JEP - Resolución SDSJ 4607 23 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4607 23 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4607 Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2022
Expedientes SAJ: 9001373-38.2019.0.00.0001
Solicitantes: Melchor Alberto Marín Cruz
Rodolfo Antonio Olaya Pérez Alex Miguel Ustariz Juan Carlos Mogollón Contreras Carlos Bonett Angarita Rafael Enrique de Ávila Castro (Fuerza pública) Situación jurídica: Juzgamiento – en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otro ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a acreditar la calidad de víctimas de distintas personas en esta actuación como intervinientes especiales y a impulsar el caso del capitán Juan Carlos Mogollón Contreras, identificado con cédula de ciudadanía número 13.860.794, del sargento viceprimero Melchor Alberto Marín Cruz, identificado con cédula de ciudadanía número 71.191.293, del sargento segundo Rodolfo Antonio Olaya Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 7.572.637, del soldado profesional Alex Miguel Ustariz, identificado con cédula de ciudadanía número 77.188.052, del soldado profesional retirado Carlos Bonett Angarita, identificado con cédula de ciudadanía número 84.454.473 y del soldado profesional Rafael Enrique de Ávila Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 12.693.482, en su calidad de miembros de la fuerza pública.
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SOLICITANTES: MELCHOR ALBERTO MARÍN CRUZ Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001373-38.2019.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 20181, los señores Melchor Alberto Marín Cruz, Rodolfo Antonio Olaya Pérez y Alex Miguel Ustariz, presentaron su solicitud de sometimiento ante la JEP, por hechos ocurridos el 5 de enero de 2006 en
desarrollo de la orden de operaciones No. 2 “Elias”, investigados bajo el sumario 9878 de conocimiento de la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDH-. Dicha solicitud de sometimiento fue reiterada por el señor Rodolfo Antonio Olaya Pérez el 19 de junio de 2018.2 Señaló que en su contra también se adelanta el proceso de radicado 7715 por homicidio en persona protegida, el cual se encuentra en etapa de instrucción ante la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra
Violaciones a los Derechos Humanos y al DIH de Barranquilla.
2. El 13 de julio de 20183, el Juzgado Penal del Circuito de Fundación, Magdalena, remitió el proceso de radicado 47-288-3104-001-2018-0122-00
(sumario 9878) seguido en contra de Juan Carlos Mogollón Contreras, Melchor Alberto Marín Cruz, Rodolfo Antonio Olaya Pérez, Alex Miguel Ustariz, Rafael Enrique de Ávila Castro y Carlos Bonnet Angarita, por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público. Este expediente se encuentra digitalizado en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo el radicado 20210003436.
3. Mediante Resolución 530 del 21 de febrero de 2019, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Rodolfo Antonio Olaya Pérez. Así mismo, entre otras cosas resolvió: i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIApara la identificación de los procesos penales seguidos en su contra y la ubicación y contacto de las víctimas; ii) ordenar al solicitante presentar su propuesta de compromiso concreto, programado y claro (CCCP); iii) solicitar las piezas procesales de los procesos penales seguidos en contra del solicitante al Juzgado Único del Circuito de Fundación (Magdalena) y a la Fiscalía 85 de la DECVDH de Barranquilla
(Atlántico); iv) solicitar a la Dirección de Personal del Ejército que informara la situación administrativa del solicitante y a la Dirección de los Centros de
1 Documento Conti 20181510116912. 2 Documento Conti 20181510142772. 3 Documento Conti 20181510180202. Página 2 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Reclusión Militar que certificara si el señor Olaya Pérez había estado privado en alguno de dichos centros y por cuenta de qué procesos.
4. A través de Resolución 2445 del 29 de mayo de 2019, este despacho asumió el conocimiento del caso de los solicitantes Juan Carlos Mogollón Contreras, Melchor Alberto Marín Cruz, Alex Miguel Ustariz, Carlos Bonnet Angarita y Rafael Enrique de Ávila Castro. Además, este caso se acumuló con el de Rodolfo Antonio Olaya Pérez. Por otro lado, ordenó a la Secretaría Ejecutiva la suscripción de las actas de compromiso de sometimiento por parte de los peticionarios; comisionó a la UIA para la identificación de los procesos penales seguidos en contra de los solicitantes y la ubicación y contacto de las
víctimas y ordenó a los solicitantes la presentación de una propuesta de compromiso concreto, programado y claro e información sobre otros procesos penales seguidos en su contra. Finalmente, no reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, por aportar un poder dirigido a las autoridades ordinarias y no a esta Jurisdicción.
