JEP - Resolución SDSJ-4627 24-septiembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4627 24-septiembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y SLP HEILER ANTONIO MORENO
MORENO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2021
Número de Expediente SAJ: 90015243820180000001
Compare cientes: (i) SLP Omar Farley Calle Parra
C.C. No. 8.129.741
(ii) SLP Heiler Antonio Moreno Moreno
C.C. No. 71.759.190
Miembros del Ejército Nacional.
Delito: (i) Homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada.
Víctima: Wilson Darío Guerra Hincapié
Resolución SDSJ No. 4627
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el Dr. Sergio David Arboleda Góngora, actuando como abogado adscrito a la Corporación Jurídica Libertad (Organización No Gubernamental de DDHH) y representante de la señora María Marleny Hincapié (víctima indirecta), madre del ciudadano Wilson Darío Guerra Hincapié (víctima directa), mediante la cual 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y SLP HEILER ANTONIO MORENO MORENO solicitó ser reconocida en calidad de intervinientes especiales por el homicidio del señor Guerra Hincapié.
II. HECHOS DEL PRESENTE ASUNTO
2. Los hechos fueron relacionados en el escrito de acusación por la Fiscalía 51 adscrita a la Dirección Especializada Bogotá, de la siguiente manera: El día 9 de febrero de 2007 siendo las 19:00 horas (7.00 PM), LAS (sic) Fuerzas Militares de Colombia. Ejército Nacional, Séptima División, Cuarta Brigada, “Grupo Caballería Mecanizada No. 04 Juan del Corral” de Rionegro (Antioquia), expidió la orden de operaciones fragmentaria, MT FACHADA A LA ORDOP SOBERANIA (sic) destinada a contrarrestar el accionar delictivo del frente “Jacobo Arenas” de la ONT-FARC, el cual hacía presencia en el sector de las veredas de COMBIA, YARUMAL, EL BUEY y SANTA CATALINA del Municipio de Abejorral, sector en el que desarrollaban diferentes acciones terroristas como extorsiones, boleteos y secuestros contra la población civil que residía en ese sector.
Dicha orden de operaciones informaba sobre la presencia de seis (6) terroristas
de la ONT-FARC según el Teniente Coronel JAVIER ANTONIO PARADA CONTRERAS, quien fungiera para aquél entonces como Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 “Juan del Corral”, además, de acuerdo al citado documento, el referido comandante expresó su intención como comandante de la Cuarta Brigada, de derrotar militarmente las cuadrillas 9 de las ONT-FARC y Bandas Criminales (BACRIM), para neutralizar su accionar terrorista, mediante la rapidez, movilidad, flexibilidad y la sorpresa básicamente para mantener el control militar del área. Con base en dicha orden de operaciones, la Primera Escuadra del Pelotón de Contraguerrillas CORCEL 1, el día 9 de febrero de 2007 siendo las 19:00 horas (7:00 PM), inició misión táctica de destrucción en el área general de la vereda Combia, del Municipio de Abejorral para neutralizar en caso de resistencia armada, a integrantes del Frente Jacobo Arenas de las FARC; por lo tanto, se inició movimiento motorizado, y sobre las 22:00 horas, (10:00 PM), movimiento de infiltración a pie. (…) De acuerdo al informe de patrullaje No. 02-0003 de fecha 10 de febrero de 2007, le Teniente Coronel JOSE FABIAN CONTRERAS ARROYAVE, Comandante del 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .A90391 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-5780009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 90015243820180000001 Corcel 1. Informó al señor TC, Comandante del Grupo de Caballería No. 4 “Juan del Corral”, todo lo referente a la mencionada operación, por medio de la cual, según el citado informe, se dio de baja a un bandido, a quien se le incautó 1 revólver Smith & Wesson sin número, 12 cartuchos cal. 38 mm (4 disparados), y un bolso negro con ropa civil. Según el informe rendido al señor Brigadier General Comandante de la Cuarta Brigada de Medellín (Antioquia) por el Mayor JUAN CARLOS FAJARDO GONZÁLEZ, Ejecutivo y Segundo Comandante del grupo de Caballería Mecanizado No. 4 “Juan del Corral”, se relató haberse sostenido combates el día 10 de febrero de 2007 por tropas del GMJCO, en desarrollo de la operación “SOBERANÍA” Misión Tatica (sic) Fachada, por la escuadra del Pelotón Corcel al mando del CS WILLIAM MAURICIO OROZCO FERNÁNDEZ, contra bandidos del frente “JACOBO ARENAS” de la ONT-FARC dándose de baja a un terrorista N.N. de sexo masculino (…) El sujeto dado de baja, fue inhumado como N.N. en el municipio de Abejorral el día 10 de febrero de 2007; es decir, un día después, mientras tanto, en la ciudad
de Medellín (Antioquia), a 3 horas de distancia de Abejorral; una familia, conformada por lo señores CARLOS ARTURO GUERRA TORRES y la señora MARÍA MARLENY HINCAPIE, buscaban a su hijo WILSON DARÍO GUERRA HINCAPIE, desaparecido desde el día 9 de febrero de 2007 sobre las 21:00 horas, (9:00 PM), en la ciudad de Medellín, barrio Floresta-La Pradera, pues había salido de su casa a realizar una llamada telefónica a su novia BELÉN ÁLVAREZ SALAZAR, sin que haya regresado a su hogar.1
III. ANTECEDENTES Y SOLICITUD
3. Mediante oficio No. 1255, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, remitió por competencia el expediente del caso No. 05 376 60 00339 2007 80025 00 a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-. Lo anterior, toda vez
que los procesados Omar Farley Calle Parra y Heiler Antonio Moreno Moreno ostentaban la calidad de miembros activos del Ejército Nacional como soldados profesionales al momento de la comisión de los hechos.
