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JEP - Resolución SDSJ-4612 30 agosto-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4612 30 agosto-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Bogotá D.C., Viernes, 30 de Agosto de 2019 -=-p I .Radicádo JEPCOLOMBIAN o. 20193300270243 \_,,,:_

J JURISDICCIÓN 20193300270243

ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL DIECISIETE Número de expediente Orfeo: 2018330160100019E

Comparecientes: CT (R) Eduardo Andrés Delgado Villalba e.e.

88.222.172 ST (R) Óscar Fabián Vargas Barrera e.e. 74.187.050 SLP (R) Luis Edison Marín Trujillo e.e. 94.151.199 SLP (R) Davinson Mosquera Berrío e.e. 11.805.171 Bogotá D.C., . 3 OA GO20 19 OO 4 6 12 Resolución Nº ASUNTO La Subsala Dual Diecisiete de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP - examinará si es procedente conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al capitán retirado CT (R) Eduardo Andrés Delgado Villalba, al subteniente retirado ST (R) Óscar Fabián Vargas Barrera y los soldados profesionales retirados SLP (R) Luis Edison Marín Trujillo y Davinson Mosquera Berrío, todos exintegrantes del Ejército Nacional, conforme a lo dispuesto por la Acto Legislativo 01 de 2017, la

Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019.

DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS

1 Cra 7 # 63-44, Bogotá" Colombia 11 (+57-1) 4B46980 // info@íep.gov.co 1 11 = EXPEDIENTE ÜRFEO: 2018330160100019E p I COMPARECIENTE: ÓSCAR fABIÁN VARG'!JS

J BARRERA Y OTROS

SALA DE DEFINICIÓN DE DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y

- SITUACIONES JURID!CAS OTROS

SITUACIÓN JURÍDICA: PRIVADOS DE LA LIBERTAD

l. El Ministerio de Defensa Nacional remitió a la JEP el listado Nº 4 del 21 de junio de 2017, dentro del cual se encuentra el caso Nº 42 en el cual fueron incluidos los cuatro miembros de la fuerza pública anteriormente indicados, condenados como coautores de los delitos de desaparición forzada y receptación por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín, con ocasión del proceso penal radicado Nº 050886000200200600168 (en adelante 200600168), a través de sentencia proferida el 5 de junio de 20071,e n la que además absolvió al CT (R) Eduardo Andrés Delgado Villalba por el delito de suministro de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y lo condenó por el punible de empleo ilegal de la fuerza pública.

2. Esa decisión fue revocada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín a través de sentencia de 30 de agosto de 20072 en la que

, absolvió al CT (R) Delgado Villalba por el delito de empleo ilegal de la fuerza pública y confirmó en lo demás la providencia recurrida. Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia, conforme a lo señalado en decisión del 1º de julio de 20093 •

3. Cada uno de los comparecientes presentó escritos para sustentar sus peticiones ante la JEP,_como se reseña a continuación.

CT (R) Eduardo Andrés Delgado Villalba

4. Por medio de escrito radicado el 4 de mayo de 20184, el señor CT (R) Delgado Villalba solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en adelante LT CA, conforme a lo preceptuado en los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016, luego de informar que en su condición de agente estatal, tuvo conocimiento de tres investigaciones en su contra, una de ellas correspondiente al proceso Nº 200600168, mientras que de las restantes dos no tenía información reciente, debido a la ausencia de comunicaciones de las autoridades que las iniciaron, son ellas la Fiscalía 74 de la Unidad de Derechos Humanos de Medellín y el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar, ambos por homicidio.

1 Expediente JEP 2018330160100019E (Óscar Fabián Vargas Barrera). Cuaderno No. 1, folios 119 a 215. 2 Ídem, folios 217 a 253. 3 Expediente JEP 2017150070100051E (Eduardo Andrés Delgado Villalba). Cuaderno No. 1, folios 8 a 54.

