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JEP - Resolución SDSJ 4571 22 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4571 22 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2022

Número de Expediente SAJ: 9000770-96.2018.0.00.0001

Peticionario: Luis Augusto Manrique Montilla

C.C. No. 79.642.829

Situación Jurídica: Condenado – privado de la libertad Mayor (R) de la Policía Nacional Delito: Desaparición forzada agravada y concierto para delinquir Agravado Fecha de reparto: 9 de octubre de 2018

Resolución No. 4571 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento a la JEP del Mayor (MY) retirado (R) de la Policía Nacional Luis Augusto Manrique Montilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.642.829 de Bogotá

D.C., verificando además la petición de conceder a su favor, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que establecen las leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.

II. HECHOS

1. Los hechos por los cuales fue condenado el señor Manrique Montilla y por los que pretende someterse a este Sistema, pueden extraerse de la sentencia de

segunda instancia, proferida en su contra dentro del proceso penal radicado 005001-60-00000-2010-00007 en fecha 7 de mayo de 2010 por la Sala Penal del 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE36B2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-0770009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio dictado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín que impuso al peticionario una pena de 28 años de prisión por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, siendo resumidos así: El día 29 de mayo de 2009, el señor DIEGO ALEJANDRO MEJIA PARRA, quien se movilizaba en el municipio de la Estrella (Antioquia) en el barrio Caquetá

exactamente en el sector conocido como Guayaquilito en el vehículo marca Mazda 6, color gris, blindado, de placas FAR 683 de su propiedad acompañado por la señora YENIFFER PUERTA SALDARRIAGA y las menores JUDI

ALEJANDRA CASTILLO MIRA y LAURA CRISTINA ECHEVERRI GARCIA,

a eso de las 21:32 horas fue interceptado a la altura de la calle 80 Sur con carrera 52 al frente del Motel Motivos por unidades de la policía nacional (sic) al mando del MAYOR MANRIQUE, quien ordenó que tanto el vehículo como sus ocupantes fueran conducidos a las instalaciones de la Estación de Policía del municipio de Itagüí, donde el señor MEJIA PARRA fue separado de las mujeres y llevado a las oficinas del Grupo Antibandas de la policía; el vehículo fue registrado por el propio MAYOR MANRIQUE sustrayendo de el un celular Black Berry (sic), poco después el MAYOR ordenó que subieran a su patrulla a MEJIA PARRA, y a las tres mujeres en el Mazda 6, ordenó a los integrantes de la patrulla policial Teniente CAMILO JOSE PEREZ PARRADO y a los patrulleros ALEX FERNANDO FLOREZ y JOSE LUIS MONCADA RUIZ que lo siguieran, abordando el MAYOR MANRIQUE como piloto en el vehículo Mazda 6, acompañado por el Teniente JUAN GABRIEL HERRERA NARANJO. Al salir este grupo de la estación de policía tomó la autopista sur en el sentido sur norte con rumbo a la ciudad de Medellín llegando al sector conocido como Ciudadela del Río, giraron hacia el centro comercial Premium Plaza avanzando

por el sitio donde se encuentran ubicadas algunas bodegas, giraron por dicho sector en varias oportunidades y en dicho lapso el MAYOR MANRIQUE recibe varias llamadas a su teléfono celular a las cuales respondió a su interlocutor “¿ya me vio? … ahí delante de la patrulla voy”. Instantes después patrulla y vehículo Mazda 6 se ubican detrás de una camioneta Toyota Prado color gris con los vidrios oscuros, paran en un sitio oscuro, desciende del Mazda 6 el MAYOR MANRIQUE y del vehículo Toyota se bajan tres individuos de civil, armados con pistolas, el MAYOR MANRIQUE se abraza con uno de estos sujetos que respondió al nombre de CHAPARRO, quien le preguntó al MAYOR donde estaba refiriéndose a MEJIA PARRA, ordena en ese momento el MAYOR MANRIQUE a su personal que lo bajaran y fue entregado a los tres sujetos de la Toyota, quienes le inquieren al MAYOR por las tres mujeres con el fin de llevárselas y posteriormente darles libertad a lo que el MAYOR respondió… “no, a esas viejas toca tumbarlas también porque conocen mucha gente, no podemos dejar rastros de nada”, las mujeres son obligadas a abordar el automotor Toyota Prado con la promesa de que no les va a pasar nada, uno de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .FE36B2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-0770009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000770-96.2018.0.00.0001 los sujetos de la Toyota Prado aborda el Mazda 6 y los uniformados encabezados por el MAYOR MANRIQUE regresan a la estación de policía del municipio de Itagüí en su patrulla. (sic) Al día siguiente el MAYOR MANRIQUE saco (sic) de su patrulla la suma de 4 millones de pesos los cuales entregó en la suma de dos millones al Teniente JUAN GABRIEL HERRERA NARANJO y dos millones al subteniente CAMILO

