JEP - Resolución SDSJ 4660 27 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4660 27 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 4660 Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2022
Número expediente SAJ: 0001798-87.2020.0.00.0001
Solicitante: Carlos Andrés Agudelo Gómez,
Anderson Carvajal Álvarez, Juan Pablo Betancur Cano, Héctor Darío Arroyave Madrid y Juan Carlos Cano Otálvaro (Fuerza pública) Número de identificación: C.C 1.128.389.484, C.C 1.020.413.567, Situación jurídica: C.C. 1.037.586.776, C.C 3.525.858 y
Delito: C.C 71.993.068
Condenados / en libertad Homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego. ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por los señores CARLOS ANDRÉS AGUDELO GÓMEZ, ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ, JUAN PABLO BETANCUR CANO, HÉCTOR DARÍO ARROYAVE MADRID y JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO identificados con cédula de ciudadanía n° 1.128.389.484, 1.020.413.567, 1.037.586.776, 3.525.858 y 71.993.068, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública.
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SOLICITANTES: CARLOS ANDRÉ S AGUDELO GÓMEZ, ANDERSON CARVAJAL
ÁLVAREZ, JUAN PABLO BETANCUR CANO, HÉCTOR DARÍO ARROYAVE
MADRID Y JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 0001798-87.2020.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. Los señores CARLOS ANDRÉS AGUDELO GÓMEZ, ANDERSON
CARVAJAL ÁLVAREZ, JUAN PABLO BETANCUR CANO, HÉCTOR DARÍO ARROYAVE MADRID y JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO, fueron condenados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia en sentencia del 6 de febrero de 2014 como responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, bajo el proceso penal n° 050016000000201300377 (en adelante 2013-00377), por hechos ocurridos el 15 de marzo de 2007 en la
vereda 60, sector 61, municipio de Caldas, Antioquia.
2. El 12 de mayo de 2017 los solicitantes suscribieron las siguientes actas de sometimiento ante la JEP: CARLOS ANDRÉS AGUDELO GÓMEZ, acta 301025; ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ, acta 301026; JUAN PABLO BETANCUR CANO, acta 301027; HÉCTOR DARÍO ARROYAVE MADRID, acta 301024 y
JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO, acta 301052.
3. Los mencionados solicitaron el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) dentro del proceso 2013-00377. Dicha solicitud fue negada por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante autos proferidos individualmente el 1° de junio de 2017. En todos los casos, el juez indicó que el secretario ejecutivo transitorio de la JEP, no había expedido los correspondientes certificados que dieran cuenta del cumplimiento individual de los requisitos para acceder a la LTCA1.
4. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso 376 de los señores AGUDELO GÓMEZ, CARVAJAL ÁLVAREZ, BETANCUR CANO, ARROYAVE MADRID y CANO OTÁLVARO, como posibles beneficiarios de la LTCA.
5. Posteriormente, mediante cinco (5) autos fechados el 13 de julio de 2017, el
Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió el beneficio de LTCA dentro del proceso penal 2013-00377 a los cinco solicitantes, 1 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 14 -20; 57 -62; 64-71 y 9.1 -97 Página 2 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: CARLOS ANDRÉ S AGUDELO GÓMEZ, ANDERSON CARVAJAL
ÁLVAREZ, JUAN PABLO BETANCUR CANO, HÉCTOR DARÍO ARROYAVE
MADRID Y JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 0001798-87.2020.0.00.0001 esto es, los señores CARLOS ANDRÉS AGUDELO GÓMEZ2, JUAN PABLO
BETANCUR CANO3, HÉCTOR DARÍO ARROYAVE MADRIS4, JUAN CARLOS
CANO OTÁLVARO5 y ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ6.
6. Mediante Oficio n° 02220 del 6 de julio de 2020, el director de las Cárcel y
Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – CPAMS EJEBE del Ejército Nacional informó sobre el incumplimiento en la presentación personal en el mes de junio de 2020 del señor ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ. Según lo informado, el compareciente estaba internado en un centro de rehabilitación con el cual no se pudo establecer comunicación7.