4 Ídem, folios 70 a 74. 2

J-=jp I EXPEDIENTE ÜRFF.O: 2018330160100019E

~ JURISDICCIÓN

COMPARECIENTE: ÓSCAR FABIÁN VARGAS

ESPECIAL PARA LA PAZ

BARRERA Y OTROS

DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y

OTROS ST (R) Óscar Fabián Vargas Barrera

5. Mediante memorial radicado ante la JEP el 6 de junio de 20185 requirió la concesión del beneficio de L TCA, luego de efectuar un recuento de tres procesos adelantados en su contra y destacar la suscripción del acta de compromiso Nº 301579 el 22 de junio de 20176

6. Añadió que el 30 de junio de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín profirió auto a través del cual acumuló las penas impuestas con ocasión de los procesos Nº 200600168 (por desaparición forzada y receptación) y 201500009 (por homicidio en persona protegida) 7

7. Señaló que a través de auto de 9 de noviembre de 20178 el mismo juzgado negó la LT CA, así como el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, en adelante PLUM, debido a que si bien el Secretario Ejecutivo de laJEP certificó que respecto del proceso Nº 201500009 el ST (R) Vargas Barrera cumplía con los requisitos para acceder al tratamiento penal especial y diferenciado aplicable a los miembros de la fuerza pública, no suministró respuesta alguna en relación con el proceso Nº 200600168.

8. Indicó que con ocasión del tercer caso, identificado con el número de radicado 201601468, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín le concedió la LTCA el 29 de noviembre de 20179 en atención a la , certificación suscrita por el Secretario Ejecutivo de la JEP, según la cual podían considerarse satisfechas las condiciones para tal fin, en relación con el caso 42 B, remitido por el Ministerio de Defensa Nacional.

9. Por lo anterior, el ST (R) Vargas Barrera solicitó ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la remisión

5 ExpedienteJEP 2018330160100019E (Óscar Fabián Vargas Barrera). Cuaderno No. 1, folios 1 a 10. ' Ídem, folio 12. 7 Ídem, folios 24 y 25. s Ídem, folios 26 a 31. 'Ídem, folios 21 a 23.

3 11 l..__1, _Jj,_J_.JJ L, EXPEDIENTE ÜRFEO: 2018330160100019E

=- p I COMPARECIENTE: ÓSCAR FABIÁN VARGA>ó

BARRERA Y OTRÜ1s

J

SALA DE DEFIN!ClÓN DE DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y

SITUACIONES JURÍDICAS OTROS SITUACIÓN JURÍDICA: PRIVADOS DE LA LIBERTAD de los procesos allí acumulados, además de la concesión de la LT CA en relación con dichas actuaciones. SLP (R) Davinson Mosquera Berrío

10. A través de solicitud radicada el 6 de junio de 201810 el señor SLP (R)

, Mosquera Berrío requirió la concesión del mencionado beneficio de libertad e hizo referencia a la sanción que le fue impuesta por cuenta del proceso Nº 200600168, además de indicar que bajo el número de radicado 201500009 fue condenado con el ST (R) Vargas Barrera por el Juzgado Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), como coautores de homicidio en persona protegida.

11. Indicó que las penas respectivas fueron acumuladas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por medio de providencia de 30 de junio de 201711

. SLP (R) Luis Edison Marín Trujillo

12. Por medio de escrito radicado el 6 de junio de 201812 el señor SLP (R) Marín , Trujillo también consideró cumplidos los requisitos para ser acreedor de la LTCA, luego de indicar que tiene la calidad de condenado en el proceso Nº 200600168 junto con los tres solicitantes mencionados.

DE LAS ACTUACIONES EN LA JEP

13. Las solicitudes presentadas por los señores CT (R) Delgado Villalba, ST (R) Vargas Barrera y SLP (R) Marín Trujillo y Mosquera Berrío fueron asignadas por reparto a diferentes magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en adelante SDSJ, por lo cual su conocimiento fue asumido de manera independiente, con resoluciones 000372 de 31 de mayo de 2018, 001643 de 16 de octubre de 2018, 001278 de 12 de septiembre de 2018 y 001751 de 23 de octubre de

2018, respectivamente. 10 Expediente JEP 2017150070100051E (Eduardo Andrés Delgado Villalba). Cuaderno No. 2, folios 61 a 68. 11 Ídem, folios 73 y 74. 12 Ídem, folios 282 a 287.