JOSE PEREZ PARRADO.

Después de lo ocurrido el 29 de mayo de 2009, los familiares de DIEGO ALEJANDRO MEJIA PARRA, YENNIFER PUERTA SALDARRIAGA, JUDI ALEJANDRA CASTILLO MIRA y LAURA CRISTINA ECHEVERRI GARCIA, no volvieron a saber de su paradero y tampoco se tiene información sobre el vehículo en el que se movilizaban las víctimas.2 1.1. Por estos mismos hechos, el MY (R) Luis Augusto Manrique Montilla fue sancionado disciplinariamente por el Grupo de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional en el marco del proceso radicado No. ISGE-2009-122, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Director General de la Policía Nacional 3.

III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES

2. A través de escrito radicado 20181510028752 del 19 de febrero de 2018, el MY

(R) Luis Augusto Manrique Montilla, solicitó someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz a efectos de obtener el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, relacionando para tal efecto el proceso penal radicado No. 005001-60-00000-2010-000074.

3. Por medio de resolución No. 003911 del 30 de julio de 2019, este Despacho asumió el conocimiento de la actuación, reconociendo personería jurídica al Dr.

Mauricio Enrique Moreno Galindo para actuar como apoderado del señor Manrique Montilla ante la JEP, ordenando además la realización de la audiencia 2 Sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del asunto radicado 005001-60-00000-2010-00007 de fecha 7 de mayo de 2010. Páginas 1, 2 y 3. 3 Decisión del Despacho del Director General de la Policía Nacional. Informativo Disciplinario INSGE2009-122 del 11 de enero de 2011. 4 Posteriormente, por medio de escritos 20181510289802 y 20191510112682 del 28 de septiembre de 2018 y 19 de marzo de 2019 respectivamente, el compareciente Manrique Montilla reiteró su solicitud. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .FE36B2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-0770009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA de competencia de que trata el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 para el día 18 de septiembre de 2019 así como la consecución de otras pruebas5. 3.1. El día 4 de diciembre de 2019, se llevó a cabo en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz la audiencia de competencia que había sido convocada por el Despacho. A ella, asistieron el compareciente y su apoderado, así como la representante del Ministerio Público y tres de las víctimas reconocidas; esto es el señor José Mario Mejía puerta y las señoras Rosana Botero Mejía y Katerine Botero Mejía6, quienes en esta diligencia fueron asistidas por el abogado Juan David Villalba, a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar como tal.

4. Mediante resolución No. 3525 del 10 de septiembre de 2020, este Despacho rechazó por falta de competencia material de la JEP, la solicitud de sometimiento elevada por el MY (R) Luis Augusto Manrique Montilla por el proceso penal radicado 005001-60-00000-2010-00007; negando en consecuencia el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada de acuerdo a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019 que había sido solicitado.

5. Contra dicha determinación, el señor Manrique Montilla interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, pidiendo que esta decisión sea revocada, permitiendo así que su sometimiento ante la JEP pueda continuar.

