JEP - Resolución SDSJ-4665 27-septiembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4665 27-septiembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDGAR ROMÁN HERRERA FETECUA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2021
Número de Expediente Digital: 9000231-33.2018.0.00.0001
Compareciente: Edgar Román Herrera Fetecua
C.C. No. 9.527.955
Situació n Jurídica: Investigación precluida Delito: Homicidio agravado, concierto para delinquir y desaparición forzada Fecha de reparto: 10 de diciembre de 2018
Resolución No. 4665 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento de sometimiento a la JEP del señor Edgar Román Herrera Fetecua, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 9.527.955, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia, debido a que la investigación penal radicado No. 460 que previamente se adelantaba en su contra, fue precluida por parte de la Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá.
II. ANTECEDENTES
1. A través de resolución No. 2650 del 31 de mayo de 2021, este Despacho aceptó el sometimiento del MY (R) Jesús Herrera García, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.127.024 de Fontibón a la Jurisdicción Especial para la Paz, por la investigación penal No. 460, adelantada en su contra por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y desaparición forzada ante la 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56E391 ogidóc le y 1000.00.0.8102.33-1320009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EDGAR ROMÁN HERRERA FETECUA Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá por hechos ocurridos el 28 de enero de 1999.
2. En esta misma decisión y como quiera que se pudo verificar que a la mencionada investigación penal, se encontraban vinculados otros miembros de la fuerza pública que habían solicitado el ingreso a la JEP entre quienes se encontraba el señor Edgar Román Herrera Fetecua, se solicitó a la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, remitir en forma inmediata y ante este Despacho, el trámite de sometimiento a esta Jurisdicción Especial del referido ciudadano, en aras de que este se acumulara y adelantara en forma conjunta con el asunto del señor Jesús Herrera
García.
3. Mediante resolución No. 3016 del 22 de junio de 2021, la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea remitió con destino a este Despacho, el expediente digital 9000231-33.2018.0.00.0001, correspondiente a la actuación que del señor Herrera Fetecua se había adelantado. Este expediente fue recibido por el suscrito el día 2 de julio de 2021.
4. No obstante, al revisar la documentación, se percata el despacho que a través de radicado 20191510077252 del 21 de febrero de 2019, el señor Edgar Román Herrera Fetecua puso en conocimiento de la Magistratura que si bien había elevado solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción en tanto para la época de los hechos que le eran atribuidos, fungía como miembro del Ejército Nacional, posteriormente la Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá, ordenó la preclusión de la investigación penal que se adelantaba en su contra, al demostrarse que: (…) no me encontraba presente ni adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 45 Héroes de Managual, donde supuestamente laboraba un Oficial que tenía mi mismo Apellido y que según los testigos que obran en el proceso habría participado en conductas delictivas.
5. En soporte de lo anterior, anexó una copia de la resolución de fecha 8 de noviembre de 2018, mediante la cual la Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá, ordenó: PRIMERO: PRECLUIR la investigación a favor de EDGAR ROMAN HERRERA FETECUA, de anotaciones civiles y personales conocidas en el expediente, por
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56E391 ogidóc le y 1000.00.0.8102.33-1320009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000231-33.2018.0.00.0001 los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO AGRAVADO y DESAPARICIÓN FORZADA, según hechos continuos registrados durante los años 1999 y 2000, así como el día 28 de febrero del año 1999 en el municipio de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), en aplicación de lo establecido en el Artículo 39 de la ley 600 de 2000 y de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: REVOCAR la medida de aseguramiento impuesta en contra del señor HERRERA FETECUA, como consecuencia de lo dispuesto en el Numeral anterior.
6. En virtud de lo anterior, el señor Herrera Fetecua solicitó dar por terminado el procedimiento de sometimiento a la JEP que había iniciado, pues la investigación penal que había motivado dicha petición, ya no se encontraba vigente.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5,
6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
8. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final1.
9. Estos mismos beneficios fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
10. Ahora bien, dichos tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema; es decir, sobre los sujetos que podrán ser 1 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16.
Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56E391 ogidóc le y 1000.00.0.8102.33-1320009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EDGAR ROMÁN HERRERA FETECUA beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propias de la JEP; siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SVJRNR, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.
11. Al respecto, cabe recordar que: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo2.
12. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, y que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este
proceso se deriven no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.
13. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Edgar Román Herrera Fetecua, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia, solicitó someterse a esta Jurisdicción Especial para la Paz en aras de acceder a los beneficios transicionales que este Sistema consagra; específicamente, la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento consagrada en el Decreto Ley 706 de 2017, relacionando para ello que la Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá venía adelantando una investigación penal en su contra, la cual se identificaba con el radicado No. 460.
14. El conocimiento de la petición fue asumido por la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, abriendo a pruebas el caso3 hasta el 22 de junio de 2021, cuando a través de resolución No. 3016 de esa misma fecha, remitió ante este Despacho el asunto del señor Herrera Fetecua, como quiera que el peticionario compartía causa con el compareciente 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016.
M.P. Eyder Patiño Cabrera. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 000145 del 22 de enero de 2019. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56E391 ogidóc le y 1000.00.0.8102.33-1320009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000231-33.2018.0.00.0001 MY (R) Jesús Herrera García, cuyo sometimiento a la JEP por la investigación penal en cuestión (radicado No. 460 de la Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá) fue aceptado mediante resolución No. 2650 del 31 de mayo de 2021.
15. No obstante, al recibirse el expediente digital contentivo de la actuación, este Despacho encuentra que la investigación penal No. 460 que venía adelantándose en contra del señor Edgar Román Herrera Fetecua, fue precluida por la Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá, mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2018.
16. En soporte de lo anterior, el peticionario allegó una copia de la mencionada resolución, de la cual se extrae que conforme los elementos de prueba aportados al trámite, se logró evidenciar que: (…) en verdad se trata de dos militares diferentes, que sólo comparten el apellido HERRERA y algunos rasgos físicos de cierta semejanza, así como el hecho de haber laborado para el año 1999 en BARRANCABERMEJA4.
17. Conforme lo anterior, refirió el ente acusador en su decisión de preclusión que dentro de este asunto: (…) resulta innegable que la prueba sobreviniente fue lo suficientemente
contundente no sólo para que la Fiscalía revoque la medida de aseguramiento contra HERRERA FETECUA, sino además para dar aplicación al contenido del Artículo 39 de la Ley 600 de 2000, archivando el proceso que se le adelantó5.
18. Conforme lo expuesto, considera el Despacho que de acuerdo a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 82 del Código Penal Ley 599 de 2000 y 77 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 600 de 20006, y así entonces dar por terminado 4 Resolución proferida por la Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá el 8 de noviembre de 2018 dentro de la investigación penal No. 460. Página 5. 5 Ibidem. Página 6. 6 Artículo 39. Preclusión de la investigación y cesación de procedimiento. En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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19. Bajo el anterior panorama, se torna innecesario continuar con el trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Edgar Román Herrera Fetecua, por lo que se ordenará la terminación del proceso del referido ciudadano, comunicando de dicha determinación al Ministerio Público, y a la Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá, autoridad que conforme los medios de prueba aportados a este Despacho, venía adelantando la investigación
penal en contra del peticionario, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado con ocasión de la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios elevada por el señor Edgar Román Herrera Fetecua, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 9.527.955, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia.
SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión al señor Edgar Román
Herrera Fetecua.
TERCERO: COMUNICAR el contenido de esta resolución al Ministerio Público, y a la Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá autoridad que conforme los medios de prueba aportados a este Despacho, venía adelantando la referida causa penal en contra del peticionario, para lo de su competencia. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-920 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni EXPEDIENTE: 9000231-33.2018.0.00.0001
CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
QUINTO: Una vez en firme la decisión, REMITIR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente SAJ 900023133.2018.0.00.0001, para que disponga su archivo definitivo. Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 81 y 122 del Reglamento General adoptado por la JEP en el Acuerdo ASP No. 001 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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