JEP - Resolución SDSJ 4662 27 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4662 27 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4662 Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2022
Número de Expediente SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001, 90014611 3.2018.0.00.0001 y 000148036.2022.0.00.0001
Solicitantes: Sadín de Jesús Zapata Rojas y Juan Esteban Álvarez Situación jurídica: En juzgamiento – en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el Despacho a asumir el conocimiento del proceso disciplinario surtido en contra de los señores Sadín de Jesús Zapata Rojas, identificado con cédula de ciudadanía 71.379.511 y Juan Esteban Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.036.602.150 y pronunciarse sobre la competencia de la JEP sobre los procesos penal y disciplinario que se surten en su contra.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 244 del 21 de mayo de 2018 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor Juan Esteban Álvarez quien afirmó que las conductas punibles por las cuales está siendo investigado guardan relación directa con el conflicto armado.
Página 1 de 54 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF0AB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.36-2011009 osecorp le emrofni
SADÍN DE JESÚS ZAPATA ROJAS Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001
2. Posteriormente, esta Sala expidió la Resolución 320 del 29 de mayo de 2018, en la cual le solicitó al señor Juan Esteban Álvarez, que procediera a informar que autoridad judicial estaba conociendo de los procesos en su contra, y, en lo posible, aportara las piezas procesales correspondientes, esto por cuanto la solicitud presentada por este carecía de la información mínima requerida para adelantar el estudio de competencia.
3. Por su parte, a través de la Resolución 910 del 27 de julio de 2018, este Despacho asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Sadín de Jesús Zapata Rojas, quien afirmó estar siendo investigado por los delitos de homicidio agravado en concurso con secuestro simple, señalando que dichas conductas fueron cometidas mientras se desempeñaba como efectivo del Ejército Nacional, y precisando que se encontraba pendiente la realización de la audiencia de imputación e imposición de la medida de aseguramiento.
4. A través de la Resolución 955 del 31 de julio de 2018, se solicitó a la Fiscalía
40 de Derecho Humanos de Bogotá que aportara las piezas procesales correspondientes al proceso adelantado en contra del solicitante Zapata Rojas.
5. Con comunicación del 23 de agosto de 2018 la Fiscalía 40 de la Dirección de Derechos Humanos remitió copias de las decisiones de fondo adoptadas en el marco del proceso de radicación 05-887-600-355-2007-80216 surtido en contra de los solicitantes1.
6. Mediante Oficio No. 1543 el Juzgado Único Penal de Circuito de Yarumal
(Antioquia) remitió el expediente 05-887-600-355-2007-80216 a la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, en aras de definir la competencia sobre los señores Sadín de Jesús Zapata Rojas, Juan David Rúa Cárdenas, Juan Esteban Álvarez y Roberto Hernán Galván investigados por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple por hechos cometidos en el año 2007.
7. Con Resolución 284 del 4 de febrero de 2019, este Despacho le solicitó al señor Sadín de Jesús Zapata Rojas la presentación de su compromiso claro, concreto y programado (CCCP). De manera adicional, se ordenó a la UIA la obtención de información relativa a los procesos surtidos en contra suya. 1 Radicación CONTI 20181510238502.
Página 2 de 54 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF0AB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.36-2011009 osecorp le emrofni
SADÍN DE JESÚS ZAPATA ROJAS Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001
8. A través de escrito de fecha 19 de febrero de 2019, el señor Juan Esteban Álvarez en respuesta a la Resolución 320 de 2018, informó que venía siendo procesado por la Fiscalía 40 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá por los delitos de homicidio agravado y secuestro, dentro del proceso con número SPOA 05-887-600-355-2007-80216.
9. De manera paralela, con Resolución 656 del 26 de febrero de 2019, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió remitir el expediente bajo radicado SPOA 05-887-600-355-200780216 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que resuelva si lo conserva a efectos de desarrollar el caso 003, frente a los comparecientes Juan
David Rúa Cárdenas y Roberto Hernán Galván.
