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JEP - Resolución SDSJ-4651 27-septiembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4651 27-septiembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ORLANDO ENRIQUE YÁNEZ PÉREZ, CARLOS MARIO

DORIA MEZA Y DAVER LUIS MEZA CONTRERAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2021

Número de Expediente SAJ: 0001919-18.2020 .0.00.0001

Comparecientes: Orlando Enrique Yánez Pérez

C.C. No. 78.747.333

Carlos Mario Doria Meza

C.C. No. 11.038.454

Daver Luis Meza Contreras

C.C No. 98.672.165

Situación Jurídica: En libertad por Ley 1820 de 2016

Delito: Homicidio agravado.

Fecha de reparto: 0 9 de octubre de 2020

Resolución No. 4651 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar continuidad al trámite de sometimiento a la JEP de los señores Orlando Enrique Yánez Pérez, identificado con la C.C. No. 78.747.333, Carlos Mario Doria Meza, identificado con la C.C. No. 11.038.454 y Daver Luis Meza Contreras, identificado con la C.C No. 98.672.165, por el proceso penal CUI 702156001038200880005 (Caso 341), en el cual se impuso pena privativa de la libertad por el delito de homicidio agravado por parte del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre).

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E0E391 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-9191000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001919-18.2020 .0.00.0001 Es importante anotar que el caso de los señores Orlando Enrique Yánez Pérez, Carlos Mario Doria Meza y Daver Luis Meza Contreras, fue incluido en el listado de miembros del Ejército Nacional remitido por el Ministerio de Defensa Nacional como Caso 341 allegado en el segundo listado. Al señor Orlando Enrique Yánez Pérez le fue concedido el beneficio de LTCA el día 21 de septiembre de 2017 por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; al señor Carlos Mario Doria Mesa, le fue concedido el beneficio de LTCA el día 20 de septiembre de 2017 por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y, al señor Daver Luis Meza Contreras, le fue concedido el beneficio de LTCA el día 19 de diciembre de 2017 por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

II. HECHOS

1. Los hechos por los cuales resultaron condenados como coautores y cómplices los solicitantes, pueden extraerse de la sentencia del día 01 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal

(Sucre); en ese momento la autoridad judicial señaló: De conformidad con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía, se sabe que en la finca “La Juliana” en el sector Los Moralitos – Charcos de Niza, del municipio de Corozal, en el departamento de Sucre, siendo aproximadamente las 22 horas del día 8 de enero de 2008, personal orgánico del batallón Junín, adscrito a la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, dio muerte en supuesto combate a RODRIGO ANTONIO AVILEZ SALGADO, conocido como “El Pescado”, oriundo del municipio de Sahagún, Córdoba. En la versión de personal militar involucrado se manifiesta que la tropa se encontraba en el sitio en desarrollo de la orden de operaciones “ESCORPIÓN”, MISIÓN TÁCTICA ESTRUENDO No. 2, realizando actividades tendientes a desvirtuar informaciones de presencia delincuencial en la zona. Según las versiones suministradas por los militares, aproximadamente a las 22:20 horas el soldado profesional Alexander Espitia Petro, quien se desempeñaba como puntero, ve en la oscuridad que aparece un grupo de siluetas de personas y este hecho le es comunicado al Sargento Segundo José Wilmer Mancilla Mancilla comandante de la patrulla, quien lanzó la proclama “ALTO SOMOS TROPA DE LA FUERZA DE TAREA CONJUNTA SUCRE”, recibiendo como respuesta

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siguientes: JOSÉ WILMER MANCILLA MANCILLA, ALEXANDER ESPITIA