4 ' J-=•p I EXPEDIENTE ÜRFEO: 2018330160100019E

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COMPARECIENTE: ÓSCAR FABIÁN VARGAS

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BARRERA Y OTROS

DELITO! HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y

OTROS

14. Uno de los magistrados por medio de resolución Nº 000030 de 4 de enero de 201913 dispuso la acumulación de la petición elevada por el SLP (R) Davinson , Mosquera Berrío con la del CT (R) Eduardo Andrés Delgado Villalba y con resolución Nº 000038 de la misma fecha14 acumuló la solicitud presentada por el , SLP (R) Luis Edison Marín Trujillo, quedando de esta manera los requerimientos de los tres solicitantes en la actuación radicada bajo el número de expediente Orfeo

2017150070100051E.

15. Con resolución Nº 001642 de 26 de abril de 201915 el magistrado que conocia , del radicado antes mencionado ordenó la remisión del expediente para su acumulación con el identificado con el número 2018330160100019E, correspondiente a la petición formulada por el ST (R) Óscar Fabián Vargas Barrera,d iligencias que fueron recibidas el 31 de mayo de 2019.

16. Mediante resolución Nº 002559 de 5 de junio de 201916 fueron acumuladas

las peticiones de los cuatro comparecientes, a fin de ser tramitadas bajo una misma cuerda procesal, lás cuales son conocidas bajo el número de expediente Orfeo 2018330160100019E. CT (R) Eduardo Andrés Delgado Villalba

17. El capitán retirado del Ejército Nacional suscribió acta de sometimiento Nº 301155 el 23 de junio de 201717

.

18. Por medio de resolución Nº 000373 de 31 de mayo de 201818 se solicitó a la Fiscalía 74 de la Unidad de Derechos Humanos de Medellín y al Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar la remisión de las copias de las decisiones de fondo que pudieran haber emitido en los procesos iniciados contra el CT (R) Eduardo Andrés Delgado Villalba. 13 Ídem, cuaderno Nº 2, folios 274 y 275. 14 Ídem, folios 276 a 280.

15 Expediente JEP 2018330160100019E. Cuaderno No. 1, folios 331 y 332 16 Ídem, cuaderno Nº 4, folios 1 a 4. 17 Expediente JEP 2017150070100051E (Eduardo Andrés Delgado Villalba). Cuaderno No. 1, folio 76. 1s Ídem, folio 118. 5

EXPEDIENTE ÜRFEO: 2018330160100019E

-=p I COMPARECIENTE: ÓSCAR FABIÁN VARGD.S

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SALA DE DEFINICIÓN DE DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y

SITUACIONES JURIDICAS OTROS

SITUACIÓN JURiDICA: PRIVADOS DE LA LIBERTAD

19. En resolución Nº 001714 de 19 de octubre de 201819 el señor CT (R) Delgado Villalba fue requerido a fin de que presentara un programa de aporte a la verdad plena que fuese concreto, programado y claro, en relación con el proceso Nº

200600168.

20. El mencionado solicitante allegó escrito el 30 de octubre de 201820 en el que aseguró estar dispuesto a contar la verdad sobre lo sucedido a la víctima de desaparición forzada en ese caso, el señor Saúl Linfrey Manco Jaramillo, además de proponer una reparación inmaterial por medio de disculpas públicas, la garantía de no repetición de los hechos por los que fue condenado y la prestación de sus servicios como gestor de paz o profesor de una cátedra en esta misma materia, gracias a su preparación académica y su experiencia en el conflicto armado interno.