10. Con oficio del 21 de marzo de 2019, la UIA presentó el informe final solicitado. en el que reseñó que una vez consultadas las respectivas bases de datos, el proceso de radicación 05-887-600-355-2007-80216 es el único que se surte
en la JPO en contra del señor Sadín de Jesús Zapata Rojas. Así mismo, suministró los datos de contacto de las víctimas acreditadas en dicha causa penal2.
11. En consecuencia, a través de Resolución 1441 del 10 de abril de 2019, este Despacho dispuso la acumulación de las solicitudes de sometimiento de los señores Sadín de Jesús Zapata Rojas y Juan Esteban Álvarez, así como su remisión a la SRVR. Aunado a ello, ordenó a la UIA contactar a las víctimas de los procesos penales en los que estuvieren vinculados los solicitantes e inquirir sobre su deseo de participar en el presente asunto como intervinientes especiales.
12. Por medio de memorial del 30 de abril de 2020, el señor Sadín de Jesús Zapata Rojas solicitó a la JEP la asignación de un abogado adscrito al SAAD de la JEP por no contar con los medios para pagar uno de confianza3.
13. De la misma forma, a través de oficio del 21 de junio de 2019, el Fiscal 13 de Apoyo de la UIA presentó un informe sobre la identificación y contacto con las víctimas reconocidas en los procesos surtidos en contra de los solicitantes4. 2 Expediente Legali 9001102-63.2018.0.00.0001, folios 7 y ss. 3 Radicado CONTI 20191510167442. 4 Radicado CONTI 20192000188453.
Página 3 de 54 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF0AB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.36-2011009 osecorp le emrofni
SADÍN DE JESÚS ZAPATA ROJAS Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001
Una vez verificados los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, no se encontró que el mencionado informe se haya cargado en estos.
14. Con comunicación del 30 de diciembre de 2019, el abogado Augusto Guzmán Ramírez, identificado con CC 79.121.148 y TP 70.683, adscrito al SAAD, aportó el poder conferido por el solicitante Sadín de Jesús Zapata Rojas que lo designa como representante de sus intereses en su proceso de sometimiento. Así mismo, solicitó que su poderdante fuera escuchado en diligencia de versión voluntaria para efectos de continuar con su sometimiento, adjuntando también su propuesta de compromiso concreto, claro y programado5.
15. Mediante Resolución 2218 del 6 de mayo de 2021, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea dispuso aceptar el sometimiento ante la JEP de los señores Roberto Hernández Galván y Juan David Rúa Cárdenas en el marco del mismo proceso penal en el que se procesa a los solicitantes Zapata Rojas y
Álvarez.
16. Con oficio del 24 de abril de 2021, el abogado Augusto Guzmán Ramírez
reiteró su solicitud de programación de diligencia de aporte temprano a la verdad del señor Zapata Rojas6.
17. Por medio de solicitud del 2 de junio de 2021, la Fiscalía 109 de la Dirección de Derechos Humanos de Medellín, solicitó información, entre otros, sobre si los señores Sadín de Jesús Zapata y Juan Esteban Álvarez manifestaron su intención de someterse a la JEP7.
18. El 8 de febrero de 2022, el doctor Augusto Guzmán Ramírez presentó un impulso procesal para que el señor Zapata Rojas sea escuchado en diligencia de aporte temprano a la verdad por esta Jurisdicción8.
19. Con oficio del 8 de marzo de 2022, el SAAD designó a la doctora María Helena García Ruiz, identificada con CC 1.053.333.878 y TP 265.299, como apoderada del señor Sadín de Jesús Zapata Rojas9. En consecuencia, el 24 de 5 Expediente Legali 9001102-63.2018.0.00.0001, folios 54 y ss. 6 Expediente Legali 9001102-63.2018.0.00.0001, folios 111 y ss. 7 Expediente Legali 9001102-63.2018.0.00.0001, folios 120 y ss. 8 Expediente Legali 9001102-63.2018.0.00.0001, folio 128. 9 Expediente Legali 9001102-63.2018.0.00.0001, folio 130.