4. Con constancia secretarial No. 0483E, la Secretaría General Judicial de la asignó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente No. 05 376 1 Fiscalía General de la Nación, Fiscal 51 Especializado de DDHH y DIH de Bogotá, escrito de acusación contra SLP
Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno, páginas 2 a 7. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y SLP HEILER ANTONIO MORENO MORENO 60 00339 2007 80025 00 proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, expediente que fue repartido a este Despacho.
5. Mediante resolución No. 001549 de 2018, este Despacho resolvió asumir conocimiento de la presente diligencia, remitida por competencia de acuerdo a la
solicitud de sometimiento de los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno y se ordenó la práctica de algunas pruebas.
6. Por medio de escrito radicado 202101047468 del 16 de septiembre de 2021, la señora María Marleny Hincapié, a través de su apoderado, el Dr. Sergio David Arboleda Góngora, solicitó ser reconocida en calidad de interviniente especial por el homicidio de su hijo Wilson Darío Guerra Hincapié el cual fue ejecutado o por miembros de la Séptima División, Cuarta Brigada, “Grupo Caballería Mecanizada No. 04 Juan del Corral” de Rionegro (Antioquia), el 9 de febrero de
2007.
7. Para el efecto adjuntó poder debidamente concedido al abogado Sergio David Arboleda Góngora para actuar ante esta Jurisdicción; documento en el que
manifestó que además de los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moren, por estos hechos presuntamente podrían vincularse los militares Wilmar Antonio Durango Echavarría, Nelson Antonio Uribe Ortega, Octavio de Jesús Posada Jeréz, Wilson Úsuga Bedoya, José Abelardo Quinchía Rincón, Iván Darío Gallego Bedoya, Edisson Iovanni Jaramillo Cataño, Wilman Mauricio Orozco Fernández, Javier Rodríguez Clavijo, Luis Roberto Pico Hernández, Mario Montoya Uribe y Freddy Padilla de León.
8. Finalmente, al memorial adjuntó registro civil de nacimiento del joven Wilson Darío Guerra Hincapié en el que consta el parentesco alegado.
9. Por estos hechos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, remitió por competencia el expediente No. 05 376 60 00339 2007 80025 00 a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPen el cual son procesados los
señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .A90391 ogidóc le y 1000.00.0.8102.37-5780009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 90015243820180000001
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
11. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
12. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y SLP HEILER ANTONIO MORENO MORENO Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una
decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
13. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
14. En el presente asunto, el Dr. Sergio David Arboleda Góngora a quien la señora María Marleny Hincapié madre del joven Wilson Darío Guerra Hincapié, víctima de la presunta actuación delictiva de los soldados
profesionales Omar Farley Calle Parra y Heiler Antonio Moreno Moreno, le ha concedido poder para actuar ante la JEP, solicita se le reconozca en este proceso transicional como víctima.
15. Señala el profesional del derecho, que dicha calidad se encuentra acreditada con el registro civil de nacimiento adjunto y que corresponde a la víctima en el asunto bajo el radicado No. 05 376 60 00339 2007 80025 00 remitido a esta Jurisdicción por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
16. Bajo el anterior panorama, el Despacho considera que procede reconocer e incluir en esta actuación judicial a la señora María Marleny Hincapié y a su representación judicial, a efectos de que puedan participar en todas las etapas que correspondan al sometimiento y definición de situación jurídica de los militares involucrados en el homicidio del joven Wilson Darío Guerra Hincapié.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. R E S U E L V E PRIMERO.- RECONOCER a la señora María Marleny Hincapié, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.441.329, como interviniente especial ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por ser víctima del homicidio de su hijo, Wilson Darío Guerra Hincapié, en el proceso que se adelanta en contra de los SLP Omar
Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno dentro del expediente JEP No. 90015243820180000001 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- RECONOCER personería jurídica al Dr. Sergio David Arboleda Góngora, identificado con C.C. No. 1.128.406351 y portador de la tarjeta profesional No. 221.292 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la señora María Marleny Hincapié.
TERCERO.- TENER como dato de notificación para la señora María Marleny Hincapié y al Dr. Sergio David Arboleda Góngora el correo sergio.arboleda@cjlibertad.org CUARTO.- Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala INFORMAR la presente decisión a los Despachos que conozcan los trámites de los miembros de la fuerza pública Wilmar Antonio Durango Echavarría, Nelson Antonio Uribe Ortega, Octavio de Jesús Posada Jeréz, Wilson Úsuga Bedoya, José Abelardo Quinchía Rincón, Iván Darío Gallego Bedoya, Edisson Iovanni Jaramillo Cataño, Wilman Mauricio Orozco Fernández, Javier Rodríguez Clavijo, Luis Roberto Pico Hernández, Mario Montoya Uribe y Freddy Padilla de León; lo anterior siempre que existan trámites frente a los referenciados militares. QUINTO.- INFORMAR la presente decisión Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para el trámite que considere de su competencia. SEXTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y SLP HEILER ANTONIO MORENO MORENO concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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