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JEP - Resolución SDSJ 4562 21 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4562 21 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ELKIN ARENAS MORA, FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUAPACHA Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2022

Número de Expediente Digital: 0000025-36.2022.0.00.0001

Comp arecientes: Elkin Arenas Mora

C.C. No. 5.471.883 de Ocaña (N. de S) Francisco Javier Cortés Guapacha C.C. No. 18.600.571 de Guática (Ris) Luis Fernando Cardona C.C. No. 75.034.223 de Neira (Caldas) Hernán Alonso Ángel Hernández C.C. No. 70.852.602 de Támesis (Ant) Situación Jurídica: Procesados - En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 14 de febrero de 2022 Resolución No. 4562 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre: • El sometimiento a la JEP de los señores: i) Sargento Viceprimero (SV) Elkin

Arenas Mora, identificado con C.C. No. 5.471.883 de Ocaña (Norte de Santander); ii) Soldado Profesional (SLP) Francisco Javier Cortés Guapacha,

identificado con C.C. No. 18.600.571 de Guática (Risaralda); iii) Soldado Profesional (SLP) Luis Fernando Cardona, identificado con C.C. No. 75.034.223 de Neira (Caldas); y iv) Soldado Profesional (SLP) Hernán Alonso Ángel Hernández, identificado con C.C. No. 70.852.602 de Támesis (Antioquia), por la investigación penal radicado No. 630016000033-200800346 que actualmente adelanta en su contra la Fiscalía 106 de la Dirección 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2295B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-5200000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ELKIN ARENAS MORA, FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUAPACHA Y OTROS Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia). • El sometimiento a la JEP de los SLP Francisco Javier Cortés Guapacha, Luis Fernando Cardona y Hernán Alonso Ángel Hernández, por la investigación penal radicado No. 630016000033-2008-00302, también de conocimiento de la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia). • El sometimiento a la JEP del SLP Francisco Javier Cortés Guapacha por la investigación penal radicado No. 1350-2007, actualmente de conocimiento del Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de Pueblo Tapao – Montenegro (Quindío). • El sometimiento a la JEP del SLP Luis Fernando Cardona por la investigación penal radicado No. 1413-2007, hoy de conocimiento de la Fiscalía 105 adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia). • El sometimiento a la JEP del SLP Hernán Alonso Ángel Hernández por el proceso disciplinario IUS 043-3173-2008 IUC 043-3173-2008, remitido a la JEP por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos.

II. HECHOS • Investigación penal radicado No. 630016000033-2008-00346

1. Los hechos objeto de investigación de este asunto adelantado en contra de los señores Elkin Arenas Mora, Francisco Javier Cortés Guapacha, Luis Fernando Cardona, y Hernán Alonso Ángel Hernández, pueden extraerse del “Informe Homicidio en Combate” de fecha 10 de febrero de 2008, rendido por el

Comandante del Batallón de Ingenieros No. 8 “Francisco Javier Cisneros” ante el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de Pueblo Tapao – Montenegro (Quindío), siendo resumidos así: (…) hechos ocurridos a las 18:50 horas del día 09 de febrero de 2008, que me

fueron informados por el Señor TE. RODRIGUEZ TORRES WILMAR, quien era el comandante de la unidad, en los que en desarrollo de la operación MAGNETO misión táctica No. 032 “FILIPINA”, el pelotón de soldados regulares ESPARTA 1, del Batallón de Ingenieros No. 8 “FRANCISCO JAVIER CISNEROS”, de la Octava Brigada, en la Vereda Calle larga – corregimiento de Barcelona, del municipio de Calarca (sic), departamento del Quindío, en coordenadas 04º2547¨N / 75º4329¨W sostuvo contacto armado con presuntos 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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autoridad que practico (sic) el respectivo levantamiento, y demás procedimientos de ley, de acuerdo al formato de primer respondiente1. 1.1. Posteriormente, el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de Pueblo Tapao – Montenegro (Quindío) resolvió mediante auto del 22 de diciembre de 2008, remitir a la justicia ordinaria la investigación preliminar No. 404, advirtiendo en esta oportunidad que la víctima de este proceso había sido identificada como Carlos Andrés Henao (occiso)2. Hasta la fecha, la Fiscalía 106 Especializada DECVDH de Medellín (Antioquia), no ha resuelto la situación jurídica de los señores Arenas Mora, Cortés Guapacha, Cardona, y Ángel Hernández. • Investigación penal radicado No. 630016000033-2008-00302