5. El 5 de junio de 20194, la Dirección de Personal del Ejército certificó que el SS Olaya Pérez se encuentra activo y es orgánico del Batallón de Infantería
Mecanizado No. 4, ubicado en Barranquilla, Atlántico. Señaló que se encuentra vinculado a dicha institución desde el 16 de agosto de 2001.
6. El 13 de junio de 20195, el señor Juan Carlos Mogollón Contreras presentó su propuesta de CCCP y señaló que rindió versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) el 24 de mayo de 2019. Igualmente, informó que suscribió el acta de compromiso número 301419 del 19 de julio de 2017.
7. El 27 de junio de 20196, el señor Melchor Alberto Marín Cruz presentó su propuesta de compromiso concreto, programado y claro. Indicó que en su contra se sigue el proceso de radicado 2018-00122 de conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito de Fundación, Magdalena y el sumario 676 por homicidio ante el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar de Buenavista, La 4 Documento Conti 20191510229792. 5 Documento Conti 20191510244732.
6 Documento Conti 20191510269162. Página 3 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Guajira. En la misma fecha, el señor Marín Cruz suscribió el acta de sometimiento número 303519 y su anexo.
8. El 28 de noviembre de 20197, el SS Olaya Pérez presentó su propuesta de CCCP, indicando que solo conoce de dos procesos penales seguidos en su contra: uno, de parte del Juzgado Único del Circuito de Fundación, Magdalena, cuyo expediente fue remitido a la JEP y, otro, de conocimiento de la Fiscalía 85 de la DECVDH de Barranquilla.
9. El 3 de julio de 20198, la UIA presentó un informe parcial y solicitó ampliación de términos para culminar con las labores ordenadas por la magistratura, por lo que mediante Resolución 8130 del 30 de diciembre de 2019 se le concedió una prórroga de 20 días.
10. El 14 de enero de 2020, la UIA rindió el informe final de la comisión encomendada mediante Resolución 2445 de 20199. De la información extraída de los informes presentados por la Unidad y de los escritos remitidos por los peticionarios, se concluye que se adelantan los siguientes procesos penales: Número de radicado Delito Autoridad Indiciados 11001606606420060009878 Homicidio en Fiscalía 84 Juan Carlos 47288310400120180122 persona protegida DECVDH, Mogollón Contreras,
Barranquilla Melchor Alberto Marín Cruz, Rodolfo Antonio Olaya Pérez, Alex Miguel Ustariz, Carlos Bonett Angarita, Rafael Enrique de Ávila Castro 11001606606420040007715 Homicidio Fiscalía 85 Rodolfo Antonio DECVDH, Olaya Pérez Barranquilla Sumario 676 Homicidio Juzgado 98 Melchor Alberto IPM, Marín Cruz Buenavista, La 7 Documento Conti 20191510602972. 8 Documento Conti 20192000198293. 9 Documento Conti 20202000007883. Página 4 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: MELCHOR ALBERTO MARÍN CRUZ Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001373-38.2019.0.00.0001
Guajira 11001606606420060007261 Homicidio Fiscalía 90 Juan Carlos DECVDH, Mogollón Contreras Bucaramanga 5412556106095201480011 Estafa de menor Fiscalía 10, Juan Carlos cuantía Seccional Mogollón Contreras Santander 195736000680201000135 Fabricación, tráfico y Fiscalía 04, Juan Carlos porte de armas de Seccional Mogollón Contreras uso privativo de las Cauca fuerzas armadas 050016000357200880025 Fabricación, tráfico y Fiscalía 01, Melchor Alberto porte de armas de Seccional Marín Cruz uso privativo de las Magdalena fuerzas armadas Medio 11001606606420050007438 Homicidio Fiscalía 85 Carlos Bonett DECVDH, Angarita Barranquilla 440016001080201701026 Explotación ilícita de Fiscalía 03, Carlos Bonett yacimiento minero y Seccional La Angarita otros minerales Guajira
11. El 17 de octubre de 2020, el SS Olaya Pérez suscribió el acta de sometimiento número 304406 y su anexo10.
12. El 19 de noviembre de 2020, el Ministerio Público rindió un concepto sobre el CCCP presentado por Rodolfo Antonio Olaya Pérez. Solicitó que se requiera al solicitante para que adicione y precise su compromiso “mediante la inclusión de una relación sintética de la información que aportará sobre las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos por los que está siendo judicializado por la jurisdicción ordinaria”11.