21. Al considerar que el capitán retirado "se limitó a hacer propuestas genéricas y sin conexión directa con el caso por el que se le procesó, por lo que estas no cumplen con el objetivo propuesto en esta etapa procesal", con resolución Nº 002023 de 13 de noviembre de 201821 fue nuevamente requerido para que presentara el compromiso en mención. En la aludida providencia indicó al solicitante un listado de temas concretos sobre los cuales debía suministrar información y se le advirtió de la necesidad de que aportara medios probatorios adicionales a los presentados en la jurisdicción ordinaria.

22. El señor CT (R) Delgado Villalba presentó un nuevo memorial el 3 de

diciembre de 201822 en el cual dio respuesta a lo requerido. El contenido de tal escrito será reseñado más adelante, a fin de contrastarlo con las respuestas otorgadas por el señor ST (R) Vargas Barrera y los SLP (R) Marín Trujillo y Mosquera Berrío, cuando les fue solicitado que allegaran programas de aporte a la verdad, reparación y garantía de no repetición. 19 Ídem, folios 13 a 17. 20 Ídem, folios 10 a 12. 21 Ídem, folios 6 a 9. 22 Ídem, folios 1 a 5.

6 ~ ffi ' J-=• p I ffi EXPEDIENTE ÜRFEO: 2018330160100019E

JURISDICCIÓN COMPARECIENTE: ÓSCAR FABIÁN VARGAS ffi

ESPECIAL PARA LA PAZ ffi

BARRERA Y OTROS ffi

DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y ffi OTROS ffi ffi ffi

=

23. Mediante resolución Nº 001465 de 11 de abril de 201923 fue reconocida ffi ffi personería jurídica al abogado Jaime Enrique Perico Aranzazu como representante ffi ffi judicial del señor CT (R) Delgado Villalba ante la JEP. ffi ffi ffi ffi ffi ST (R) Óscar Fabián Vargas Barrera ffi ffi ffi ffi

24. El señor ST (R) Vargas Barrera suscribió acta de sometimiento Nº 301579 ffi ffi ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 22 de junio de 201724 ffi • ffi ffi f=fi

25. Con resolución N° 001643 de 16 de octubre de 201825 se asumió el estudio

ffi ffi de la solicitud, además de disponerse la práctica de pruebas a efectos de ffi ffi adelantar el examen de fondo y requerir al señor ST (R) Vargas Barrera para que ffi ffi presentara en forma escrita un compromiso concreto, programado y claro f=fi ffi respecto a su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las ffi ffi víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición. Por esta ffi ffi razón, con memorial fechado el 21 de diciembre de 2018, el peticionario reiteró f=fi ffi los compromisos que adquirió con la suscripción del acta de sometimiento y ffi ffi presentó su versión de lo sucedido al señor Saúl Linfrey Manco Jaramillo, cuya ffi ffi desaparición se determinó en el proceso Nº 200600168. ffi ffi f=fi ;SS;;

26. El peticionario otorgó poder a la abogada María Paulina Gómez Pérez por ffi ffi medio de escrito radicado en la JEP el 30 de noviembre de 201826 profesional a ffi , f=fi la que fue reconocida personería jurídica mediante resolución Nº 002475 de 12 ;SS;; ffi de diciembre de 201827 ffi . ffi ffi

= ;SS;;

27. En virtud de lo decidido en la resolución Nº 002787 de 14 de junio de ffi ffi 201928 el señor ST (R) Vargas Barrera obtuvo el beneficio de PLUM, por = , ffi ffi considerar cumplidos los requisitos contemplados para tal efecto en los artículos ffi ffi 51 y 52 de la Ley 1957 de 2019, únicamente en relación con el proceso Nº ffi

ffi

201500009. En relación con el proceso Nº 200600168 fue diferida la decisión sobre ffi f=fi el beneficio que solicitó, por la necesidad de analizar las piezas procesales y ffi ffi ffi ffi ffi 23 Ídem, cuaderno Nº 3, folio 98. ffi ffi 24 Expediente JEP 2018330160100019E. Cuaderno Nº 1, folio 12. ffi 25 Ídem, folios 32 a 34. ffi ffi 26 Ídem, folio 35. = f=fi 27 Ídem, folio 36. 2s Ídem, cuaderno 4, folios 13 a 27. ffi = ffi ffi ffi = ffi ffi = 7 ffi ffi ~ ·- ''fl'Tll" ,--7, ,_