2. También de conocimiento de la Fiscalía 106 Especializada DECVDH de Medellín (Antioquia), los hechos por los cuales se adelanta en contra de los señores Francisco Javier Cortés Guapacha, Luis Fernando Cardona y Hernán Alonso Ángel Hernández, pueden extraerse del auto del 08 de febrero de 2012, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de competencia suscitado en su momento entre el Juzgado Décimo de Instancia de Brigada de Yopal (Casanare) y la jurisdicción ordinaria, asignándole el conocimiento de la actuación a esta última, reseñándolos así: Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación se infiere que el día

4 de febrero del año 2008, hacia el sector de la Vereda La Carmelita, jurisdicción del Municipio de Quimbaya (Quindío), en desarrollo de la Orden de Operaciones MAGNETO, Misión Táctica No. 025 FENIX 2, adelantada por el grupo especial Atila, adscrito al Batallón de Ingenieros No. 8 Francisco Javier Cisneros, de la Octava Brigada, sostuvieron un presunto contacto armado con supuestos integrantes de una Banda Criminal, y quienes una vez escucharon la proclama lanzada por los miembros de las fuerzas armadas del Ejército 1 Investigación Penal radicado No. 630016000033-2008-00346. Cuaderno 5. Folio No. 91. Copia aportada por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA el 29 de septiembre de 2022. 2 Ibidem. Folio No. 297. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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señor HUGO ALEXANDER ÁRIAS CALDERÓN, quien en principio fue reportado como N.N.3. 2.1. En el marco de esta actuación, a los señores Francisco Javier Cortés Guapacha, Luis Fernando Cardona y Hernán Alonso Ángel Hernández no les ha sido resuelta su situación jurídica, manteniéndose en ella en calidad de indiciados, sin que hayan sido privados de la libertad. • Investigación penal radicado No. 1350-2007

3. Los hechos de la investigación contra el señor Francisco Javier Cortés Guapacha, fueron resumidos por el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de Pueblo Tapao – Montenegro (Quindío) en auto del 12 de septiembre de 2007, mediante el cual se abstuvo de imponer en contra del mencionado ciudadano medida de aseguramiento, de la siguiente forma: Fueron puesto (sic) en conocimiento a través de la llamada telefónica por el

señor Teniente coronel Comandante del Batallón de Ingenieros No. 8 “Francisco Javier Cisneros” el pasado 4 de enero y posteriormente mediante informe de fecha 10 de enero de 2007, ene. (sic). Mismo se informan los hechos ocurridos el 4 de enero de 2007, en los que en desarrollo de la orden de operaciones N “elite” el grupo especial GAVILÁN, del Batallón de Ingenieros No 8 “Cisneros” de la Octava Brigada, en el sector conocido como la Finca el Embrujo, Vereda Río Bamba, jurisdicción del Municipio de Circasia, sostuvo contacto armado con presuntos terroristas de la cuadrilla 50 de la ONT FARC, como resultado del

enfrentamiento se obtuvo la muerte en combate de un sujeto de nombre JOSE MESIAS MATABAMCHOY BEDOYA, a quien se decomisó una pistola Prieto Beretta, calibre 7.65 mm, un proveedor para pistola 7.65 y cinco () cartuchos de munición calibre 7.654. 3.1. En este proceso, el señor Cortés Guapacha se mantiene aún en calidad de iniciado, sin que, a la fecha, se haya resuelto su situación jurídica por la Jurisdicción Penal Militar. 3 Investigación Penal radicado No. 630016000033-2008-00302. Cuaderno 7. Folio No. 21. Copia aportada por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA el 29 de septiembre de 2022. 4 Investigación Penal radicado No. 1350-2007. Copia allegada por medio de radicado 202201012525 del 01 de marzo de 2022. Folio No. 101 del Expediente Digital 0000025-36.2022.0.00.0001. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Adelantada en contra del señor Luis Fernando Cardona, primero ante el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de Pueblo Tapao – Montenegro

