JEP - Resolución SDSJ-4571 19-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4571 19-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2020
Número de expediente Orfeo: 9001664-38.2019.0.00.0001
Comparecientes: Benito Molina Velarde, Benito Antonio
Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayad y Sor Teresa Gómez Tipo de sujetos: Terceros no combatientes
Solicitud: Sometimiento.
Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos Resolución No. 4571 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el poder presentado por el abogado Víctor Montoya, en su condición abogado de la Fundación Forjando Futuros; para el efecto se allegó poder otrogado por el señor José Elías González Santos al Dr. Gerardo Vega Medina, representante legal de la de la Fundación Forjando Futuros, a efectos de que se acrediten en calidad de intervinientes especiales y se reconozca personería para actuar como su reresentante judicial en el presente asunto.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
II. LA SOLICITUD
1. Por medio de radicado JEP No. 202001035180 del 18 de noviembre de 2020, el Dr. Víctor Montoya en su condición de abogado adscrito Fundación Forjando Futuros, allegó poder otorgado por el señor señor José Elías González Santos al Dr. Gerardo Vega Medina, representante legal de la Fundación Forjando Futuros con el fin de que de ser acreditado como interviniente especial en calidad de víctima dentro del asunto que se adelanta en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP sobre el contexto de violación de derechos humanos y despojo de tierras en la región de Tulapas y represenetado por la Fundación en mención.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho
a obtener reparación.
3. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 2 protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
4. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)
5. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en
su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
6. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el Dr. Gerardo Vega Medina como representante legal de la Fundación Forjando Futuros a través del abogado Víctor Montoya, solicitó que se reconozca como víctima al señor José Elías González Santos aduciendo que se encuentra inermso en el caso No. 004 “Situación territorial de la región de Urabá”. Igualmente, el poder señala que el señor González Santos solicita dicha representación en los demás casos o
3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS actuaciones que esta Corporación realice en los hechos por los cuales fue afectado.
7. Revisada la información con la que cuenta el despacho referente a las víctimas dentro del presente caso se encontró que, en el informe presentado por la Dra. Francis Paola Téllez Silva, Fiscal 2 de Apoyo I de la UIA, en fecha 25 de febrero de 20203 se relacionaron cerca de 115 víctimas, entre ellas se encontró al señor José Elías González Santos, quedando demostrada de manera sumaria su condición de víctima.
8. Bajo lo anteriormente expuesto, el despacho avizora el cumplimiento de los requisitos para acreditar como interviniente especial en calidad de víctimas al señor José Elías González Santos, dentro del proceso de la referencia.
Asimismo, se cuenta con el poder debidamente diligenciado otorgado por el solicitante, siendo procedente el reconocimiento de personería jurídica para
actuar a la Fundación Forjando Futuros representada legalmente por el Gerardo Vega Medina, para que represente sus derechos dentro del trámite adelantado en la Jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. Otras disposiciones.
9. Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, y a efectos de materializar el principio de centralidad y participación efectiva de las víctimas4 y encontrándose reconocido el señor José Elías González Santos como interviniente especial, quien es representado por la Fundación Forjando Futuros. Se tiene que a dicha Fundación previamente se le ha dado traslado de la documentación del presente caso, por lo cual se conminará a la misma, para que ponga en conocimiento del señor González Santos los planes claros, concretos y programados con sus ajustes, que se han dado traslado dentro del presente asunto a las víctimas 3 Radicado JEP No. 20202000088231 4 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas; en este sentido y teniendo en cuenta que éstas como sujetos centrales del SIVJRNR, tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten , permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante auto TP-SA No. 041 de 2018.
4 reconocidas y a sus representantes judiciales; para que se pronuncie al respecto, si lo considera.
10. Se enviará copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 004 sobre la "Situación territorial de la región de Urabá" para su conocimiento y la coordinación entre Salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: ACREDITAR a la señora José Elías González Santos identificado con cédula de ciudadanía No. 71.975.761 como interviniente especial en su calidad de víctima dentro del asunto que se adelanta frente a los señores Benito
Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayad y Sor Teresa Gómez como ex miembros del Fondo Ganadero de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica para actuar a la Fundación Forjando Futuros, organización no gubernamental, con número de identificación tributaria 811.034.746-4, representada legalmente por Gerardo Vega Medina, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.270.163, y a los abogados que la misma designe, para actuar como apoderada del señor José
Elías González Santos identificado con cédula de ciudadanía No. 71.975.761 ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: CORRER traslado al señor José Elías González Santos a través de su apoderada judicial la Fundación Forjando Futuros, de la documentación señalada en el acápite de otras disposiciones a efectos de que se pronuncie sobre el mismo, si es su intención.
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 004 sobre la "Situación territorial de la región de Urabá" para su conocimiento y la coordinación entre salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
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