6. A través de resolución No. 4162 del 26 de octubre de 2020, el Despacho resolvió el recurso en el sentido de no reponer la decisión adoptada a través de la resolución No. 003525 del 10 de septiembre de 2020, concediendo el recurso de apelación interpuesto en el efecto devolutivo ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP.

7. Una vez surtido el trámite de segunda instancia, por medio de Auto TP-SA 691 del 14 de enero de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó el numeral primero de la resolución No. 3525 de 2020 mediante el cual se rechazó por falta de competencia material la solicitud de sometimiento a la JEP 5 Ante las dificultades que se dieron para contactar a las víctimas, la audiencia tuvo que ser reprogramada para el 13 de noviembre de 2019 a través de la resolución No. 006210 del 7 de octubre del mismo año.

Posteriormente, por medio de resolución No. 006761 del 31 de octubre de 2019, esta se reprogramó una vez más para el 4 de diciembre de 2019. 6 Todos familiares del señor Diego Alejandro Mejía Parra (occiso). 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7.2. Conforme lo anterior, la Sección señaló que: Aun cuando la información periodística aportada por el apelante, como bien lo apreció el magistrado de la SDSJ en su decisión, no es suficiente para revaluar la tesis de la sentencia condenatoria de MANRIQUE MONTILLA sobre los móviles de las desapariciones forzadas, los hallazgos y las investigaciones de la FGN en otro proceso sí generan una duda razonable sobre los verdaderos móviles del crimen. Por consiguiente, resulta necesario al menos conocer y analizar detalladamente los pormenores de la investigación que adelanta actualmente la JPO al que se refiere el boletín de prensa de la FGN, de forma que se profundice sobre los elementos de prueba de los que dispone la Fiscalía para sostener esta teoría y, únicamente después de evaluarlos, definir si los hechos tienen conexidad con el conflicto armado9. 7.3. De esta forma, refirió que dentro de este asunto era desplegar una actividad probatoria complementaria, ordenando a esta Sala adelantar las labores pertinentes hacia tal fin, y al peticionario ofrecer la evidencia necesaria y suficiente para satisfacer el factor material de competencia que indica no fue demostrado en un primer momento. 7 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 691 de 2021. Considerando No. 14. 8 Ibidem. Considerando No. 18.1. 9 Ibidem. Considerando No. 18.4. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA

8. Mediante escrito radicado 202101014018 del 24 de marzo de 2021, el cual fue presentado nuevamente el 19 de agosto de 2021 con el radicado 202101041649, el señor Luis Augusto Manrique Montilla presentó sus consideraciones en torno a la decisión del Tribunal para la Paz, solicitando estas sean tomadas en cuenta a la hora de decidir sobre su sometimiento a la JEP.

9. Por medio de resolución No. 1915 del 22 de abril de 2021, el Despacho acató la orden dada por la Sección de Apelación. Al efecto, se ofició a la Fiscalía General de la Nación, para que remitiera copia íntegra de las diligencias que conforman el proceso adelantado en contra del señor Carlos Alberto Arteaga López, alias “El Cojo”, como presunto responsable de participar del homicidio de Francisco Enrique Villalba Hernández, allegando los elementos de prueba e información legalmente obtenida que llevaron a que se profirieran los boletines de prensa: i) 13378 de fecha 17 de febrero de 2016; y ii) 12249 de fecha 26 de octubre de 2015, en los cuales se mencione al señor Diego Alejandro Mejía Parra, alias “28”, máximo cabecilla de la banda La Unión y su posible vínculo con el homicidio de

Francisco Villalba. 9.1. En esta misma decisión, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación, aportar copia digital de los testimonios rendidos los días 10, 11 y 12 de agosto del 2015 por Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, ante la Fiscalía General de la Nación de Colombia, los cuales fueron recibidos por los fiscales Iván Lombana y Carlos Iván Mejía, informando también las razones por las cuales el señor Diego Alejandro Mejía Parra estaba siendo procesado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín antes de su muerte, especificando si el señor Mejía Parra, estaba siendo investigado por la muerte de Francisco Villalba, testigo de la masacre de “El Aro”.