(Quindío), y hoy ante la Fiscalía 105 adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia) conforme al Auto 1222 del 24 de agosto de 2022 proferido por la Corte Constitucional en el marco de un conflicto de jurisdicciones iniciado por el primero de los mencionados, los hechos objeto de investigación pueden extraerse del auto del 09 de julio de 2020, por medio del cual el Juzgado de Instrucción penal Militar propuso dicha coalición, siendo resumidos así: Constituye materia de investigación, los hechos ocurridos el 31 de julio de 2007, en el sector conocido como vereda Morelia Baja Sector la Cuchilla Jurisdicción de Quimbaya departamento de Quindio, el grupo Especial “ATILA” (…), unidad adscrita al Batallón de Ingenieros No. 8 “Francisco Javier Cisneros”, refirieron haber sostenido contacto armado al parecer contra integrantes de las Bandas Criminales al servicio del narcotráfico, dejando como resultado la muerte en combate de dos (2) sujetos armados, quienes en vida se identificaban como JUAN PABLO OSORIO CASTRO y JAIME ANDRÉS SALAZAR GÓMEZ5. 4.1. Al igual que el anterior proceso, en esta investigación el señor Cardona conserva la calidad de iniciado, sin que se haya resuelto su situación jurídica. • Proceso disciplinario radicado IUS 043-3173-2008 IUC 043-3173-2008

5. Esta acción disciplinaria que venía siendo adelantada en contra del señor Hernán Alonso Ángel Hernández y otros por la Procuraduría General de la Nación hasta su remisión ante la JEP6, investiga hechos que fueron descritos en el auto de formulación de pliego de cargos del 25 de mayo de 2012, así: La muerte ocasionada al señor JAIRO ANTONIO JARAMILLO el 10 de julio de 2007, en jurisdicción del municipio de Samaná - Caldas, de quien se dijo fue sacado de su residencia por miembros del Ejército para la época de los hechos.

Según queja presentada el 11 de julio de 2007 por la señora MEIRA LÓPEZ FRANCO (fis. 2-3), se conoce que el 10 de julio de ese mismo año, en horas de la mañana, se presentaron en su residencia miembros del Ejército Nacional, 5 Investigación Penal radicado No. 1413-2007. Copia allegada por medio de radicado 202201012525 del 01 de marzo de 2022. Folio No. 3308 del Expediente Digital 0000025-36.2022.0.00.0001. 6 Radicados CONTI 202101020762/202201027590 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.63-5200000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ELKIN ARENAS MORA, FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUAPACHA Y OTROS quienes al preguntar por el nombre de su esposo, quien era el señor JAIRO ANTONIO JARAMILLO, procedieron a dirigirse al baño donde se encontraba y de allí lo sacaron, cuando al cabo de unas horas se propuso interrogar por su paradero, debido a que se habían escuchado unos disparos, fue entonces cuando se enteró de la muerte de su esposo, haciéndola pasar como una muerte ocurrida en enfrentamiento7. 5.1. Es pertinente anotar que este Despacho aceptó competencia sobre estos hechos, cuando se pronunció sobre el sometimiento a la JEP de los señores Darío Palacios Palacios, Hernán Darío Rueda Restrepo, José Libardo Gómez González, Leonardo Jiménez Navarro, Jesús Henao Cabezas, Giovany Rico Sánchez, Víctor Hugo Vera Ríos, Gustavo Marulanda Rivas y Norbey Caro Jiménez, a través de resolución No. 2634 del 19 de julio de 20228.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