7. Así mismo, mediante Oficio n° 03590 del 2 de octubre de 2020, el subdirector de la CPAMS EJEBE del Ejército Nacional informó sobre el incumplimiento en la presentación personal del mes de septiembre de 2020 del señor JUAN PABLO BETANCUR CANO, señalando que en los números telefónicos con los que se cuenta, no se obtuvo respuesta8.
8. El 12 de octubre de 2020, se remitió a la JEP la actualización de los datos
del señor JUAN PABLO BETANCUR CANO9.
9. Con Resolución 4510 del 13 de noviembre de 2020, este despacho asumió el conocimiento de esta actuación y entre otras cosas: i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con los solicitantes y estableciera las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran contra estos; ii) solicitó a los comparecientes a presentar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a
la reparación integral y a la no repetición, e, informar y aportar copia de las piezas procesales relacionadas con los procesos penales que se siguen en su 2 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 7 al 12, 21, 34 a 39, 72 a 77 y 98 a 103. 3 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 43 a 48. 4 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 72 – 77. 5 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 98-103. 6 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 34-39. 7 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 30 y 31. 8 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 111 a 113. 9 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 114. Página 3 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: CARLOS ANDRÉ S AGUDELO GÓMEZ, ANDERSON CARVAJAL
ÁLVAREZ, JUAN PABLO BETANCUR CANO, HÉCTOR DARÍO ARROYAVE
MADRID Y JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 0001798-87.2020.0.00.0001 contra; y iii) requirió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, remitir copia de las sentencias de instancia del proceso penal 201300377 adelantado en contra de los comparecientes10.
10. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) manifestó mediante informe secretarial 1071/2020 de 1º de diciembre de 2020, que, no le había sido posible notificar la Resolución 4510 de 2020 a los señores CARLOS ANDRÉS AGUDELO, ANDERSON CARVAJAL y JUAN PABLO BETANCUR, por cuanto los únicos datos de contacto con los que cuenta son números telefónicos en los cuales no se obtuvo respuesta11.
11. Por otra parte, mediante Radicado Conti n° 202103000538 del 18 de enero de 2021, la UIA le informó a este despacho que en cumplimiento de la comisión realizada mediante la Resolución 4510 de 2020, logró establecer los nombres de las víctimas indirectas del proceso penal 2013-00377, a saber, la cónyuge y los
padres del señor Jorge Humberto Lotero Restrepo. A su vez, la UIA solicitó una ampliación de términos para cumplir cabalmente con la comisión ordenada.
12. El mismo día, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional remitió el certificado de constancia de tiempo de servicios de los señores
CARLOS ANDRÉS AGUDELO GÓMEZ, JUAN PABLO BETANCUR CANO, HÉCTOR DARÍO ARROYAVE MADRIS y JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO en el Ejército Nacional12.
13. Entre tanto, el despacho profirió la Resolución 170 del 21 de enero de 2021, por medio de la cual: i) amplió el plazo otorgado a la UIA para cumplir con la comisión ordenada mediante la Resolución 4510 de 2020; ii) requirió al director de la CPAMS EJEBE del Ejército Nacional para que informara lo relacionado con el compareciente ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ y su permanencia en un centro de rehabilitación. Así mismo, solicitó los datos de contacto de los comparecientes CARLOS ANDRÉS AGUDELO GÓMEZ y JUAN PABLO 10 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 117 a 123 11 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 136 y 137. Por el contrario, los señores HÉCTOR DARIO ARROYAVE MADRID y JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO sí fueron notificados. Pág. 124 a 125. 12 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 177 a 178.
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 0001798-87.2020.0.00.0001
BETANCUR CANO, en vista de que no habían podido ser notificados de la Resolución 4510 de 202013.
14. La decisión de 21 de enero de 2021 fue entregada en la dirección física informada por ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ14 y JUAN PABLO BETANCUR CANO15, así como al correo electrónico del señor CARLOS
ANDRÉS AGUDELO GÓMEZ16.