10. A través de radicado 202101019401 del 22 de abril de 2021, se allegó un nuevo poder otorgado por el señor Luis Augusto Manrique Montilla al abogado Oscar Mauricio Saavedra Borja, a quien solicitó le fuese reconocida personería jurídica para actuar como tal.

11. El 4 de mayo de 2021, por medio de radicado 202101022229, se remitió una copia del proceso penal radicado No. 0500160000-2016-00020 adelantado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) en contra del señor Carlos Alberto Arteaga López por la muerte de Francisco Villalba Hernández, incluyéndose en esta oportunidad una copia de la sentencia 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Con escrito radicado 202101022735 del 06 de mayo de 2021, la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación informó que el señor Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna” se encontraba postulado a la Ley 975 de 2005, encontrándose su proceso en el Despacho 4 Delegado ante el Tribunal de Medellín, ante quien se había remitido el requerimiento hecho por el Despacho por tratarse de un asunto de su competencia.

13. A través de radicado 202101023735 del 12 de mayo de 2021, el Despacho 4 de la Dirección de Justicia Transicional – Sede Medellín de la Fiscalía General de la Nación informó que, consultado el sistema, se estableció que Diego Alejandro Mejía Parra, alias “28” fue postulado por el Gobierno Nacional a la Ley 975 de

2005, habiéndose desmovilizado en forma colectiva del Bloque Héroes de Granada de las AUC. 13.1. Así mismo, informó que el postulado no asistió a los llamados que se le hiciere ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, conociéndose luego que había fallecido el 28 de mayo de 2009 en Itagüí (Antioquia), siendo víctima de desaparición forzada en hechos por los que: (…) la Fiscalía 57 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario adelantó investigación penal contra los señores JOSÉ LUIS MONCADA, CAMILO JOSÉ PÉRES, JESÚS DAVID HERNÁNDEZ y el Mayor en retiro de la Policía Nacional LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA, éste último que condenado por solicitud de sentencia anticipada a la pena de 28 años de prisión por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín10. 13.2. Por lo anterior, refirió el ente acusador que solicitó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín una audiencia para sustentar la preclusión de la investigación, misma que se llevó a cabo el 20 de octubre de 2015, ordenándose lo pertinente en torno a la preclusión. 10 Folio 1501 del Expediente Digital 9000770-96.2018.0.00.0001 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE36B2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-0770009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA 13.3. Por último, anexó una copia integra de la actuación adelantada sobre el señor Mejía Parra, aclarando además que: (…) revisada la actuación adelantada dentro del marco de la Ley 975 de 2005, no se encontró anotación o constancia alguna que el postulado DIEGO ALEJANDRO MEJÍA PARRA estuviera siendo investigado penalmente por el homicidio del señor FRANCISCO VILLALBA, testigo de la masacre de “El Aro”11.

14. Mediante escrito del 27 de julio de 2021, radicado 202101030783, el abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo, quien venía representando al peticionario Manrique Montilla, presentó su renuncia al poder que previamente le había sido otorgado.

15. A través de resolución No. 5146 del 27 de octubre de 2021, este Despacho resolvió oficiar nuevamente a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que aportaran copia digital de los testimonios rendidos por Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, ante la Fiscalía General de la Nación de Colombia, así como de cualquier otro elemento de prueba que conectara al señor

Diego Alejandro Mejía Parra con la masacre de “El Aro”. 15.1. Así mismo, se requirió a la Dirección de Comunicaciones de Fiscalía General de la Nación para que remitiera un informe detallado acerca de los elementos de prueba e información legalmente obtenida que llevaron a que se profirieran los boletines de prensa: i) 13378 de fecha 17 de febrero de 2016; y ii) 12249 de fecha 26 de octubre de 2015, en los cuales se mencionó al señor Diego Alejandro Mejía Parra, y su posible vínculo con el homicidio de Villalba. 15.2. En esta misma decisión, se aceptó la renuncia presentada por el abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo, reconociendo como nuevo apoderado del peticionario Manrique Montilla al Doctor Oscar Mauricio Saavedra Borja.

