JEP - Resolución SDSJ-4566 21-septiembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4566 21-septiembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
OSCAR EDUARDO FORERO MENESES 0001376-15.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 4566
Bogotá D.C., Veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno de 2021
Expediente SAJ: 0001376-15.2020.0.00.0001
Solicitante: OSCAR EDUARDO FORERO MENESES Documento de identificación: C.C. 5.827.563
Situación jurídica: LTCA
Delito: HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA Y SECUESTRO AGRAVADO Asunto: Resolución que concede prórroga a la UIA y reconoce personería jurídica de abogado
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ)1 a impartir una serie de órdenes, toda vez que mediante la Resolución 3708 del 22 de septiembre del 2020, se adoptaron unas disposiciones sin que a la fecha se hubiesen atendido oportunamente. 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 018 del 13 de julio del 2021 por medio de la cual se aprobó la movilidad de este despacho a la SDSJ.
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II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
2. El señor CP. ® OSCAR EDUARDO FORERO MENESES identificado
con la cédula de ciudadanía No. 5.827.563, le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Medellín.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El señor OSCAR EDUARDO FORERO MENESES fue condenado en calidad de coautor por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y SECUESTRO SIMPLE del día 04 de mayo del 2014 por el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por hechos del 1 de marzo de 2005 en el municipio de Andes, Antioquia.
4. El asunto del señor OSCAR EDUARDO FORERO MENESES fue recibido en reparto de la Secretaría Judicial de la SDSJ, el día 09 de junio del 2020, con el radicado 0001376-15.2020.0.00.0001 y, en consecuencia, a través de la resolución No. 3708 del 22 de septiembre del 2020 se avocó el conocimiento del asunto y se ordenó entre otras determinaciones, lo siguiente: “CUARTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados a partir del levantamiento de la suspensión de términos decretada en el Acuerdo AOG 014 de 13 de abril de 2020 emanado del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, obtenga y remita con destino a esta Sala informe detallado de la totalidad de los
procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal que se registren en contra de OSCAR EDUARDO FORERO MENESES identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.046.249 especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registran los respectivos hechos, autoridades judiciales que conocieron de ellos, radicados y estado actual del proceso. A la actuación allegará copia de 2 las decisiones de fondo adoptadas en cada una de las instancias. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Igualmente, dentro del mismo término, deberá ubicar e identificar a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas y/o acreditadas, respecto de los procesos que registren en contra de los comparecientes.
5. Dentro del presente trámite se ha recibido un informe parcial del 30 de diciembre del 2020 suscrito por el Fiscal 01 ante el Tribunal perteneciente a la UIA de la JEP, en donde se solicitó una ampliación del término para continuar con las labores requeridas.
6. Finalmente, el día 16 de agosto del 2021, se recibió una comunicación por parte de la profesional del derecho PAULA ANDREA RAMÍREZ ARBOLEDA, abogada adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los Miembros de las Fuerza Pública – FONDETEC, en donde adjuntó un poder especial amplio y suficiente para la representación del señor OSCAR
EDUARDO FORERO MENESES.
IV. CONSIDERACIONES
7. Visto lo anterior, se tiene que no se ha recibido el informe final por parte de la UIA, este despacho procederá en a conceder la prórroga solicitada de debido a que es necesario contar con todos los elementos de para adoptar la decisión que corresponda.
8. Así mismo, teniendo en cuenta el poder aportado por parte de la abogada PAULA ANDREA RAMÍREZ ARBOLEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.928.618 de Bello, y portadora de la T.P. No. 155.985 del C.S.J., el cual reúne todos los requisitos legales, por lo que está magistratura, procederá a reconocerle personería adjetiva para actuar en representación del señor FORERO MENESES, en los términos y para los efectos del poder conferido.
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho que se encuentra en movilidad en la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO -. CONCEDER la prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA), para que en un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, entregue el informe final de la comisión ordenada en la resolución 3708 del 22 de septiembre del 2020. SEGUNDO -. RECONOCER personería adjetiva a la abogada PAULA ANDREA RAMÍREZ ARBOLEDA identificada con la cédula de ciudadanía
No. 43.928.618 de Bello, y portadora de la T.P. No. 155.985 del C.S.J., para actuar en representación del señor OSCAR EDUARDO FORERO MENESES, en los términos y para los efectos del poder conferido. TERCERO - . Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 12 y del inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 Cumplido lo ordenado en esta providencia, por Secretaría Judicial, ingresen las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 4