JEP - Resolución SDSJ 4608 23 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4608 23 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 4608 Bogotá D.C. 23 de diciembre de 2022
Número expediente Legali: 9001243-48.2019.0.00.0001
Compareciente: He rnán Alberto Rosales Caicedo
(Fuerza pública) Situación Jurídica: En juzgamiento – en libertad Delito: Ho micidio en persona protegida y otr os Fecha de reparto: 5 d e febrero de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Hernán Alberto Rosales Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 12.748.378 de Pasto, Nariño.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 20181, el señor Hernán Alberto Rosales Caicedo presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública, al tiempo que manifestó que se encuentra procesado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá), dentro del proceso 180943189001201700086, por “hechos ocurridos entre el 12 y 13 de octubre de 2004 y relacionados con la muerte en combate de Albeiro Aldana Ruiz”. Aclaró que este 1 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folios 1 al 4. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: HERNÁN ALBERTO ROSALES CAICEDO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001243-48.2019.0.00.0001 proceso lo conoció la Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva.
2. En virtud de ello, mediante la Resolución 549 del 22 de febrero de 20192 se asumió conocimiento de su petición.
3. El 14 de mayo de 20193, el compareciente presento su CCCP. Ese mismo día, el solicitante suscribió el acta de sometimiento n.° 303405. Posteriormente, el 15 de julio de 20204 remitió un nuevo escrito con su compromiso de verdad.
4. Por medio de la Resolución 1112 del 9 de marzo de 20215, se aceptó el sometimiento del señor Hernán Alberto Rosales Caicedo, por razones de competencia, respecto del proceso 180943189001201700086.
Así mismo, se dispuso: - Solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que se pusiera en contacto con las víctimas identificadas en este proceso.
- Requerir al compareciente para que remitiera el ajuste de su CCCP.
5. El 15 de marzo de 20226, la Secretaría Ejecutiva informó que se designó al abogado Johan Sebastián González Cortés para la asesoría y eventual representación de las víctimas indirectas.
6. El 29 de septiembre de 20217, el señor Hernán Alberto Rosales Caicedo solicitó conocer el estado de su proceso ante la JEP, si es requerido o si cuenta con alguna medida cautelar, dado que, según expresó “se me informa por parte de la oficina de talento humano del ejército que al solicitar mis antecedentes judiciales me figura un requerimiento por parte de esa Jurisdicción”. 2 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folio 236. 3 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folio 94 a 96. 4 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folio 290 a 295. 5 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folio 364-397. 6 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folios 403-440. 7 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folios 453 a 454. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: HERNÁN ALBERTO ROSALES CAICEDO
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7. El 26 de noviembre de 20218, se allegó el poder otorgado por Hernán Alberto Rosales Caicedo al abogado Carlos Andrés Ruiz Ospina, el cual cuenta con la respectiva presentación personal del poderdante.
8. El 18 de enero de 20229, la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación solicitó que se le remitiera copia de la Resolución 549 del 22 de febrero de 2019.
9. Finalmente, el 29 de noviembre10 y 15 de diciembre de 202211, el señor Hernán Alberto Rosales Caicedo amplió su CCCP y solicitó lo siguiente: Expedirme o autorizar a quien corresponda se me expida constancia en la que refiera que en este momento después del análisis realizado por los funcionarios de la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, de cada una de las bases de datos, no existe en mi contra requerimiento alguno por parte de la Justicia Ordinaria, y que en el momento todo se encuentra bajo el conocimiento y competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, en tal virtud todo mi proceso será de conocimiento y trámite de esta Jurisdicción.
CONSIDERACIONES
I. Análisis del programa de verdad presentado por el compareciente
10. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos12.
11. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación ha establecido lo siguiente: 8 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folios 458-460. 9 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folios 461. 10 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folios 462 a 469. 11 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folios 470 a 476. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: HERNÁN ALBERTO ROSALES CAICEDO
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[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena13.
12. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha
explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo
preciso al cumplimiento de las contribuciones14.
13. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada15. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: HERNÁN ALBERTO ROSALES CAICEDO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001243-48.2019.0.00.0001
14. Mediante escritos del 14 de mayo de 201916, 15 de julio de 202017, 29 de
noviembre18 y 15 de diciembre de 202219, el compareciente remitió su CCCP en el que mencionó que “reitero y ratifico que con mi relato contribuiré a esclarecer los hechos correspondientes al 12 y 14 de octubre de 2004, y relacionados con la muerte en combate de Albeiro Aldana Ruiz, acaecidos en la vereda la Y, municipio de San José de Fragua – Caquetá”. Más adelante precisó: La patrulla de la que yo formaba parte se encontraba bajo mi mando directo en este caso, era el pelotón Rayo Uno, cumplíamos Orden de Operaciones (sic) que fue firmada con el lleno de los requisitos legales, como acto administrativo en este caso por el señor teniente coronel GUZMÁN OTAIZA, para la época de los hechos, quien se desempeñaba como comandante del Batallón de Infantería de Serva No. 34 “Juanambú”. Con inmenso respeto deseo manifestar que mi compromiso es con la verdad, nuestro armamento era de propiedad del Ejército Nacional Colombiano, igualmente el material de intendencia, no portábamos ningún tipo de elemento con finalidades diferentes a nuestra labor misional, compromiso de los miembros del Ejército (…)20
15. Además, hizo mención de la línea de mando del batallón al que pertenecía para la fecha de los hechos, destacando su rango como comandante del pelotón Rayo 1 “encargado de prestar seguridad perimétrica a la base de soldados campesinos y la población de San José del Fragua”.