6. A través de radicado 202201002990 del 21 de enero de 2022, la abogada Stefany Tovar Villa como apoderada de los señores Elkin Arenas Mora, Francisco Javier Cortés Guapacha, Luis Fernando Cardona, y Hernán Alonso Ángel Hernández, solicitó dar trámite a la solicitud de sometimiento a la JEP “sin aceptación de

responsabilidad” de todos sus prohijados, relacionando para ello las siguientes causas penales adelantadas en su contra: No. Peticionario Radicado Proceso Delito Autoridad Homicidio en Fiscalía 106 Especializada 630016000033Persona DECVDH de Medellín Elkin Arenas 2008-00346 1 Protegida (Antioquia) Mora Fiscalía 18 Penal Militar de Radicado 2887 Homicidio Armenia (Quindío) Homicidio en Fiscalía 106 Especializada 630016000033Persona DECVDH de Medellín 2008-00346 Protegida (Antioquia) Francisco Fiscalía 18 Penal Militar de 2 Javier Cortés Radicado 1140 Homicidio Armenia (Quindío) Guapacha Juzgado 55 de Instrucción Radicado 1350Homicidio Penal Militar en Pueblo Tapao 2007 (Quindío) Homicidio en Fiscalía 106 Especializada Luis Fernando 6300160000333 Persona DECVDH de Medellín Cardona 2008-00346 Protegida (Antioquia) 7 Auto de formulación de pliego de cargos dictado, el 25 de mayo de 2012, por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Expediente Legali 0000438-49.2022.0.00.0001. Folio 1.104. 8 Expediente Legali 0000438-49.2022.0.00.0001 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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7. Esta petición, se acompañó de formatos de sometimiento suscritos por los peticionarios, así como de los poderes debidamente otorgados a la abogada

Tovar Villa.

8. Mediante resolución No. 522 del 14 de febrero de 2022, este Despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por los señores: i) Elkin Arenas Mora; ii) Francisco Javier Cortés Guapacha; iii) Luis Fernando Cardona; y iv) Hernán Alonso Ángel Hernández, en calidad de miembros del Ejército Nacional, abriendo a pruebas el trámite.

8.1. Así entonces, además de reconocer personería jurídica a la Dra. Steffany Tovar Villa para actuar como su apoderada, se dispuso requerir a los peticionarios para que aportaran copia de las piezas procesales que integran los asuntos por los cuales pretenden someterse a la JEP, oficiando a las autoridades judiciales pertinentes para que certificaran lo pertinente, así como a la Dirección de Personal del Ejército Nacional. 8.2. En esta misma decisión, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz, presentar un informe con la información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursaran en contra de los peticionarios, adelantando también las labores de identificación y ubicación de víctimas, verificando además si era su deseo concurrir ante esta Jurisdicción.

9. A través de radicado 20220102525 del 01 de marzo de 2022, el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar en Pueblo Tapao - Montenegro (Quindío) remitió copia de las piezas procesales que conforman el proceso penal radicado No. 1350-2007 adelantado en contra del señor Francisco Javier Cortés Guapacha. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ELKIN ARENAS MORA, FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUAPACHA Y OTROS

10. En esta misma fecha, mediante radicado 202201012544, la referida autoridad judicial remitió copia integra del proceso penal radicado No. 1413-2007 en contra del señor Luis Fernando Cardona, informando además que en el marco de esta actuación se había suscitado un conflicto de competencias que estaba pendiente de ser resuelto ante la Corte Constitucional.

11. Con escrito del 09 de marzo de 2022, radicado 202201014586, la abogada Luisa Fernanda Botero Tabares, identificándose también como apoderada de los peticionarios y aportando la sustitución que le hiciere para ello la Dra. Stefany Tovar Villa, dio respuesta al requerimiento hecho por el Despacho, informando un total de siete (7) procesos penales adelantados en contra de sus representados por los cuales se sometían a esta Jurisdicción.

12. Por medio de radicado 202201024047 del 20 de abril de 2022, la Fiscalía 106

Especializada DECVDH de Medellín (Antioquia) informó que adelanta la investigación penal radicado No. 630016000033-2008-00346 en contra de los señores Elkin Arenas Mora, Francisco Javier Cortés Guapacha, Luis Fernando Cardona y Hernán Alonso Ángel Hernández, la cual se encuentra actualmente en etapa de “INDAGACIÓN” sin que en contra de ellos se haya proferido ninguna decisión de fondo.

