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JEP - Resolución SDSJ 4595 23 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4595 23 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4595 Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2022

Número de Expediente SAJ: 9001404-58.2019.0.00.0001

Solicitante: Trino Iván Gembuel Muelas Número de identificación: C. C 76003032.

Situación jurídica: Privado de la Liberad en Unidad Militar

(PLUM) Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de remisión médica presentada por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad CPAMSEJECA, en relación con el señor TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 76003032.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución 007117 del 14 de noviembre de 2019, este despacho le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar

(PLUM) al cabo segundo TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS respecto del proceso 200024192018 (radicado Fiscalía 8716), a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña.

2. Posteriormente, mediante la Resolución 762 de 3 de marzo de 2022, se aceptó, por razones de competencia, el sometimiento del compareciente en relación con el proceso disciplinario IUS 2012-393156 IUC D-201 3-598-558967

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SOLICITAN TE: TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001404-58.2019.0.00.0001 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, cuyos hechos coinciden con los investigados bajo el radicado 8716.

3. El miércoles 19 de octubre de 2020, el subdirector con Funciones Administrativas de director CPAMSEJECA de Cali, presentó una solicitud de autorización médica a nombre del compareciente para concepto médico en la especialidad de psiquiatría. Al respecto, precisó que la cita médica se llevaría a cabo en instalaciones del Dispensario Médico de Cali el lunes veinticuatro (24) de octubre de 2022 a las 12:15pm1.

4. La solicitud fue concedida mediante Resolución 3915 del 21 de octubre de 2022.

5. El 25 de octubre de 2022, el subdirector con Funciones Administrativas de director CPAMSEJECA de Cali presentó informó que: “[…] la remisión

medica del privado de la libertad se llev[ó] a cabo conforme con lo reglamentado y sin que se presentara ningún inconveniente tanto en el desplazamiento como en la atención en el Dispensario Médico”. A su vez agregó: “[s]e hace la anotación que el Establecimiento no cuenta con servicio médico al interior y que por tal motivo es que se hace necesario llevar a cabo las remisiones médicas”2. Junto con el informe allegó constancia de la remisión médica.

6. Mediante correo electrónico de 6 de diciembre de 2022 (incorporado el 11 de diciembre al expediente Legali N.° 9001404-58.2019.0.00.0001), el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad CPAMSEJECA, presentó una nueva solicitud de remisión médica en la especialidad de psiquiatría para el día 21 de diciembre de 2022 a las 11:30 am en el Dispensario Médico de Cali. Junto con la solicitud allegó copia de la autorización médica3.

7. Con Resolución 4534 del 16 de diciembre de 2022, este despacho autorizó el desplazamiento del compareciente para tales fines. 1 Expediente Legali N.° 9001404-58.2019.0.00.0001. Pág. 630 -633. 2 Expediente Legali N.° 9001404-58.2019.0.00.0001. Pág. 648 – 657. 3 Expediente Legali N.° 9001404-58.2019.0.00.0001. Pág. 658 – 660. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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SOLICITANTE: TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001404-58.2019.0.00.0001

8. Con oficio del 21 de diciembre de 2022, el subdirector del CPAMSEJECA presentó una nueva solicitud de autorización de remisión médica, psiquiatría, del señor TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS, CC 76.003.032, para el 28 de diciembre de 2022 a las 10:45 am, la cual se adelantará en el Dispensario Médico de Cali. Esto, en tanto la cita del 21 de diciembre fue reprogramada.

CONSIDERACIONES

(i) Marco normativo y jurisprudencial sobre la movilización y desplazamiento de personas privadas de la libertad para asistir a citas o procedimientos médicos

9. Los artículos 104 y siguientes de la Ley 65 de 19934, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, desarrollan el marco normativo de la prestación del servicio de sanidad para las personas privadas de la libertad, a las cuales, se les garantizará el “acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica”. Dispone también, que todos los centros de reclusión

deben contar con una unidad de atención primaria y de atención inicial de urgencias en salud y que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECes la responsable de la adecuación de la infraestructura de las referidas unidades que prestan una atención primaria e intramural.

10. Por su parte, el artículo 30B de la misma norma5 dispone que cuando la persona privada de la libertad sea citada en el marco de una actuación procesal o que por su estado de salud deba ser remitida a un hospital o clínica, “será remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario […], garantizando sus derechos a la vida e integridad personal y a la dignidad humana previa solicitud de la autoridad competente”.

11. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que el acceso a los servicios médicos prescritos es uno de los componentes del derecho a la salud 4 Modificado por el artículo 53 de la Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 5 Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1709 de 2014. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITAN TE: TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001404-58.2019.0.00.0001 de las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad en un establecimiento penitenciario. Así, en la Sentencia T-535 de 19986, la Sala Quinta de Revisión concedió el amparo del derecho a la salud, en ese momento en conexidad con el de integridad física, de un recluso que solicitaba una atención médica oportuna para tratar su diagnóstico. Sobre el traslado de los reclusos a los centros médicos para que sean valorados, la decisión señaló lo siguiente: Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo. Ha de someterse a unas reglas generales y predeterminadas, indispensables por razones de organización y seguridad. Empero, lo anterior no puede significar que se diluya o haga menos exigente la responsabilidad a cargo del INPEC y de los establecimientos de reclusión, o que pueda el sistema desentenderse de la obligación inexcusable de prestar a todos los presos, en igualdad de condiciones, una atención médica adecuada, digna y oportuna. […] Es indispensable que tales citas se programen y se cumplan […]7.

12. Por su parte, en la Sentencia T-266 de 20138, la Sala Quinta de Revisión

concedió el amparo solicitado por 125 reclusos privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias y, entre otras cosas, ordenó la adopción de “los correctivos necesarios para brindar una atención integral y oportuna tanto en medicina general como especializada […] agilizar las autorizaciones de exámenes; y dar trámite oportuno a la remisión de los internos a las consultas médicas que requieran”.

13. Así mismo, en la Sentencia T-244 de 20159, la Sala Sexta de Revisión concedió el amparo del derecho a la salud y a una vida en condiciones dignas de una persona privada de la libertad. En consecuencia, ordenó al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Coiba que adoptara las medidas necesarias para llevar a cabo el tratamiento médico requerido, “incluyendo los desplazamientos fuera del centro penitenciario, previa adopción de los protocolos y dispositivos de seguridad a que haya lugar, absteniéndose de 6 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 7 Corte Constitucional, Sentencia T-535 de 1998.

8. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

9 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001404-58.2019.0.00.0001 realizar cualquier acto u omisión que dificultara la obtención de la atención médica correspondiente”.

14. Por su parte, en la Sentencia T-391 de 2015, la Sala Tercera de Revisión concedió el amparo del derecho fundamental a la salud del accionante y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional y Penitenciario de Colombia que garantizara “el oportuno y eficaz traslado del actor a los lugares donde deban practicarse los controles y exámenes médicos programados para prevenir, conservar y recuperar los quebrantos en el estado de su salud”. También advirtió a la referida entidad que la disponibilidad del personal y la logística diseñada para efectuar los traslados de la población reclusa no podía “convertirse en un obstáculo insuperable al momento de hacer efectivo el acceso de los reclusos a los servicios […] en salud prescritos”.

15. Así las cosas, considerando el marco normativo y jurisprudencial descrito, este despacho analizará la solicitud de traslado por razones médicas del compareciente.

(ii) Desplazamiento del compareciente a un centro médico

16. En atención a la solicitud ya descrita en el acápite de antecedentes, donde se anexó la programación de la cita médica, especificando el nombre y número de cédula del compareciente, así como el horario fijado para su

realización y dado que esta guarda relación con una anteriormente autorizada, se permitirá el desplazamiento del señor TRINO IVÁN GEMUEL MUELAS al Dispensario Médico de Cali ubicado en la Calle 5 #83 -00 el día 28 de diciembre de 2022 a las 10:45 am, con las más estrictas medidas de seguridad y garantizando igualmente la integridad física del compareciente, bajo absoluta responsabilidad del director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad CPAMSEJECA.

17. Por lo demás, se le solicitará al citado funcionario que presente un informe en el que precise las circunstancias en las que se llevó a cabo el desplazamiento del compareciente al centro médico y el desarrollo de la cita médica para concepto técnico de psiquiatría, en la línea del efectuado por el subdirector con funciones administrativas de director CPAMSEJECA de Cali, el 25 de octubre de este año. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITAN TE: TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS

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18. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, se ordenará remitir esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR el desplazamiento del compareciente TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 76003032, al Dispensario Médico de Cali ubicado en la calle 5 #83-00 en Cali, para asistir a la cita médica de la especialidad de psiquiatría el día 28 de diciembre de 2022 a las 10:45 am, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Así mismo, se le informará al director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad CPAMSEJECA que, dicho traslado debe llevarse a cabo con las más estrictas medidas de seguridad, garantizando la integridad física del compareciente y bajo su absoluta responsabilidad.

SEGUNDO: REQUERIR al director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad CPAMSEJECA para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, presente el respectivo informe sobre las circunstancias en las que se llevó a cabo el desplazamiento del señor TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS y el desarrollo de la cita médica

autorizada.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.

CUARTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001404-58.2019.0.00.0001 compareciente y a la institución antes indicada a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.

Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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