Página 4 de 54 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF0AB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.36-2011009 osecorp le emrofni SADÍN DE JESÚS ZAPATA ROJAS Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001 agosto de 2022, la letrada allegó una solicitud de reconocimiento de personería jurídica como representante judicial del solicitante, con un poder con la debida presentación personal de este10.
20. Con acta 363 del 16 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala adjudicó a este Despacho el conocimiento del proceso disciplinario de radicación IUS 039-003281/IUC 039-003281/2007 seguido en contra de los señores Sadín de Jesús Zapata Rojas y Juan Esteban Álvarez por los mismos hechos que dieron origen al proceso penal de radicación 05-887-600-355-2007-80216. En dicho expediente también se procesaba a los señores Luis Alfonso López Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 74.188.329, fallecido el 1º de febrero de 2008 y Yuri Neil Corredor Baylon, identificado con cédula de ciudadanía 79.896.018, fallecido el 30 de agosto de 2012, por lo que se declaró la extinción de la acción disciplinaria con autos del 29 de agosto de 201211 y del 31 de agosto de
2015, respectivamente12.
CONSIDERACIONES
21. De conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201913, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para asumir el conocimiento y posteriormente determinar la competencia de la JEP para conocer del presente asunto.
22. En vista de lo anterior, se ASUME el conocimiento del proceso disciplinario de radicación IUS 039-003281/IUC 039-003281/2007 en el que se procesa a los señores Sadín de Jesús Zapata Rojas y Juan Esteban Álvarez, al igual que se DISPONE: i) determinar la procedencia de acumular este asunto con el estudio del radicado penal 05-887-600-355-2007-80216, en el que se procesa a los mismos solicitantes y remitir esta actuación a otro despacho, ii) estudiar la competencia 10 Expediente Legali 9001102-63.2018.0.00.0001, folios 150 y ss. 11 Radicado CONTI 202101021362. Anexo 202000284218, folios 61 y ss. 12 Radicado CONTI 202101021362. Anexo 202000284220, folios 167 y ss. 13 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
Página 5 de 54 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF0AB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.36-2011009 osecorp le emrofni SADÍN DE JESÚS ZAPATA ROJAS Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001 de la JEP respecto de los hechos enjuiciados bajo los dos procesos, iii) analizar la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y preferente de la Procuraduría General de la Nación, así como la competencia exclusiva de la JEP, iv) informar sobre esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), v) evaluar los CCCP de los solicitantes, vi) reconocer personería jurídica a una abogada de uno de los solicitantes, y vii) adoptar otras determinaciones.
I. Acumulación y remisión de los procesos adelantados en relación con los
señores Sadín de Jesús Zapata Rojas y Juan Esteban Álvarez.
23. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 establece que la SDSJ tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de
acumulación propios del régimen procesal penal14. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procede tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
24. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional15, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 000505 del 14 de junio de 2018. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.
Página 6 de 54 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF0AB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.36-2011009 osecorp le emrofni
SADÍN DE JESÚS ZAPATA ROJAS Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001
25. Sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”16. De este modo, ha
precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»17.
26. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. En consecuencia, al
haber una identidad de hechos entre y partes en los dos procesos seguidos en contra de los solicitantes, se encuentra que la acumulación de los procesos es procedente en esta etapa procesal.
27. En el caso concreto, los señores Sadín de Jesús Zapata Rojas y Juan Esteban Álvarez están siendo procesados, de manera paralela, en el radicado penal 05887-600-355-2007-80216 y en el proceso disciplinario IUS 039-003281/IUC 039003281/2007, los cuales son adelantados por los mismos hechos. Esto es, la muerte del señor Francisco Javier Chica Quintero, acaecido el 13 de marzo de 2007, presuntamente a manos de integrantes de la Compañía Emperador III del
Batallón Atanasio Girardot.