13. El 27 de abril de 2022, la UIA presentó su primer informe parcial refiriendo que los peticionarios registraban varios radicados de procesos y causas penales en su contra dentro de los sistemas de información consultados, algunos de los cuales se habían documentado conforme a la información remitida a la JEP por el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar en Pueblo Tapao - Montenegro

(Quindío); razón por la cual, solicitó le fuese concedida una prórroga en aras de avanzar con los demás asuntos de los que se encontraron registros. Tal petición fue despachada favorablemente por medio de resolución No. 1587 del 16 de mayo de 2022.

14. Mediante radicado 202201023028, la doctora Luisa Fernanda Botero Tabares aportó sustitución de poder de la Dra. Steffany Tovar Villa para actuar como apoderada del señor Francisco Javier Cortes Guapacha.

15. Con resolución No. 3630 del 20 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz presentar informe final a la comisión ordenada por el Despacho dentro de este 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.2202.63-5200000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000025-36.2022.0.00.0001 asunto, allegando además una copia integra de la investigación penal radicado No. 630016000033-2008-00346 de conocimiento de la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia).

16. En esta misma fecha, la UIA presentó una copia de las investigaciones 630016000033-2008-00346 y 630016000033-2008-00302, sin relacionar dato alguno en torno a las víctimas de dichas investigaciones. Como quiera que en esta oportunidad se solicitó una vez más una ampliación del término de la comisión, se profirió la resolución No. 3807 del 12 de octubre de 2022 disponiendo lo pertinente.

17. A través de radicado 202201073200 del 04 de noviembre de 2022, el Subgrupo Investigativo Contra las Violaciones a los Derechos Humanos Sede Medellín solicitó le fuese informado si el señor Hernán Alonso Ángel Hernández y otros, se habían sometido a la JEP por hechos ocurridos el 5 de diciembre de 2007 en la vereda Caucheras del municipio de Finlandia (Quindío), enviando además una copia de la “versión” dada por el mencionado ciudadano al respecto.

IV. PRECISIONES INICIALES

18. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema

jurídico a resolver en esta oportunidad, es desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de las investigaciones penales: i) radicado No. 630016000033-2008-00346; ii) radicado No. 630016000033-2008-00302; iii) radicado No. 1350-2007; y iv) radicado No. 1413-2007; todas en etapa de indagación, así como del proceso disciplinario IUS 043-3173-2008 IUC 043-31732008, para así aceptar el sometimiento de los señores Elkin Arenas Mora, Francisco Javier Cortés Guapacha, Luis Fernando Cardona y Hernán Alonso Ángel Hernández a la JEP por tales hechos en lo que a cada uno de ellos corresponde.

19. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento de los mencionados ciudadanos esta Jurisdicción por los referidos procesos; iii) la resolución de su situación jurídica por parte de la Fiscalía General de la Nación en cada una de las investigaciones penales objeto de estudio; y iv) 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.63-5200000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ELKIN ARENAS MORA, FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUAPACHA Y OTROS salvaguardar el status libertatis de los comparecientes por ellas; y v) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérseles ellos.

20. Por último, se emitirán las órdenes necesarias para obtener la información sobre otros procesos adelantados contra los comparecientes que no se han logrado documentar – tal y como se explicará más adelante -, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSRVR de la JEP, para lo de su competencia.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

21. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz9, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante

la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este10, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

22. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial sobre conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, contando para ello con parámetros definidos que se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto 9 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR. 10 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz

Estable y Duradera. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Legislativo 01 de 2017, y que además deben ser concurrentes11 para activar su conocimiento, los cuales son:

23. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

24. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201812, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

25. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores, pues tal y como lo advirtió la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el ámbito

de aplicación de la Jurisdicción:

(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación 11 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 12 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Numeral 544 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2295B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-5200000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ELKIN ARENAS MORA, FRANCISCO JAVIER CORTÉS GUAPACHA Y OTROS directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final13. (Subrayas fuera del texto original).

26. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

2. Del caso en concreto

27. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción que integran los distintos procesos a los que se hizo referencia en precedencia y por los que comparecen a l

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