aportes al esclarecimiento de la verdad a las víctimas de los hechos por los que ha sido procesado el señor SLP LUIS FABIÁN HERRERA GALLEGO y al Ministerio Público para que, en el término de cinco (05) días hábiles desde la comunicación correspondiente, se pronuncien al respecto, si así

lo consideran. Página 5 de 6 , 11 I

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J SALA DE DEFINICIÓN DE - I SITUACIONES JURÍDICAS RADICADO RESOLUCIÓN NO. 20193310268753 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 11 TERCERO. - Para efectos de las notificaciones al compareciente, téngase en cuenta que de conformidad con los datos allegados al despacho, el señor SLP LUIS FABIÁN HERRERA GALLEGO puede ser contactado en la carrera 65 A No. 73 - 209, interior 301, Bello (Antioquia) y en el correo electrónico herrerafabian7711@gmail.com. Así mismo su representante judicial, doctor CARLOS ARTURO TORO GIL en la carrera 74 No. 48 - 37, oficina 839 del municipio de Bello, y coreo electrónico cgtg2147@hotmail.com. Por Secretaría Judicial de la Sala dese cumplimiento expedito a esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

, Magistrada Sala de Definició e Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz. Página 6 de 6

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