🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-4652 27-septiembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4652 27-septiembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CLAUDIO DE JESÚS MURILLO SUÁREZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., septiembre 27 de 2021

Número de Expediente Digital: 0001919-18.2020.0.00.0001

Compareciente: Claudio de Jesús Murillo Suárez

C.C. No. 11.036.727

Situa ción Jurídica: En libertad – Ley 1820 de 2016

Condenado - Privado de libertad Fecha de reparto: 09 de octubre de 2020 Resolución No. 4652 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento de sometimiento a la JEP del señor Claudio de Jesús Murillo Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.036.727, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia, debido a su fallecimiento.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio de formato de sometimiento a la JEP, el señor Claudio de Jesús Murillo Suárez, manifestó su intención de ser acogido en esta Jurisdicción por los procesos penales 2015-01549 y 2016 E6-06920, en los cuales había sido condenado por el delito de homicidio agravado, siendo la autoridad judicial a cargo del control de estas sentencias el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17E391 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-9191000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001919-18.2020.0.00.0001

2. Por medio de la resolución No. 1101 del 09 de marzo de 2021, este despacho resolvió asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz elevada por el señor Claudio de Jesús Murillo Suárez y otros, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de

2018.

3. Habiéndose recibido la solicitud por reparto y al verificar que la misma no se acompañó de pieza procesal alguna, este Despacho, por medio de 1101 del 09 de marzo de 2021, ordenó al peticionario subsanar su petición, otorgándole el término de cinco (5) días para complementar y aclarar su requerimiento, informando entonces los procesos penales que se adelantaron en su contra y remitiendo las piezas procesales que de ellos tuviere en su poder.

4. A través del radicado 202101038727 del día 08 de abril de 2021, el Director de los Centros de Reclusión Militar informó a esta Jurisdicción que:

Con ocasión a los seguimientos de supervisión implementados por la contingencia del COVID-19; se tuvo información del accidente de tránsito sufrido por el señor MURILLO SUAREZ CLAUDIO DE JESÚS; el día 28 de febrero de 2021; quien con ocasión a la gravedad de sus heridas; Falleció el día 02 de marzo de 2021 en el municipio de Rionegro – Antioquia; tal y como se evidencia en el Certificado de Defunción No. 81614848-5.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

6. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17E391 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-9191000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001919-18.2020.0.00.0001 el conflicto armado, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final1.

7. Estos mismos beneficios fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

8. Ahora bien, dichos tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema; es decir, sobre los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propias de la JEP; siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SVJRNR, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.

9. Al respecto, cabe recordar que: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando

se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo2.

10. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, y que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello. 1 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16.

Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17E391 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-9191000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001919-18.2020.0.00.0001

11. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Claudio de Jesús Murillo Suárez, en calidad de agente del Estado, solicitó someterse a esta Jurisdicción Especial para la Paz, e incluso, que fue beneficiario del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada desde el 29 de diciembre de 2017 otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medellín en resolución No. 3808 del 28 de diciembre de 2017.

12. No obstante, en el curso de la actuación y sin que esta Sala pudiere emitir aún pronunciamiento de fondo, el señor Claudio de Jesús Murillo Suárez falleció debido a la trágica ocurrencia de un accidente de tránsito el día 28 de febrero de 2021 en la vía principal que conduce del municipio de Rio Negro al municipio de La Ceja (Antioquia).

13. En soporte de lo anterior, a través del radicado 202101038727 el Teniente Coronel Carlos Alberto Valencia Muñoz, Director de los Centros de Reclusión Militar, allegó oficio por medio del cual informó a este Despacho la situación, remitiendo certificado de defunción No. 81614848-5.

14. En este sentido, considera el Despacho que conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 823 del Código Penal y 774 de la Ley 906 de 2004, pues conforme lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: (…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado,

circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción5.

15. Bajo el anterior panorama, se torna innecesario continuar con el trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Claudio de Jesús Murillo Suárez, por lo que se ordenará la terminación del procedimiento de sometimiento del referido ciudadano, comunicando dicha determinación al 3 Ley 599 de 2000. Artículo 823 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 4 “Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016.

M.P. Eyder Patiño Cabrera. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17E391 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-9191000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001919-18.2020.0.00.0001 Ministerio Público, al director de la Cárcel y penitenciaria para Miembros de

la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad - CPAMS -EJEBE y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que conforme los medios de prueba aportados a este Despacho, tenía a su cargo la vigilancia y control de las sentencias proferidas en contra del peticionario, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado con ocasión de la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor Claudio de Jesús Murillo Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.036.727, en calidad de Agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia, debido a su fallecimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta decisión Ministerio Público, al director de la Cárcel y penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad - CPAMS -EJEBE y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para lo de su competencia.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17E391 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-9191000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...