PETRO, CARLOS MARIO DORIA MEZA, CLAUDIO DE JESUS MURILLO

SUAREZ, DAVER LUIS MEZA CONTRERAS, JULIO CAMARGO RODRIGUEZ, ORLANDO ENRIQUE YANEZ PEREZ Y WILMER ANTONIO DIAZ ESPITIA. Se logró determinar además que le dispararon a la víctima los militares que corresponden a los nombres JOSÉ WILMER MANCIALLA MANCIALLA, ALEXANDER ESPITIA PETRO, CARLOS MARIO DORIA MEZA Y JULIO CAMARGO RODRIGUEZ. Los otros cuatro soldados se quedaron a una distancia aproximada de 50 metros del lugar donde ultimaron a AVILEZ SALGADO, prestando seguridad y cuidando los equipos. Se logró también obtener información que indica que la orden de esta acción delictiva la dio el comandante de la FUERZA DE TAREA CONJUNTA DE SUCRE para la época de los hechos, la cual les es informada a los miembros de la patrulla en el municipio de Sincé. Lo anterior quiere decir que los militares comprometidos en esta acción, sabían que iban a ejecutar en el sitio denominado Los Moralitos del Municipio de Corozal1.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El día 15 de octubre de 2010, se realizaron ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Corozal, con funciones de Juez de Control de Garantías, las audiencias de formulación de la imputación y solicitud de medida de aseguramiento, mencionándose por parte del representante de la Fiscalía el preacuerdo existente entre dicha entidad y los procesados. A dicha audiencia 1 Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal – Sucre. Sentencia condenatoria preacordada del día 1 de diciembre de 2010.

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3. Posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2010 se llevó a cabo ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal – Sucre, la audiencia de verificación de aceptación del preacuerdo presentado siendo los términos los

siguientes: Los señores ALEXANDER ESPITIA PETRO y CARLOS MARIO DORIA MEZA, quienes dispararon y aceptaron los cargos de HOMICIDIO CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA y PECULADO POR USO en calidad de coautores, se harán acreedores a una pena definitiva de 19 años, 8

meses y 12 días de prisión. Para quienes no dispararon, es decir, los señores CLAUDIO DE JESÚS MURILLO SUÁREZ, DAVER LUIS MEZA CONTRERAS, ORLANDO ENRIQUE YANEZ PÉREZ y WILMER ANTONIO DÍAZ ESPITIA y aceptaron los cargos de homicidio agravado en calidad de cómplices, se hacen merecedores a una pena de 12 años, 7 meses y 6 días de prisión3.

4. Así las cosas, el día 1 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), profirió sentencia condenatoria en contra de los solicitantes como se mencionó (Supra. Par. 3).

5. Obra en el expediente SAJ 000191918.2020.0.00.0001, sendos autos por medio de los cuales se otorgó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a los señores Orlando Enrique Yánez Pérez, Carlos Mario Doria

Meza y Daver Luis Meza Contreras.

6. Por medio de escrito del día 31 de agosto de 2020, el abogado Miguel Enrique Bayona Rodríguez, identificado con la C.C. No. 79765890 y portador de la tarjeta profesional No. 147410 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder otorgado por el señor Carlos Mario Doria Meza, para que sea dicho

2 Ibidem 3 Ibidem 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. En ese sentido, el día 09 de marzo de 2021, por medio de la Resolución 1101, este despacho resolvió asumir el estudio de las solicitudes elevadas por los referidos ciudadanos, quienes manifestaron su intención de acogerse de manera libre y voluntaria a esta Jurisdicción, arguyendo para ello la calidad de exmiembros de la fuerza pública. En dicha providencia, entre otras cosas se dispuso: requerir a los solicitantes para que subsanaran y allegaran información y copia de las piezas procesales de los procesos adelantados en su contra; oficiar a los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Sexto de Ejecución de Penas de Medellín, para que informaran sobre la situación jurídica de los solicitantes y remitieran copia de las piezas procesales de fondo de los procesos adelantados en su contra; ordenar a la UIA de la JEP obtener información y copia de piezas procesales de los procesos adelantados en contra de los señores Orlando Enrique Yánez

Pérez, Carlos Mario Doria Meza, Daver Luis Meza Contreras.

8. Por medio del radicado 202101014630 del 26 de marzo de 2021, el señor Daver

Luis Meza Contreras, allegó respuesta a la Resolución 1101 del 09 de marzo de 2021, absteniéndose de remitir copia de piezas procesales de los procesos adelantados en su contra.

9. A través del radicado 202101018482 del 19 de abril de 2021, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitió información y copia de las piezas procesales en relación con el señor Carlos Mario Doria Meza. Señaló que ese despacho tenía asignada la vigilancia de la pena de 28 años, 9 meses y 27 días de prisión impuesta al solicitante, como producto de la acumulación jurídica de penas decretada mediante Auto Interlocutorio Nro. 1405. Señaló que mediante Auto Interlocutorio Nro. 2406 del 20 de septiembre de 2017, le fue otorgado el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada de acuerdo con el concepto de viabilidad remitido por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. Por último, allegó copia de piezas procesales relevantes.

