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JEP - Resolución SDSJ 4602 23 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4602 23 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001398-73.2020.0.00.0001

Luis Germán Barriosnuevo Espejo y Guido Alberto Viloria Belaide

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4602

Bogotá D.C., veintitrés (23) diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicados SAJ: 0001398-73.2020.0.00.0001

Solicitantes: LUIS GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO y

GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE Identificación: 92.546.677 y 8.203.181.

Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Situación jurídica: Condenados con LTCA Asunto: Resolución que corre traslado del proyecto de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y toma otras determinaciones

I. ASUNTO

1. Este despacho que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 (en adelante SDSJ) procede a pronunciarse respecto de la presentación de los proyectos de compromiso claros, concretos y programados (en adelante CCCP) de los señores SLP ® GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE y el SLP ® LUIS GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO, y además procederá a resolver la solicitud elevada por apoderada judicial SANDRA MILENA BENÍTEZ GONZÁLEZ identificada con cédula

de ciudadanía No. 43.916.425 y con T.P. 176.773 del C.S. de la Judicatura, 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 031 del 14 de diciembre de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, que prorrogó la movilidad en la SDSJ durante tres meses a partir del 21 de diciembre del 2022, en los términos de los acuerdos AOG No. 022 y 027 de 2022. 1

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Luis Germán Barriosnuevo Espejo y Guido Alberto Viloria Belaide adscrita al Fondo de Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC para acceder al expediente.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

2. El presente caso se trata de los señores SLP ® GUIDO ALBERTO

VILORIA BELAIDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.203.181 del Bagre, (Antioquia), Soldado Profesional retirado del Ejército Nacional y el SLP ® LUIS GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO identificado con cédula de ciudadanía No. 92.546.677 de Sincelejo, (Sucre), pertenecientes al Batallón de Contraguerrilla No. 10 General Rafael Uribe Uribe, de la Brigada 11 (Córdoba), sobre los cuales esta jurisdicción avocó conocimiento y declaró su competencia Resolución No. 2903 del 12 de agosto del 2022.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Este despacho profirió las resoluciones No. 2747 del 28 de julio del 2020, por medio de la cual se asumió el conocimiento de la solicitud del señor GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE y la resolución No. 2983 del 11 de agosto del 2020 correspondiente al señor LUIS GERMÁN BARRIOSNUEVO

ESPEJO.

4. En las precitadas providencias se le requirió la presentación (i) de un proyecto de compromiso claro, concreto y programado –en adelante CCCP– de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación (ii) la suscripción del formato (F1) anexo a la providencia como un proyecto inaugural de aportes de verdad, dentro de los límites del derecho a la no autoincriminación y iii) que informara a esta Jurisdicción Especial para la Paz de todas las actuaciones que se adelantan en su contra, sean estas de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo.2 2 Expediente SAJ 0001398-73.2020.0.00.0001, SDSJ, Resolución No. 2747 del 28 de julio del 2020, folios 1 al 13 y Resolución No. 2983 del 11 de agosto del 2020, folios 1 al 15.

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5. En atención a las ordenes impartidas por este despacho, el señor LUIS

GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO aportó un documento de fecha del 22 de agosto del 2020, para dar respuesta al requerimiento del régimen de condicionalidad impuesto en la resolución No. 2983 del 11 de agosto del 2020, en donde expresó su manifestación de voluntariedad y el reconocimiento de su participación en los hechos por los cuales fueron condenados dentro del radicado No. 20080034800 del Juzgado del Circuito de Montelíbano, Córdoba.3

6. Posteriormente, el despacho instructor encontró que los procesos de los comparecientes LUIS GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO y GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE (i) versaban sobre el mismo objeto, (ii) provenían de una misma causa y (iii) se servían de unas mismas pruebas, respecto de los comparecientes, por lo tanto, decretó la acumulación de los procesos 000139873.2020.0.00.0001 y 0001388-29.2020.0.00.0001 bajo un único radicado con número SAJ 0001398-73.2020.0.00.0001, por medio de la resolución No. 364 del 03 de febrero del 2022.