Frente a los señores HÉCTOR DARIO ARROYAVE MADRID y JUAN PABLO BETANCUR CANO, no reposa en el expediente Legali No. 000179887.2020.0.00.0001 soportes que den cuenta de que la Resolución 170 del 21 de
enero de 2021 les hubiera sido notificada.
15. Mediante Oficio 202103001311 del 1º de febrero de 2021, la UIA allegó los antecedentes judiciales de los aquí comparecientes, indicando que todos se encuentran involucrados en los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2007 en los que resultó muerto el señor Jorge Humberto Lotero Restrepo (proceso penal 2013-00377). Adicionalmente, la UIA informó que no logró obtener la ubicación de las víctimas indirectas, así como tampoco copia de las piezas procesales. Por lo tanto, solicitó ampliación de términos para lograr culminar lo ordenado17.
16. Mediante la Resolución 195 de 22 de abril de 2021, se reiteró al director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad - CPAMS EJEBE las solicitudes realizadas en la Resolución 170 del 21 de enero de 202118. Así mismo se le insistió para que informara en el menor tiempo posible: a) si tiene conocimiento de algún tipo de padecimiento que afecte la salud mental o física del señor ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ, y en caso positivo, indicar si éste ha estado en algún tipo de tratamiento y en caso tal, remita los soportes documentales que así lo acrediten; b) si recibió algún tipo de comunicación del compareciente o de sus allegados solicitando autorización para un posible internamiento en un centro de rehabilitación; y c) si el compareciente asistió a las presentaciones trimestrales de septiembre, diciembre 13 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 138 a 142.
14 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 409. 15 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 410. 16 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 411. 17 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 159 y 160 18 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 420. Página 5 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MADRID Y JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 0001798-87.2020.0.00.0001 de 2020 y las correspondientes al año 2021 hasta la fecha. ii) Si el compareciente
JUAN PABLO BETANCUR CANO ha vuelto a incurrir en incumplimiento a las presentaciones trimestrales ante el centro de reclusión o si, por el contrario, se presentó en diciembre de 2020 y en lo corrido del año 2021 hasta la fecha. A su vez se le solicitó, iii) si conforme a lo ordenado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante autos 1980, 1979 y 1978 del 13 de julio de 2017, adelanta labores de supervisión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgada a los señores CARLOS ANDRÉS AGUDELO GÓMEZ, ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ y JUAN PABLO BETANCUR CANO. En caso afirmativo, se le solicitó especificar dichas medidas y allegar los datos de contacto de los precitados comparecientes. En la misma decisión, se solicitó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín allegar a este despacho, en el menor tiempo posible, copia integra y legible de las sentencias de instancia emitidas al interior del proceso penal 2013-00377 en el que fueron condenados los comparecientes. Adicionalmente, se concedió a la UIA una ampliación de veinte (20) días hábiles para informar a este despacho lo relacionado con la ubicación y contacto de las víctimas indirectas establecidas en el marco del proceso penal 2013-00377. Por último, se ordenó a la Secretaría Judicial que acudiera a los datos que proporcionaron los comparecientes al momento de suscribir las actas de compromiso a efectos de que se les pudiera notificar la Resolución 4510 del 13 de
noviembre de 2020 y las demás decisiones emitidas en el marco de este caso. Ello, sin perjuicio de la información de los datos de contacto que pudiera suministrar el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS EJEBE respecto de los comparecientes.
17. Revisado el expediente Legali, se encontró que la Resolución 195 de 22 de abril de 2021 fue comunicada a CARLOS ANDRÉS AGUDELO GÓMEZ19, JUAN
PABLO BETANCUR CANO20 y ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ21. En los casos de HÉCTOR DARÍO ARROYAVE MADRID y JUAN CARLOS CANO 19 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 424. 20 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 425. 21 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 426. Página 6 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OTÁLVARO, no se encontró soporte de que la decisión les hubiera sido comunicada.