13. A través de la Resolución 3296 del 8 de julio de 2021, el despacho aceptó el sometimiento a esta Jurisdicción de los comparecientes Juan Carlos Mogollón Contreras, Melchor Alberto Marín Cruz, Rodolfo Antonio Olaya Pérez, Alex Miguel Ustariz, Carlos Bonett Angarita y Rafael Enrique de Ávila Castro, en relación con el proceso penal de radicado número 47288310400120180122; y del 10 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folio 370. 11 Documento Conti 202001035580.
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SOLICITANTES: MELCHOR ALBERTO MARÍN CRUZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001373-38.2019.0.00.0001 señor Juan Carlos Mogollón Contreras en relación con el proceso penal de radicado número 11001606606420060007261. Así mismo, entre otras cosas: i)
ordenó a los comparecientes, ajustar o presentar su CCCP al despacho, dependiendo del caso; ii) reconoció personería jurídica al abogado Jimmy Fernando Niño Torres para que represente al señor Rodolfo Antonio Olaya Pérez; y iii) solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD - V) de la JEP hacer contacto con las víctimas indirectas identificadas en el informe de la UIA.
14. El 26 de julio de 2021, el SAAD-V comunicó a este despacho que designó al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) para prestar el servicio de asesoría y eventual representación judicial a las víctimas indirectas identificadas por la UIA12.
15. El 27 de julio de 2021, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que los señores Melchor Alberto Marín Cruz, Rodolfo Antonio Olaya Pérez, Alex Miguel Ustariz, Carlos Bonett Angarita y Rafael Enrique de Ávila Castro “no están ni han estado detenidos en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas (sic)”13.
16. El 29 de julio de 2021, el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar informó que, en relación con el proceso de radicado número 676 seguido en contra del señor Melchor Marín Cruz y otros, resolvió “abstenerse de decretar medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del […] SV MELCHOR ALBERTO MAR[I]N CRUZ (sic)”, así mismo, “expedir en contra del SLP. (r)
ALEX MIGUEL USTARIZ (sic) […] orden de captura con fines de indagatoria”14.
17. El 6 de agosto de 2021, la Fiscalía DECVDH de Popayán allegó un oficio en el cual indicó que, en relación con el radicado número 201000135, el despacho decretó el archivo provisorio de las diligencias ante la imposibilidad 12 Documento Conti 202103010876. 13 Documento Conti 202101036988. 14 Documento Conti 202101037455.
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SOLICITANTES: MELCHOR ALBERTO MARÍN CRUZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001373-38.2019.0.00.0001 de identificar el autor de la conducta, de acuerdo con el artículo 79 del código de procedimiento penal15.
18. El 26 de agosto de 2021, a través del correo
parramatamorosabogados@gmail.com, el señor Juan Carlos Mogollón Contreras presentó su compromiso claro, concreto y programado16.
19. El 12 de agosto de 2021, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos informó al despacho sobre la designación de la abogada Daniela Stefanía
Rodríguez Sanabria, para que asesore y eventualmente represente a las víctimas indirectas identificadas por la UIA17.
20. El 6 de octubre de 2021, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional comunicaron al despacho que el señor Juan Carlos Mogollón Contreras estuvo privado de la libertad, en relación con el radicado número 7261 -en sede de investigacióny 2017-00120 -en sede de juzgamiento-, por un periodo de dos años, cuatro meses y veinticinco días, en el Batallón de Infantería No. 13 “General Custodio García Rovira”, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario para Miembros de las Fuerzas Militares Pamplona – Norte de Santander, pabellón perteneciente a la
“CPAMSEJEBE”18.
21. El 10 de diciembre de 2021, el señor Rodolfo Antonio Olaya Pérez remitió a este despacho su compromiso claro, concreto y programado19.