1i ; ! . i _ i 1._ _ , .u.J.1-J" EXPEDIENTE ÜRFEO: 2018330160100019E

=- p I COMPARECIENTE: ÓSCAR FABIÁN VARG,Cl,S

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SALA DE DEFIN!C!ÓN DE DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y

SITUACIONES JURfDICAS OTROS SITUACIÓN JURÍDICA: PRIVADOS DE LA LIBERTAD pruebas practicadas en las actuaciones adelantadas en la JEP respecto de los demás miembros de la fuerza pública vinculados con el caso, luego de la acumulación de sus respectivas peticiones, a fin de establecer la relación entre el conflicto armado interno y los hechos por los cuales fueron condenados.

28. En esa misma resolución se indicó que no habría lugar a pronunciamiento

alguno en relación con el proceso Nº 201601468, por cuanto el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín le había concedido la LT CA el 29 de noviembre de 2017. Tan solo se le exigió al compareciente presentar régimen de condicionalidad, que comprendiera también este caso.

29. La resolución Nº 002787 de 14 de junio de 2019 fue objeto de recurso de apelación, concedido en el efecto devolutivo mediante resolución Nº 003715 de 19 de julio de 2019, por lo cual la actuación se encuentra pendiente de decisión en la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

SLP (R) Davinson Mosquera Berrío

30. El soldado retirado suscribió acta de sometimiento Nº 301577 el 22 de junio de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.29

31. Luego de que la resolución Nº 001278 de 12 de septiembre de 20183º exigiera a este compareciente manifestara la forma en que contribuiría al esclarecimiento de la verdad, la reparación no monetaria de las víctimas y la garantía de no repetición de los hechos por los cuales fue investigado, el señor SLP (R) Mosquera Berrío radicó escrito en tal sentido el 5 de octubre de 201831

.

32. La abogada María Paulina Gómez Pérez fue reconocida como apoderada del señor SLP (R) Mosquera Berrío por medio de resolución Nº 000030 de 4 de enero de 2019.32

SLP (R) Luis Edison Marín Trujillo 29 Expediente JEP 2017150070100051E (Eduardo Andrés Delgado Villalba). Cuaderno Nº 2, folio 5.

30 Ídem, folios 76 y 77. 31 [dem, folios 89 y 90. 32 Ídem, folios 274 y 275.

8 ' J-=,,p I EXPEDIENTE ÜRFEO: 2018330160100019E

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BARRERA Y OTROS

DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y

OTROS

33. El SLP (R) Marín Trujillo firmó el acta de sometimiento Nº 301578 el 22 de junio de 2017.33

34. La resolución Nº 001751 de 23 de octubre de 201834 requirió a este solicitante respecto a la presentación de un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a los derechos de las víctimas, motivo por el cual radicó respuesta al respecto el 20 de noviembre de 201835

.

35. Adicionalmente, por medio de escrito radicado 30 de noviembre de 201836 , el SLP (R) Marín Trujillo otorgó poder especial a la profesional María Paulina Gómez Pérez para que lo represente ante la JEP.

DE LAS ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA i) Proceso Nº 200600168

36. En esta actuación fueron condenados el CT (R) Delgado Villalba, el ST (R) Vargas Barrera y los SLP (R) Marín Trujillo y Mosquera Berrío, como coautores de desaparición forzada y receptación.

37. De acuerdo con la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín el 5 de junio de 200737 los hechos , ocurrieron el 1º de junio de 2006, aproximadamente a las 7:45 de la noche, cuando el señor Linfrey Manco Jaramillo se desplazaba en taxi en compañía de su novia Magda Mejía por las calles del municipio de Bello, momento en el cual fueron interceptados por un vehículo Renault Symbol de placas EKT628, ocupado por varios hombres, uno de los cuales obligó al señor Manco Jaramillo a descender del automotor de servicio público para abordar el otro rodante, mediante la intimidación con un arma de fuego.