7. En la resolución No. 364 del 2022, se le ordenó nuevamente a los dos comparecientes: i) presentar un proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación, y ii) suscribir el formato (F1).4

8. El día 12 de agosto el 2022, el despacho instructor mediante la resolución 2903, declaró la competencia de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas para asumir el conocimiento del asunto que se adelanta frente a los señores LUIS GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO y GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE, y además reiteró la orden impartida frente a la presentación del CCCP y el diligenciamiento del formato F1. 3 Expediente SAJ 0001398-73.2020.0.00.0001, correo electrónico del 22 de agosto del 2020, folios 1 al 5. 4 Expediente SAJ 0001398-73.2020.0.00.0001, SDSJ, Resolución No. 364 del 03 de febrero del 2022, resolución de acumulación del proceso, folios 1 al 11. 3

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9. El día 25 de agosto del 2022 se recibió por parte de esta Magistratura, el informe secretarial ISJ-NO. 567 – SDSJ – 2022, en aras de informar sobre el cumplimiento de la resolución No. 2903 del 12 de agosto del 2022, la cual quedó ejecutoriada el miércoles 24 de agosto del 2022.

10. En atención a la serie de órdenes impartidas en la resolución No. 2903 del 2022, se recibieron las siguientes respuestas por parte de los apoderados judiciales de los comparecientes. En primer lugar, el día 09 de septiembre del 2022 se recibió una solicitud de acceso al expediente digital por parte de la

apoderada judicial del señor GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE, posteriormente, el día 1 de noviembre del 2022, se recibió la contestación de las resoluciones No. 364 y 2906 del 2022 del Defensor Técnico JAIME QUINTERO QUIÑONES, por medio de las cuales se aportó un escrito de proyecto de CCCP firmado por el señor LUIS GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO, y finalmente, el día 14 de noviembre del año en curso se recibió un escrito de la defensora técnica SANDRA MILENA BENÍTEZ GONZÁLEZ en donde se incluyó el anexo F1 diligenciado por parte del señor GUIDO

ALBERTO VILORIA BELAIDE.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Sobre la admisibilidad del proyecto de compromiso claro, concreto y programado.

11. Este despacho ha reiterado su postura frente a la presentación del proyecto de un compromiso claro, concreto y programado, el cual debe satisfacer el deber de aporte a la verdad plena, a la reparación y restauración de las víctimas, una vez establecido un dialogo mancomunado. Ya que, la mencionada construcción, exige la implementación de un procedimiento que comprende varias fases y etapas.5 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 01 del 2019, 3 de abril del 2019, párr. 217.

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12. En este sentido, se tiene una etapa inicial denominada examen preliminar de aptitud, la cual corresponde a la presentación y evaluación preliminar de las condiciones generales de admisibilidad del programa: (i) concreción, (ii) programación y (iii) claridad.6 En las cuales el compareciente

debe: (i) Exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción y reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad, lo cual supone identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros. (ii) Presentar un compromiso aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. (iii) Ofrecer claridad y transparencia sobre los compromisos adquiridos, de suerte que no ofrezca a esta jurisdicción especial duda alguna sobre su contenido y alcance.

20. Posteriormente, se presenta una segunda etapa o etapa de dialogo e interacción, en la cual, se buscan acercamientos entre las víctimas y el agente

del Ministerio Público para la construcción mancomunada y dialógica del plan. Seguidamente, se presentará una fase de aceptación o admisibilidad del programa, donde se evaluarán criterios procedimentales en cuanto al trámite implementado para su adopción y el contenido mismo de los compromisos 6Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018 5

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Luis Germán Barriosnuevo Espejo y Guido Alberto Viloria Belaide adquiridos. Y, por último, se establece una etapa final, en la que se evaluará su ejecución7. 4.2. La presentación del compromiso claro concreto y programado

(CCCP)

21. En una primera etapa el señor LUIS GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO aportó un escrito denominado “Respuesta Res. No. 2983 – Régimen de Condicionalidad”, mediante memorial del 20 de agosto de 20208, en donde realizó una descripción detallada de los hechos por los cuales fue condenado y reconoció su responsabilidad frente a los mismos, respecto del cual se corrió traslado a las víctimas identificadas y al Ministerio Público.