10. En escrito con radicado 202101026126 del 26 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo – Sucre, 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .E0E391 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-9191000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001919-18.2020 .0.00.0001 remitió información sobre la acumulación de procesos cuya pena vigilaba. Envió, además, copia de la providencia por medio de la cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió el día 19 de diciembre de 2017, al señor Daver Luis Meza Contreras el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto de los procesos que le merecieron condena, entre ellos el del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) (Caso 341).

11. A través del radicado 202101028239 del 09 de junio de 2021, se allegó poder otorgado al profesional del derecho John Alexander Bedoya Rivera, identificado con la C.C. No. 70-435-304 y portador de la tarjeta profesional No. 191.894 del Consejo Superior de la Judicatura, para ejercer la representación judicial del señor Daver Luis Meza Contreras ante esta

Corporación.

12. Por medio del radicado 202101039394 del 21 de julio de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín remitió respuesta a la Resolución 1101 del 09 de marzo de 2021, por medio de la cual señaló que al señor Orlando Enrique Yánez Pérez se le acumularon algunas

penas, entre ellas las correspondientes al proceso 2008-80005. Asimismo, informó que ese despacho le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada por medio de providencia del día 21 de septiembre de 2017. Para dar sustento a lo dicho anexó sentencias proferidas en el marco del proceso.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

13. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades6,que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el

Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras surte el proceso.

15. En este caso, se advierte que los señores Orlando Enrique Yánez Pérez, Carlos Mario Doria Meza, Daver Luis Meza Contreras, en lo que se refiere a la causa penal No. 702156001038200880005, se encuentran en libertad precisamente por habérseles concedido en sede de justicia ordinaria el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada contenido en la Ley 1820 de 2016, como se indicó (Supra. Par. 10, 11 y 13).

16. De Igual forma, se tiene que los comparecientes, a la fecha no han realizado la suscripción del acta formal de compromiso ante esta Jurisdicción. No obstante, dicha situación no impide que esta Sala se pronuncie respecto de su solicitud pues como la Sección de Apelación lo ha dicho: 4 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste,

aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 5 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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texto original).

17. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento de los solicitantes a la JEP; (ii) comprobar si los interesados se encuentran afectados con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

18. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele a los comparecientes; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia; todo en aras de que continúe su proceso de sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.

19. Posteriormente y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto de análisis, así como el estado procesal de la causa penal objeto de pronunciamiento, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación de los señores Orlando Enrique Yánez Pérez, Carlos Mario Doria Meza, Daver Luis Meza Contreras a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.

20. Por último, este despacho abordará lo relacionado con la privación de la libertad de los comparecientes.

2. Sobre el Régimen de Condicionalidad

7 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Párrafo No. 44. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas,

(ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20178, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

22. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse

como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria9.

23. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es 8 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 9 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los

adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. En virtud de lo anterior, es importante que los comparecientes entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su

sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia10, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes11.

25. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella12, los beneficios del Sistema que les fueron otorgados a los comparecientes deben mantenerse, bajo nuevas órdenes que buscan perfeccionar el trámite que se adelanta la JEP.

26. Así, lo primero que debe ordenarse, es que los comparecientes Orlando Enrique Yánez Pérez, Carlos Mario Doria Meza, Daver Luis Meza Contreras, suscriban un acta de compromiso en la cual reafirmará sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 201613, cuyo contenido fue 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 11 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 12 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 13 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Así entonces, se ordenará a los comparecientes Orlando Enrique Yánez Pérez,

Carlos Mario Doria Meza, Daver Luis Meza Contreras que, de manera escrita, expresen, en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder el beneficio libertario que le fue concedido dentro de los procesos objeto de estudio.

28. En este escrito, los comparecientes Orlando Enrique Yánez Pérez, Carlos Mario Doria Meza, Daver Luis Meza Contreras deberán: 24. 1 Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces14; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer15; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz.

En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 14 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo.

15 Se hace necesario indicarle al compareciente que para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E0E391 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-9191000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001919-18.2020 .0.00.0001 no repetición16, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena17. 24.2. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 24.3 Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 24.4 Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición18.

29. Se advierte a los comparecientes, que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente en la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales 16 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado.

La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas

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