16. Agregó que dentro de los elementos probatorios relevantes “aportare al proceso dos grabaciones: una donde hablé con la Dra. Angela (mi defensora hace algún
tiempo), y el Coronel Leonel Hernández Rodríguez, donde ella nos pedía $50.000.000 para que la Fiscalía dejara eso quieto (presunta corrupción de la fiscalía), y otra con el Coronel Leonel Hernández Rodríguez mientras hablábamos del caso y la realidad de los hechos, (considero que este punto debe ser mejor sobre la narración de los hechos de tiempo modo y lugar como sucedieron y no hablar de los otros temas mencionados)”. También, dijo no tener ningún conocimiento sobre nexos de las Fuerzas Militares con otros 16 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folio 94 a 96. 17 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folio 290 a 295. 18 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folios 462 a 469. 19 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folios 470 a 476. 20 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folios 462 a 469. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: HERNÁN ALBERTO ROSALES CAICEDO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001243-48.2019.0.00.0001 aparatos armados de poder, ni información sobre políticas o consideraciones para seleccionar a las víctimas.
17. Una vez analizados el CCCP presentado por el compareciente se advierte que no cumple con lo solicitado por este despacho, pues su dicho relata el contexto general en el que ocurrieron los hechos pero sin detallar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se presentaron. Es preciso destacar que el compareciente tampoco ha respondido las preguntas complementarias que se formularon mediante la Resolución 1112 del 9 de marzo de 2021, por lo que se le requerirá nuevamente la presentación de ese ajuste. Además, frente a las grabaciones que aludió tener, estas no han sido allegadas como soporte de sus dichos y, en todo caso, su presentación no lo exime de responder el cuestionario formulado por el despacho en materia de verdad plena.
18. Por otra parte, como garantías de reparación propuso participar “en los programas de reconocimiento de las víctimas, proyectos como jardines de la memoria y la conformación de grupos de gestión de desastres. En ese mismo sentido, participaré en las actividades cívicas – militares que el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y el Batallón de Instaría (sic) N° 34 “Juanambú” al cual estuve adscrito programen y materialicen a favor de las víctimas y de las comunidades afectadas. Todo lo anterior, dentro de mis posibilidades como militar y en grado de Capitán”.
19. Finalmente, resaltó que como garantías de no repetición ha aportado en la prevención y seguridad, concientizando a todos nuestros hombres y equipos y
que “llego (sic) muchos años en la cual no me encuentro en primera línea de acción en contra de grupos al margen de la ley”.
20. En lo que respecta a las medidas de reparación y de no repetición, es necesario indicar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción ha dispuesto que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó el órgano de cierre: (…) en materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: HERNÁN ALBERTO ROSALES CAICEDO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001243-48.2019.0.00.0001 liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de
capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.21
21. Con base en lo anterior, de lo señalado en el escrito se advierte que el compareciente refirió de manera general como medida de reparación su intención de participar en proyectos como “jardines de la memoria y la conformación de grupos de gestión de desastres y actividades cívicas”, ofrecimientos que destaca el despacho como válidos e importantes, pues demuestra el compromiso que tiene el compareciente con las víctimas y con los principios de la Justicia Transicional. No obstante, advierte el despacho que dicha propuesta no contiene detalles tales como: a. ¿cómo se pretende realizar los jardines de memoria, la conformación de grupos de gestión de desastres o las actividades cívicas propuestas? b. ¿con qué medios físicos, humanos y económicos? c. ¿cuál es su duración de estos proyectos, cómo se hará seguimiento? d. ¿cuenta con los permisos de las autoridades municipales y departamentales para desarrollarlos? e. ¿van a participar otras personas’ f. ¿quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan? ¿cómo las beneficia este proyecto?
g. En caso de que estos programas ya se hayan implementado, ¿cuándo inició, ¿cuál es su avance?
22. Por lo anterior y en virtud de la aceptación de su sometimiento, se le requerirá para que presente un ajuste de sus propuestas de reparación y no 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: HERNÁN ALBERTO ROSALES CAICEDO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001243-48.2019.0.00.0001 repetición con el propósito de cumplir con los fines esenciales del Sistema de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
23. No obstante lo anterior, ello no impide que más adelante pueda incluirse al compareciente en los mecanismos de oferta institucional y TOARS que viene desarrollando la JEP con el concurso de otras entidades del Estado22.