38. Expresa la citada decisión que como consecuencia de la alerta realizada a la línea de la Policía Nacional por la señora Mejía, dos uniformados de dicha fuerza 33 Ídem, folio 289. 34 Ídem, folios 293 a 295.

35 Expediente JEP 2018330160100019E (Óscar Fabián Vargas Barrera). Cuaderno No 4, folios 113 a 115. "Ídem, folios 116 a 118. Ídem, cuaderno Nº 1, folios 119 a 215. 37 9 11 1 i 1 : 1

EXPllOIENTE ÜRFEO: 20183301601□0019E

=- p I COMPARECIENTE: ÓSCAR FABIÁN VARGNS

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SALA DE DEFINICIÓN DE DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y

SITUACIONES JURÍDICAS OTROS

SITUACIÓN JURÍDICA: PRIVADOS DE LA LIBERTAD

detectaron en un patrullaje la presencia del automotor Renault e iniciaron su persecución, además de informar a la central de radio a fin de que la marcha del vehículo fuera bloqueada más adelante, como en efecto sucedió. En el momento en que los policiales iban a solicitar la identificación de los ocupantes arribó al sitio una camioneta Toyota Prado de placas BSY459, de la que descendió el copiloto, asegurando ser capitán del Grupo de Acción Unificada por la Libertad PersonalGaula - del Ejército Nacional, quien ordenó a la persona que conducía el vehículo de placas EKT628 que continuara su recorrido, luego de lo cual se marchó.

39. De acuerdo con lo relatado, los miembros de la Policía Nacional reanudaron el seguimiento y lograron detener la camioneta, por lo que preguntaron a quien se identificó como capitán los motivos para haber impedido su labor, a lo que este contestó que iban tras un tercer vehículo, un Renault Clío color gris, en el que aseguró que el señor Manco Jaramillo fue llevado luego de que los responsables del delito dejaran abandonado el Symbol, razón por la cual decidieron utilizar este último automotor para seguir a los delincuentes.

40. Cuando la central de radio policial confirmó que la camioneta Toyota no pertenecía al Gaula, el capitán huyó nuevamente a bordo de la misma y aproximadamente a un kilómetro de distancia fue ubicado cuando se movilizaba en sentido contrario, esta vez conduciendo el automotor y sin acompañante.

Posteriormente logró identificarse a este militar como el CT (R) Eduardo Andrés Delgado Villalba y luego que arribara al lugar del retén el automotor marca

Renault Symbol, sus ocupantes fueron identificados como el ST (R) Óscar Fabián Vargas Barreray los SLP (R) Luis Edison Marín Trujillo y Davinson Mosquera Berrío. Este último portaba un bolso canguro en el que fueron encontrados, entre otras cosas, un celular, una cadena con un dije, una pulsera y unas llaves, pertenencias que fueron identificadas por los familiares del señor Manco Jaramillo como de su propiedad, desconociéndose hasta la fecha el paradero de esta persona. ii) Proceso Nº 201500009

41. Los señores ST (R) Óscar Fabián Vargas Barrera y SLP (R) Davinson Mosquera Berrío fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Rionegro (Antioquia), mediante providencia de 20 de noviembre

10 = 'J p I EXPEDIENTE ÜRFEO: 2018330160100019E

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BARRERA Y OTROS

DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y OTROS de 201538 como consecuencia de la aceptación de los cargos formulados por los , delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Los hechos fueron reseñados por el despacho judicial de la siguiente manera: [ ... ] el día 29 de diciembre del año 2005, a eso de las 21:00 horas, en inmediaciones de la Vereda [sic] La Victoria del municipio de RionegroAntioquia-, cuando tropas adscritas al Gaula Oriente Antioqueño dieron muerte a los señores JOSÉ MIGUEL LONDOÑO RAMÍREZ Y ERICK ALBERTOO SORIO MARTÍNEZ, en un aparente enfrentamiento armado, con el argumento de que estos pertenecían a un grupo delincuencia! que venía asaltando a los pobladores que habitaban o se desplazaban por esta vereda.

