🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 4659 27 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4659 27 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 4659 Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2022

Número expediente Legali: 1502051-30.2022.0.00.0001

Solicitante: Micolta Mesías Segundo Amadeo

(Fuerza Pública)

Situación jurídica: Acusación Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 4 de noviembre de 2022

El 27 de septiembre de 20191, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, Bolívar, remitió a esta Jurisdicción el expediente físico del proceso penal n.° 137443189001-2016-00087-00, que se sigue contra el señor Micolta Mesías Segundo Amadeo, identificado con cédula de ciudadanía número 12.911.734 de Tumaco, Nariño, por el delito de homicidio agravado. El 26 de noviembre de ese mismo año, la Secretaría Judicial General de la JEP asignó el expediente del señor Segundo Amadeo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas. En virtud de lo anterior, mediante Auto CDG-140 del 28 de septiembre de 20222, un despacho de la SRVR aclaró que “los hechos que vinculan al señor SEGUNDO AMADEO tuvieron lugar en San Pablo (Bolívar) el 15 de julio de 1995 y por ende no los abarca ninguno de los seis subcasos priorizados”. Así, ordenó su remisión a

la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al 1 Radicado Conti 20191510569742. 2 Expediente Legali 1502051-30.2022.0.00.0001, folios 7 a 15. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5EF9B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-1502051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: M ICOLTA MESÍAS SEGUNDO AMADEO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1502051-30.2022.0.00.0001 tiempo que reconoció personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro para actuar como apoderado judicial del señor Micolta Mesías.

De conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento del caso del señor Micolta Mesías Segundo Amadeo, identificado con cédula de ciudadanía número 12.911.7343 de Tumaco, Nariño, en su calidad de miembro de la fuerza pública. En virtud de lo expuesto, se ordena: DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01

de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas, para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución4, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Adicionalmente, en el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en contra del señor Micolta Mesías Segundo Amadeo, identificado con cédula de ciudadanía número 12.911.734 de Tumaco. Sobre lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya 3 Expediente Legali 1502051-30.2022.0.00.0001, folios 7 a 15. 4 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la

Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5EF9B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-1502051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: MICOLTA MESÍAS SEGUNDO AMADEO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1502051-30.2022.0.00.0001 proferido. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros.

Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo

establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018. En todo caso, la comisión continuará hasta que se logre en lo posible su ubicación. SOLICITAR al señor Micolta Mesías Segundo Amadeo que exprese de manera escrita, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, el compromiso concreto, programado y claro5 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas6 a la verdad plena7, la reparación integral y a la no repetición8, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiese participado por causa o con ocasión del conflicto armado; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los 5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 6 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 7 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que

ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 8 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5EF9B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-1502051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: M ICOLTA MESÍAS SEGUNDO AMADEO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1502051-30.2022.0.00.0001 compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción9.

En tal marco deberá exponer: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto a los hechos en los que participó o en aquellos en los que no lo hizo, pero tuvo conocimiento, lo

siguiente: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. d. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando

nacional y territorial. e. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. f. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. g. La descripción de las conductas sobre las que habrá de declarar y la exposición de sus posibles efectos, así como los implicados en ellas, h. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con grupos armados, sus vínculos con sectores 9 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5EF9B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-1502051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: MICOLTA MESÍAS SEGUNDO AMADEO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1502051-30.2022.0.00.0001 políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas).