16. Con escrito radicado 202101060429 del 18 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín informó que: (…) luego de hacer un barrido minucioso de todo el material probatorio con que cuenta dentro del proceso que se adelanta al postulado Diego Fernando 11 Folio 1502 del Expediente Digital 9000770-96.2018.0.00.0001 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.8102.69-0770009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000770-96.2018.0.00.0001 Murillo Bejarano, no se encontró copia de las versiones libres requeridas, las que deben reposar en la Fiscalía, (…)12.

17. El 25 de noviembre de 2021, la Fiscalía 4 Delegada ante la Dirección de Justicia Transicional informó que si bien ella conoce actualmente de los trámites que recaen sobre el postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “ADOLFO PAZ, DON BERNA, EL VIEJO O PATE PALO”, como exintegrante del Bloque Cacique Nitubara, Héroes de Granada y Héroes de Tolova de las AUC: (…) revisadas las distintas diligencias de versión libre por parte del postulado MURILLO BEJARANO, no aparece registrado que ante este Despacho se haya realizado alguna diligencia los días 10, 11 y 12 de agosto del año 2015.

Igualmente, consultadas las diligencias de audiencias (imputación y formulación de cargos) con el mencionado postulado; no se encontró registro alguno que haya sido realizada alguna para esas fechas del año 201513. 17.1. En este sentido, refirió que las reclamadas diligencias deben haberse dado en el marco de la actuación de la Fiscalía 10ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, ante quien se remitiría el requerimiento hecho por esta Sala para lo de su competencia. 18, A través de radicado 202201002102 del 18 de enero de 2022, el abogado Oscar

Mauricio Saavedra Borja presentó renuncia al poder que le fue dado para actuar ante como apoderado del señor Manrique Montilla.

19. Ante ello, este Despacho profirió la resolución No. 291 del 31 de enero de 2022 mediante la cual se aceptó la mencionada renuncia, oficiando en esta oportunidad al Sistema de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) - FONDETEC – MINISTERO DE DEFENSA para que dispusiera de un defensor que ejerza la representación judicial del peticionario ante la JEP.

20. A través de radicado 202201020544 del 31 de marzo de 2022, se allegó poder debidamente otorgado por el señor Luis Augusto Manrique Montilla a la abogada Maritza Chaparro Malaver, a quien solicitó le fuese reconocida personería jurídica para actuar como tal. Esta petición fue despachada favorablemente mediante resolución No. 1584 del 16 de mayo de 2022. 12 Folio 2270 del Expediente Digital 9000770-96.2018.0.00.0001 13 Folio 2274 del Expediente Digital 9000770-96.2018.0.00.0001 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA

21. Con escrito del 11 de abril de 2022, radicado 202201022839, la Directora de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación respondió el requerimiento del Despacho informando sobre los boletines 13378 del 17 de febrero de 2016 y

12249 del 26 de octubre de 2015 que:

  1. Para la preparación de estos boletines se consultaron las actuaciones del doctor Carlos Iván Mejía Abello, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. ii. En distintos documentos se constató que en los hechos jurídicamente relevantes se indica que Diego Alejandro Mejía Parra, alias 28 o numerito, El Parcero, o el Parcerito, fue el cabecilla de la estructura delincuencial reconocida como la Unión, a la que se le atribuyó el homicidio de Francisco Enrique Villalba Hernández 21.1. Así entonces y trayendo a colación apartes del escrito de acusación presentado contra Carlos Alberto Arteaga López, alias “El Cojo”, radicado el 19 de enero de 2016 en los cuales se menciona al señor Diego Alejandro Mejía Parra como autor intelectual de los hechos, refirió que fueron estos los elementos que se utilizaron para expedir los boletines de prensa en cuestión. 21.2. En apoyo de lo anterior, anexó nuevamente una copia de la actuación penal adelantada en contra de Carlos Alberto Arteaga López en el marco del proceso penal radicado No. 0500160000-2016-00020.