18. El 5 de febrero de 2021, el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad - CPAMS EJEBE informó sobre el incumplimiento en la presentación personal del mes de enero
de 2022 del señor CARLOS ANDRÉS AGUDELO GÓMEZ22, JUAN PABLO
BETANCUR CANO23 y ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ24 .
19. Del mismo modo, el 7 de mayo de 2022, el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad - CPAMS EJEBE informó sobre el incumplimiento en la presentación personal del mes de abril de 2022 de JUAN PABLO BETANCUR CANO25.
CONSIDERACIONES
I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
20. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de
2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201926.
21. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final. 22 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 431. 23 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 432. 24 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 433. 25 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 450. 26 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
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22. Con fundamento en la citada normativa y con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará sobre: i) los factores de competencia de la JEP respecto del proceso 050016000000201300377 (2013-00377), ii) el régimen de condicionalidad, iii) la comunicación de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y iv) otras determinaciones. Siendo así, el trámite se resolverá con base en la información disponible.
Los factores de competencia de la JEP respecto del proceso 050016000000201300377 (2013-00377) Reseña fáctica del proceso radicado 2103-0037
23. En el marco de la solicitud de LTCA presentada por el señor CARLOS ANDRES AGUDELO GÓMEZ, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, describió los hechos objeto de análisis en el auto de 13 de julio de 2017, así: […] [E]s menester determinar si el condenado CARLOS ANDRES AGUDELO GOMEZ (sic), cumple con los requisitos para acceder al beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada,
establecidos en al artículo 52 y 57 de la Ley 1020 de 2016, veamos: En cuanto a la primera condición, que esté condenado por haber cometido conductas punibles por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Sobre este presupuesto el Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicción Especial para la Paz, en oficio seriado ES20170627-001770 de fecha 06 de julio de 2017, certifica que en el marco de las facultades de verificación de requisitos para acceder a los tratamientos penales especiales diferenciados aplicados a los miembros de la Fuerza Pública el condenado CARLOS ANDRES AGUDELO GÓMEZ, hace parte del CASO 376 remitido por el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional, cumpliendo con las condiciones previstas en los artículos 52 y 57 de la Ley 1820 de
2016. Que la verificación del cumplimiento de los requisitos se ha efectuado teniendo en cuenta exclusivamente la documentación que le fue remitida por el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional, amparado en el principio de la buena fe y la confianza legitima.
Además, de conformidad con la sentencia de condena el sentenciado CARLOS ANDRES (sic) AGUDELO GOMEZ (sic), hacia (sic) parte del Página 8 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ejército Nacional quien particip[ó] de la operación llevada a cabo el día 15 de marzo de 2007 en la Vereda (sic) 60 sector 61 parte alta del Municipio (sic) de Caldas, en donde se da de baja a un presunto subversivo, quien resultó ser el señor JORGE HUMBERTO LOTERO RESTREPO quien era un deportista, ayudante de construcción y agricultor y quien salió hacia Medellín a trabajar en construcción27. (Negrilla fuera de texto).
24. Agregó que: En suma, se concediera el beneficio de la LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA, al condenado CARLOS ANDRES
(sic) AGUDELO GÓMEZ, que fuera hallado penalmente responsable por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia del 06 de febrero de 2014, a la pena de 241 meses de prisión, por el delito de Homicidio (sic) en persona protegida y Fabricación, Tráfico, Porte, Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones (sic) , por cumplir a cabalidad con los requisitos consagrados
en los artículos 52 y 53 de la Ley 1820 de 2016.
25. Adicionalmente, en los autos proferidos en los casos de JUAN PABLO
BETACOUR CANO, HÉCTOR DARIO ARROYAVE MADRID, ANDERSON CARVAJAL ÁLVAREZ y JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO, el Juzgado de Ejecución de Penas concedió la LTCA en iguales términos a los arriba referidos.