No obstante lo anterior, pudo demostrarse que los jóvenes fallecidos no eran residentes de este municipi9, no contaban con antecedentes penales, que al parecer fueron traídos mediante engaños desde la ciudad de Medellín, que no portaban armas de fuego y que jamás se dio el enfrentamiento informado por los militares.

42. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante auto de 30 de junio de 201739 acumuló las penas impuestas al , señor SLP (R) Mosquera Berrío por cuenta de los procesos 200600168 y 201500009 y posteriormente, a través de proveído de 9 de noviembre de 201740 negó al mismo , ciudadano la L TCA con fundamento en la respuesta remitida por el Secretario Ejecutivo de la JEP a ese despacho judicial el 17 de octubre de 2017, en la que conceptuó que respecto al proceso Nº 201500009, se cumplían los requisitos para acceder a ese beneficio, sin emitir pronunciamiento alguno en relación con el proceso Nº 200600168. iii) Proceso 7007.

43. El señor CT (R) Eduardo Andrés Delgado Villalba informó acerca de la

existencia de dos investigaciones adelantadas en su contra por la Fiscalía 74 de la "Ídem, folios 280 a 315. 39 Expediente JEP 2017150070100051E (Eduardo Andrés Delgado Villalba). Cuaderno Nº 2, folios 73 y 74. 40 Expediente 2018150080100205E (Davinson Mosquera Berrío ), cuaderno 2, folios 50 a 52. 11

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SALA DE DEFINICIÓN DE DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y

SITUACIONES JURID!CAS OTROS SITUACIÓN JURÍDICA: PRIVADOS DE LA LIBERTAD Unidad de Derechos Humanos de Medellín y el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar, razón por la cual mediante la resolución Nº 000373 de 31 de mayo de 201841 se requirió a tales despachos la remisión de las copias de las decisiones de fondo que pudieran haber emitido.

44. En oficio Nº 20182303 de 6 de julio de 201842 la titular de la Fiscalía 109

Especializada DHYDIH de Medellín, informó que la única decisión emitida hasta el momento dentro del radicado 7007, fue aquella en la que el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura de investigación el 28 de septiembre

de 2007, con fundamento en que algunos miembros del Gaula Oriente Antioqueño presuntamente cometieron el delito de homicidio "según hechos ocurridos el día 1 [sic] de octubre de 2005, en la Vereda [sic] Santa Teresa del Municipio [sic] de la [sic] Ceja (Antioquia), en donde falleció un sujeto de sexo masculino sin identificar."

45. La citada información coincide con la incorporada en la orden de operaciones fragmentaria Nº 40 "Sajonia" 43 allegada por el señor CT (R) Delgado , Villalba a la JEP, con escrito radicado el 4 de mayo de 201844 En tal documento • los hechos fueron resumidos de la siguiente manera: Siendo aproximadamente las 01:00h oras del día 01 [sic] de Octubre [sic] de 2005, se recibió información que en el sector de la vereda santa teresa [sic] del municipio de la [sic] Ceja se veía presencia de un grupo de bandidos pertenecientes a las AUl [sic] que estaban delinquiendo y se organizo [sic] un grupo de reacción inmediata al mando del señor TE: [sic] DELGADO VILLALBAE DUARDO y otro de reserva al mando del señor ST BRAGAS

[sic] BARRERAÓ SCAR.

De acuerdo a la información se tenia [sic] previsto que a unos 20 minutos del Municipio [sic] de la [sic] Ceja se encentraban [sic] estos bandidos [;] para esto se comenzó un movimiento motorizado hasta el Municipio [sic] de la [sic] Ceja y de ahí se pasó a saltos vigilados y aproximadamente a las 3:30 a.m. en el sector de la vereda Santa Teresa en coordinas [sic] 06.00.3675.25.54,l os bandidos salieron a la vía de la parte derecha de la misma, al percatarse de que era Personal [sic] del Ejército, empezaron a disparar, ahí el personal al mando el SS PEREZ RODRIGUEZ ALEXANDER, 41 Expediente JEP 2017150070100051E (Eduardo Andrés Delgado Villalba). Cuaderno Nº 1, folio 118. 42 Ídem, folios 19 a 21. 43 Ídem, folios 86 y 87. 44 ExpedienteJEP 2017150070100051E (Eduardo Andrés Delgado Villalba). Cuaderno Nº 1, folios 78 a 117.