22. En una nueva oportunidad, el señor LUIS GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO aportó un escrito el día 1 de noviembre del 2022, dando respuesta a los requerimientos realizados en las resoluciones No. 364 y 2906 del 20229. Por lo tanto, también se le correrá traslado de esta respuesta al

Ministerio Público y a las víctimas determinadas y localizadas.

23. Frente al señor GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE quien no ha presentado su CCCP, se tiene que a pesar de no haber cumplido con esta orden aportó el formato F1 diligenciado por lo que procederá a reiterársele la orden impartida mediante las resoluciones No. 364 y 2906 del 2022, para que presente su proyecto de compromiso claro, concreto y programado. 4.3. Sobre el acceso al expediente digital 7 Ibidem. 8 Expediente SAJ 0001398-73.2020.0.00.0001, Respuesta Res. No. 2983 – régimen de condicionalidad, folios 1 – 5. 9 Expediente SAJ 0001398-73.2020.0.00.0001, Contestación a Resoluciones SDSJ No. 364 y 2906 de 2022, dentro del proceso seguido en contra LUIS GERMAN BARRIOSNUEVO ESPEJO y otros - Número expediente SAJ: 0001398-73.2020.0.00.0001 (folios 26.910 – 26.917).

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24. Teniendo en cuenta que mediante la resolución No. 2903 del 12 de agosto del 2022, se le reconoció personería jurídica a la abogada SANDRA MILENA BENÍTEZ GONÁLEZ adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.916.425 y T.P. 176.773 del C.S.J., para que actuara como apoderada judicial del señor GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE, y que la apoderada judicial requirió el acceso al expediente digital, señalando que requiere acceso a la totalidad de las piezas procesales que conforman el expediente mediante solicitud radicada el día 09 de septiembre del 2022, se dispondrá que por Secretaría Judicial que se garantice el acceso al expediente 0001398-73.2020.0.00.0001, y por lo tanto se autoriza expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente digital a la abogada SANDRA MILENA BENÍTEZ GONZÁLEZ, quien actúa en representación del señor GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE, con las advertencias sobre la reserva a que haya lugar.

V. DECISION En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala de Definición

de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, CORRER traslado del escrito presentado por el señor LUIS GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO, correspondiente a su proyecto de compromiso concreto, programado y claro al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre estos, si lo considera pertinente.

SEGUNDO: REITERAR la orden impartida impartidas al señor GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE, en el sentido de: (i) Presentar un proyecto de

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Luis Germán Barriosnuevo Espejo y Guido Alberto Viloria Belaide compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación.

TERCERO: AUTORIZAR a la Secretaría Judicial para que entregue usuario y la contraseña de acceso al expediente digital SAJ 0001409-05.2020.0.00.0001, a la abogada SANDRA MILENA BENÍTEZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.916.425 y con T.P. 176.773 del C.S. de la Judicatura, quien actúa en representación del señor GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE, con las advertencias sobre la reserva a que haya lugar.

En coordinación con la Secretaría Judicial podrá acceder al expediente físico, si esa es su pretensión.

CUARTO: ADVERTIR a los señores LUIS GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO y GUIDO ALBERTO VILORIA BELAIDE que el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la Jurisdicción Especial para la Paz o la desatención de los requerimientos de las Salas o Secciones de la JEP, tendrá las consecuencias previstas en el parágrafo segundo del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y el parágrafo 1º del artículo 20 de Ley 1957 de 2019.

QUINTO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión a los señores LUIS

GERMÁN BARRIOSNUEVO ESPEJO y GUIDO ALBERTO VILORIA

BELAIDE, a las víctimas determinadas y localizadas, a sus representantes judiciales y al agente del Ministerio Público.

SEXTO: Ejecutoriada la presente decisión y cumplidas las órdenes anteriores, INGRESAR las presentes diligencias al despacho para continuar el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 8

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