  1. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si

existió alguna política o consideración para seleccionar a las víctimas de los hechos en razón de sus características particulares. j. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? k. Información relativa a otras situaciones similares cometidas por miembros de las fuerzas militares. l. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP. - En caso de aceptar responsabilidad, además deberá indicar: (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?, así mismo, deberá precisar si las medidas son individuales o colectivas. Frente a este punto, es necesario que el solicitante desarrolle una propuesta que de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción. Respecto a cada actividad que pretenda emprender, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quienes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad. Se le recuerda al compareciente que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar sus víctimas10. 10 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los

campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5EF9B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-1502051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: M ICOLTA MESÍAS SEGUNDO AMADEO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1502051-30.2022.0.00.0001

(iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto el solicitante deberá incluir en su compromiso claro, concreto y programado una propuesta en la que se evidencie que pretende hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre ellas, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro. En ese orden de ideas deberá como mínimo señalar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su

cotidianeidad?11 Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición12, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin

explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. 12 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5EF9B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-1502051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: MICOLTA MESÍAS SEGUNDO AMADEO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1502051-30.2022.0.00.0001

SOLICITAR al señor Micolta Mesías Segundo Amadeo que indique los procesos o condenas que existen en contra suya. Adicionalmente, deberá

remitir en lo posible copia de las últimas decisiones de fondo de las investigaciones que se siguen en su contra, en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretende someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir en lo posible copia de la correspondiente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Micolta Mesías Segundo Amadeo, identificado con cédula de ciudadanía número 12.911.734 de Tumaco, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa. SOLICITAR a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) y a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifiquen si el señor Micolta Mesías Segundo Amadeo, identificado con cédula de ciudadanía número 12.911.734 de Tumaco, en algún momento estuvo o se encuentra detenido en alguno de esos establecimientos carcelarios. En caso afirmativo, deberán indicar el tiempo de permanencia en esa condición, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial se encuentra y si cuenta con

requerimientos judiciales pendientes. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Micolta Mesías Segundo Amadeo, identificado con cédula de ciudadanía número 12.911.734 de Tumaco, quien puede ser ubicado, según los datos de contactos suministrados13, en los correos electrónicos amadeomicolta780@gmail.com y 13 Expediente Legali 1502051-30.2022.0.00.0001, folios 7 a 15. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5EF9B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-1502051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: M ICOLTA MESÍAS SEGUNDO AMADEO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1502051-30.2022.0.00.0001

angel_huertas30@hotmail.com, en el celular 3152661065 y en la dirección Calle 83 # 3B-39 de Cali. COMUNICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público14 para que, dentro de los diez (10) días hábiles15 siguientes al recibo de la presente resolución, se pronuncie si así lo desea.

ACLARAR al solicitante que esta decisión no implica el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. De otro lado, advierte el despacho que mediante petición del 7 de octubre de 2022, incorporada al expediente Legali 1502051-30.2022.0.00.0001 el 20 de diciembre de 2022, el señor Micolta Mesías Segundo Amadeo solicita que “se oficie al sistema de información de la Policía Nacional en específico a la DIJIN y a la SIJIN a fin de que se borre de manera inmediata la anotación de orden de captura, la cual ya no se encuentra vigente, toda vez que la misma fue revocada por su despacho el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá” 16. Al respecto, se REMITRÁ la petición al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que, de acuerdo con lo informado por el señor Segundo Amadeo, revocó la orden de captura en su contra Lo anterior, por cuanto si bien esta Jurisdicción mediante esta decisión asume el conocimiento del caso del señor Segundo Amadeo, no ha declarado competencia sobre ningún proceso penal que se adelante contra aquel ni ha ordenado la suspensión de órdenes en captura proferidas en su contra, en consecuencia, no es la competente para levantar las anotaciones surgidas de las medidas impuestas por las autoridades de la justicia penal ordinaria como la que reporta como vigente el señor Micolta Mesías Segundo Amadeo. 14 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1º transitorio inc. 2º, 5º transitorio inc. 1º y

12º transitorio inc. 2º del A.L 01 de 2017, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4º de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. 15 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3º del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 16 Expediente Legali 1502051-30.2022.0.00.0001, folios 7 a 15. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5EF9B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-1502051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: MICOLTA MESÍAS SEGUNDO AMADEO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1502051-30.2022.0.00.0001

COMUNICAR al señor Micolta Mesías Segundo Amadeo y a su apoderado la remisión de su petición al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio

de 2022. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el compareciente y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5EF9B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-1502051 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...