28. Ante ello, se acumulará el estudio de dichas actuaciones en el expediente Legali 9001102-63.2018.0.00.0001, correspondiente actualmente al señor Zapata Rojas. En consecuencia, se dispondrá que por Secretaría Judicial se agreguen a dicho expediente los documentos que actualmente se encuentran en los expedientes Legali 9001461-13.2018.0.00.0001 y 0001480-36.2022.0.00.0001, y, posteriormente, se archiven estos últimos. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288.
Página 7 de 54 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF0AB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.36-2011009 osecorp le emrofni
SADÍN DE JESÚS ZAPATA ROJAS Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001
29. Adicionalmente, como se indicó en los antecedentes, a través de la Resolución 2218 del 6 de mayo de 2021, el despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea resolvió aceptar el sometimiento de los señores Roberto
Hernández Galván y Juan David Rúa Cárdenas.
30. En vista de lo anterior, al haberse adoptado una decisión de fondo de manera previa a este despacho, se dispondrá la remisión de este asunto al despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, a fin de sea estudiado de manera conjunta con el caso de los señores Roberto Hernández Galván y Juan David Rúa Cárdenas, en aplicación de lo dispuesto por la Sala en materia de remisión y acumulación de asuntos18, dado que: i) los casos de los señores Sadín de Jesús Zapata Rojas y Juan Esteban Álvarez fueron repartidos hace más de un (1) año al despacho del suscrito magistrado,19 al igual que los de Roberto
Hernández Galván y Juan David Rúa Cárdenas al de la magistrada Heydi Baldosea Perea20; y ii) el caso de los señores Roberto Hernández Galván y Juan David Rúa Cárdenas cuenta con decisión de aceptación de sometimiento del 6 de mayo de 2021, es decir, fue proferida con antelación a la que aceptó el sometimiento por el mismo proceso en el presente asunto.
II. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente al proceso penal con radicado 05-887-600-355-2007-80216 y el proceso disciplinario IUS 039-003281/IUC 039-003281/2007
31. Según se desprende del Escrito de Acusación del 3 de julio de 2018 proferido en contra de los solicitantes por la Fiscalía 40 de la UNDH de la Fiscalía General de la Nación, a estos se le procesa por los siguientes hechos: 18 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes involucrados en los mismos hechos y los casos han sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de
condicionalidad, con designación o solicitud de nombramiento de abogado, con reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, con impulso procesal reciente, entre otros aspectos). 19 Asumidos mediante Resoluciones 910 del 27 de julio de 2018 y 244 del 21 de mayo de 2018. 20 Asumidos mediante Resoluciones 248 del 21 de mayo de 2018 y 656 del 26 de febrero de 2019. Página 8 de 54 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF0AB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.36-2011009 osecorp le emrofni
SADÍN DE JESÚS ZAPATA ROJAS Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001
El 13 de marzo de 2007 a las 11:00 p.m. aproximadamente en la vereda La Floresta-El Turco del municipio de Briceño, Antioquia, fue muerto de manera violenta el señor FRANCISCO JAVIER CHICA QUINTERO, muerto presuntamente en un enfrentamiento con tropas del Ejército Nacional. Ese mismo 13 de marzo de 2007 en horas de la madrugada los señores
SANTIAGO ANDRÉS SERNA JIMÉNEZ y FRANCISCO JAVIER CHICA
QUINTERO, quienes se dedicaban a la pesca en el río Cauca y para ese día se encontraban en el lugar ubicado encima del Chorro de Urunci, vereda El Turco, municipio de Briceño, Antioquia, fueron abordados y retenidos por miembros del Ejército Nacional, aproximadamente 15 militares adscritos a la Compañía Emperador III del Batallón Atanasio Girardot al mando del TE LÓPEZ PÉREZ LUIS ALFONSO, quienes llevaban fusiles e iban uniformados, fueron retenidos supuestamente para ser interrogados, en esta compañía iban como Soldados (sic) regulares, JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ, JUAN DAVID RUA CÁRDENAS Y SADÍN DE JESÚS ZAPATA y como SLP
ROBERTO HERNÁNDEZ GALVÁN.