Sumado a ello sostuvo: De acuerdo a la narración de los hechos que fundamentan la sentencia de condena, no hay duda que el delito que cometió el condenado JUAN PABLO BETANCUR CANO, para el cual fue hallado penalmente responsable tiene relación indirecta con el conflicto armado interno, en la medida que el condenado prestaba sus servicios en el Ejército Nacional, utilizando su investidura de militar, prevalido del uso de las armas de dotación, participó en el homicidio de la persona a las que hicieron pasar como subversivo. No podemos perder de norte que el conflicto interno Colombiano (sic) tiene como protagonistas entre otros a las fuerzas regulares del Estado que tienen como finalidad mantener el orden y los grupos subversivos que tiene por finalidad tomarse el poder por medio de las armas28. (Negrilla fuera de texto). 27 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 10. 28 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 46. En igual sentido Auto de 13 de julio de 2017 proferido en el caso de HÉCTOR DARIO ARROYAVE MADRID, Expediente Legali No. 000179887.2020.0.00.0001. Pág. 74.
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SOLICITANTES: CARLOS ANDRÉ S AGUDELO GÓMEZ, ANDERSON CARVAJAL
ÁLVAREZ, JUAN PABLO BETANCUR CANO, HÉCTOR DARÍO ARROYAVE
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26. Por lo demás, en el auto proferido en el caso de JUAN PABLO BENTACOUR CANO el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ahondó, además, en lo siguiente: […] En el caso en estudio no hay duda que uno de los injustos por los cuales fue condenado JUAN PABLO BETANCUR CANO, esto es, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, es un delito de Lesa Humanidad (sic) de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma. Ahora bien, como quiera que se trata de un delito de Lesa Humanidad (sic), por el cual
estaría prohibido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, es menester determinar si el condenado cumple con la salvedad que señala el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, para acceder al beneficio, esto es, que haya estado privado de la libertad efectiva un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz. En este caso, se cumple con este presupuesto, en tanto que el justiciable ha está (sic) privado de la libertad desde el 05 de junio de 2012 a la fecha (vf. 01). de donde se infiere que lleva más de cinco años de privación efectiva de la libertad, por lo tanto, el penado cumple con este presupuesto29.
27. Lo anterior fue referido en términos similares en el caso de CARLOS ANDRÉS AGUDELO30, HÉCTOR DARIO ARROYAVE MADRID31, JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO32, quienes, según se indica, también estuvieron privados de la libertad desde el 05 de junio de 2012 hasta el momento que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín les concedió el beneficio de la LTCA.
28. Atendiendo la anterior reseña fáctica, se procederá al análisis de los factores de competencia de la JEP, la cual debe efectuarse con fundamento en los 29 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 46. 30 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 10.
31 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 75. 32 Expediente Legali No. 0001798-87.2020.0.00.0001. Pág. 101. Página 10 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ÁLVAREZ, JUAN PABLO BETANCUR CANO, HÉCTOR DARÍO ARROYAVE
MADRID Y JUAN CARLOS CANO OTÁLVARO RADICADO EXPEDIENTE SAJ : 0001798-87.2020.0.00.0001 principios orientadores del Sistema, a saber, especialidad33, integralidad34, prevalencia35 y complementariedad36, y con base en sus objetivos principales de verdad, justicia y reparación, que tienen como eje central las víctimas. Su materialización impone la necesidad de propiciar el acceso a esta justicia especial, pues solo así se lograría la obtención de la verdad, entendida esta como “una de las mayores necesidades de las víctimas y una importante aspiración del colectivo social”37.
1. Sobre la calidad de agente de miembro de la fuerza pública o
competencia personal
29. En primer lugar, esta Sala ha precisado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la JEP tiene competencia para conocer de
conductas cometidas por las siguientes personas: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la 33 El artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley”. 34 El inciso 3° del artículo transitorio 1° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 dispone: “El Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema
contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”. 35 El artículo transitorio 6° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. 36 El punto 5.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala: “[p]ara cumplir con este propósito [se refiere al propósito de garantizar los derechos de las víctimas] y avanzar en la lucha contra la impunidad, el Sistema Integral combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los términos que establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido”. 37JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, Auto TP-SA 20 de 2018. Página 11 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 pá
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