12 'J-=p I EXPEDIENTE ÜRFEO: 2018330160100019E

JURISDICCIÓN COMPARECIENTE: ÓSCAR FABIÁN VARGAS

ESPECIAL PARA LA PAZ

BARRERA Y OTROS

DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y OTROS reaccionando hacia el sector de donde venían los disparos del enemigo, se percataron de que un grupo de bandidos corrió hacia la parte derecha de la carretera a campo traviesa para poder escaparse de la acción ofensiva de las tropas, en esos momento [sic]s e percataron de que un bandido fue dado de baja y el cual portaba un revolver [sic] 38 L.

46. El Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar no dio respuesta a la información requerida con oficio Nº 20183350090011 de 6 de junio de 201845 el cual fue remitido , también al correo electrónico juez25deipm@justiciamilitar.gov.co, por lo cual se

desconoce a qué actuación se refiere el CT (R) Delgado Villalba ni los hechos que dieron lugar a la misma. iv) Proceso Nº 7112

47. Luego de indagar por los procesos que hubieran sido iniciados contra el SLP

(R) Luis Edison Marín Trujillo en la justicia ordinaria, la Unidad de Investigación y Acusación - UIA - de la JEP allegó a la actuación el informe de investigador de campo fechado el 1º de abril de 201946 al cual adjuntó copia de la providencia , emitida el 18 de febrero de 201947 por la Fiscalía 41 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en la que decidió acumular bajo una misma cuerda procesal los radicados Nº 9289 y 7112, al establecer que en ambos casos fueron vinculados miembros del Gaula del Oriente Antioqueño del Ejército Nacional, por hechos ocurridos con poco tiempo de diferencia, en municipios cercanos.

48. En la citada decisión el ente acusador señaló:

Radicado No. 7112. En los hechos referidos dentro de esta investigación, ocurridos posteriormente, con fecha abril 23 [sic] del mismo año 2005, se verifican aspectos comunes, como son la situación geográfica de los hechos, Abejorral Antioquia [sic]v ereda el [sic]M ORRON, participaron dentro de estos mismos hechos los señores [. .. ] y LUIS EDISSON [sic] MARIN TRUJILLO, según documentos operacionales mediante los cuales se comunica la supuesta baja en combate de dos persona [sic] ajusticiadas, a

45 Expediente JEP 2018330160100019E (Óscar Fabián Vargas Barrera). Cuaderno Nº 4, folios 118 a 120. 46 Expediente JEP 2017150070100051E (Eduardo Andrés Delgado Villalba). Cuaderno Nº 3, folios 46 a 48. 47 Ídem, folio 52. 13 ! 1

EXPEDIENTE ÜRFEO: 2018330160100019E

-=p I COMPARECIENTE; ÓSCAR FABIÁN VARG¡\S

J BARRERA Y OTROS

SALA DE DEFIN!ClÓN DE DEUTO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y

SITUACIONES JURÍDICAS OTROS SITUACIÓN JURÍDICA: PRIVADOS DE LA LIBERTAD tan solo un mes y veintitrés (23) días después de ocurridos los anteriores acontecimientos en los que igualmente aparecen como sindicados los señores del GAULA ORIENTE, soldados profesionales para la época [ ... ], además de los ya mencionados. Dentro de la prueba testimonial allegada al proceso aparecen diligencias de indagatoria en las que dos desmovilizados cometidos [sic] a JUSTICIA y PAZ reconocen su coautoría y señalan, entre otros, su disposición de colaborar por

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