Una vez retenidos los señores FRANCISCO JAVIER y SANTIAGO ANDRÉS, les amarraron las manos por atrás de su cuerpo y los llevaron por el camino que conduce a la vereda El Turco, después de caminar como media hora llegaron a una casa de madera abandonada y ahí los encerraron todo el día con el ánimo de que los campesinos de la zona no se dieran cuenta que los tenían retenidos, los custodiaron todo el día, los soldados se repartieron por turnos para prestar el centilenato, un militar entró a la casa y los interrogó, les preguntaban si sabían de la guerrilla, ambos negaron relación con la subversión, es decir que durante el día 13 de marzo por un lapso aproximado de 12 horas los integrantes del Ejército Nacional tuvieron retenidos y ocultos a los señores SANTIAGO SERNA y FRANCISCO
CHICA, privándolos del derecho de locomoción, la finalidad o cometido de la retención era lograr que los dos retenidos confesaran su participación o colaboración con la guerrilla de la FARC que operaba en la zona. Dentro del grupo de soldados que aseguraron la retención de SANTIAGO ANDRÉS y FRANCISCO JAVIER estuvieron JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ, JUAN DAVID RÚA CÁRDENAS y SADÍN DE JESÚS ZAPATA y como SLP ROBERTO HERNÁNDEZ GALVÁN, a las cinco de la tarde aproximadamente los campesinos de la vereda El Turco, se presentaron al lugar donde tropas del Ejército Nacional tenía retenidas a las dos personas y manifestaron que iban en rescate de SANTIAGO SERNA ante esta situación a eso de las 8 de la noche el TE LÓPEZ entregó a los campesinos de la región a SANTIAGO SERNA manifestado que “a ese HP (refiriéndose a FRANCISO JAVIER) si lo voy a quebrar …”, el TE LÓPEZ dividió su gente en dos grupos, uno se fue con él y dejó otra escuadra en el morro, la parte más alta, prestando seguridad. Página 9 de 54 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF0AB2 ogidóc
le y 1000.00.0.8102.36-2011009 osecorp le emrofni
SADÍN DE JESÚS ZAPATA ROJAS Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001
Ya tarde en la noche el grupo liderado por el TE LÓPEZ PÉREZ y el CS CORREDOR BAYLON, junto con el SLP HERNÁNDEZ GALVÁN ROBERTO y los SLR, SLR Álvarez Juan Esteban, SLR Osorio Arango Jhon Fredy, SLR Posada Echavarría Juan Camilo, SLR Rúa Cárdenas Juan David, SLR Torres Henao Yeison Alejandro, SLR Villa Balsan Juan Camilo y SLR Zapata Rojas Sadín de Jesús por instrucciones del TE LÓPEZ llevaron a FRANCISCO JAVIER CHICA a un lugar más arriba de la cosa donde lo habían retenido entonces lo pararon, lo pusieron de frente y Dragoneante Hernández Galván y Juan Esteban Álvarez le dispararon causándole la muerte21.
32. De esta manera, la Fiscalía estableció que existían bases suficientes para descartar que los hechos que rodearon la muerte del señor Moreno Salas se hayan relacionado con el desarrollo de un enfrentamiento armado con grupos armados ilegales, por lo que se evidenció que el combare nunca existió. Así lo expuso: La muerte de FRANCISCO JAVIER CHICA QUINTERO fue presentada como resultado de la misión táctica Macanazo Operación Gacela del 1 de marzo de 2007, presentada como baja de terrorista de las FARC en combate y la consecuente incautación de 1 revólver calibre 38 1, 2 cartuchos calibre
38 L disparados y 1 cartuchos calibre 38 L sin disparar. Los participantes entregaron una versión falsa de los hechos confirmando los registros militares del supuesto enfrentamiento armado22.