22. A través de radicado 202201044649 del 14 de julio de 2022, la abogada Maritza Chaparro Malaver solicitó le fuese remitida copia de la documentación allegada ante este Despacho en respuesta a la resolución No. 1915 del 22 de abril de 2021.

Esta solicitud fue despachada favorablemente por medio de resolución No. 2594 del 18 de julio de 2022, asignándole a la mencionada apoderada un usuario y contraseña para que consultara el expediente digital contentivo de la actuación del señor Manrique Montilla.

23. Por medio de resolución No. 2721 del 26 de julio de 2022, este Despacho resolvió oficiar la Vicefiscal General de la Nación; Dra. Martha Macera, para que remitiera copia íntegra de los boletines de prensa: i) Boletín 13378 de fecha 17 de febrero de 2016; y ii) Boletín 12249 de fecha 26 de octubre de 2015, en los cuales se menciona al señor Diego Alejandro Mejía Parra, alias “28”, máximo cabecilla de la banda La Unión y su posible vínculo con el homicidio de Francisco Villalba, oficiando además a la Fiscalía 10ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .FE36B2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-0770009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000770-96.2018.0.00.0001 para que allegara copia digital de los los testimonios rendidos los días 10, 11 y 12 de agosto del 2015 por Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, acerca de los móviles del homicidio de Francisco Villalba.

24. Mediante radicado 202201048654 del 02 de agosto de 2022, la Fiscalía 56

Especializada DECVDH allegó una copia digital del CD DVFG-20152000007571 del 10 de septiembre de 2015, así como el acta de declaración jurada del señor Diego Fernando Murillo Mejarano de fecha 12 de agosto de 2015, señalando que este se distingue como: “Proceso 0500160002062200925053. Homicidio:

FRANCISCO ENRIQUE VILLALBA. WS5100186”.

25. El 02 de agosto de 2022, con radicado 202201048834, la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación remitió copia de los boletines de prensa: i) 13378 de fecha 17 de febrero de 2016; y ii) 12249 de fecha 26 de octubre de 2015.

IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES ESPECIALES

1. La solicitud de sometimiento.

26. Como se advirtió anteriormente, a través de escrito radicado 20181510028752 del 19 de febrero de 2018, el MY (R) Luis Augusto Manrique Montilla, solicitó

someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, por el proceso penal No. 00500160-00000-2010-00007.

27. La relación de los hechos por los cuales el peticionario fue condenado con el conflicto armado colombiano fue argumentada trayendo a colación aspectos como: i) la amplitud del conflicto armado interno y su complejidad en tanto en este confluyen varios actores que incluyen a las bandas delincuenciales y criminales; ii) el territorio en que los hechos ocurrieron (Departamento de Antioquia) y su histórica connotación en el marco de la confrontación; iii) la naturaleza jurídica de las conductas atribuidas; y vi) las motivaciones que tuvo el señor Manrique Montilla para hacerse parte de la fuerza pública.

28. Sin embargo, desde esta oportunidad se hizo énfasis en el argumento que se centra en una de las víctimas de los hechos; esto es, el señor Diego Alejandro Mejía Parra, alias “28”, líder un grupo armado al margen de la Ley denominado 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE36B2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-0770009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) LUIS AUGUSTO MANRIQUE MONTILLA

“La Unión”14, arguyendo así que desde el año 2010, su caso cobró especial importancia por cuanto fue reportado en medios de comunicación que: (…) – alias “28” -, figura en otro proceso como autor del crimen de Francisco Villalba, testigo de la masacre de “El Aro” y quien había contactado a una agencia externa para entregar supuestas pruebas sobre nexos de las AUC con uniformados y políticos locales. (…). Por lo expuesto, la Fiscalía 10ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se encuentra adelantando una investigación en contra de Oficiales de alto mando de la Policía Nacional, (…), tomándome versión libre y espontánea para ser incluida dentro de esta indagación15.

29. En audiencia de competencia llevada a cabo el 4 de di

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