22. El 19 de enero de 2021, el abogado Alberto Sánchez presentó un memorial en el cual solicita la expedición de un certificado del estado actual del proceso seguido en contra del señor Rodolfo Antonio Olaya Pérez, con fines “netamente administrativos para requisito de ascenso dentro de la institución”20. Esta solicitud fue reiterada por el abogado el día 14 de febrero del mismo año21. 15 Documento Conti 202101039180. 16 Documento Conti 202101043458. 17 Documento Conti 202101040663. 18 Documento Conti 202101051247. 19 Documento Conti 202101064705. 20 Documento Conti 202201002432.
21 Documento Conti 202201008768. Página 7 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: MELCHOR ALBERTO MARÍN CRUZ Y OTROS
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23. El 3 de febrero de 2022, la Dirección de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional allegó a la Presidencia de esta Sala una solicitud de información sobre la situación del compareciente Olaya Pérez, “con el fin de analizar la situación administrativa del suboficial, teniendo en cuenta los conceptos de reubicación laboral y salida al exterior expedidos por la [SDSJ]”22. La misma fue reiterada el 14 de febrero siguiente23.
24. El 8 de febrero de 2022, el señor Rodolfo Antonio Olaya Pérez envió a este despacho un escrito en el cual requiere que, en virtud del artículo 23 de la Constitución Política, se le certifique el estado actual de su proceso ante la JEP24.
Esta solicitud fue reiterada por el compareciente el día 14 de febrero del mismo año25.
25. El 18 de febrero de 2022, el SAAD-V remitió a este despacho oficio en el
cual comunica la imposibilidad de continuar con la labor de representación de víctimas pues informó que: [N]o se pudo establecer contacto con Fernando de Jesús de la Hoz Escorcia, Magaly María Muñoz y Fernando Antonio de la Hoz Escorcia, con los datos disponibles suministrados, por lo que no podrá asumir por el momento su representación. Respecto al señor Marcelino Contreras Contreras, cuya asistencia y representación también fue encomendada a la FCSPP, le informo que el señor Contreras falleció, por lo que se solicita al Despacho considerar que el SAAD-V no podrá seguir ejecutando actividades de asesoría o representación judicial de esta persona dada la imposibilidad fáctica para ello. Teniendo en cuenta las labores realizadas por la organización FCSPP, se solicita al Despacho declarar el cumplimiento de la orden de asesoría al SAAD-V, respecto de las víctimas mencionadas aclarando que, en el caso de las tres primeras, en cualquier momento podrán volver a solicitar su representación, si así lo desean. Así mismo, informo que se continuará con las diligencias de asesoría y/o representación de las demás víctimas identificadas en el expediente26. 22 Documento Conti 202201005923. 23 Documento Conti 202201008487. 24 Documento Conti 202201007131. 25 Documento Conti 202201008459. 26 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folio 1835-1846. Página 8 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SOLICITANTES: MELCHOR ALBERTO MARÍN CRUZ Y OTROS
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26. El 1º de junio de 2022, el abogado Jaime Cárdenas Serpa, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.105.931 y tarjeta profesional número 95.250 del C.S.J., presentó ante esta Jurisdicción un memorial donde expone el interés de la víctima indirecta Gentil Mahecha y su grupo familiar dentro del proceso con radicado número 9878, de ser acreditados como víctimas al interior de la JEP, así mismo, anexó un poder conferido por estos, el cual cuenta con la diligencia de presentación personal surtida en la Notaría Primera del Círculo de Santa Marta (Magdalena), y documentos que dicen probar el parentesco entre sus representados y la víctima Gentil Mahecha Cruz27.
27. El 14 de junio de 2022, la Fiscalía 177 DECVDH de Valledupar requirió a esta Sala para que informe si el señor Juan Carlos Mogollón Contreras solicitó su sometimiento a la JEP y si este fue aceptado. Lo anterior en el marco del
proceso penal de radicado número 2010-0090454, adelantado por el homicidio de los señores José Nain Contreras Pérez y Bayron Manjarrez Ustariz28.
28. El 2 de julio de 2022, la abogada María Cristina Ramírez Castiblanco solicitó a esta Sala, en representación del señor Rodolfo Antonio Olaya Pérez, la expedición de una certificación del estado de su proceso ante la JEP, con fines laborales29. Esta solicitud fue reiterada por la abogada el día 6 de julio del mismo año, y adicionalmente allegó un escrito donde el abogado Alberto Sánchez le sustituye el poder para representar al señor Olaya Pérez30. A su vez, el día 25 de agosto del mismo año, anexó un poder debidamente conferido a ella, con presentación personal ante el Juzgado 20 IPM, por parte del señor
Olaya Pérez31.