33. En lo referido específicamente a la responsabilidad de los solicitantes, la Fiscalía General de la Nación determinó que existían fundamentos probatorios para concluir que el personal militar encargado de la custodia del señor Chica Quintero disparó en su contra con al ánimo de acabar con su vida. Por lo anterior, se dispuso formular acusación en contra de Juan Esteban Álvarez como presunto coautor del delito homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de secuestro simple, en concurso homogéneo y en contra del señor Sadín de Jesús Zapata Rojas como presunto coautor del delito de secuestro simple en concurso homogéneo23.
34. Finalmente, en el marco del escrito de acusación, la Fiscalía mencionó que el señor Francisco Javier Chica Quintero figuraba en órdenes de batalla de la fecha como presunto miembro del Frente 18 de las FARC y tenía un proceso 21 Radicado CONTI 20181510238502. Anexo 2018151023850200002, folios 5 y ss.
22 Ídem. 23 Ídem. Página 10 de 54 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .AF0AB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.36-2011009 osecorp le emrofni SADÍN DE JESÚS ZAPATA ROJAS Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001 vigente por rebelión24. A pesar de esto, debido a la etapa procesal en la que se encuentra la causa penal en contra de los solicitantes y las conclusiones preliminares de la Procuraduría General de la Nación, más adelante reseñadas, así como el respeto por el principio de centralidad de las víctimas, que implica evitar prácticas y pronunciamientos revictimizantes, no se tendrá por probada la pertenencia de la víctima Chica Quintero a las FARCEP en esta etapa, por lo que se le dará tratamiento de miembro de la población civil.
35. En concordancia con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación también encontró fundamentos para proferir un pliego de cargos en contra de los acá solicitantes, como presuntos responsables de falta disciplinaria gravísima a título de dolo, por los mismos hechos, coligiendo que: En síntesis, lo anterior permite concluir a este despacho que el acervo probatorio obrante en el expediente, hasta ahora no se encuentra demostrada la calidad de combatiente de la víctima y surgen elementos probatorios que indican que el día de los hechos el señor JAVIER FRANCISCO CHICA QUINTERO fue retenido por lo miembros del Ejército, cuando se encontraba pescando en compañía de dos personas y sin portar armas, lo que indica que
su muerte, al parecer no fue producto de un combate (…) 25.
36. Pues bien, como se mencionó, el despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea determinó, por medio de Resolución 2218 del 6 de mayo de 2021, que la JEP tiene competencia para conocer de los hechos por los cuales los solicitantes han sido procesados bajo el radicado 05-887-600-355-2007-80216.
Siendo así, corresponde ahora analizar si las conductas por las cuales los señores Sadín de Jesús Zapata Rojas y Juan Esteban Álvarez son procesados en el caso bajo examen también cumplen con los requisitos concurrentes26 de competencia temporal, personal y material necesarios para que la JEP pueda asumir competencia sobre ellas.
- Sobre la calidad de agente de Estado o competencia personal. 24 Radicado CONTI 20181510238502. Anexo 2018151023850200002, folio 7. 25 Radicado CONTI 202101021362. Anexo 202000284218, folios 61 y ss. 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018.
Página 11 de 54 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF0AB2 ogidóc
le y 1000.00.0.8102.36-2011009 osecorp le emrofni
SADÍN DE JESÚS ZAPATA ROJAS Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001102-63.2018.0.00.0001
37. En primer lugar, esta Sala ha precisado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la JEP tiene competencia para conocer de
conductas cometidas por las siguientes personas: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, art. 02 Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017) 27.
38.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.