24. Adviértase en todo caso que, si el compareciente no reconoce su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presente un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de
identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin 22 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación
ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: HERNÁN ALBERTO ROSALES CAICEDO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001243-48.2019.0.00.0001 condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.
25. Por lo anterior y en virtud de la aceptación de su sometimiento, se le reiterará, presentar el ajuste a su propuesta de aporte a la verdad plena con el propósito de cumplir con los fines esenciales del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En tal marco deberá responder de manera completa en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, responda su CCCP sobre los siguientes aspectos:
(i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad?, indicando: a. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tengan conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; los presuntos implicados en ellas y si cuentan con elementos de prueba o información relevante que respalden sus dichos.
b. Si van a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP.
26. Adicionalmente, se le solicitará incluir también en su programa de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento que tengan sobre los
siguientes aspectos: (i) ¿Conocimiento que pueda tener acerca de otras operaciones desarrolladas por el Batallón Juanambú de Florencia - Caquetá en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. (ii) Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones militares. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: HERNÁN ALBERTO ROSALES CAICEDO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001243-48.2019.0.00.0001 conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción.
(iii) Conocimiento sobre una política al interior del Batallón del cual
hacía parte, para escoger las víctimas que posteriormente fueron asesinadas y al parecer desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar: -si conoce hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuando conoció de dicha situación, -si conoció si dicha situación era de conocimiento de todo el batallón, -que mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, -si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar asesinar o desaparecer a las víctimas, -si conoció de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas, -si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.
27. Adviértase que la no presentación del ajuste de su programa CCCP, en los términos indicados en esta decisión, puede llevar a que esta Sala considere que se ha configurado un incumplimiento al régimen de condicionalidad, lo cual podría conllevar incluso, a la exclusión del Sistema.
II. Sobre el reconocimiento de personería jurídica
28. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de
procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: HERNÁN ALBERTO ROSALES CAICEDO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001243-48.2019.0.00.0001
29. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su 132 indica que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
30. En el presente asunto, el compareciente Hernan Alberto Rosales Caicedo23, confirió poder al abogado Carlos Andrés Ruiz Ospina, identificado con la cédula
de ciudadanía n.° 7.708.188 y tarjeta profesional n.° 130.392 del C.S.J., suscribiendo diligencia de presentación personal ante la Notaría 80 del Círculo de Bogotá, el 26 de agosto de 2021, con lo cual se acredita esa voluntad inequívoca de querer ser representado por este ante la JEP.
31. Con todo, no basta con probar el otorgamiento del poder para que opere la presunción de autenticidad y con ello se proceda automáticamente al reconocimiento de la personería jurídica del apoderado, pues adicional a ello y con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias: - Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.
32. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional 130.39224 y también que contra el abogado Ruiz Ospina no aparecen registradas sanciones25, por lo que está acreditada la idoneidad del letrado y de este modo, los presupuestos 23 Expediente Legali 9001243-48.2019.0.00.0001, Folio 458 a 460.
24 Según el certificado n.° 619866, obtenidos el 14 de octubre 2022, de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx,. 25 Según el certificado n.° 1616675, obtenidos el 14 de octubre 2022, de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx,. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: HERNÁN ALBERTO ROSALES CAICEDO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001243-48.2019.0.00.0001 mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del compareciente. Por lo tanto, se le reconocerá personería jurídica para actuar.
33. Conforme lo expuesto, se dispondrá que la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas coordine y materialice la entrega de usuario y contraseña al abogado Carlos Andrés Ruiz Ospina, para que pueda acceder a la consulta del expediente digital Legali 9001243-48.2019.0.00.0001.
Otras determinaciones
34. Se requerirá al abogado Johan Sebastián González Cortés, adscrito al
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe si logró contactarse con las víctimas indirectas Cristian Camilo Aldana Ruiz, Duvia Isabel Ruíz Gamboa y Merly Aldana Ruiz e informe los resultados de ello.
35. Se solicitará a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas que informe cuál es el estado actual del caso del señor Hernán Alberto Rosales Caicedo, si ha rendido versiones libres y si en su caso se han reconocido víctimas.
36. Por otro lado, se comunicará al señor Hernán Alberto Rosales Caicedo que dado su sometimiento ante esta Jurisdicción no está siendo requerido respecto a algún asunto específico, más allá de la presentación de su régimen de condicionalidad, ni cuenta con ninguna “medida cautelar”. No obstante, se aclarará al compareciente que cualquier constancia o certificación tendiente a acreditar si es o no requerido por la jurisdicción ordinaria debe ser esta la que se la expida.
37. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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