29. El 19 de agosto de 2022, el suscrito magistrado dio respuesta a las solicitudes de información presentadas por el compareciente Rodolfo Antonio Olaya Pérez, indicando las decisiones tomadas por la magistratura en el marco de su proceso. Adicionalmente, en relación con las distintas solicitudes de expedición de una certificación con fines de ascenso al interior del Ejército Nacional que tanto él como los abogados Alberto Sánchez y María Cristina 27 Documento Conti 202201034511. 28 Documento Conti 202201037608. 29 Documento Conti 202201035027. 30 Documento Conti 202201037608. 31 Documento Conti 202201054797.
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Ramírez Castiblanco han presentado, se precisó que la expedición de estas es competencia exclusiva de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por lo tanto, se le informó que el despacho remitió sus solicitudes a dicho ente mediante oficio con radicado Conti 202203001525 del 4 de febrero de 2022 y fueron enviadas nuevamente el mismo 19 de agosto de 2022, dado su retraso en su contestación32.
30. El 12 de septiembre de 2022, la Sección de Investigaciones contra el Crimen Organizado adscrito a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de Bucaramanga requirió se le informara si el señor Juan Carlos Mogollón Contreras ha presentado solicitud de sometimiento ante la JEP, con el fin de complementar la investigación que adelanta la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga33. Esta solicitud fue reiterada el 14 de octubre de 202234.
31. El 11 de octubre de 2022, la abogada Jully Andrea Melo Lugo hizo llegar a este despacho una sustitución del poder conferido a la abogada María Cristina Ramírez Castiblanco por parte del señor Rodolfo Antonio Olaya Pérez, así mismo, solicitó se le certifique el estado actual de dicha actuación35.
32. El 6 de diciembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar solicitó a este despacho informara si la orden de suspensión que profirió en relación con el proceso penal con radicado número 20060007261 se encuentra vigente36. Esta solicitud fue reiterada el 7 de diciembre de 202237.
CONSIDERACIONES
I. Sobre la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz
33. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de 32 Documentos Conti 202202013558 y 202203013897. 33 Documento Conti 202201059226. 34 Documento Conti 202201067745. 35 Documento Conti 202201066245. 36 Documento Conti 202201080151. 37 Documento Conti 202201080520.
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un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
34. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
35. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización
o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
36. De otro lado, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”38. A su vez, el inciso tercero del artículo 38 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la Página 11 de 48
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SOLICITANTES: MELCHOR ALBERTO MARÍN CRUZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001373-38.2019.0.00.0001 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
37. Con posterioridad, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en sus artículos 13 y 14, desarrolló la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, resaltando que esta última se garantizaría bajo “los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”39 y en su artículo 15 señaló que uno de los derechos de las víctimas es “ser reconocidas […] dentro del proceso judicial que se adelanta”.
38. En el marco del control de constitucionalidad del proyecto de la mencionada ley estatutaria, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-080
del 2018. En relación con la participación de las víctimas, diferenció la intervención que estas tenían en el sistema penal ordinario tradicional como “testigos y fuentes de declaraciones” con las facultades que les debe otorgar el sistema de justicia transicional para “participar en las decisiones que las afecten y […] obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos”40.
39. A su vez, la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia C-080 de 2018, delineó la definición de víctima en los siguientes términos: Se entiende como víctima “toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario. Cuando corresponda, y de oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 39 Al respecto, ver el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. El parágrafo de esta norma dispone lo siguiente: “[c]on el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo de su autonomía para organizar sus labores, contará con una dependencia adscrita a la Secretaría Ejecutiva, encargada de
garantizar la participación de las víctimas y su representación especial ante las instancias de la Jurisdicción, de manera individual o colectiva”. 40 Sobre este particular, la Sentencia C-080 de 2018 cita la Sentencia C-228 de 2002. Página 12 de 48 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: MELCHOR ALBERTO MARÍN CRUZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001373-38.2019.0.00.0001 conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”.
40. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Participació
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